Ley 3 De 2002
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
3
Referencia:
Año:
2002
Fecha(dd-mm-aaaa): 15-01-2002
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE EL ESTADO Y
CONSORCIO SAN LORENZO... PARA EL DESARROLLO DEL CENTRO LOGISTICO
MULTIMODAL (CEMIS) Y EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COLON Y LOS SERVICIOS
INTERNACIONALES EN LA REGION DEL CARIBE
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24472
Publicada el: 17-01-2002
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Concesiones, Contratos públicos
Páginas:
164
Tamaño en Mb:
8.589
Rollo:
302
Posición:
3502
G.O.24472
LEY No. 3
De 15 de enero de 2002
POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE EL
ESTADO Y CONSORCIO SAN LORENZO, ASOCIACION ACCIDENTAL FORMADA
POR COLON INTERNATIONAL AIRPORT, S.A., COLON INTERNATIONAL
AIRPORT DEVELOPMENT CORP., S.A., CENTRO MULTIMODAL INDUSTRIAL Y
DE SERVICIOS (CEMIS), S.A., AIRPORT CONSULTING VIENNA, GMBH., BIRK
HILLMAN CONSULTANTS, INC., Y MCKINNEY INTERNACIONAL, S. DE R. L.,
PARA LA CONCESION PARA EL DESARROLLO DEL DISEÑO, EL PROGRAMA
DE MERCADEO, LA CONSECUCION DEL FINANCIAMIENTO, LA
CONSTRUCCION, OPERACIÓN, EXPLOTACION Y ADMINISTRACION DE TODAS
LAS INSTALACIONES Y TERRENOS ADICIONALES REQUERIDAS PARA ESTAR
INCLUIDO EN LA CONSOLIDACION Y MATERIALIZACION DEL CENTRO
LOGISTICO MULTIMODAL Y EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COLON Y
LOS SERVICIOS INTERNACIONALES EN LA REGION CARIBE DE LA
REPUBLICA DE PANAMA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todo su articulado, el siguiente Contrato celebrado entre
EL ESTADO y CONSORCIO SAN LORENZO, Asociación Accidental formada por las
empresas COLON INTERNATIONAL AIRPORT, S.A, COLON INTERNATIONAL
AIRPORT DEVELOPMENT CORP., S.A., CENTRO MULTIMODAL INDUSTRIAL Y
DE SERVICIOS (CEMIS), S.A., AIRPORT CONSULTING VIENNA, GMBH., BIRK
HILLMAN CONSULTANTS, INC,. Y MCKINNEY INTERNACIONAL, S. DE R. L.,
para explotar, desarrollar, diseñar, financiar, construir, mercadear, administrar y
mantener un Centro Multimodal Industrial y de Servicios en la Región Caribe de la
República de Panamá, el cual se inserta a continuación:
CONTRATO No.
Índice por Cláusulas
Primera
Fundamento Legal del Contrato
Segunda
Definiciones
Tercera
Interpretaciones
Cuarta
Objeto del Contrato
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Quinta
Documentos
Sexta
Alcance de los Trabajos
Séptima
Duración del Contrato
Octava
Monto de la Inversión
Novena
Entrega del Área del Proyecto
Décima
Propiedad y Posesión Pacífica del Área del Proyecto
Undécima
Cobros a los Usuarios del CEMIS
Duodécima
Pagos al Estado
Décima Tercera
Reconocimiento Crédito por Inversión
Décima Cuarta
Obligaciones del Concesionario
Décima Quinta
Obligaciones del Estado
Décima Sexta
Declaraciones del Concesionario
Décima Séptima
Declaraciones del Estado
Décima Octava
Plan Maestro de Desarrollo y Expansión
Décima Novena
Protección del Medio Ambiente
Vigésima
Opción sobre Terrenos para Futuro Desarrollo
Vigésima Primera
Operación del Proyecto
Vigésima Segunda Régimen Laboral
Vigésima Tercera
Seguros
Vigésima Cuarta
Beneficios Fiscales
Vigésima Quinta
Impuestos Municipales
Vigésima Sexta
Derechos del Concesionario
Vigésima Séptima
Actividades Autorizadas, Derechos y Beneficios de los Usuarios
del CEMIS
Vigésima Octava
Derecho del Estado
Vigésima Novena
Cesión del Contrato
Trigésima
Derecho de Sustitución a favor de Acreedores
Trigésima Primera Fuerza Mayor y Caso Fortuito
Trigésima Segunda Resolución de Disputas
Trigésima Tercera Suspensión del Contrato
Trigésima Cuarta
Terminación del Contrato por Incumplimiento del Concesionario
Trigésima Quinta
Periodo de Cura
Trigésima Sexta
Terminación del Contrato por incumplimiento del Estado
Trigésima Séptima Pagos por Terminación
Trigésima Octava
Trámite y solicitud de Permisos
Trigésima Novena Responsabilidad e Indemnización
Cuadragésima
Modificaciones en la Ley
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Cuadragésima Primera
Derechos y Título sobre el área, facilidades y bienes del
proyecto
Cuadragésima Segunda
Adquisición de Tierras
Cuadragésima Tercera
Procedimiento de Resolución de Disputas
Cuadragésima Cuarta
Arbitraje
Cuadragésima Quinta
Pago de Timbres
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Los suscritos, a saber: JORGE L. FERNANDEZ U. varón, panameño, mayor de
edad, con cédula de identidad personal No.3-66-2094, en su condición de Gerente
General de la Zona Libre de Colón, entidad autónoma constituida y organizada por
el Decreto Ley 18 de 1948 y sus modificaciones, debidamente autorizado para
este acto mediante la Resolución de Gabinete 105 de 2001, expedida por el
Consejo de Gabinete, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3 del
artículo 195 de la Constitución Política de la República, quien en adelante se
denominará EL ESTADO, por una parte, y, por la otra, STEPHEN PETER
JONES, varón, nacional de Inglaterra, mayor de edad, con Pasaporte
No.740115360, en representación del
CONSORCIO SAN LORENZO,
debidamente autorizado para este acto por las empresas que a continuación se
detallan:
COLON INTERNATIONAL AIRPORT, S. A., sociedad constituida y vigente de
conformidad con las Leyes de la República de Panamá, inscrita a la Ficha 389186,
Documento 167816, de la Sección de Micropelículas (Mercantil), del Registro
Público de Panamá; y
CENTRO MULTIMODAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS (CEMIS), S.A.,
sociedad constituida y vigente de conformidad con las Leyes de la República de
Panamá, inscrita a la Ficha 398885, Documento 224033, de la Sección de
Micropelículas (Mercantil), del Registro Público de Panamá; y
COLON INTERNATIONAL DEVELOPMENT CORPORATION, S. A., sociedad
constituida y vigente de conformidad con las Leyes de la República de Panamá,
inscrita a la Ficha 389181, Documento 167791, de la sección de micropelículas
(Mercantil), del Registro Público de Panamá; y
AIRPORT CONSULTING VIENA, GMBH., sociedad de responsabilidad limitada,
constituida y vigente de conformidad con las Leyes de Austria bajo el registro
Mercantil No. FN 109913 m desde 1992; y
BIRK HILLMAN CONSULTANTS, INC., sociedad constituida y vigente de
conformidad con las Leyes del Estado de Florida, Estado Unidos de América, bajo
el Registro No. V54297 desde 1992; y
MCKINNEY INTERNACIONAL, S. de R. L., sociedad constituida y vigente de
conformidad con las Leyes de la República de Panamá, inscrita a la Ficha SL 235,
Documento 114550, de la Sección de Micropelículas (Mercantil), del Registro
Público de Panamá; quien en adelante se denominará El CONCESIONARIO, han
convenido en la celebración de este Contrato de acuerdo con los siguientes
términos y condiciones:
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CLAUSULA PRIMERA
FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO
LAS PARTES convienen que el presente Contrato se celebra con
fundamento en:
1.
Numeral 15 del artículo 153 de la Constitución Política de la
República de Panamá.
2.
Numeral 3 del artículo 195 de la Constitución Política de la República
de Panamá, que le otorga poder al Consejo de Gabinete para
acordar la celebración de contratos como el presente.
CLAUSULA SEGUNDA
DEFINICIONES
En este Contrato, las siguientes palabras y expresiones tendrán, a menos
que contraríe el contexto o intención de este Contrato, el siguiente
significado a saber:
1.
ACREEDORES: aquellas instituciones financieras, bancos y
agentes, así como sus cesionarios y sucesores, quienes han
acordado o acordarán en el futuro, otorgar financiamiento a EL
CONCESIONARIO bajo los Acuerdos de Financiamiento, para
sufragar parte o todos los costos del Proyecto.
2.
AGENCIA GUBERNAMENTAL: cualquier ministerio, entidad
autónoma o semiautónoma, empresa estatal o cualquier otro
establecimiento público o dependencia del Gobierno de la República
de Panamá con autoridad o jurisdicción sobre la totalidad o parte del
Proyecto, o autoridad sobre la ejecución de alguno o todos los
servicios u obligaciones y derechos de EL CONCESIONARIO de
conformidad a este Contrato.
3.
AÑO CONTABLE: periodode 365 días, comenzando el 1 de enero y
finalizando el 31 de diciembre de dicho año.
4.
AREA DEL PROYECTO: sin que implique limitación alguna, todos
los terrenos dados en concesión por EL ESTADO a EL
CONCESIONARIO bajo este Contrato, independientemente de que
sean utilizados, que no sean utilizados aún, y los no utilizables por
razón de su naturaleza, y en los cuales se ubica el Proyecto,
incluyendo todos los terrenos incorporados al Proyecto descritos en
el Anexo ‘A’ de este Contrato.
5.
AUDITORES: firma de auditores escogida por EL CONCESIONARIO
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para brindar auditoría externa al Proyecto, que sea de reconocido
prestigio y esté autorizada para realizar la actividad de auditoría
dentro de la República de Panamá.
6.
BIENES MUEBLES DEL PROYECTO: todo el mobiliario, enseres y
demás bienes muebles ubicados dentro o fuera del Área del
Proyecto, o usados en el Proyecto que EL CONCESIONARIO
adquiera o utilice durante el Periododel Contrato.
7.
BUENA PRACTICA INDUSTRIAL: significa todas aquellas prácticas,
técnicas, estándares, habilidades, prudencia y diligencia general y
razonablemente esperadas y aceptadas internacionalmente de un
hábil operador con experiencia en el mismo tipo de actividades
comprendidas en este Contrato, y significa así mismas buenas
prácticas en el diseño, ingeniería, construcción y administración de
proyectos, todo lo cual debe resultar en el debido cumplimiento por
parte de EL CONCESIONARIO de todas sus obligaciones bajo este
Contrato, y en el debido mantenimiento y operación del Proyecto, de
conformidad a las leyes, permisos correspondientes y normas de
seguridad, economía, eficiencia y protección del medio ambiente.
8.
CEMIS: siglas de Centro Multimodal Industrial y de Servicios, cuya
explotación, desarrollo, diseño, financiamiento, construcción,
mercadeo, administración, operación y mantenimiento constituye el
objeto del presente Contrato.
9.
CONCESIÓN: modalidad de este Contrato de acuerdo conlo
pactado en su Cláusula Cuarta.
10.
CONTRATISTA: el contratista o contratistas, si los hubiera, con los
cuales EL CONCESIONARIO ha celebrado algún contrato para el
desarrollo del Proyecto contemplado en este Contrato.
11.
CONTRATO: este Contrato, el Anexo ‘A’ y cualquier enmienda
realizada.
12.
CONTRATOS DEL PROYECTO: este Contrato, los Documentos
Financieros y cualquier otro contrato o contratos suscritos durante la
vigencia de este Contrato entre EL CONCESIONARIO y EL
ESTADO, o entre éstos y terceros, con relación al Proyecto.
13.
COSTO DEL PROYECTO: las sumas invertidas para la consecución
del proyecto, específicamente el desarrollo de las tierras incluyendo
infraestructura, costos de desarrollo tales como ingeniería,
administración, mercadeo, promoción, entrenamiento, gastos
asociados a estas actividades, seguros, financiamiento, intereses y
cargos por financiamiento, pago de comisiones, consultoría, costos
de construcción e infraestructura e instalación de equipo interno y
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externo relacionados con el proyecto, así como todos los equipos
que instalen los Usuarios en el Área del Proyecto, que representa
una suma aproximada de:
(a)
Doscientos Diecinueve Millones de Balboas
(B/.219,000,000.00), los cuales serán invertidos en un
periodomáximo de diez (10) años;
(b)
el costo real de todo el Proyecto luego de finalizados los
trabajos de construcción, según sea certificado por los
Auditores; o
(c)
el costo total del proyecto, tal y como se indica en los
Documentos Financieros.
14.
CREDITO POR INVERSIÓN: tendrá el significado establecido en
la Cláusula Décima Tercera de este Contrato.
15.
DISPUTA: tendrá el significado descrito en la Cláusula
Cuadragésima Tercera.
16.
DOCUMENTO O DOCUMENTACION: cualquier tipo de
documentación impresa o escrita, cassettes, discos compactos,
planos, discos floppys, programas de computadora, escritos,
reportes, fotos o cualquier otra documentación evidenciada en forma
escrita, auditiva o visual o correo electrónico y los señalados en la
Cláusula Quinta.
17.
DOCUMENTOS FINANCIEROS: todos los documentos o contratos
ejecutados, o que sean ejecutados en el futuro, entre EL
CONCESIONARIO y los Acreedores, para la obtención de asistencia
financiera a través de la consecución de préstamos, arrendamientos
financieros, emisión de bonos y otras modalidades de captación de
capitales, incluyendo pero sin limitar, la celebración de contratos de
préstamos, contratos accesorios de garantía tales como prenda,
hipoteca y fideicomisos de garantía, entre otros, pagarés, letras,
bonos y cualquier otro instrumento financiero otorgado con el
propósito de brindar asistencia financiera para el financiamiento y
refinanciamiento del Proyecto, así como cualquier reforma o
modificación a los mismos.
18.
EL CONCESIONARIO: Consorcio San Lorenzo, conformado por
Colon International Airport, S.A, Colon International Airport
Development Corp., S. A., Centro Multimodal Industrial y de Servicios
(Cemis), S.A. , Airport Consulting Vienna GMBH, Birk Hillman
Consultants, Inc. y McKinney Internacional S. de R. L.
19.
EMERGENCIA: toda condición o situación que pueda poner en
peligro la seguridad de los individuos que se encuentren en el
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Proyecto o sus alrededores, incluyendo a los usuarios del mismo, o
que imponga una amenaza inmediata de daño a cualquiera de los
Bienes del Proyecto.
20.
EMPRESAS: empresas que se establezcan en el CEMIS y que
pueden dedicarse a las siguientes actividades:
(a)
EMPRESAS DE ENSAMBLAJE: aquellas empresas
dedicadas a la fabricación de productos terminados o
semielaborados, mediante el proceso de acoplamiento de
insumos y de partes semiterminadas, que con sus actividades
contribuyan al desarrollo regional, creen valor agregado y
generación de mano de obra en la República de Panamá.
(b)
EMPRESAS MANUFACTURERAS: aquellas empresas que
se dediquen a la fabricación de bienes que creen valor
agregado y contribuyan al desarrollo regional, mediante el
proceso de transformación de materias primas y de productos
semielaborados, incluyendo, pero sin limitar, aquellos de
origen agrícola, pecuario, forestal y marino.
( c)
EMPRESAS DE PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS
TERMINADOS O SEMIELABORADOS: aquellas empresas
dedicadas a recibir productos terminados, semielaborados,
piezas, componentes, accesorios y/o partes, en estado líquido
o sólido, para ser sometidos a algún tratamiento o proceso de
tropicalización, modificación, reparación, limpieza, pruebas de
calidad, calibración, homologación, análisis, purificación,
pintura, aplicación de anticorrosivos, envase, embalaje,
trituración, reciclaje y/o todo tipo de proceso manual o
mecánico, físico y químico, que sea necesario para la
comercialización del producto.
(d)
EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES: aquellas
empresas dedicadas a la prestación de servicios comerciales
y servicios de comunicaciones internacionales, a los
trabajadores, visitantes y demás usuarios del CEMIS, tales
como correos y couriers, centros de comunicaciones
(incluyendo “call centers”), centros de orientación infantil sin
costo alguno para los trabajadores y otros de naturaleza
análoga, así como aquellas empresas destinadas a prestar
servicios a usuarios en el exterior, a otras empresas dentro
del CEMIS, o a empresas dentro de una Zona Procesadora o
Zona Franca ubicada en la República de Panamá, incluyendo,
pero sin limitar, empresas de mercadeo y comercialización
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internacional, seguros, reaseguros, banca, finanzas, auditoría,
administración, corretaje, servicios relacionados con el
suministro de electricidad, agua, aguas negras, telefonía que
se presten desde instalaciones que se encuentran fuera del
área del proyecto y que son utilizados en gran parte para el
Proyecto; telecomunicaciones, computadoras, manejo de
datos, investigación científica y tecnológica fundamental y
aplicada, así como empresas que brinden soporte técnico,
mantenimiento y reparación de equipos, aviones, maquinarias,
mobiliario, edificios e instalaciones, transporte, manejo y
almacenamiento de carga y repuestos de todo tipo, incluyendo
repuestos aeronáuticos, servicios de seguridad,
administrativos, contables, consultoría y demás servicios
conexos. (Ver Clausula Vigésima Cuarta sobre el tratamiento
fiscal de estas empresas).
(e)
EMPRESAS DE SOPORTE: empresas establecidas en el
CEMIS que proveen materia prima o servicios exclusivamente
a otras empresas de ensamblaje, manufactureras,
procesadoras y maquiladoras dentro del CEMIS.
(f)
EMPRESAS MAQUILADORAS: planta industrial que ejecuta
para una empresa importante, una o más de las operaciones
del proceso de fabricación de uno o más productos.
21.
FACILIDADES DEL PROYECTO: todas las edificaciones y/o
mejoras y/o infraestructuras que EL CONCESIONARIO o los
Usuarios o los Contratistas del CEMIS construyan durante el
Periodode la Concesión.
22.
FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN:
momento en el cual EL CONCESIONARIO debe iniciar las labores
de construcción del Proyecto, la cual no podrá exceder de veinte (20)
meses luego de la Fecha Efectiva.
23.
FECHA EFECTIVA: a partir de la publicación en la Gaceta Oficial
de la Ley que aprueba este Contrato, momento que se considerará
como la fecha de inicio de este Contrato.
24.
FECHA DE TERMINACION: momento en el cual expira la Concesión
dada a través de este Contrato, ya sea de conformidad a las
cláusulas pactadas o por medio de la Nota de Terminación.
25.
FECHA DE TERMINACION DE LOS TRABAJOS DE
CONSTRUCCION: la fecha en que EL CONCESIONARIO notifica a
EL ESTADO la fecha en que los trabajos de construcción han
terminado.
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26.
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO O EVENTO DE FUERZA
MAYOR Y CASO FORTUITO:
tendrán el significado señalado en
la Cláusula Trigésima Primera.
27.
GRAVAMENES: significa cualquier carga de cualquier tipo que
grave a un bien, tales como hipotecas, prendas, incluyendo, pero sin
limitar, la designación de beneficiarios bajo pólizas de seguro que
afecten al Proyecto, así como traslapes de títulos de propiedad sobre
el Área del Proyecto.
28.
INCUMPLIMIENTO: el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones de cualquiera de LAS PARTES y que la parte infractora
no subsane dentro del Periodo de Cura.
29.
INDEMNIZACION POR TERMINACION: el pago que en concepto de
indemnización o compensación debe realizar EL ESTADO a EL
CONCESIONARIO o viceversa en los supuestos contemplados en
este Contrato, y que consistirá en una indemnización la cual será
determinada por un avaluador independiente designado de común
acuerdo entre EL ESTADO y EL CONCESIONARIO, y a falta de tal
acuerdo, por árbitros, de conformidad al Procedimiento de
Resolución de Disputas contenido en la Cláusula Cuadragésima
Tercera de este Contrato.
30.
LEYES APLICABLES: todas las leyes, decretos, reglamentos,
resoluciones y cualquier otra norma jurídica promulgadas por la
República de Panamá.
31.
MODIFICACIONES A LA LEY: ocurrencia de cualquiera de los
siguientes eventos luego de la entrada en vigencia de este Contrato:
(a) la aprobación de cualquier nueva Ley en la República de
Panamá;
(b)
la derogatoria, modificación o adición de cualquier Ley
existente en la República de Panamá, así como el
reestablecimiento de la vigencia de una Ley que al momento
de inicio del presente Contrato, había sido derogada.
(c)
la entrada en vigor de cualquier Ley en la República de
Panamá que no hubiese sido promulgada antes de la fecha de
inicio de este Contrato.
32.
NOTA DE TERMINACION: comunicación que envía una parte a la
otra parte informando de la terminación de este Contrato.
33.
NOTIFICACION PRELIMINAR: comunicación que envía una parte a
la otra parte informando el incumplimiento.
34.
PARTES:
colectivamente, LAS PARTES de este Contrato, e
individualmente, cualquiera de LAS PARTES de este Contrato.
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35.
PARTE AFECTADA: Parte Contractual que se ve menoscabada en
sus derechos por un incumplimiento.
36.
PERIODO DE LA CONCESION: espacio de tiempo comprendido
entre la Fecha Efectiva y la Fecha de Terminación.
37.
PERIODO DE CONSTRUCCION: espacio de tiempo transcurrido
entre la Fecha de Inicio de los Trabajos de Construcción y la Fecha
de Terminación de los Trabajos de Construcción.
38.
PERIODO DE CURA: espacio de tiempo permitido en este Contrato
para remediar o subsanar cualquier incumplimiento o violación del
mismo, que de no ser subsanado o remediado, puede dar lugar a la
Terminación del Contrato por la parte afectada.
39.
PERMISOS CORRESPONDIENTES:
cualquier permiso,
autorización, consentimiento o aprobación necesaria de conformidad
con la legislación vigente en la República de Panamá, que deban ser
expedidos por la Zona Libre de Colón, una autoridad nacional o
municipal, o cualquier otra autoridad pertinente, sin que implique
limitación alguna, para el diseño, planeamiento, explotación,
ingeniería, financiamiento, construcción, operación, ocupación,
administración y mantenimiento del Proyecto, durante el Periodode
duración del Contrato.
40.
PAGO POR TERMINACION: las sumas que EL ESTADO debe
pagar a EL CONCESIONARIO o viceversa en este Contrato por la
terminación del mismo.
41.
PLANOS: Todos los planos, cálculos y documentos relacionados
con el Proyecto.
42.
PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCION DE DISPUTAS: el
procedimiento para la solución de disputas contemplado en la
Cláusula Cuadragésima Tercera.
43.
PROYECTO: la explotación, desarrollo, diseño, mercadeo,
administración, financiamiento, construcción, operación y
mantenimiento del Centro Multimodal Industrial y de Servicios a
construirse en la Provincia de Colón, para el establecimiento de
Empresas de Ensamblaje, Empresas Manufactureras, Empresas de
Procesamiento de Productos Terminados o Semielaborados,
Empresas de Servicios Generales, Empresas de Soporte y Empresas
Maquiladoras que se establezcan en el CEMIS, de conformidad con
las disposiciones de este Contrato, así como el uso y disposición de
las Facilidades y Bienes del Proyecto durante el Periodode la
Concesión.
44.
CANON DE CONCESION: Pago por el arrendamiento de lote o por
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el servicio prestado.
45.
SUSTITUTO: tendrá el significado señalado en la Cláusula
Trigésima.
46.
TERMINACION: expiración o terminación de este Contrato y la
Concesión otorgada por el mismo.
47.
TERRENOS UTILIZADOS: aquellas áreas dentro del Área del
Proyecto que han sido transformadas y son aptas y utilizables para la
ejecución del mismo, en atención a lo previsto en el punto 5 de la
Cláusula Décima Séptima.
48.
TERRENOS NO UTILIZADOS: aquellas áreas dentro del Área del
proyecto que aún no han sido transformadas, pero que podrán ser
transformadas para que sean aptas y utilizables para la ejecución del
mismo, en atención a lo dispuesto en la Cláusula Décima Séptima.
49.
TERRENOS NO UTILIZABLES: aquellas áreas dentro del Área del
Proyecto que no pueden ser utilizadas por razón de su naturaleza.
50. TERRENOS PARA FUTURO DESARROLLO:terrenos adyacentes a
las áreas del proyecto concesionado, definidos en el Plan Maestro y
aprobado por EL ESTADO.
51.
TRABAJOS DE CONSTRUCCION: todos los trabajos necesarios
para la construcción del CEMIS, incluyendo, pero sin limitar, la
construcción de obras de infraestructura como carreteras, sistemas
de alumbrado, drenaje, alcantarillado, instalación de sistemas de
producción y suministro de gas, agua, energía eléctrica,
telecomunicaciones, tratamiento de aguas servidas, procesamiento
de basura y desechos industriales, seguridad, al igual que la
construcción de edificios, fábricas, bodegas y cualquier otro tipo de
facilidades necesarias para llevar a cabo las actividades
contempladas en este Contrato.
52.
USUARIOS DEL CEMIS: serán todas las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras con las cuales
EL
CONCESIONARIO celebre contratos respectivos para su
establecimiento o el suministro de cualquier servicio en el CEMIS y
que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley,
tales como las Empresas de Ensamblaje, Empresas Manufactureras,
Empresas de Procesamiento de Productos Terminados o
Semielaborados, Empresas de Servicios Generales, Empresas de
Soporte y Empresas Maquiladoras.
53.
VALOR EN LIBRO: suma menor de (a) el capital inicial invertido en
el Proyecto, o (b) el valor de todos los gastos efectivamente
incurridos en el Proyecto, tal y como se refleja en los libros de EL
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CONCESIONARIO, menos, en ambos casos, el valor de
depreciación de los bienes, basado en un método de depreciación
directa lineal, y amortizado equitativamente durante el Periodode la
Concesión, según sea debidamente certificado por los Auditores.
54.
ZONAS PROCESADORAS: las zonas procesadoras creadas de
conformidad con la Ley 25 de 1992.
CLAUSULA TERCERA
INTERPRETACIONES
En este Contrato, a menos que el contexto lo requiera de otra manera,
1.
cualquier referencia a una Ley, incluirá toda modificación posterior a
dicha Ley, siempre que dicha modificación afecte, o sea capaz de
afectar, a este Contrato o cualquier transacción que tenga que ver
con el mismo;
2.
las palabras en singular incluirán sus acepciones en plural y
viceversa;
3.
los encabezados y títulos se incluyen a manera de referencia y serán
utilizados como guía para la interpretación de las disposiciones de
este Contrato.
4.
los términos y palabras en mayúscula definidos en este Contrato
tendrán el significado adscrito a los mismos aquí, y las palabras
especialmente definidas en los Anexos de este Contrato, tendrán el
significado dado en dichos Anexos;
5.
las palabras “incluye” e “incluido(a)” deben ser interpretadas en forma
amplia y extensiva;
6.
el término “construcción” incluye, a menos que el contexto indique lo
contrario, investigación, diseño, ingeniería, financiamiento,
consultoría, entrenamiento, explotación, entrega, demolición,
reubicación, transporte, instalación, procesamiento, fabricación,
movimiento de tierra, pruebas, gestión y cualquier otra actividad
incidental a la construcción;
7.
cualquier referencia a días y meses, se refiere a días y meses
calendario, a menos que expresamente se indique lo contrario;
8.
los Anexos a este Contrato forman una parte integral del mismo, y
tendrán fuerza vinculante, como si los mismos hubiesen estado
incorporados en el texto de este Contrato;
9.
cualquier referencia en cualquier momento a un contrato,
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14
instrumento, licencia o documento, será interpretado como una
referencia a cualquier enmienda que sufra dicho contrato,
instrumento, licencia o documento, siempre y cuando dicha
interpretación no aumente de ninguna manera las obligaciones de
EL CONCESIONARIO bajo este Contrato;
10.
referencias a considerandos, artículos, cláusulas, subcláusulas,
párrafos o anexos en este Contrato se considerarán, a menos que el
contexto indique lo contrario, referencias a considerandos, artículos,
cláusulas, subcláusulas, párrafos o Anexos de este Contrato;
11.
cualquier consentimiento, aprobación, autorización, notificación,
comunicación, información o reporte requerido bajo este Contrato,
será válido y tendrá efecto únicamente si es recibido por escrito, por
un representante autorizado de la Parte que deba recibirlo;
12.
cualquier referencia a un periodode tiempo comenzando “desde” una
fecha dada y terminando “en” o “hasta” otra fecha determinada,
incluirá ambas fechas;
13.
a menos que otra cosa se infiera de este Contrato, cualquier
documentación que
EL ESTADO deba proveer a
EL
CONCESIONARIO por virtud de este Contrato, se entenderá que es
al costo de su reproducción cuando sea el caso.
14.
en las estipulaciones de este contrato, se tendrán en consideración
los fines y los principios de las normas de contrataciones públicas,
así como la buena fe, la igualdad y el equilibrio entre obligaciones y
derechos;
CLAUSULA CUARTA
OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente contrato, EL ESTADO otorga a
EL
CONCESIONARIO en concesión un área de terreno dentro de la Zona
Libre de Colón de aproximadamente 214.3 hectáreas integrada por cinco
(5) polígonos, mas los terrenos incorporados que aparecen señalados en el
Anexo “A” del presente contrato para explotar, desarrollar, diseñar,
financiar, construir, mercadear, administrar, operar y mantener
exclusivamente un Centro Multimodal Industrial y de Servicios (en adelante
“CEMIS”) para el establecimiento de Empresas Manufactureras, Empresas
de Ensamblaje, Empresas de Procesamiento de Productos Terminados o
Semielaborados, Empresas de Soporte, Empresas de Servicios Generales,
Empresas Maquiladoras y otras empresas que se establezcan en el CEMIS,
de conformidad con las disposiciones de este Contrato, dentro del área del
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proyecto y de los terrenos para futuro desarrollo tal como se definen en la
Cláusula Vigésima de este Contrato.
En atención a los términos y condiciones pactados en este Contrato, EL
CONCESIONARIO deberá desarrollar un Complejo Industrial, con todos los
servicios necesarios, que se dedicarán a las actividades industriales, los
cuales deberán integrarse de forma armónica con las operaciones
comerciales, portuarias, aeroportuarias, viales, ferroviarias y demás.
EL CONCESIONARIO cumplirá con todas sus obligaciones en este
Contrato bajo su propia cuenta y riesgo técnico, administrativo, económico y
financiero, y con sujeción a las cláusulas, procedimientos y condiciones
establecidos en este Contrato.
CLAUSULA QUINTA
DOCUMENTOS
Los siguientes documentos sirven de base y forman parte de este Contrato:
1.
las Condiciones Especiales y las Especificaciones Técnicas
contenidas en el Pliego de Cargos que sirvieron de base para la
Licitación Pública No.002-2001, para la Concesión para el
Desarrollo del Diseño, el Programa de Mercadeo, la Consecución del
Financiamiento, la Construcción, Operación, Explotación y
Administración de todas las Instalaciones y Terrenos Adicionales
requeridas para la Consolidación y Materialización del Centro
Logístico Multimodal y de Servicios Internacionales en la Región del
Caribe de la República de Panamá;
2.
la propuesta presentada por el Consorcio San Lorenzo, Asociación
Accidental creada para este acto;
3.
Anexos.
CLAUSULA SEXTA
ALCANCE DE LOS TRABAJOS
EL CONCESIONARIO se compromete a realizar los siguientes trabajos:
1.
Elaborar un Plan Maestro de Desarrollo y Expansión.
2.
Tendrá la responsabilidad de elaborar el diseño para el desarrollo
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de todas las obras físicas, así como la preparación del programa
de mercadeo y llevarlo a la práctica, con miras a lograr el
establecimiento de empresas industriales de alta tecnología y
reconocidas a nivel internacional.
3.
Por su cuenta y riesgo gestionará el financiamiento para la
ejecución del programa de inversiones.
4.
Elaboración del estudio de impacto ambiental e implementación
de las medidas de mitigación que estipule la Autoridad Nacional
del Ambiente.
5.
La construcción de toda la estructura física requerida
fundamentándose en las normas de ingeniería y arquitectura que
rigen en la República de Panamá, entendiendo por ello pero sin
limitar:
-
Sistema de Acueducto
-
Sistema de Alcantarillado Sanitario
-
Sistema Pluvial
-
Sistema de Electrificación
-
Sistema de telefonía
-
Sistema de calles, cunetas, aceras, estacionamientos y
otros
-
Interconexiones viales con las áreas de actividades
comerciales, portuarias y aeroportuarias, existentes y
por construirse
-
Sistema o alternativa para la disposición de desechos
sólidos.
6.
La operación, mercadeo, construcción, mantenimiento y
administración eficiente desde el punto de vista financiero y
físico de todo el complejo industrial.
CLAUSULA SEPTIMA
DURACION DEL CONTRATO
Este Contrato tendrá una duración de treinta (30) años, contados a partir de
la Fecha Efectiva. Siempre que EL CONCESIONARIO haya cumplido con
sus obligaciones, se prorrogará por un periodoadicional de treinta (30) años
con los mismos derechos, beneficios fiscales y obligaciones para EL
CONCESIONARIO. La prórroga del Contrato será concedida bajo los
mismos términos y condiciones del Contrato original, salvo en lo que
respecta al canon de concesión a que hace referencia la cláusula
Duodécima que podrá ser renegociada.
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CLAUSULA OCTAVA
MONTO DE LA INVERSION
EL CONCESIONARIO se compromete a invertir en el desarrollo del CEMIS
la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DE BALBOAS
(B/.219,000,000) durante los primeros diez (10) años de la vigencia del
presente Contrato.
CLAUSULA NOVENA
ENTREGA DEL AREA DEL PROYECTO
En la Fecha Efectiva, EL ESTADO pondrá a disposición de EL
CONCESIONARIO el Área del Proyecto, libre de todo gravamen,
restricciones, impuestos, precaristas y ocupantes de cualquier naturaleza,
de conformidad a las cláusulas de este Contrato a fin de que este pueda
iniciar la ejecución de las actividades objeto de este Contrato. La entrega
formal del área del proyecto se llevará a cabo una vez se hayan cumplido
los trámites legales pertinentes, lo cual deberá ocurrir en un término no
mayor de noventa (90) días contado a partir de la fecha efectiva.
Una vez el Área del Proyecto o cualquiera parte de ésta sea entregada de
conformidad al párráfo anterior, EL CONCESIONARIO tendrá el derecho de
entrar, ocupar y usar el Área del Proyecto y hacer, a su propio costo y por
su propia cuenta, los Trabajos de Construcción según las cláusulas de este
Contrato, siempre y cuando EL CONCESIONARIO haya obtenido con
anterioridad a esta fecha la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental
por parte de la Autoridad Nacional del Ambiente.
CLAUSULA DECIMA
PROPIEDAD Y POSESION PACIFICA DEL AREA DEL PROYECTO
EL ESTADO detenta la propiedad del Área del Proyecto, por lo que EL
CONCESIONARIO no tendrá ningún tipo de responsabilidad u obligación,
ni estará obligado a indemnizar a terceros que se puedan ver afectados
producto de la reubicación o desalojo de edificaciones o tierras en las áreas
que otorga EL ESTADO a EL CONCESIONARIO a consecuencia del
presente Contrato.
EL ESTADO garantiza en consecuencia a EL CONCESIONARIO, la
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posesión pacífica y el uso, goce y disfrute del Área del Proyecto durante el
periodode duración del Contrato. En el evento en que
EL
CONCESIONARIO sea perturbado en su posesión por alguna persona que
reclame tener algún derecho, título o interés sobre el Área del Proyecto o
alguna parte del mismo o en el evento de que se interponga alguna acción
judicial, incluyendo interdicto, embargo, secuestro u otras medidas
cautelares, en contra del Concesionario por parte de dicha persona,
siempre que dicho evento se haya originado antes que
EL
CONCESIONARIO haya entrado en posesión del área del proyecto, EL
CONCESIONARIO deberá poner a EL ESTADO en conocimiento de la
ocurrencia de alguna o varias de estas acciones a más tardar siete (7) días
desde la fecha en que tuvo conocimiento de (las) mismas (s) y EL
ESTADO deberá si así se lo solicita EL CONCESIONARIO, defenderle
frente a tales acciones o demandas e indemnizar a EL CONCESIONARIO
por todos y cada uno de los daños que sufra como consecuencia de la
interposición de tales acciones o reclamos.
EL ESTADO utilizará todos los medios a su alcance para evitar que
terceros no autorizados tomen posesión del Área del Proyecto o parte de
ella.
CLAUSULA UNDÉCIMA
COBROS A LOS USUARIOS DEL CEMIS
EL CONCESIONARIO tendrá derecho a establecer, fijar y cobrar tarifas,
derechos, cánones u otros cargos a los usuarios y usufructuarios del
Proyecto, por los servicios que este preste, incluyendo pero sin limitar:
1.
rentas por alquiler de terrenos dentro del Área del Proyecto;
2.
rentas por el alquiler de las Facilidades y Bienes del Proyecto;
3.
derechos y tarifas por el otorgamiento de los contratos y concesiones
para el uso y operación de los Bienes y Facilidades del Proyecto;
4.
en caso de que haya adquirido en propiedad terrenos dentro del
Área del Proyecto, el precio por la venta de dichos terrenos;
5.
el precio por la venta de Bienes y Facilidades del Proyecto;
6.
regalías por uso e instalación de equipos dentro del Área del
Proyecto;
7.
cobro por el desarrollo e implementación de los programas de
computadoras para el proceso automático de las transacciones de
importación y reexportación, según el numeral 2 de la Cláusula
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Décima Quinta, reconociendo la tasa que le corresponde a la Zona
Libre de Colón;
8.
rentas por el uso de cualquier instalación que esté financiada por EL
CONCESIONARIO cuando la misma sea construida y operada por
EL CONCESIONARIO para su posterior transferencia a favor de EL
ESTADO;
9.
cualquier otra tarifa, derecho, canon o cargo en relación a cualquiera
de los servicios prestados de conformidad a lo previsto en este
Contrato.
EL CONCESIONARIO podrá ajustar, aumentar o disminuir dichas tarifas,
derechos, cánones u otros cargos por servicios prestados, así como crear y
cobrar nuevas tarifas, cánones, derechos y cargos, siempre que los mismos
se refieran a actividades o servicios establecidos en este Contrato. Se
exceptúan de estos cobros el permiso de operación, la clave de operación y
los pases que autoriza la Administración de la Zona Libre de Colón.
CLAUSULA DUODÉCIMA
PAGOS A EL ESTADO
EL CONCESIONARIO se obliga a pagar a EL ESTADO un canon de
concesión fijo Mensual de Veinte Centésimos de Balboa (B/.0.20), por cada
metro cuadrado de terreno concesionado útil, considerando todos los
terrenos contenidos en el Anexo A los cuales conforman el Área del
Proyecto.
El Area del Proyecto comprende:
a) el área concesionada para el proyecto que se estima en 2,143,000.00
(dos millones ciento cuarenta y tres mil) metros cuadrados;
b) los terrenos incorporados que se estiman en 894,514 (ochocientos
noventa y cuatro mil quinientos catorce) metros cuadrados;
lo que da un total de 3,037,514 (tres millones treinta y siete mil quinientos
catorce) metros cuadrados que a B/.0.20 mensuales por metro cuadrado,
representan un arrendamiento mensual de B/.607,502.80 (seiscientos siete
mil quinientos dos con ochenta centésimos de balboa) que deberá efectuar
a la Zona Libre de Colón, comenzando a partir del sexto (6) año luego de la
Fecha Efectiva.
Este pago deberá realizarse dentro de los primeros cinco días de cada mes.
Si vencidos los primeros cinco (5) días aludidos, EL CONCESIONARIO no
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ha realizado dicho pago, quedará obligado a pagar un recargo de diez por
ciento (10%) y si el cobro tuviera que hacerse por la vía ejecutiva tendrá
además que pagar las costas y gastos de ejecución.
Las áreas exactas concesionadas útiles serán definidas por LAS PARTES
con base al Plan Maestro de Desarollo y Expansion, las cuales serán
incorporadas, modificando el área mencionado, mediante addenda a este
contrato.
LAS PARTES acuerdan que dicha suma podrá ser incrementada sólo en la
medida en que EL CONCESIONARIO, ejerza la primera opción de solicitar
terrenos para el futuro desarrollo del Area del Proyecto, o disminuida, en la
medida que EL CONCESIONARIO adquiera en propiedad terrenos dentro
del Area del Proyecto, según sea el caso. En ningún caso, sin embargo, el
Canon de concesión Fijo Mensual será inferior a Veinte Centésimos de
Balboa (0.20), por cada metro cuadrado de terreno concesionado útil en el
Area del Proyecto.
CLAUSULA DECIMA TERCERA
RECONOCIMIENTO DE CREDITO POR INVERSION
EL ESTADO, por conducto de la Zona Libre de Colón, reconoce un crédito
a favor de EL CONCESIONARIO equivalente sobre todas las inversiones
permitidas conforme al Reglamento, que éste realice con motivo de la
ejecución del Proyecto (“Reconocimiento de Crédito por Inversión”),
incluyendo inversiones para el desarrollo de infraestructura, tales como
calles, aceras, sistema de drenaje, sanitarios y fluviales, alcantarillados,
telefónicos y alumbrados públicos, muro perimetral, estaciones de bombeo
de aguas negras y pluviales, plantas de tratamiento de aguas negras,
canales pluviales, carreteras, puentes, cruces ferroviarios o desvíos de ríos,
el cual será aplicado en un setenta por ciento (70%) contra los pagos
mensuales que en concepto de Renta deba pagar EL CONCESIONARIO a
EL ESTADO durante la vigencia del Contrato.
Se entiende que los créditos a ser reconocidos serán aquellos que
establezca la reglamentación aplicada en la Zona Libre de Colón, y estarán
sujetos al procedimiento que ésta establezca.
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CLAUSULA DECIMA CUARTA
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
EL CONCESIONARIO se obliga a observar, realizar, cumplir y ejecutar, en
adición a cualquier otra obligación establecida en este Contrato, y bajo su
propia cuenta y riesgo técnico, administrativo, económico y financiero, lo
siguiente:
1.
pronta y puntualmente pagar la Renta, tal y como se establece en
este Contrato;
2.
solicitar y obtener de parte de las Agencias Gubernamentales,
personalmente o a través de otros, los Permisos Correspondientes
para llevar a cabo el Proyecto, así como proporcionar a dichas
Agencias Gubernamentales aquellos requisitos e información
necesaria para la obtención de los Permisos Correspondientes de
conformidad a las Leyes Aplicables;
3.
obtener las licencias, autorizaciones, contratos y derechos
necesarios de la Zona Libre de Colón y autoridades competentes
para la utilización de equipos, métodos, procesos y sistemas a ser
usados en el Proyecto.
4.
obtener y mantener vigente desde la Fecha Efectiva del Proyecto,
todos los seguros necesarios de conformidad a las cláusulas de este
Contrato y la Buena Práctica Industrial;
5.
designar, supervisar y monitorear las actividades de los Contratistas
del Proyecto y velar por el cumplimiento por parte de éstos
de las disposiciones contenidas en los Contratos del Proyecto
así como el cumplimiento de las normas establecidas en la
República de Panamá;
6.
utilizar sus mejores esfuerzos para proveer la seguridad,
mantenimiento y durabilidad del Proyecto, incluyendo sus
estructuras, de conformidad a las estipulaciones de este Contrato;
7.
realizar el diseño, ingeniería, administración, construcción y
financiamiento de los Trabajos de Construcción necesarios para la
creación del CEMIS, con sujeción a las cláusulas, procedimientos y
condiciones establecidos en este Contrato.
8.
cercar los terrenos comprendidos dentro del Área del Proyecto;
9.
absolver las consultas y tomar en cuenta las recomendaciones que
le sean formuladas por parte de la Zona Libre de Colón sobre los
trabajos desarrollados durante la vigencia de la concesión. La
Zona Libre de Colón como entidad contratante deberá coordinar las
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consultas que las entidades involucradas en la concesión decidan
realizar durante el desarrollo del proyecto;
10.
comprometerse a ejecutar los trabajos con la debida protección de
los intereses de la Zona Libre de Colón, actuando objetivamente en
forma completamente profesional y técnica;
11.
comprometerse a no divulgar o revelar cualquier información
reservada o confidencial a la que pueda tener acceso en la
ejecución del contrato a menos que EL ESTADO lo haya
autorizado por escrito. Esta prohibición se extiende igualmente a
los empleados y representantes de EL CONCESIONARIO, es decir,
contratistas y subcontratistas;
12.
no realizar ningún acto o actividad o dejar de realizar un acto
o actividad que puedan infringir este contrato o que motive,
obligue o cause a EL ESTADO a infringir el presente Contrato.
13.
EL CONCESIONARIO asumirá el costo de los salarios del
personal necesario por los servicios de vigilancia, control aduanero,
cuarentena y salud que EL ESTADO le preste dentro del
Área del Proyecto, quienes serán contratados previa consulta
y aprobación de EL CONCESIONARIO con respecto al número
de personal y al monto de sus salarios. Queda entendido que tales
funcionarios serán funcionarios de EL ESTADO y bajo ningún
concepto serán considerados como empleados de
EL
CONCESIONARIO. Asimismo
EL CONCESIONARIO
proporcionará al personal necesario los medios necesarios
para la prestación de estos servicios público tales como oficinas
y los útiles necesarios para la ejecución de su labor.
14.
observar y cumplir con sus demás obligaciones contenidas en este
Contrato.
CLAUSULA DECIMA QUINTA
OBLIGACIONES DEL ESTADO
EL ESTADO se compromete a observar, cumplir y ejecutar, en adición a
cualquier otra obligación impuesta en este Contrato, lo siguiente:
1.
permitir a EL CONCESIONARIO libre acceso al Área del Proyecto,
así como el uso pacífico, goce y disfrute del Área del proyecto, sin
ninguna interferencia de su parte o de terceros;
2.
prestar servicios de vigilancia y control aduanero, cuarentena y salud
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dentro del Área del Proyecto
mediante las Agencias
Gubernamentales competentes, sin embargo EL CONCESIONARIO
asumirá el costo de los salarios del personal necesario para ofrecer
los servicios públicos enunciados anteriormente quienes serán
contratados previa consulta y aprobación de EL CONCESIONARIO
con respecto al número de personal y al monto de sus salarios.
Queda entendido que tales funcionarios serán funcionarios de EL
ESTADO y bajo ningún concepto serán considerados como
empleados de EL CONCESIONARIO. EL ESTADO a través de la
Zona Libre de Colón, actuará como ente regulador de las
transacciones de importación y exportación realizadas y procesadas
automáticamente dentro del CEMIS y que las mismas se verifiquen
mediante programas de computadoras desarrollados e
implementados por EL CONCESIONARIO y que sean compatibles
con los utilizados por EL ESTADO, que garanticen el ágil y rápido
movimiento de documentación y carga, de modo que el CEMIS se
convierta en un centro de distribución mundial competitivo;
3.
mantener el orden público dentro del Area del Proyecto y mantener
la salubridad pública a través de la prestación de servicios de agua,
recolección de basura y tratamiento de aguas negras dentro del
Area del Proyecto. Si EL ESTADO, según los estándares prescritos
por EL CONCESIONARIO no está en capacidad de prestar algunos
de estos servicios, deberá así notificarlo a EL CONCESIONARIO
dentro de un término de noventa (90) días a partir de la fecha en que
EL CONCESIONARIO solicitó la prestación de los mismos; en caso
de ser así EL CONCESIONARIO deberá prestar los mismos y cobrar
por éstos bajo el concepto de construir, operar y transferir a la
terminación de la concesión;
4.
facilitar a EL CONCESIONARIO la obtención de los Permisos
Correspondientes que sean necesarios para la ejecución del
Proyecto, para lo cual se utilizarán criterios de transparencia,
eficiencia, equidad y responsabilidad.
5.
a requerimiento de EL CONCESIONARIO, a través de la Zona Libre
de Colón, asistir a éste en la obtención de servicios de luz, gas y
teléfono para el Proyecto, así como facilidades de
telecomunicaciones, a precios y bajo términos no menos favorables
que aquellos precios y términos ofrecidos por las compañías
proveedoras de tales servicios a clientes grandes o industriales. Si
EL ESTADO respetando los contratos previamente otorgados y
según los estándares prescritos por EL CONCESIONARIO no está
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en capacidad de prestar algunos de estos servicios, deberá así
notificarlo a EL CONCESIONARIO dentro de un término de noventa
(90) días a partir de la fecha en que EL CONCESIONARIO solicitó la
prestación de los mismos; en caso de ser así EL CONCESIONARIO
deberá prestar los mismos y cobrar por éstos bajo el concepto de
construir, operar y transferir a la terminación de la concesión;
6.
realizar los mejores esfuerzos para que todas sus Agencias
coadyuven con el normal funcionamiento del proyecto, impidiendo
intervenciones injustificadas.
7.
brindar toda la cooperación, ayuda y facilidades necesarias a EL
CONCESIONARIO para implementar el Proyecto;
8.
proveer el servicio público de agua, y correr con el costo de
instalación de cualquier tubería, maquinaria o equipo necesario para
proveer dicho servicio, así como correr con los gastos de instalación,
distribución y mantenimiento necesarios para proveer dicho servicio.
Si EL ESTADO, según los estándares prescritos por EL
CONCESIONARIO, no está en capacidad de prestar algunos de
estos servicios, deberá así notificarlo a EL CONCESIONARIO dentro
de un término de noventa (90) días a partir de la fecha en que EL
CONCESIONARIO solicitó la prestación de los mismos; en caso de
ser así EL CONCESIONARIO deberá prestar los mismos y cobrar
por éstos bajo el concepto de construir, operar y transferir a la
terminación de la concesión;
9.
no realizar ningún acto o actividad, o dejar de realizar un acto o
actividad, que pueda infringir este Contrato, o que motive, obligue o
cause a EL CONCESIONARIO infringir el presente Contrato;
10.
observar y cumplir con sus demás obligaciones contenidas en este
Contrato.
11.
EL ESTADO respetará todos los derechos adquiridos tanto por EL
CONCESIONARIO como por los Usuarios del CEMIS, incluyendo,
pero sin limitar, el derecho de propiedad sobre aquellos terrenos y
bienes, muebles o inmuebles, que éstos hayan adquirido a título de
propiedad durante el Periodode duración del Contrato.
12.
EL ESTADO aplicará las disposiciones contenidas en este Contrato
en el CEMIS. Serán aplicables la Ley Orgánica de la Zona Libre de
Colón, reglamentaciones y futuras modificaciones, siempre y cuando
no estén contenidas y no sean contrarias a las disposiciones
contenidas en dicho contrato.
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CLAUSULA DECIMA SEXTA
DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO
EL CONCESIONARIO declara que:
1.
ha tomado todos los pasos y autorizaciones corporativas necesarias
para autorizar la firma y ejecución de este Contrato;
2.
este Contrato, y sus términos, le son plenamente oponibles y está
obligado al cumplimiento de los mismos; y
3.
al finalizar la Concesión, traspasará a título gratuito a EL ESTADO
todos sus derechos e intereses en el Proyecto, valor en libros, de EL
CONCESIONARIO, libre de toda carga, gravamen o reclamación,
salvo aquellos derechos que EL CONCESIONARIO haya obtenido
sobre bienes muebles o inmuebles que haya adquirido de EL
ESTADO o de terceros a título de propiedad durante la vigencia de
este Contrato de conformidad con sus cláusulas.
4.
que durante los últimos diez (10) años del periodode duración de
este Contrato, incluyendo la prórroga del mismo, realizará
inversiones que garanticen la durabilidad y funcionalidad de las
infraestructuras, bienes y activos que deben revertir a EL ESTADO,
en óptimas condiciones.
5.
reconoce que la ejecución de este contrato estará sometido a los
acuerdos comerciales internacionales suscritos por la República de
Panamá.
6.
que aplicará los principios internacionales de “conoce a tu cliente”.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA
DECLARACIONES DEL ESTADO
EL ESTADO declara que:
1.
detenta la propiedad sobre el Área del Proyecto;
2.
concede a EL CONCESIONARIO estabilidad jurídica, de manera
que, en el evento de dictarse nuevas disposiciones que puedan
variar los derechos adquiridos por el presente Contrato, éstas no
afecten su régimen constitutivo, salvo que medien causas de utilidad
pública o interés social;
3.
concede a EL CONCESIONARIO estabilidad impositiva y tributaria
en el orden nacional, por lo cual éste quedará sujeto únicamente al
régimen vigente a la entrada en vigencia de este Contrato;
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4.
garantiza estabilidad del régimen aduanero de exenciones
concedidos en este Contrato, durante todo el periodode vigencia del
Contrato;
5.
garantiza el uso pacífico de todos los terrenos, sean utilizados o no,
en el Área del Proyecto, incluyendo los terrenos incorporados y de
concederse los terrenos para futura desarrollo, bajo las condiciones y
los términos pactados en el presente Contrato.
6.
reconoce que los terrenos comprendidos dentro del Área del
Proyecto no son en su totalidad aptos para el desarrollo de las
actividades del proyecto aproximadamente en un veinte por ciento
(20%), cuya área específica será determinada en el Plan Maestro del
Proyecto, ya que en algunas partes de éstos existen manglares, ríos
y otros obstáculos que dificultan su utilización para el proyecto, por lo
que procurará otorgar a EL CONCESIONARIO el uso de otras tierras
que se incorporarán al área del proyecto, las que gozarán de los
mismos beneficios y privilegios de los cuales gozan los demás
terrenos comprendidos dentro del área del proyecto.
7.
respetará todos los derechos adquiridos tanto por
EL
CONCESIONARIO como por los Usuarios del CEMIS, incluyendo,
pero sin limitar, el derecho de propiedad sobre aquellos terrenos y
bienes, muebles o inmuebles, que éstos hayan adquirido a título de
propiedad o construido durante el Periodode la Concesión.
8.
garantiza a EL CONCESIONARIO que utilizará los medios a su
alcance para desalojar a cualquier tercero que ocupe indebidamente
el Área del Proyecto o que afecte el desarrollo del Proyecto.
9.
las obligaciones contenidas en el presente contrato se asumen sin
perjuicio del cumplimiento de los acuerdos comerciales
internacionales suscritos por la República de Panamá y los que en el
futuro se suscriban, procurando respetar los beneficios aquí
acordados.
10.
que si durante los últimos diez (10) años del periodode duración de
este Contrato, incluyendo la prórroga del mismo,
EL
CONCESIONARIO realiza inversiones para la durabilidad y
funcionabilidad de las infraestructuras, bienes y activos objeto de
este Contrato, las cuales deben revertir al EL ESTADO en óptimas
condiciones, estás serán reconocidas siempre y cuando la inversión
total sea por un monto mínimo de 1 (un) millón de Balboas por
actividad y cumplan con el Reglamento de “Reconocimiento de
Inversiones” de la Zona Libre de Colón.
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CLAUSULA DECIMA OCTAVA
PLAN MAESTRO DE DESARROLLO Y EXPANSION
EL CONCESIONARIO se obliga a sus propias expensas, a elaborar un
“Plan Maestro de Desarrollo y Expansión” de conformidad con la Buena
Práctica Industrial, que deberá ser entregado a la Zona Libre de Colón a
más tardar, doce (12) meses contados a partir de la Fecha Efectiva.
El Plan Maestro constituye la guía básica, flexible y consensuada sobre la
cual EL CONCESIONARIO ejecutará el proyecto, entendiéndose que
durante su preparación existirá una estrecha colaboración entre los
expertos designados por EL CONCESIONARIO y los funcionarios
designados por la Zona Libre de Colón.
El Plan Maestro de Desarrollo y Expansión consiste principalmente en un
definido y detallado programa de las obras e inversiones mínimas a ser
realizadas por EL CONCESIONARIO con la finalidad de construir la
infraestructura y demás instalaciones y facilidades del CEMIS, e incluirá los
terrenos para futuro desarrollo a que se refiere la Cláusula Vigésima de
este Contrato.
El Plan Maestro deberá contar con la aprobación de la Zona Libre de Colón
como Ente Regulador y establecerá un procedimiento que permita la
revisión y aprobación parcial de los trabajos adelantados, de acuerdo conla
cronología establecida en el Pliego de Cargos de la Licitación Pública
No.002.2001, que sirve de base al presente Contrato.
El Plan Maestro de Desarrollo pasará a ser propiedad de la Zona Libre de
Colón quien lo utilizará como guía básica para la ejecución del proyecto sin
obligación de tener que pagar ningún beneficio adicional a EL
CONCESIONARIO.
EL CONCESIONARIO se asegurará que cualquiera instalaciones,
edificaciones, construcciones, remodelaciones, rehabilitaciones, mejoras,
ampliaciones y expansiones que realice, así como todos los trabajos,
materiales, equipos, sistemas, subsistemas y procedimientos relativos a los
mismos, cumplan con los requisitos técnicos apropiados así como los
permisos y aprobaciones de las autoridades correspondientes y se ejecuten
sin que se interrumpan indebidamente o se desmejoren las actividades y
servicios suministrados y sin perjuicio de las obligaciones asumidas en este
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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Contrato.
Queda entendido entre LAS PARTES que la ejecución del Plan Maestro de
Desarrollo y Expansión que EL CONCESIONARIO debe presentar a EL
ESTADO, dependerá en gran medida de la demanda de mercado que se
obtenga efectivamente en el CEMIS.
Este Plan Maestro puede ser variado con la aprobación de EL ESTADO.
No constituirá un Incumplimiento de EL CONCESIONARIO, variaciones en
el Plan Maestro de Desarrollo y Expansión.
CLAUSULA DECIMA NOVENA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
EL CONCESIONARIO acuerda realizar sus actividades manteniendo en
todo momento una protección apropiada del medio ambiente del Área del
Proyecto, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias de
aplicación general que estén en vigencia en la República de Panamá o con
aquéllas que sean promulgadas en el futuro.
EL CONCESIONARIO no será responsable por la contaminación y daños al
medio ambiente que se hubiesen ocasionado antes de la Fecha Efectiva, o
los que en cualquier momento sean causados por terceros. Dentro de los
primeros seis (6) meses luego de la Fecha Efectiva, EL ESTADO y EL
CONCESIONARIO conjuntamente, llevarán a cabo una auditoría ambiental
para determinar la condición de las áreas dadas en Concesión.
Tampoco será responsable EL CONCESIONARIO por la contaminación y
daños al medio ambiente que causen los Usuarios del CEMIS, quienes
deberán personalmente indemnizar a EL ESTADO por cualquier daño que
éstos causen.
EL CONCESIONARIO deberá abstenerse de realizar e impedir que
terceros realicen, incluyendo a los Usuarios, dentro de sus posibilidades,
todo acto que pueda causar contaminación dentro del Área del Proyecto.
EL CONCESIONARIO, a través de personas naturales o jurídicas,
debidamente autorizadas por la Autoridad Nacional del Ambiente,
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presentará un Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad a las Leyes
Nacionales Aplicables a la Fecha de Inicio de la Construcción.
EL CONCESIONARIO será responsable por todos los daños al medio
ambiente causados por EL CONCESIONARIO después de la fecha efectiva
de este contrato.
CLAUSULA VIGESIMA
OPCION SOBRE TERRENOS PARA FUTURO DESARROLLO
EL ESTADO otorgará a EL CONCESIONARIO la primera opción para la
incorporación al Área del Proyecto de Terrenos para Futuro Desarrollo,
definidos en el Plan Maestro de Desarrollo y Expansión, el cual deberá ser
aprobado por la Zona Libre de Colón tal como lo señala la Cláusula Décima
Octava de este contrato. Esta opción significa que EL ESTADO no podrá
vender o dar en arrendamiento dichos Terrenos para Futuro Desarrollo, ni
otorgar usufructo sobre los mismos a favor de terceros, sin antes ofrecer
dichos Terrenos a EL CONCESIONARIO, quien tendrá treinta (30) días a
partir de la fecha de recepción de la notificación escrita por parte de EL
ESTADO, para manifestar su interés en los mismos. Esta opción para la
incorporación de terrenos para futuro desarrollo deberá cumplir con los
requerimientos establecidos por EL ESTADO para el mejor desarrollo
económico y social.
En caso de estar interesado en la incorporación de los Terrenos para
Futuro Desarrollo, EL CONCESIONARIO presentará por escrito la solicitud
dentro del periodo mencionado en el párrafo anterior y EL ESTADO,
aprobará dicha petición en el término que estipula la Ley que para estos
efectos sea aplicable. En este caso se aumentará proporcionalmente el
canon de concesión establecida en la Cláusula Duodécima de este
Contrato, como compensación a EL ESTADO por el uso de los Terrenos en
mención y la Fianza de Cumplimiento establecida en la Cláusula
Quincuagésima del Contrato del Complejo Industrial y el Contrato del
Aeropuerto, como garantía.
Si EL CONCESIONARIO no estuviese interesado en el uso de estos
Terrenos y así lo comunicase a EL ESTADO, o si EL CONCESIONARIO no
diera contestación a dicha notificación durante el periodoantes señalado o
no cumpliere con los requerimientos a que se hacen referencia en el primer
párrafo de esta Cláusula, EL ESTADO quedará en libertad de disponer de
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los mismos.
Cualquier nuevo terreno para futuro desarrollo así incorporado, gozará
automáticamente de todos los beneficios y exenciones concedidas a EL
CONCESIONARIO bajo este Contrato sin limitarse al derecho del crédito
por inversión y a la opción de compra desde la fecha en que se autorice la
incorporación de dichos terrenos. El canon de concesión establecida en la
Cláusula Duodécima de este Contrato se aumentará acordemente con el
número de metros cuadrados adicionales incorporados al Area del
Proyecto. Estos nuevos terrenos gozarán igualmente del periodode gracia
señalado en la Cláusula Duodécima del presente Contrato.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA
OPERACION DEL PROYECTO
EL CONCESIONARIO operará y mantendrá el Proyecto, por sí mismo, o
mediante Contratistas, y cumplirá con las siguientes obligaciones, a saber:
1.
organizar, dirigir y contratar servicios especializados para el
mercadeo internacional del Proyecto;
2.
proveer todos los servicios necesarios para desarrollar, administrar,
mantener y operar el Proyecto;
3.
expedir y cancelar contratos a los Usuarios del CEMIS, de
conformidad a los reglamentos que para tal propósito dictará EL
CONCESIONARIO y notificar de ello a EL ESTADO.
4.
establecer periódicamente reglamentaciones adecuadas y
necesarias para el desarrollo, administración y operación del
Proyecto.
5.
definir, diseñar, desarrollar y aprobar la organización y sistemas
administrativos y operativos bajo los cuales funcionará el CEMIS,
incluyendo, pero sin limitar, la operación, la automatización, y la
definición de los parámetros y criterio de elegibilidad de las
compañías que se establezcan en el CEMIS, así como el
otorgamiento de contratos de operación a favor de dichas
compañías, para que se puedan beneficiar de los derechos
conferidos a dichas compañías en este Contrato.
6.
permitir el uso del Proyecto a terceros, mediante un trato comercial
no discriminatorio, los cuales deberán cumplir con las exigencias y
requisitos administrativos impuestos por EL CONCESIONARIO en
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las reglamentaciones del Proyecto;
7.
respetar los principios de libre concurrencia, libre competencia
económica y trato no discriminatorio en la celebración de contratos y
selección de compañías que se establezcan en el Área del Proyecto;
8.
asumir la responsabilidad de la dirección, administración, operación y
supervisión del funcionamiento integral del Proyecto, en coordinación
con las demás entidades públicas o privadas;
9.
solicitar, gestionar y obtener todos los permisos y autorizaciones
nacionales, municipales u otras necesarias para realizar sus
actividades, operaciones o negocios en el Proyecto y para ejercer los
derechos conferidos por este Contrato, incluyendo sin limitación, los
necesarios para el uso del agua, gas, energía eléctrica y otras
fuentes de energía para la remoción de tierras, rocas y vegetación y
para la disposición de desperdicios. La documentación que le sea
exigida deberá ser la usualmente requerida para la consecución de
tales permisos y autorizaciones.
10.
vigilar dentro de su capacidad, que no se introduzcan en el área del
Proyecto, armas y/o municiones o cualquier otro artículo de
importación prohibida según las disposiciones que aseguran la
vigilancia de la entrada y salida de mercaderías en la Zona Libre de
Colón y comunicar a las autoridades competentes aquellos casos en
que personas que incumplan esta prohibición se hagan acreedores
al decomiso de la mercancía, además de las sanciones que las leyes
señalan para esta infracciones.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA
REGIMEN LABORAL
EL CONCESIONARIO es responsable por la operación del CEMIS y del
pago de todas las prestaciones laborales de sus empleados, y procurará en
todo momento utilizar mano de obra panameña capacitada preferiblemente
mano de obra colonense utilizando como marco de referencia la Bolsa de
Trabajo de la Zona Libre de Colón.
Los empleados de EL CONCESIONARIO, así como los empleados de los
Usuarios del CEMIS, estarán sometidos en todo momento al régimen
laboral especial contemplado en la Ley No.25 del 30 de noviembre de 1992
y sus modificaciones y reglamentaciones, que establece un régimen
especial, integral y simplificado para la creación y funcionamiento de Zonas
Procesadoras en la medida que tales Usuarios se dediquen a actividades
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industriales de exportación.
Las Empresas de Soporte tendrán igualmente el derecho a acogerse a este
beneficio.
Este beneficio no aplicará a las empresas de actividades tradicionales de
importación y exportación y a las empresas de servicios establecidas dentro
del CEMIS tales como Bancos, compañías de seguros, compañías de
transporte de carga, inspección o verificación de carga y oficinas de
corredores de aduanas que presten los mismos servicios dentro de la área
de la Zona Libre de Colón y que si cumplen con el pago de sus impuestos.
La responsabilidad por el pago de salarios y prestaciones laborales de los
empleados de los Usuarios del CEMIS recaerá exclusivamente sobre
dichos Usuarios del CEMIS. Nada en este Contrato creará ningún tipo de
vínculo o relación laboral o jurídica de ningún tipo entre los empleados de
los Usuarios del CEMIS y EL CONCESIONARIO, o viceversa.
EL CONCESIONARIO se compromete, a través de sus Contratistas o
Usuarios en toda el Area del Proyecto a generar un mínimo de 500
empleados durante los primeros 5 años de vigencia del presente Contrato.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA
SEGUROS
EL CONCESIONARIO, los Contratistas y los Usuarios, a sus propias
expensas, deberán suscribir, contratar y mantener vigentes, pólizas de
seguro contra los siguientes riesgos a saber:
1.
Incendio de edificaciones y su contenido;
2.
Robo, con fuerza, y asalto dentro y fuera del Proyecto;
3.
Daño de maquinaria;
4.
Colisión de Vehículos y daños a terceros;
5.
Daños a equipo electrónico;
6.
Responsabilidad civil.
En la contratación de todos y cada uno de los seguros requeridos bajo este
Contrato, se deberán observar las siguientes estipulaciones:
1.
Todas las pólizas de seguro serán expedidas por compañías de
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seguros debidamente reconocidas por la Superintendencia de
Seguros y de Reaseguros.
2.
EL CONCESIONARIO será el principal beneficiario, excepto en
aquellas pólizas que afecten a bienes que sean propiedad de los
Contratistas o los Usuarios.
3.
Las pólizas no podrán ser canceladas ni materialmente enmendadas
sin el consentimiento previo de EL ESTADO.
EL CONCESIONARIO no emprenderá, ni dejará de tomar, en ningún
momento, acción alguna que cause o pueda causar que el seguro
contratado se considere, en su totalidad o en parte, invalidado, nulo,
suspendido, impedido o revocado.
Cualquier indemnización o beneficio pagado por alguna Compañía de
Seguro según las disposiciones de esta cláusula, excepto en el caso de
seguros de vida y daños a la propiedad personal, serán aplicados a la
reparación, reconstrucción, reemplazo, mejora, entrega o instalación del
Proyecto.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA
BENEFICIOS FISCALES
EL ESTADO otorga durante el periodo de duración del presente Contrato, a
favor de EL CONCESIONARIO, sus subsidiarias, compañías afiliadas,
contratistas y subcontratistas durante el Periodode Construcción del
Proyecto, los Usuarios del CEMIS y a aquellas compañías que, aun cuando
no sean consideradas como subsidiarias o compañías afiliadas de EL
CONCESIONARIO, que se dediquen dentro del Area del Proyecto a
cualquier actividad permitida por el presente Contrato, las siguientes
exoneraciones y derechos:
1.
Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de
importación sobre los equipos y bienes a ser utilizados en el Area del
Proyecto, incluyendo, pero sin limitar, maquinarias, materiales,
construcción prefabricada, materias primas, insumos, productos
finales, grúas, vehículos, artefactos, suministros y repuestos a ser
utilizados en el CEMIS. Queda entendido que los bienes exonerados
bajo este ordinal no podrán ser vendidos o traspasados para ser
utilizados fuera del Área del Proyecto sin autorización previa y por
escrito de EL ESTADO, a menos que sea pagado el impuesto de
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importación respectivo, calculado sobre la base del valor neto en
libros del bien al momento de la venta o traspaso, o que los bienes
sean trasladados a una Zona Procesadora o Zona Franca dentro de
la República de Panamá. No obstante, dichos bienes podrán ser
exportados o reembarcados sin ningún tipo de impuesto y sin
necesidad de aprobación previa alguna;
2.
Exoneración de todo impuesto, tasa o contribución de carácter fiscal
que grave la compra y venta de combustibles y lubricantes a ser
utilizados dentro del Area del Proyecto, sin perjuicio de las
excepciones que sobre esta materia ha pactado EL ESTADO en
otros Contratos-Leyes.
3.
Exoneración a EL CONCESIONARIO del impuesto de transferencia
de bienes muebles (ITBM) sobre los equipos, materiales, insumos y
materias primas destinados a la construcción, operación y
mantenimiento del Proyecto, y sobre aquellos bienes que sean
necesarios para desarrollar las actividades contempladas en este
Contrato. Esta exoneración incluye el arrendamiento financiero
sobre cualquier equipo u otro bien mueble.
Entienden LAS PARTES que la exoneración aquí descrita se
aplicará únicamente a EL CONCESIONARIO.
4.
Exoneración del impuesto sobre la renta, sobre los ingresos
percibidos por todas las actividades realizadas bajo este Contrato
salvo lo establecido en el artículo 701 (setecientos uno), inciso
primero del literal d, del Código Fiscal vigente, y las utilidades
percibidas por los accionistas de EL CONCESIONARIO, por la venta
o traspaso de sus acciones, ya sea que este traspaso se evidencie
de manera directa, a través de la venta de las acciones de EL
CONCESIONARIO, o indirectamente, a través de la venta de
acciones de compañías que a su vez son propietarias de acciones
en EL CONCESIONARIO;
5.
Exoneración de todo impuesto de dividendos e impuesto
complementario, provenientes de las actividades contempladas en
este Contrato;
6.
Exoneración del pago del impuesto de inmueble;
7.
Exoneración del impuesto sobre licencia comercial o industrial;
8.
Exoneración del impuesto sobre remesas o transferencias al
extranjero por razón del pago de comisiones, regalías, pagos por
servicios de asistencia técnica o por cualquier otro concepto
relacionado con las actividades amparadas bajo este Contrato;
9.
Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención u
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otros cargos de similar naturaleza a favor de los Acreedores
extranjeros, por los intereses, comisiones, regalías y otros cargos
financieros generados por el financiamiento o refinanciamiento del
Proyecto, incluyendo, entre otros, financiamiento o refinanciamiento
para el desarrollo, administración y construcción del Proyecto,
suministro e instalación de equipos y el arrendamiento financiero de
equipo necesario para el desarrollo de las actividades del Proyecto;
10.
En adición, EL ESTADO garantiza a EL CONCESIONARIO y las
personas beneficiadas con esta cláusula, que no establecerá nuevos
impuestos que desmejoren su condición económica bajo este
Contrato, salvo que medien causas de utilidad pública o interés
social.
Las Empresas de Soporte tendrán igualmente el derecho a acogerse a
estos beneficios.
Las empresas tradicionales que se dediquen a la importación y exportación
y que se establezcan dentro del área del CEMIS solo gozarán de aquellos
beneficios existentes de los cuales gozan las empresas que se dedican a
las mismas actividades tradicionales de importación y exportación dentro de
la Zona Libre de Colón.
Las exoneraciones y derechos establecidas en esta Cláusula Vigésima
Cuarta no serán aplicables a las empresas de servicios que se establezcan
dentro del CEMIS tales como Bancos, compañías de seguros, compañías
de transporte de carga de inspección o verificación de carga y oficinas de
corredores de aduanas que presten los mismos servicios dentro del área
segregada de la Zona Libre de Colón y que si cumplen con el pago de sus
impuestos.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA
IMPUESTOS MUNICIPALES
EL CONCESIONARIO quedará sujeto al pago de impuestos, derechos y
tributos municipales, hasta por la suma anual máxima de CINCUENTA MIL
BALBOAS (B/.50,000.00).
Queda entendido que cualquier monto sobre tal suma que deba ser pagada
por EL CONCESIONARIO, será pagada por EL ESTADO.
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CLAUSULA VIGESIMA SEXTA
DERECHOS DEL CONCESIONARIO
En adición a cualquier otro beneficio conferido a EL CONCESIONARIO
bajo este Contrato, EL ESTADO otorga durante el Periodode Duración del
presente Contrato al Concesionario, sus Contratistas, sub-Contratistas, y
Cesionarios, los siguientes derechos y privilegios:
1.
Poseer, desarrollar, administrar, operar, financiar, asegurar, usar,
usufructuar, custodiar, dar mantenimiento, reparar, reemplazar,
mejorar, expandir, construir, modernizar y explotar de manera
exclusiva el Proyecto, las Facilidades y Bienes del Proyecto, para
cualquier propósito, actividad, operación o negocio amparado en
este Contrato.
2.
Urbanizar y construir edificios para oficinas, fábricas, depósitos,
servicios, actividades complementarias y cualquier infraestructura
necesaria y conveniente para el desarrollo del Proyecto, sea para
uso propio de EL CONCESIONARIO, o para la venta o para el
arrendamiento o usufructo a los Usuarios del CEMIS.
3.
Vender, cuando haya adquirido la propiedad del terreno o de los
terrenos, o arrendar lotes de terreno a personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, que se establezcan dentro del Área del
Proyecto, para desarrollar alguna de las actividades autorizadas por
este Contrato.
4.
Promover y desarrollar, en coordinación con la Zona Libre de Colón,
programas de promoción del CEMIS, para atraer inversionistas o
Usuarios.
5.
Construir, promover y desarrollar centros de entrenamiento y
capacitación técnica, en donde se entrenen y capaciten a
panameños, para proveer mano de obra calificada en el país, y
poder así brindar tanto a inversionistas nacionales como
inversionistas extranjeros los recursos humanos necesarios para
competir en el mercado internacional.
6.
Construir, promover y desarrollar centros de emergencias y médicas,
y facilidades para el transporte de personas y carga, dentro o en las
áreas adyacentes del Proyecto, para beneficio de los Usuarios del
CEMIS y sus empleados.
7.
Instalar y operar directamente o a través de terceros sistemas de
producción y suministro de gas, agua, alcantarillado, energía
eléctrica, telecomunicaciones y telemáticos locales e internacionales,
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de tratamiento de aguas servidas, procesamiento de la basura y
desechos industriales, seguridad y otros sistemas que se requieran
para los fines operativos del CEMIS, de conformidad con las leyes
que regulan la materia y en igualdad de condiciones con otras
personas dedicadas a la prestación de estos servicios. En el diseño
y ejecución de estas obras se usarán las normas y especificaciones
de construcción establecidas para los servicios públicos a fin de
facilitar las interconexiones cuando ello sea necesario, salvo el caso
en que las instalaciones y sistemas requieran de tecnologías
avanzadas que no estén en uso en los sistemas públicos.
Para efecto del presente contrato se entiend e que las facultades
descritas requerirán la aprobación, y estarán sujetas a la supervisión
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, sin perjuicio de los
contratos suscritos con terceros por EL ESTADO para estos
servicios públicos.
Todas estas facultades serán concedidas sin perjuicio de los
contratos suscritos con terceros por EL ESTADO para estas
actividades.
8.
Establecer y cobrar tarifas, rentas y cargos a los Usuarios del
CEMIS, sobre la base de un trato comercial no discriminatorio y los
criterios establecidos en la Cláusula Undécimade este Contrato.
9.
Celebrar contratos con terceros para la prestación de todos los
servicios comprendidos en este Contrato;
10.
Usar y explotar, conforme a las reglamentaciones que rigen la
materia, todos los materiales que se encuentren en el Área del
Proyecto, tales como tierra, gravilla, arena, piedra, que se requieran
para la construcción, mantenimiento y operación del Proyecto.
11.
Servirse de las aguas de fuentes naturales cuando así lo requieran
las actividades del Proyecto conforme a la reglamentación que rige la
materia.
12.
Remover tierra, rocas y demás obstáculos que dificulten la ejecución
del Proyecto, de conformidad a las regulaciones que rigen la materia,
y obtener los permisos necesarios. Dichos permisos serán emitidos
por EL ESTADO, de acuerdo con solicitud que al efecto le formule
EL CONCESIONARIO;
13.
Solicitar y adquirir todas las licencias, permisos y autorizaciones que
se necesiten de parte de EL ESTADO, sus agencias o demás
entidades, siempre y cuando cumplan con los requerimientos
establecidos, para el desarrollo y adecuada operación del Proyecto;
14.
Subcontratar todas sus actividades otorgadas mediante este
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Contrato, sin necesidad de aprobación de EL ESTADO;
15.
Almacenar equipos y materia prima;
16.
Preparar y manejar toda la documentación de entrada y salida de
mercancías en cumplimiento con las reglamentaciones de la Zona
Libre de Colón;
17.
Acogerse parcial o totalmente a los beneficios que EL ESTADO
otorgue a otras empresas o concesionarios mediante otros contratos-
leyes similares, y que no estén comprendidos dentro de los
beneficios incluidos en el presente Contrato. La inclusión de los
beneficios adicionales operará de manera automática, una vez entre
en vigencia el nuevo Contrato-Ley o concesión que contenga los
beneficios adicionales. No obstante lo anterior,
EL
CONCESIONARIO podrá solicitar a EL ESTADO, y éste deberá
acceder sin demoras, que certifique la inclusión de los nuevos
beneficios incorporados a este Contrato.
18.
Desde la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la Ley que
aprueba el presente Contrato, es decir desde la Fecha Efectiva, se
permitirá al personal de EL CONCESIONARIO acceso irrestricto al
área del Proyecto, así como a todas las facilidades y bienes del
Proyecto. EL ESTADO deberá igualmente brindar a EL
CONCESIONARIO al costo de su reproducción cuando sea el caso
desde dicha fecha, toda la información que exista con relación al
CEMIS, incluyendo pero sin limitar, todos los Planos, estudios,
pólizas de seguro, acuerdos, contratos, documentación técnica,
leyes, regulaciones y disposiciones que de uno u otro modo afecten
al Proyecto.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA
ACTIVIDADES AUTORIZADAS, DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS
USUARIOS DEL CEMIS
En adición a cualquier otro beneficio conferido a los Usuarios del CEMIS
bajo este Contrato, EL ESTADO otorga a los Usuarios del CEMIS los
siguientes beneficios y el derecho a realizar las siguientes actividades
listadas a continuación, conforme a las disposiciones de este Contrato:
1.
Introducir, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar,
procesar, producir, investigar, montar, ensamblar, refinar, destilar,
moler, pulverizar, licuar, armar, cortar, beneficiar, purificar, mezclar,
transformar, reparar, probar, modificar, limpiar, analizar, triturar,
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reciclar, embalar, envasar, mercadear, financiar, asegurar,
administrar, comprar, vender, permutar y manipular toda clase de
bienes, productos, materias primas, insumos, componentes,
materiales de embalaje y envase, y otros efectos comerciales,
incluyendo aeronaves y repuestos aeronáuticos, con excepción de
aquellos que produzcan daños o alteraciones negativas a la ecología
local y global o que estén expresamente prohibidos por las Leyes de
la República de Panamá.
2.
Producir, crear, desarrollar, perfeccionar y prestar toda clase de
servicios de toda naturaleza, propios de una Empresa de Servicios
Generales y de una Empresa de Soporte, tal y como se define en
este Contrato.
3.
Aplicación del régimen migratorio especial establecido en la Ley 25
de 1992 que crea las Zonas Procesadoras, a favor de los Usuarios
del CEMIS que sean debidamente autorizados por
EL
CONCESIONARIO para establecerse en el CEMIS.
VIGESIMA OCTAVA
DERECHOS DEL ESTADO
1.
Recibir en los cinco primeros días de cada mes por parte de EL
CONCESIONARIO, una vez vencido el periodode gracia otorgado en
la Cláusula Duodécima, los cánones de arrendamiento
correspondientes a ese mes. Si vencidos los primeros cinco (5) días
aludidos, EL CONCESIONARIO no ha realizado dicho pago, EL
ESTADO tendrá derecho a aplicar un recargo del diez (10%) por
ciento y si el cobro tuviese que hacerse por la vía ejecutiva tendrá
además derecho a las costas y gastos de ejecución.
2.
Supervisar todas y cada una de las obras físicas ejecutadas con
base al Plan Maestro por parte de EL CONCESIONARIO, sus
contratistas y subcontratistas, cesionarios; esto también implica el
seguimiento al desarrollo del Plan de Mercadeo y lo relacionado con
la política de conservación del Medio Ambiente.
3.
Autorizar la cesión del Contrato conforme lo establece la Cláusula
Vigésima Novena.
4.
EL ESTADO tendrá derecho a solicitar periódicamente a EL
CONCESIONARIO los estados financieros auditados al igual que el
plan de financiamiento.
5.
Verificar la obtención y vigencia desde la Fecha Efectiva del Proyecto
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de todos los seguros necesarios de conformidad a las cláusulas de
este Contrato y a la Buena Práctica Industrial.
6.
Y demás derechos que emanen de este Contrato.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA
CESION DEL CONTRATO
EL CONCESIONARIO podrá ceder, o traspasar total o parcialmente, todos
los derechos y obligaciones emanados de este Contrato o las actividades
que se deriven del mismo, siempre que el traspaso o cesión se haga a
sociedades panameñas o sociedades extranjeras debidamente autorizadas
para llevar a cabo negocios en la República de Panamá.
Cuando la cesión o traspaso a que hace referencia esta cláusula sea a
favor de un miembro, una subsidiaria o afiliada de EL CONCESIONARIO,
o a favor de aquellas compañías que, aun cuando no sean consideradas
como subsidiarias o compañías afiliadas, se dediquen dentro del Area del
Proyecto a las mismas actividades a que se dedica EL CONCESIONARIO
se requerirá solicitar por escrito a EL ESTADO dicha cesión o traspaso con
al menos treinta (30) días de anticipación, la cual estará sujeta a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Zona Libre de Colón.
Cuando la cesión o traspaso sea a favor de terceros que no sean
compañías subsidiarias o afiliadas de EL CONCESIONARIO, o empresas
que no se dediquen a las mismas actividades que éste dentro del Área del
Proyecto, se requerirá de la autorización previa del Consejo de Gabinete, la
que no podrá ser denegada injustificadamente.
En todos los casos, será preciso que el cesionario reúna las condiciones y
preste las garantías exigidas al contratista que en este caso sería EL
CONCESIONARIO y que EL ESTADO y él (los) garante (s) consientan en
la cesión haciéndolo constar así en el expediente respectivo.
La cesión o traspaso total o parcial de este Contrato, o el otorgamiento de
concesiones y contratación de contratistas, no generará ningún tipo de
impuesto, derecho, contribución, tasa o gravamen a favor de EL ESTADO.
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CLAUSULA TRIGESIMA
DERECHO DE SUSTITUCION A FAVOR DE ACREEDORES
EL ESTADO y EL CONCESIONARIO por este medio acuerdan
irrevocablemente que, en caso de que EL CONCESIONARIO incumpla con
obligaciones contraídas con sus Acreedores, estos tendrán, en adición a
cualquier otro derecho que tengan bajo los contratos celebrados con EL
CONCESIONARIO, el derecho a reemplazarlo por un Sustituto, por el
tiempo restante del Periodo de duración del presente Contrato, de
conformidad a las estipulaciones contenidas en el mismo.
A fin de que los Acreedores puedan ejercer su derecho, EL
CONCESIONARIO deberá proporcionar a EL ESTADO una lista que
contenga los detalles (nombre, dirección, etc.) de cada uno de los
acreedores, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Gabinete.
A fin de continuar con la materialización y/o operación de este proyecto, los
Acreedores tendrán un plazo de treinta (30) días contados a partir de la
fecha en que tuvieron conocimiento de dicha terminación, dentro del cual
deberán escoger al sustituto adecuado que esté en capacidad de cumplir
con todas las obligaciones y responsabilidades contenidas en este
Contrato.
CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
Para los efectos de este Contrato, serán considerados como fuerza mayor o
caso fortuito todo hecho o evento sobre el cual EL CONCESIONARIO no
haya podido ejercer un control razonable y que por razón de su naturaleza,
demore, restrinja o impida el cumplimiento oportuno por parte de EL
CONCESIONARIO de las obligaciones que contrae en virtud de este
contrato.
Para los efectos de este Contrato, caso fortuito será, entre otros, los
siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamientos de tierra o
desplazamientos de otros materiales, tormentas, inundaciones, otras
condiciones climatológicas adversas o cualquier evento o acto, ya sea o no
del tipo señalado sobre el cual, EL CONCESIONARIO no pueda ejercer un
control razonable y que por razón de su naturaleza demore, restrinja o
impida a EL CONCESIONARIO el cumplimiento oportuno de sus
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obligaciones.
Para los efectos de este contrato, casos de fuerza mayor incluirán
igualmente, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones,
insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas,
restricciones o limitaciones de materiales necesarios para la construcción y
operación de EL PROYECTO, cierres, tumultos, explosiones, órdenes o
direcciones de cualquier gobierno de derecho o de hecho, y cualesquiera
otras causas, sean o no del tipo antes señalado, sobre las cuales EL
CONCESIONARIO no pueda ejercer un control razonable y que por razón
de su naturaleza, demore, restrinja o impida a EL CONCESIONARIO el
oportuno cumplimiento de sus obligaciones.
Queda entendido que ninguna de LAS PARTES podrá invocar en su
beneficio como fuerza mayor, sus propios actos u omisiones, ni los de sus
agencias, sucursales o dependencias.
El incumplimiento de una de LAS PARTES de cualesquiera de las
obligaciones que asume en virtud de este contrato, no será considerado
como incumplimiento de contrato si dicha situación es causada por un caso
fortuito o fuerza mayor.
Si la ejecución de cualquier actividad que debe realizarse en virtud de este
contrato es demorada o impedida por razón de un acto de caso fortuito o de
fuerza mayor, entonces el plazo estipulado para su ejecución, así como el
periodo de duración de este contrato, se extenderá por el mismo periodode
tiempo que dure la demora, y EL CONCESIONARIO tendrá derecho a
suspender todos los pagos a EL ESTADO hasta que la demora termine, sin
prejuicio de que EL CONCESIONARIO ejerza su derecho a terminar el
contrato.
LA PARTE que no pueda cumplir con sus obligaciones por razón de caso
fortuito o fuerza mayor, deberá notificarlo por escrito a la otra parte, tan
pronto sea posible, especificando las causas, y ambas partes se
comprometen a hacer todo lo que les sea razonablemente posible para
cesar dicha causa, pero sin que esto signifique que cualquiera de LAS
PARTES quedará obligada a resolver cualquiera controversia con terceros,
excepto bajo condiciones que le sean aceptables a la parte afectada o de
acuerdo conuna decisión final de una autoridad arbitral, judicial o
administrativa con jurisdicción para resolver dicha controversia.
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CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA
RESOLUCION DE DISPUTAS
En el evento de que LAS PARTES no puedan ponerse de acuerdo,
actuando de buena fe, sobre la existencia u ocurrencia de un evento de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tal disputa será resuelta a través del
Procedimiento de Resolución de Disputas, recayendo el peso de la prueba
de la existencia del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en la Parte que
lo alega.
CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA
SUSPENSION DEL CONTRATO
Si EL CONCESIONARIO incurre en un Incumplimiento de este Contrato,
EL ESTADO tendrá derecho, a su sola discreción y sin perjuicio de sus
otros derechos bajo este Contrato, incluyendo el derecho a Terminación, a
lo siguiente:
1.
suspender todos y cualesquiera derechos de EL CONCESIONARIO
conferidos bajo este Contrato, incluyendo, pero sin limitar, el derecho
a cobrar y apropiarse de las tasas, derechos y tarifas y otros
ingresos provenientes del Proyecto, y
2.
ejercer los derechos de EL CONCESIONARIO bajo este Contrato
por sí mismo, o a través de terceras personas durante el periodode
la suspensión. La suspensión por parte de EL ESTADO se
efectuará mediante comunicación por escrito a
EL
CONCESIONARIO y a los Acreedores, si los hubiera, y será
efectiva a partir de la fecha en la que la misma es recibida por EL
CONCESIONARIO. Cualquier cobro efectuado bajo este Contrato
durante el periodo de la suspensión, será puesto a disposición de EL
ESTADO, siguiendo sus instrucciones para ello. La suspensión no
podrá exceder en ningún caso el término de ciento ochenta (180)
días.
Sujeto a las disposiciones de la presente Cláusula, EL ESTADO tendrá el
derecho de aplicar todos los cobros realizados durante el periodo de
suspensión, al pago de los gastos de operación y mantenimiento del
Proyecto, incluyendo las deudas bajo los Contratos Financieros, así como
al cumplimiento de las obligaciones que motivaron el Incumplimiento por
parte de EL CONCESIONARIO. EL ESTADO, sin embargo, concederá un
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plazo de ciento ochenta (180) días a EL CONCESIONARIO para remediar
el Incumplimiento, antes de ejercer el derecho conferido en esta Cláusula.
Esta suspensión será interrumpida tan pronto EL CONCESIONARIO
subsane su incumplimiento, salvo que este Contrato haya sido Terminado
por EL ESTADO de conformidad a la Cláusula siguiente.
CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA
TERMINACION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL
CONCESIONARIO
Los siguientes eventos constituyen incumplimiento de parte de EL
CONCESIONARIO a menos que dicho incumplimiento sea motivado a su
vez en un incumplimiento de EL ESTADO o por Fuerza Mayor o Caso
Fortuito, y darán lugar a su Resolución:
1.
el incumplimiento sustancial de este Contrato;
2.
su liquidación o disolución voluntaria;
3.
la quiebra de EL CONCESIONARIO, o el nombramiento de un
curador o liquidador.
4.
el abandono de su parte del Proyecto por más de noventa (90) días
consecutivos, entendiendo por abandono la paralización de alguna
de las actividades que constituyen el objeto del presente Contrato,
de conformidad con lo pactado en la Cláusula Cuarta.
5.
el retraso en el pago de la Renta por más de dos (2) meses.
EL CONCESIONARIO no incurrirá en Incumplimiento, si se encuentra
realizando Trabajos de Construcción después de la Fecha de Terminación
de los Trabajos de Construcción, si los mismos son justificados y
autorizados por la Zona Libre de Colón.
En caso de incumplimiento de EL CONCESIONARIO, EL ESTADO deberá
manifestarle por escrito su intención de presentar una Notificación
Preliminar de Terminación si el incumplimiento no es subsanado en ciento
ochenta (180) días luego de recibida dicha Notificación Preliminar. Durante
este primer Periodo de Cura, EL CONCESIONARIO puede subsanar el
incumplimiento u objetar la presentación de la Notificación de Terminación,
si existieren razones para ello. A la expiración del Periodo de Cura antes
mencionado, EL ESTADO estará autorizado a realizar la Notificación de
Terminación, bajo los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
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Parágrafo:
A la Terminación de este Contrato por alguna de las causas contenidas en
él, EL ESTADO podrá:
1.
tomar posesión y control del Proyecto a fin de continuar operando el
CEMIS directamente, o a través de terceros;
2.
tomar posesión y control de todos los materiales, equipos,
implementos, y demás Bienes del Proyecto que se encuentren en el
Área del Proyecto o sus alrededores;
3.
subrogarse en todos los derechos conferidos bajo este Contrato,
incluyendo los derechos de EL CONCESIONARIO bajo los
Contratos del Proyecto.
CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA
PERIODO DE CURA
El Periodo de Cura comenzará desde la fecha en que una parte reciba la
Notificación Preliminar, o la Notificación de Terminación por la otra parte,
según sea el caso.
Si la cura o remedio de cualquier incumplimiento por parte de EL
CONCESIONARIO requiere de alguna aprobación previa de EL ESTADO,
el Periodo de Cura se entenderá prorrogado por un tiempo equivalente al
periodo que le tome a EL ESTADO otorgar dicha aprobación.
En el evento de que habiendo ocurrido un Incumplimiento de una de LAS
PARTES y habiéndose emitido la Notificación Preliminar, el Incumplimiento
no sea remediado durante el primer Periodo de Cura, la otra parte tendrá
derecho a emitir una Notificación de Terminación a la parte que está en
incumplimiento, para lo cual le concederá un último Periodo de Cura de
ciento ochenta (180) días, dentro del cual deberá subsanar el
Incumplimiento. Si no subsana el incumplimiento dentro del último Periodo
de Cura, el Contrato se considerará automáticamente terminado, sin
necesidad de ninguna otra notificación o acto por alguna de LAS PARTES.
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CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA
TERMINACION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE EL
ESTADO
Ante la ocurrencia de un evento de Incumplimiento de EL ESTADO, EL
CONCESIONARIO, deberá manifestarle por escrito su intención de
presentar una Notificación Preliminar de Terminación si el incumplimiento
no es subsanado en ciento ochenta (180) días luego de recibida dicha
Notificación Preliminar. Durante este primer Periodo de Cura, EL ESTADO
puede subsanar el incumplimiento u objetar la presentación de la
Notificación de Terminación, si existieren razones para ello. A la expiración
del de Cura antes mencionado, EL CONCESIONARIO estará autorizado a
realizar la Notificación de Terminación, concediéndole un Periodo de Cura
de ciento ochenta (180) días para remediar dicho incumplimiento, a falta de
lo cual este Contrato se considerará automáticamente terminado, a menos
que tal incumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito, o a un Incumplimiento de EL CONCESIONARIO. Constituyen
Eventos de Incumplimiento de EL ESTADO los siguientes:
1.
el Incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Contrato
por parte de EL ESTADO;
2.
la realización por parte de EL ESTADO o de cualquiera de sus
Agencias Gubernamentales, de actos u omisiones ilegales o en
violación a este Contrato que imposibiliten a EL CONCESIONARIO
la ejecución de sus obligaciones bajo este Contrato, y que no sean
remediados dentro del Periodo de Cura establecido en esta
Cláusula;
Ante la Terminación de este Contrato por parte de EL CONCESIONARIO
debido a un Incumplimiento de EL ESTADO por cualquiera de las causas
antes expuestas, el primero tendrá derecho a recibir de EL ESTADO como
Pago por Terminación, una suma equivalente al Valor en Libros del
Proyecto a la Fecha de Terminación, además de la totalidad de la
Indemnización por Terminación.
CLAUSULA TRIGESIMA SEPTIMA
PAGOS POR TERMINACION
Los Pagos por Terminación contemplados en este Contrato se efectuarán a
favor de EL CONCESIONARIO dentro de los ciento ochenta(180) días
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luego de requerido dicho pago, siempre que tal requerimiento venga
debidamente soportado y certificado por los Auditores.
CLAUSULA TRIGESIMA OCTAVA
TRAMITE Y SOLICITUD DE PERMISOS
EL ESTADO prestará su cooperación y asistencia a EL CONCESIONARIO
para lograr el debido cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente
Contrato, incluyendo, pero sin limitar, mediante el otorgamiento de los
permisos necesarios para la realización del Proyecto.
Igualmente observará buena fe en todas sus actuaciones bajo este
Contrato, procurando siempre favorecer a los Usuarios del Proyecto.
Las solicitudes que EL CONCESIONARIO presente ante cualquier Agencia
Gubernamental de conformidad con este Contrato, deberán ser resuelta
dentro del plazo que establezca la Ley, y en caso de no establecerse plazo
específico para su resolución, en un plazo no mayor de sesenta (60) días
calendarios. Vencido este plazo, sin que hubiera resolución expresa, se
tendrá por autorizada la solicitud respectiva.
Para resolver la solicitud, EL ESTADO solamente podrá considerar si la
misma cumple con los requisitos señalados en la Ley. En caso de que la
negare, se deberá consignar expresamente el requisito que no se ha
llenado y la norma infringida, para que EL CONCESIONARIO, luego de
cumplido los requisitos exigidos, obtenga lo solicitado.
En caso de que El ESTADO no hubiera resuelto la solicitud respectiva en el
plazo señalado, EL CONCESIONARIO podrá presentar copia debidamente
sellada de la solicitud, y certificación de que la misma no ha sido negada,
con lo cual podrá realizar todos los trámites y actos que usualmente
realizaría con la autorización respectiva.
CLAUSULA TRIGESIMA NOVENA
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACION
EL ESTADO indemnizará y defenderá a EL CONCESIONARIO contra
cualquier demanda, acción, o acto de cualquier tipo, originado por un
defecto en el título y/o derechos de EL ESTADO sobre los terrenos
comprendidos dentro del Área del Proyecto, incluyendo cualquier
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incumplimiento de EL ESTADO, tal y como se define en este Contrato, que
negativamente afecte la habilidad de EL CONCESIONARIO para cumplir
con sus obligaciones bajo este Contrato.
En el evento de que EL CONCESIONARIO sea demandado por un tercero
con relación a los hechos anteriores y estos se deban a actos imputables a
EL ESTADO, deberá notificar este hecho a EL ESTADO dentro de los siete
(7) días luego de haber recibido notificación sobre la demanda, y no
negociará reclamación alguna, sin consentimiento por escrito de EL
ESTADO, cuya aprobación no será denegada o retrasada
injustificadamente.
Para los efectos de la determinación de esta indemnización, el avaluador
independiente evaluará el Proyecto como una empresa en operación, sin
tomar en cuenta los efectos resultantes del incumplimiento por parte de EL
ESTADO de los términos y condiciones de este Contrato, según sea el
caso. La pérdida de ganancia futura o el lucro cesante que sufra EL
CONCESIONARIO se tomará igualmente en cuenta para los efectos del
avalúo, pero en ningún caso, la ganancia futura o el lucro cesante será
mayor del doble del monto de fianza de cumplimiento de este Contrato.
CLAUSULA CUADRAGESIMA
MODIFICACIONES A LA LEY
Con la finalidad de mantener el equilibrio contractual existente al momento
de la celebración del contrato y durante la vigencia y prorroga del mismo,
LAS PARTES acuerdan que si las condiciones contenidas en este contrato
se alteran o se cambian por modificaciones a la Ley, aprobadas por la
Asamblea Legislativa, causando un perjuicio a EL CONCESIONARIO o sus
Usuarios, éste se debe modificar para mantener dicho equilibrio contractual.
Para tal fin, LAS PARTES podrán suscribir los acuerdos y pactos que
resulten necesarios a fin de reestablecer el equilibrio contractual mediante
la modificación al contrato procurando cumplir con los procedimientos
establecidos en la Ley que rige esta materia.
EL CONCESIONARIO notificará a EL ESTADO y viceversa de este hecho
a partir de lo cual LAS PARTES se reunirán tan pronto sea posible, a más
tardar, treinta (30) días posteriores a la notificación.
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CLAUSULA CUADRAGESIMA PRIMERA
DERECHOS Y TITULO SOBRE EL AREA, FACILIDADES Y BIENES DEL
PROYECTO
EL CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo al uso del Área del
Proyecto, así como al uso de las Facilidades y Bienes del Proyecto,
permitiendo en todo momento el libre tránsito de personas y bienes
conforme al Reglamento de Pases de la Zona Libre de Colón.
EL CONCESIONARIO tendrá el derecho de sub-arrendar parte o la
totalidad del Area del Proyecto y ostentará la propiedad de todos los
equipos, maquinaria y demás bienes muebles que adquiera durante el
periodo de duración del Contrato, y podrá por lo tanto gravarlos e
hipotecarlos en garantía de obligaciones relacionadas con los trabajos de
construcción, o la operación y mantenimiento del Proyecto. En caso de que
algún Bien del Proyecto que hubiere sido gravado con prenda o hipoteca
fuese embargado, EL CONCESIONARIO deberá indemnizar a EL
ESTADO con una suma equivalente al Valor en Libros de dicho Bien del
Proyecto.
EL CONCESIONARIO podrá declarar las mejoras sobre las edificaciones
que construya en el Área del Proyecto, e inscribir los títulos constitutivos de
dominio respectivos en el Registro Público de Panamá. Igual derecho
tendrán los Usuarios del CEMIS, siempre y cuando sean debidamente
autorizados para ello por EL CONCESIONARIO.
CLAUSULA CUADRAGESIMA SEGUNDA
ADQUISICION DE TIERRAS
A partir del décimo año de vigencia del presente contrato o al momento que
cumpla a cabalidad el Plan Maestro de Desarrollo del proyecto, EL
CONCESIONARIO podrá solicitar a EL ESTADO, la compra, de parte o
todos los terrenos comprendidos dentro del Area del Proyecto, sujeto al
cumplimiento de todos los requisitos legales que regulan la disposición de
bienes de EL ESTADO.
En ningún momento, la venta a la que hace referencia el presente artículo,
podrá hacerse por un valor menor al valor promedio de los avalúos del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la
República. Los avalúos a la fecha de dicha solicitud, deberán contemplar
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las áreas de terreno sin incluir la inversión de infraestructura del proyecto.
Las áreas adquiridas en propiedad por EL CONCESIONARIO se
entenderán como áreas ubicadas fuera del área de la concesión/área del
proyecto. Una vez adquiridos en propiedad los terrenos,
EL
CONCESIONARIO tendrá derecho a solicitar a EL ESTADO, en
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes al momento de la
solicitud, el otorgamiento de regímenes fiscales especiales existentes en
dicho momento. Además, adquirido los terrenos, el canon de concesión
establecido en la cláusula Duodécima de este Contrato, se disminuirá
proporcionalmente en relación con el resto de los terrenos.
De adquirir en propiedad los bienes solicitados, EL CONCESIONARIO
deberá reembolsar a EL ESTADO, al momento de la celebración de la
venta, todo el reconocimiento de inversión que este le haya efectuado por
inversiones realizadas por EL CONCESIONARIO en terrenos que adquiera
a título de propiedad, deduciendo los gastos pagados por EL
CONCESIONARIO por intereses por el financiamiento de la infraestructura.
CLAUSULA CUADRAGESIMA TERCERA
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE DISPUTAS
Procedimiento de Mediación
1.
Excepto cuando expresamente se disponga otra cosa en este
Contrato, cualquier disputa, diferencia o controversia de cualquiera
naturaleza, originada por, o que tenga relación con este Contrato,
incluyendo la ejecución defectuosa de alguna de las obligaciones de
LAS PARTES en este Contrato (la “Disputa”), será resuelta
amigablemente de conformidad al procedimiento de mediación
establecido en esta cláusula.
2.
En el evento de una Disputa entre LAS PARTES, cada Parte podrá
designar a un Consultor Independiente para mediar entre LAS
PARTES y lograr la resolución amigable de cualquier Disputa. En
caso de que tal mediación fracase, o aún sin la intervención de los
Consultores Independientes, LAS PARTES podrán requerir la
intervención directa del Ministro de Comercio e Industrias, en
representación de EL ESTADO, y el Representante Legal de EL
CONCESIONARIO, quienes tratarán de llegar a un arreglo amigable
de la Disputa. Dichos representantes se reunirán a más tardar siete
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(7) días luego de haberse presentado la solicitud por cualquiera de
LAS PARTES. Si la reunión no se lleva a cabo, o la Disputa no es
resuelta en un periodo máximo de quince 15 días luego del
requerimiento arriba enunciado, cualquiera de LAS PARTES podrá
iniciar el procedimiento de arbitraje contemplado en la Cláusula
siguiente.
CLAUSULA CUADRAGESIMA CUARTA
ARBITRAJE
El presente Contrato es de carácter estrictamente comercial, por lo que LAS
PARTES acuerdan que cualquier disputa que no sea resuelta de
conformidad al procedimiento establecido en la Cláusula anterior, será
finalmente resuelta por arbitraje comercial internacional, de acuerdo con las
Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional
(ICC), de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 5 de 1999.
El arbitraje será en derecho, y el Tribunal de Arbitraje Comercial
Internacional estará conformado por tres (3) árbitros que deberán ser
abogados, nombrados uno por cada parte y el tercero por mutuo acuerdo
de los árbitros nombrados por cada parte. Si una de LAS PARTES se
abstuviera de designar su árbitro, la Cámara de Comercio Internacional lo
designará. Si los dos árbitros designados dejasen de nombrar al tercer
árbitro en un plazo de treinta (30) días contados desde la designación de
ambos árbitros, igualmente la Cámara de Comercio Internacional, a
solicitud de cualquiera de los árbitros, nombrará al árbitro dirimente.
El Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional tendrá su sede en la ciudad
de Nueva York, Estados Unidos de América, y el proceso de arbitraje
comercial internacional se realizará en idioma español. La decisión del
Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional se tomará por mayoría, y sus
fallos serán finales, definitivos y de obligatorio cumplimiento para LAS
PARTES.
LAS PARTES reconocen que los laudos arbítrales que se dicten en virtud
de esta cláusula producen efectos de cosa juzgada y serán sujetos a
ejecución por los tribunales de justicia de la República de Panamá, como lo
establece la ley panameña para laudos arbítrales extranjeros. Por lo tanto,
LAS PARTES se someten voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales
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de justicia de la República de Panamá para efectos de la ejecución de tales
laudos arbítrales.
Todos los gastos incurridos en el proceso correrán por cuenta de la parte
que sea condenada en el laudo arbitral.
CUADRAGESIMA QUINTA
PAGO DE TIMBRES
Los timbres causados por este contrato serán de doscientos diecinueve mil
balboas (B/.219,000.00).
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE
CONTRATO, A LOS DIAS DEL MES DE DE 2001.
Por: EL ESTADO
Por: EL CONCESIONARIO
JORGE L. FERNANDEZ U.
STEPHEN PETER JONES
GERENTE GENERAL
APODERADO LEGAL
ZONA LIBRE DE COLON
Refrendo:
ALVIN WEEDEN GAMBOA
Contraloría General de la República
ANEXOS DEL CEMIS
POLÍGONO N° 3:
Tenemos que partiendo del punto 1 con rumbo, Norte, un grado, cuarenta minutos,
dieciocho segundos, Este (N01°40’18”E) se miden noventa y nueve metros con
setecientos dos milímetros (99.702 mts), se llega al punto 2, de aquí y en forma de
sector circular cóncavo hacia el polígono en descripción se mide una longitud de
sector circular de cuatrocientos sesenta y cinco metros con ochocientos milímetros
(465.800 mts), cuyo radio es de seiscientos cuarenta y cinco metros con
cuatrocientos diez milímetros (645.410 mts), ángulo de desviación (delta) de
cuarenta y un grados, veintiún minutos, tres segundos (41°21’03”), tangente al
sector circular de doscientos cuarenta y tres metros con quinientos sesenta
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milímetros (243.560 mts) y cuerda con rumbo, Norte, veinte grados, treinta y dos
minutos, cuarenta y seis segundos, Oeste (N20°32’46”W), con una longitud de
cuatrocientos cincuenta y cinco metros con setecientos cincuenta y cuatro
milímetros (455.754 mts) se llega al punto 3, de aquí con rumbo, Norte, cuarenta y
cuatro grados, cincuenta y un minutos, cincuenta y siete segundos, Oeste
(N44°51’57”W) se miden doscientos ochenta y un metros con quinientos sesenta
milímetros (281.560mts), se llega al punto U, de aquí y en forma de sector circular
convexo hacia el polígono en descripción se mide una longitud de sector circular
de cuatrocientos metros con doscientos ochenta y dos milímetros (400.282 mts),
cuyo radio es de novecientos noventa y seis metros con quinientos setenta y dos
milímetros (996.572 mts), ángulo de desviación (delta) de veintitrés grados, cero
minutos, cuarenta y ocho segundos (23°00’48”) y cuerda con rumbo, Norte, treinta
y tres grados, veintiún minutos, treinta y tres segundos, Oeste (N33°21’33”W), con
una longitud de trescientos noventa y siete metros con quinientos noventa y siete
milímetros (397.597 mts), se llega al punto V, de aquí con rumbo, Norte, veintiún
grados, cincuenta y un minutos, nueve segundos, Oeste (N21°51’09”W) se miden
ciento treinta y cuatro metros con setecientos treinta y cuatro milímetros (134.734
mts), se llega al punto X, de aquí con rumbo, noventa grados Oeste (90°00’00” W)
se miden trescientos sesenta y ocho metros con cuatrocientos setenta y cinco
milímetros (368.475mts), se llega al punto Y, de aquí con rumbo, Sur (S00°00’00”)
se miden seiscientos cincuenta y seis metros con setecientos un milímetros
(656.701 mts), se llega al punto 4, de aquí con rumbo, Sur, un grado, treinta y
ocho minutos, dieciséis segundos, Oeste (S01°38’16”W) se miden quinientos
veinte metros con quinientos diez milímetros (520.510 mts), se llega al punto 5, de
aquí con rumbo, Sur, ochenta y ocho grados, veintiún minutos, cuarenta y cuatro
segundos, Este (S88°21’44”E) se miden doscientos catorce metros (214.000 mts),
se llega al punto 6, de aquí con rumbo, noventa grados Este (90°00’00”E) se
miden setecientos noventa y nueve metros con novecientos dieciocho milímetros
(799.918 mts), se llega al punto 1 o punto de partida de esta descripción.
SUPERFICIE:
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El área del polígono antes descrito es de ochenta y siete hectáreas más cuatro mil
ciento setenta y tres metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados
(87 Has + 4173.85 m²)
POLÍGONO N°4:
Tenemos que partiendo del punto 1 con rumbo, Norte, doce grados, siete minutos,
cuarenta y cinco segundos, Este (N12°07’45”E) se miden trescientos sesenta y
cuatro metros con novecientos catorce milímetros (364.914 mts), se llega al punto
2, de aquí y en forma de sector circular cóncavo hacia el polígono en descripción
se mide una longitud de sector circular de doscientos ochenta y ocho metros con
ciento sesenta milímetros (288.160 mts), cuyo radio es de mil ochocientos
cincuenta y un metros con novecientos treinta milímetros (1851.930 mts), ángulo
de desviación (delta) de ocho grados, cincuenta y cuatro minutos, cincuenta y
cinco segundos (8°54’55”), tangente al sector circular de ciento cuarenta y cuatro
metros con trescientos setenta milímetros (144.370mts) y cuerda con rumbo,
Norte, siete grados, cuarenta minutos, dieciocho segundos, Este (N07°40’18”E),
con una longitud de doscientos ochenta y siete metros con ochocientos sesenta y
siete milímetros (287.867mts), se llega al punto 3, de aquí con rumbo, noventa
grados, cero minutos, cero segundos, Oeste (N90°00’00”W) se miden setecientos
noventa y nueve metros con novecientos dieciocho milímetros (799.918 mts), se
llega al punto 4, de aquí con rumbo, Sur, un grado, treinta y ocho minutos,
dieciséis segundos, Oeste (S01°38’16”W) se miden seiscientos cuarenta y dos
metros (642.000mts), se llega al punto 5, de aquí con rumbo, Sur, ochenta y ocho
grados, veintiún minutos, cuarenta y cuatro segundos, Este (S88°21’44”E) se
miden ciento cuarenta y siete metros (147.000 mts), se llega al punto 6, de aquí
con rumbo, Norte, ochenta y nueve grados, treinta y seis minutos, un segundo,
Este (N89°36’01”E) se miden quinientos cincuenta y seis metros con doscientos
treinta y cinco milímetros (556.235 mts), se llega al punto 1 o punto de partida de
esta descripción.
SUPERFICIE:
El área del polígono antes descrito es de cuarenta y ocho hectáreas más nueve
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mil treinta y tres metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (48 Has +
9033.40 m²)
POLÍGONO N° 5:
Tenemos que partiendo del punto 1 con rumbo, Norte, sesenta y cinco grados,
cincuenta y siete minutos, diez segundos, Este (N65°57’10”E) se miden doscientos
ochenta y un metros con doscientos setenta y dos milímetros (281.272 mts), se
llega al punto 2, de aquí con rumbo, Norte, veintiséis grados, cincuenta y siete
minutos, seis segundos, Oeste (N26°57’06”W) se miden cuatrocientos setenta y
siete metros (477.000 mts), se llega al punto 3, de aquí con rumbo, Norte, sesenta
y tres grados, dos minutos, cincuenta y cuatro segundos, Este (N63°02’54”E) se
miden doscientos treinta y ocho con seiscientos milímetros (238.600 mts), se llega
al punto 4, de aquí con rumbo, Norte, veintiséis grados, cincuenta y siete minutos,
seis segundos, Oeste (N26°57’06”W) se miden dos metros con ochocientos
sesenta y siete milímetros (2.867 mts), se llega al punto 5, de aquí y en forma de
sector circular convexo hacia el polígono en descripción se mide una longitud de
sector circular de ciento ochenta metros con setecientos cincuenta milímetros
(180.750 mts), cuyo radio es de doscientos sesenta y cinco metros (265.000mts),
ángulo de desviación (delta) de treinta y nueve grados, cuatro minutos, cincuenta y
un segundos (39°04’51”), tangente al sector circular de noventa y cuatro metros
con cincuenta milímetros (94.050 mts) y cuerda con rumbo, Norte, siete grados,
veinticuatro minutos, cuarenta segundos, Oeste (N07°24’40”W) con una longitud
de ciento setenta y siete metros con doscientos setenta milímetros (177.270 mts),
se llega al punto 6, de aquí con rumbo, Norte, doce grados, siete minutos,
cuarenta y cinco segundos, Este (N12°07’45”E), se miden trescientos noventa y
cinco metros con quinientos cincuenta y ocho milímetros (395.558 mts), se llega al
punto 7, de aquí con rumbo, Sur, ochenta y nueve grados, treinta y seis minutos,
un segundo, Oeste (S89°36’01”W) se miden quinientos cincuenta y seis metros
con doscientos treinta y cinco milímetros (556.235 mts), se llega al punto 8, de
aquí con rumbo, Sur, un grado, treinta y seis minutos, cuarenta segundos, Oeste
(S01°36’40”W) se miden ochocientos dieciocho metros con cuatrocientos
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diecinueve milímetros (818.419 mts), se llega al punto 9, de aquí con rumbo, Sur
sesenta y nueve grados, cincuenta y siete minutos, veinte segundos, Oeste
(S69°57’20”W) se miden trescientos noventa y cinco metros con novecientos
ochenta y siete milímetros (395.987 mts), se llega al punto 10, de aquí con rumbo,
Sur, dieciséis grados, ocho minutos, cero segundos, Este (S16°08’00”E) se miden
ciento setenta y tres metros con quinientos treinta y cinco milímetros (173.535
mts), se llega al punto 11, de aquí con rumbo, Norte, cincuenta y un grados,
cuarenta y tres minutos, veinte segundos, Este (N51°43’20”E) se miden ciento
noventa y nueve metros con seiscientos treinta y tres milímetros (199.633 mts), se
llega al punto 12, de aquí con rumbo, Norte, cincuenta y un grados, cuarenta y tres
minutos, siete segundos, Este (N51°43’07”E) se miden ciento treinta y tres metros
con setecientos dieciséis milímetros (133.716 mts), se llega al punto 13, de aquí
con rumbo, Sur, sesenta grados, nueve minutos, treinta y siete segundos, Este
(S60°09’37”E) se miden ciento dieciocho metros con setecientos veinticinco
milímetros (118.725 mts), se llega al punto 14, de aquí con rumbo, Sur, sesenta
grados, cinco minutos, cincuenta y un segundos, Este (S60°05’51”E) se miden
ciento treinta y seis metros con seiscientos sesenta y cuatro milímetros (136.664
mts), se llega al punto 15, de aquí con rumbo, Sur, cincuenta y nueve grados,
cincuenta y cuatro minutos, treinta y seis segundos, Este (S59°54’36”E) se miden
sesenta y tres metros con novecientos cuarenta y siete milímetros (63.947 mts) se
llega al punto 16, de aquí con rumbo, Sur, veintiún grados, dos minutos, tres
segundos, Este (S21°02’03”E) se miden ciento cuarenta y cinco metros con
quinientos sesenta y tres milímetros (145.563 mts(, se llega al punto 1 o punto de
partida de esta descripción.
SUPERFICIE:
El área del polígono antes descrito es de cincuenta y cinco hectáreas más mil
cuatrocientos cinco metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados
(55 Has + 1405.38 m²)
POLÍGONO N° 6:
Tenemos que partiendo del punto A con rumbo, Sur, cincuenta y ocho grados,
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veintisiete minutos, diecisiete segundos, Oeste (S58°27’17”W) se miden
cuatrocientos veintidós metros con cuarenta y dos centímetros (422.42 mts), se
llega al punto B, de aquí con rumbo, Sur, cuarenta grados, veintiséis minutos,
cuarenta y seis segundos, Oeste (S40°26’46”W) se miden ochenta metros con
diecisiete centímetros (80.17 mts), se llega al punto C, de aquí con rumbo, Norte,
un grado, dieciséis minutos, cincuenta y nueve segundos, Este (N01°16’59”E), se
miden setecientos cincuenta y nueve metros con diecinueve centímetros (759.19
mts), se llega al punto D, de aquí con rumbo, Norte, sesenta y nueve metros,
veintitrés minutos, treinta y siete segundos, Este (N69°23’37”E) se miden
doscientos sesenta y siete metros con nueve centímetros (267.09 mts), se llega al
punto E, de aquí con rumbo, Sur, catorce grados, catorce minutos, cincuenta y
cinco segundos, Este (S14°14’55”E) se miden quinientos ochenta y nueve metros
con doce centímetros (589.12 mts), se llega al punto A o punto de partida de esta
descripción.
SUPERFICIE:
El área del polígono antes descrito es de veintidós hectáreas más seis mil
novecientos trece metros cuadrados (22 Has + 6913 m²).
POLÍGONO No.7-A:
Tenemos que partiendo del punto 18 perteneciente al polígono del aeropuerto
Enrique A. Jiménez y con rumbo, Sur, veinticinco grados, once minutos, quince
segundos, Oeste (S25°11’15”W) se miden ciento ochenta y cinco metros con
seiscientos siete milímetros (185.607 mts), se llega al punto A, de aquí con rumbo,
Norte, ochenta y siete grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta y seis
segundos, Este (N87°55’56”E) se miden ciento treinta y cinco metros (135.000
mts), se llega al punto B, de aquí con rumbo, Norte, sesenta y dos grados,
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G.O.24472
58
cincuenta y seis minutos, treinta y siete segundos, Este (N62°56’37”E) se miden
ochenta y un metros con novecientos ochenta milímetros (81.980 mts), se llega al
punto C, de aquí con rumbo, Norte, veintisiete grados, quince minutos, cuarenta y
seis segundos, Oeste (N27°15’46”W) se miden ciento setenta metros con
ochocientos nueve milímetros (170.809 mts), se llega al punto D, de aquí con
rumbo, Sur, sesenta y dos grados, cuarenta y ocho minutos, cuarenta segundos,
Oeste (S62°48’40”W) se miden cincuenta y seis metros con novecientos ochenta y
dos milímetros (56.982 mts), se llega al punto 18 o punto de partida de esta
descripción.
SUPERFICIE:
El área del polígono antes descrito es de dos hectáreas más tres mil metros
cuadrados (2 Has + 3000 m²)
TERRENOS INCORPORADOS:
TERRENOS INCORPORADOS
COCOSOLITO
LOTES
MANZANAS
AREA m²
1 AL 12
2-A
21,590.000
1 AL 10
10
18,034.000
UNICO
15-A
15,621.000
UNICO
35
30,053.000
UNICO
35-B
33,149.184
1
36
10,053.320
5
36
15,000.110
2
36
10,001.700
3
36
15,000.140
6
36
14,466.939
4
36
15,000.460
UNICO
23
4,372.973
6 AL 9
6
15,473.000
1 AL 8
9
12,669.000
1 AL 12
22
21,861.000
1 AL3,7 AL 9
18
9,271.000
1 AL 10
14
16,510.000
UNICO
15
26,035.000
1 AL 8
3
17,838.420
4,5,6,10,11
11
9,207.500
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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59
UNICO
S/N
17,587.874
A
S/N
40,955.726
1 AL 12
1
27,604.000
1 AL 12
2
22,161.500
B
S/N
41,412.887
5 AL 19
5
39,015.000
1 AL 12
8
21,590.000
1 AL 12
13
21,590.000
1 AL 12
17
21,590.000
1 AL 12
16
21,590.000
UNICO
26
8,865.081
615,169.814
PARCELA F1
8
S/N
18,393.307
4
S/N
18,404.355
11
S/N
18,400.726
6
S/N
18,405.900
10
S/N
18,402.049
12
S/N
18,343.919
9
S/N
18,408.950
5
S/N
18,405.472
7
S/N
18,413.083
3
S/N
18,420.042
2
S/N
18,392.540
1
S/N
10,030.160
212,420.503
PARCELA F2
C
S/N
22,171.056
A
S/N
21,730.567
B
S/N
20,752.187
64,653.810
TOTAL
892,244.127
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE POLÍGONOS INCORPORADOS:
UBICACIÓN: COCO SOLO
MANZANA: ____S/ N _______LOTE: _____ B___SECTOR:___COCO SOLO___
EMPRESA: _RESBELL OVERSEAS INC.
ÁREA TOTAL DE LOTE: 41,412.887 mts2_
NORTE: COLINDA CON LA PARCELA C-2 Y MIDE 335.169 METROS_ LINEALES_
SUR: COLINDA CON EL AEROPUERTO ENRIQUE A. JIMÉNEZ Y MIDE__161.765 METROS_
LINEALES___
ESTE:_COLINDA CON EL FERROCARRIL Y MIDE 239.469 METROS LINEALES__
OESTE: COLINDA CON EL LOTE A Y MIDE 158.026 METROS_LINEALES_
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: COCO SOLO _
MANZANA: _2A _LOTE: __1 al 12___SECTOR:___COCO SOLITO___
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60
EMPRESA: _SHARESHIAN GROUP__
ÁREA TOTAL DE LOTE: 21,590.00 mts2__
NORTE: COLINDA CON__LA CALLE 2da. Y MIDE 170.00 METROS_ LINEALES
SUR: COLINDA CON LA CALLE 3ra. Y MIDE 170.00 METROS_ LINEALES___
ESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 2da. Y MIDE 127.00 METROS LINEALES_
OESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 1ra. Y MIDE 127.00 METROS LINEALES_
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: COCO SOLO
MANZANA: _10__LOTE: __1 al 10___SECTOR:___COCO SOLITO___
EMPRESA: EISLAR FINANCIAL CORP.__
ÁREA TOTAL DE LOTE: 18,034.00 mts2__
NORTE: COLINDA CON LA CALLE 4ta. Y MIDE 156.00 METROS LINEALES_
SUR:COLINDA CON LA CALLE 5ta. Y MIDE_128.00 METROS_LINEALES
ESTE: COLINDA CON EL FERROCARRIL Y MIDE 129.91METROS_LINEALES_
OESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 1ra. Y MIDE 127.00 METROS_LINEALES
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: COCO SOLO
MANZANA:__15A _LOTE: ___ UNICO___SECTOR:___COCO SOLITO___
EMPRESA:_EISLAR FINANCIAL CORP._
ÁREA TOTAL DE LOTE: 15,621.00 mts2___
NORTE: COLINDA CON LA CALLE 5ta. Y MIDE 135.00 METROS_ LINEALES_
SUR: COLINDA CON CALLE 6ta Y MIDE 111.00 METROS_ LINEALES____
ESTE:_COLINDA CON LA PARCELA FERROCARRIL Y MIDE 129.25 METROS LINEALES
OESTE: COLINDA CON LA CARRETERA RANDOLPH Y MIDE 127.00 METROS_ LINEALES
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: _COCO SOLO
MANZANA: _35-B__LOTE: __UNICO___SECTOR:___COCO SOLITO___
EMPRESA: __TOIKA, S.A._
ÁREA TOTAL DE LOTE: 33,149.184 mts2___
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61
NORTE: COLINDA CON EL AEROPUERTO ENRIQUE JIMENEZ Y MIDE 162.176
METROS_LINEALES_
SUR: COLINDA CON EL AEROPUERTO ENRIQUE A. JIMÉNEZ Y MIDE 161.765 METROS
LINEALES_
ESTE: COLINDA CON LA CARRETERA FRANCE Y MIDE 152.00 METROS LINEALES
OESTE: COLINDA CON LA FINCA 14022 GOLD HILL Y MIDE 246.933 METROS LINEALES_
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: _COCO SOLO
MANZANA: ____36 _______LOTE: _____ 1___SECTOR:___COCO SOLITO___
EMPRESA: __PRIME OULET INC.
ÁREA TOTAL DE LOTE: 10,053.320 mts2__
NORTE: COLINDA CON LA FINCA 14022 GOLD HILL Y MIDE 96.15 METROS__ LINEALES_
SUR: COLINDA CON LA CALLE 2 - INCLINADAY MIDE 29.00 METROS_ LINEALES
ESTE: COLINDA CON EL LOTE #2 DE LA MANZANA #36 Y MIDE 185.24 METROS_
LINEALES_
OESTE: COLINDA CON LA FINCA 14022 GOLD HILL Y MIDE 164.35 METROS_ LINEALES__
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: _COCO SOLO MANZANA:_35__LOTE:____UNICO___SECTOR:___COCO
SOLITO___
EMPRESA: _SHINE ASSOCIATED CORP..____________________
ÁREA TOTAL DE LOTE: _ 30,053.00 mts2_ _
NORTE:_COLINDA CON EL AEROPUERTO ENRIQUE JIMÉNEZ Y MIDE 204.96 METROS
LINEALES_
SUR: COLINDA CON LA CARRETERA FRANCE Y MIDE 204.88 METROS_ LINEALES_
ESTE: COLINDA CON LA FINCA14022 GOLD HILL Y MIDE 189.24 METROS_ LINEALES_
OESTE: COLINDA CON LA CARRETERA RANDOLPH Y MIDE 117.16 METROS_LINEALES_
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: _COCO SOLO_
MANZANA: ____36 _______LOTE: _____ 5___SECTOR:___COCO SOLITO___
EMPRESA: __SOL GALLERY
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62
ÁREA TOTAL DE LOTE: 15,000.110 mts2__
NORTE:_COLINDA CON LA FINCA 14022 GOLD HILL Y MIDE 58.923 METROS LINEALES__
SUR:COLINDA CON LA CALLE 2da. Y MIDE_53.13 METROS_LINEALES_
ESTE: COLINDA CON EL LOTE #6 MANZANA 36 Y MIDE 295.067 METROS_LINEALES_
OESTE: COLINDA CON EL LOTE #4 MANAZANA #36Y MIDE 269.59 METROS_LINEALES_
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: COCO SOLO_
MANZANA: ____36 _______LOTE: _____ 2___SECTOR:___COCO SOLITO___
EMPRESA: HIGH FASHION TRADING CORP_
ÁREA TOTAL DE LOTE: _ 10,001.700 mts2__
NORTE:COLINDA CON LA FINCA 14022 Y MIDE 56.195 METROS LINEALES_
SUR: COLINDA CON LA CALLE 2da. Y MIDE_56.195 METROS_ LINEALES_
ESTE: COLINDA CON EL LOTE #3, MANZANA #36 Y MIDE 209.538 METROS LINEALES_
OESTE: COLINDA CON EL LOTE #1, MANZANA 36 Y MIDE 185.24 METROS_LINEALES_
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: _COCO SOLO
MANZANA: ____36 _______LOTE: _____ 3___SECTOR:___COCO SOLITO___
EMPRESA: _CONSORCIO ROYAL, S.A..
ÁREA TOTAL DE LOTE: 15,000.140 mts2__
NORTE:COLINDA CON LA FINCA 14022 GOLD HILL Y MIDE 73.776 METROS_ LINEALES_
SUR: COLINDA CON LA CALLE 2da. Y MIDE_66.523 METROS_LINEALES
ESTE:_COLINDA CON EL LOTE #4, MANZANA #36 Y MIDE 241.438 METROS LINEALES_
OESTE: COLINDA CON EL LOTE #2, Manzana #36 Y MIDE 209.538 METROS_ LINEALES_
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: COCO SOLO
MANZANA: _36 _______LOTE: _____ 6___SECTOR:___COCO SOLITO___
EMPRESA: GRAN CENTRAL PLACE INC._
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ÁREA TOTAL DE LOTE: 14,466.939 mts2__
NORTE:_COLINDA CON LA FINCA 14022 GOLD HILLY MIDE 28.158 METROS_LINEALES_
SUR: COLINDA CON LA CALLE 2da.Y MIDE 34.512 METROS LINEALES_
ESTE:_OLINDA CON EL AEROPUERTO ENRIQUE JIMENEZ Y MIDE 323.63 METROS_
LINEALES
OESTE: :COLINDA CON EL LOTE #5, MANZANA #36 Y MIDE 295.067 METROS_ LINEALES
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: _COCO SOLO
MANZANA: ____36 _______LOTE: _____ 4___SECTOR:___COCO SOLITO___
EMPRESA: _INVERSIONES COSMOS, S.A.
ÁREA TOTAL DE LOTE: 15,000.460 mts2_
NORTE:_COLINDA CON LA FINCA 14022 GOLD HILLY MIDE 65.108 METROS__LINEALES__
SUR: COLINDA CON LA CALLE 2da. Y MIDE_58.707 METROS_ LINEALES__
ESTE: COLINDA CON EL LOTE #5, MANZANA #36 Y MIDE 241.438 METROS LINEALES_
OESTE: COLINDA CON EL LOTE #3 MANZANA #36 Y MIDE 241.438 METROS LINEALES__
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: _COCO SOLO _
MANZANA: _11 _LOTE: _4,5,6,10,11___SECTOR:___COCO SOLITO___
EMPRESA: _TRADESCO
ÁREA TOTAL DE LOTE: 9,207.500 mts2___
NORTE: COLINDA CON LA CALLE 4ta.Y MIDE 57.00 METROS_LINEALES__
SUR:_COLINDA CON LA CALLE 5ta. Y MIDE_88.00 METROS LINEALES__
ESTE:_COLINDA CON EL LOTE #3 Y 9, MANZANA #11 Y MIDE 127.00 METROS_ LINEALES_
OESTE: COLINDA CON LA PARCELA DEL FERROCARRILY MIDE 130.00 METROS_
LINEALES__
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
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UBICACIÓN: _COCO SOLO _
MANZANA: ____1 _______LOTE: _1 AL 12___SECTOR:___COCO SOLITO__
EMPRESA: _TURLINGTON BUSSINES CORP._
ÁREA TOTAL DE LOTE: 27,604.000 mts2__
NORTE:COLINDA CON LA CALLE 1ra.Y MIDE DE FORMA INCLINADA 150.22 Y 75.72
METROS_LINEALES__
SUR:_COLINDA CON LA CALLE 2da. Y MIDE 158.00 METROS_ LINEALES__
ESTE: COLINDA CON LA PARCELA DEL FERROCARRIL Y MIDE 115.95
METROS_LINEALES_
OESTE: COLINDA CON LA CALLE1ra. Y MIDE 127.00 METROS LINEALES
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: __COCO SOLO
MANZANA: ____2_______LOTE: __ 1 AL 12___SECTOR:___COCO SOLITO___
EMPRESA: _ECUATRADE INTERNATIONAL CORP.___
ÁREA TOTAL DE LOTE: _ 22,161.500 mts2__
NORTE:_COLINDA CON LA CALLE 3 Y MIDE 189.00 METROS LINEALES_
SUR:_COLINDA CON LA CALLE 4 Y MIDE 160.00 METROS_ LINEALES__
ESTE:_COLINDA CON LA PARCELA DEL FERROCARRIL Y MIDE 130.27 METRO__LINEALES
OESTE: COLINDA CON EL LOTE A Y MIDE 158.026 METROS_ LINEALES_
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: __COCO SOLO _
MANZANA: ____3 _______LOTE: ___1 AL 8___SECTOR:___COCO SOLITO___
EMPRESA: _REMSO INVESTMENT._
ÁREA TOTAL DE LOTE: 17,838.42mts2__
NORTE:COLINDA CON LA CALLE 3ra. Y MIDE 127.13 METROS_LINEALES__
SUR:_COLINDA CON LA CALLE 4ta. Y MIDE_153.79 METROS_LINEALES_
ESTE:_COLINDA CON LA AVENIDA 3ra.Y MIDE 127.00 METROS LINEALES_
OESTE: COLINDA CON LA PARCELA DEL FERROCARRIL Y MIDE DE FORMA INCLINADA
129.768 METROS_LINEALES_
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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65
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: COCO SOLO
MANZANA: ___14 ___LOTE: __1 AL 10 ___SECTOR:___COCO SOLITO___
EMPRESA: COMERCIAL CENTRAL FOODS._
ÁREA TOTAL DE LOTE: _ 16,510.00 mts2__
NORTE:_COLINDA CON LA CALLE 4ta. Y MIDE 118.00 METROS LINEALES
SUR:_COLINDA CON LA CALLE 5tA Y MIDE 142.00 METROS_ LINEALES__
ESTE:_COLINDA CON LA AVENIDA 6ta. Y MIDE DE FORMA INCLINADA 129.25
METROS__LINEALES
OESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 5ta. Y MIDE 127.00 METROS_ LINEALES
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: _COCO SOLO
MANZANA: 13 _______LOTE: __1 AL 12___SECTOR:___COCO SOLITO___
EMPRESA: __FIORELA, S.A._
ÁREA TOTAL DE LOTE: 21,590.00 mts2_
NORTE: COLINDA CON LA CALLE 4ta. Y MIDE 170.00 METROS_ LINEALES_
SUR: COLINDA CON LA CALLE 5ta. Y MIDE_170.00 METROS_ LINEALES__
ESTE: COLINDA CON AVENIDA 5ta. Y MIDE 127.00 METROS LINEALES
OESTE:COLINDA CON LA AVENIDA 4ta. Y MIDE 127.00 METROS_ LINEALES_
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: _COCO SOLO ____________________
MANZANA: _5 ___LOTE: ____1AL 19___SECTOR:___COCO SOLITO___
EMPRESA: _ IMPORTADORA MARINELLA, S.A.____________________
ÁREA TOTAL DE LOTE: 39,015 mts2___
NORTE:_COLINDA CON LA CALLE 2da. Y MIDE 173.173 METROS________ LINEALES
SUR: COLINDA CON LA CALLE 3ra. Y MIDE__170.00 METROS_ LINEALES__
ESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 5ta. Y MIDE 246.00 METROS_ LINEALES_
OESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 4ta. Y MIDE 213.00 METROS_ LINEALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: COCO SOLO
MANZANA: _6 _LOTE: ___1 AL 10___SECTOR:___COCO SOLITO___
EMPRESA: _COOL INTERNACIONAL___
ÁREA TOTAL DE LOTE: _15,473.0 mts2__
NORTE: COLINDA CON LA CALLE 2da. Y MIDE DE FORMA INCLINADA 37.0
METROS_LINEALES__
SUR: COLINDA CON LA CALLE 3ra. Y MIDE_87.00 METROS_LINEALES_
ESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 6ta. Y MIDE 257.00 METROS_ LINEALES
OESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 5ta. Y MIDE 250.00 METROS LINEALES_
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: _COCO SOLO
MANZANA: _9___LOTE: _1 AL 8___SECTOR:___COCO SOLITO___
EMPRESA: CHENQUER, S.A._
ÁREA TOTAL DE LOTE: 12,669.00mts2__
NORTE: COLINDA CON LA CALLE 3ra.Y MIDE 91.00 METROS_ LINEALES
SUR: COLINDA CON LA CALLE 4ta: Y MIDE_115.00 METROS_ LINEALES_
ESTE: COLINDA CON AVENIDA 6ta.Y MIDE DE FORMA INCLINADA 126.00 METROS
LINEALES_
OESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 5Ta. Y MIDE 123.00 METROS_ LINEALES__
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: COCO SOLITO_
MANZANA: N° 23___LOTE: __N° UNICO _SECTOR:__COCO SOLITO__
EMPRESA: _ESKIMO MANUFACTURING COMPANY S.A.______
ÁREA TOTAL DE LOTE: 4,372.973 mts2__
NORTE: COLINDA CON LA CALLE 7 ma Y MIDE 147.49 METROS LINEALES_
SUR: COLINDA CON LOS LOTES DE LA EMPRESA INMOBILIARIA MORK, S.A. Y MIDE 160.256
METROS LINEALES__
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ESTE: COLINDA CON LA INTERSECCIÓN DE LA CALLE 7 ma Y LA LÍNEA DEL LOTE DE
INMOBILIARIA MORK S.A. Y ES EL VÉRTICE “C”.
OESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 5ta Y MIDE 59.315 METROS__LINEALES
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: COCO SOLO_
MANZANA: ____S/ N _______LOTE: _____A___SECTOR:___COCO SOLO___
EMPRESA: _WICHNOR MANAGEMENT CORP.__
ÁREA TOTAL DE LOTE: 40,955.726 mts2__
NORTE: COLINDA CON LA PARCELA C-2 Y MIDE IRREGULARMENTE 213.773 METROS
LINEALES__
SUR:_COLINDA CON EL AEROPUERTO ENRIQUE A. JIMÉNEZ Y MIDE_IRREGULARMENTE
324.788 METROS_LINEALES_
ESTE: COLINDA CON EL LOTE B DE LA EMPRESA RESBELL OVERSEAS INC. Y MIDE
158.026 METROS_ LINEALES_
OESTE: COLINDA CON LA CARRETERA RANDOLPH Y MIDE 219.601 METROS LINEALES
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: __COCO SOLO
MANZANA: ____8_______LOTE: __1 AL 12__SECTOR:___COCO SOLITO___
EMPRESA: ______________FIORELA, S.A.________________
ÁREA TOTAL DE LOTE: _ 21,590.00 mts2____
NORTE:_COLINDA CON LA CALLE 3ra. Y MIDE 170.00 METROS LINEALES__
SUR:_COLINDA CON CALLE 4ta. Y MIDE_170.00 METROS_LINEALES____
ESTE:__COLINDA CON LA AVENIDA 5ta. Y MIDE 127.00 METROS_ LINEALES
OESTE:_COLINDA CON LA AVENIDA 4ta.Y MIDE 127.00 METROS LINEALES_
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: _____COCO SOLO__ _
MANZANA: _18__LOTE: ___1 AL 3 y 7 AL 9___SECTOR:___COCO SOLITO___
EMPRESA: INDIAN PRODUCTS.___
ÁREA TOTAL DE LOTE: 9,271.00mts2_________________________
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O.24472
68
NORTE:____COLINDA CON LA CALLE 5ta.Y MIDE 61.00 METROS LINEALES
SUR:_COLINDA CON LA CALLE 6ta. Y MIDE 83.00 METROS_LINEALES__
ESTE:_COLINDA CON AVENIDA 6ta.Y MIDE DE FORMA INCLINADA 129.25 METROS_
LINEALES_
OESTE: COLINDA CON LA EMPRESA VAN DEVELOPMENT Y MIDE 127.00 METROS
LINEALES___
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: _COCO SOLO
MANZANA: ___17_______LOTE: __1 AL 12___SECTOR:___COCO SOLITO___
EMPRESA: ________________FIORELA, S.A.____________________
ÁREA TOTAL DE LOTE: 21,590.00 mts2_________________________
NORTE: COLINDA CON LA CALLE 5ta. Y MIDE 170.00 METROS LINEALES_
SUR: COLINDA CON LA CALLE 6ta.Y MIDE 170.00 METROS_ LINEALES_
ESTE:_COLINDA CON LA AVENIDA 5Ta.Y MIDE 127.00 METROS_LINEALES_
OESTE: _COLINDA CON LA AVENIDA 4ta. Y MIDE 127.00 METROS_ LINEALES_
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: COCO SOLO
MANZANA: 16 LOTE: _1 al 12___SECTOR: COCO SOLITO
EMPRESA: ___CARIBEAN BRITISH CHEMICAL COMPANY.
ÁREA TOTAL DE LOTE: 21,590.00 mts2_
NORTE:COLINDA CON LA CALLE 5ta. Y MIDE 170.00 METROS LINEALES_
SUR:COLINDA CON LA CALLE 6ta.Y MIDE_170.00 METROS_LINEALES__
ESTE:COLINDA CON LA AVENIDA 4ta. Y MIDE 127.00 METROS_LINEALES
OESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 3ra. Y MIDE 127.00 METROS_LINEALES
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: COCO SOLO
MANZANA:15 LOTE: UNICO_SECTOR: COCO SOLITO_
EMPRESA: _NORTH CAROLINA ENTERPRISES, S.A._
ÁREA TOTAL DE LOTE: 26,035.00mts2__
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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NORTE:_COLINDA CON LA CALLE 5ta.Y MIDE 190.00 METROS LINEALES
SUR:COLINDA CON LA CALLE 6ta. Y MIDE_220.00 METROS_ LINEALES
ESTE:_COLINDA CON LA AVENIDA 3ra Y MIDE 127.00 METROS_LINEALES_
OESTE: COLINDA CON LA PARCELA DEL FERROCARRIL Y MIDE 130.00 METROS_
LINEALES
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: _COCO SOLO_
MANZANA:_26_LOTE: _UNICO_SECTOR:COCO SOLITO_
EMPRESA: EAST PONTE VECCHIO CORP.
ÁREA TOTAL DE LOTE: 8,865.081 mts2__
NORTE:_COLINDA CON LOS LOTES N° 1 AL 4 DE LA MANZANA N°21, CON LA AVENIDA 4ta.
Y CON LOS LOTES N°5, N°6 Y PARTE DEL LOTE N°4 DE LA MANZANA N°22 Y MIDE 210.908
METROS LINEALES
SUR:_COLINDA CON LOS LOTES DE LAS EMPRESAS INMOBILIARIA PORT, S.A. E
INMOBILIARIA ROCK, S.A. Y MIDE 225.59 METROS_LINEALES_
ESTE:COLINDA CON LA INTERSECCIÓN DE LAS LINEAS DEL LOTE N°4 DE LA MANZANA
N°22 Y LA LINEA DE LOTE DE INMOBILIARIA PORT, S.A. Y ES UN VÉRTICE
OESTE: COLINDA CON LA AVENIDA 3ra. Y MIDE 84.083 METROS LINEALES_
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: _COCO SOLO
MANZANA:19-A, 24-A_LOTE: _S/N_SECTOR:_COCO SOLITO_
EMPRESA: _WIDMER INTERNATIONAL HOLDING, INC._
ÁREA TOTAL DE LOTE: 17587.874mts2__
NORTE:_COLINDA CON LA MANZANA N°15 Y MIDE 86.98 METROS_LINEALES Y COLINDA
CON LA SERVIDUMBRE DEL FERROCARRIL MIDIENDO 5.67 METROS LINEALES
SUR: COLINDA CON LA CALLE DE ACCESO DE LA EMPRESA OCOPA Y
MIDE 42.497 METROS LINEALES
ESTE:_COLINDA EN FORMA IRREGULAR CON LA SERVIDUMBRE DEL FERROCARRIL
MIDIENDO 216.781 METROS LINEALES Y 78.50 METROS_ LINEALES_DANDO UN TOTAL
DE 295.28 METROS LINEALES_
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OESTE: :COLINDA EN FORMA IRREGULAR CON LA CARRETERA RANDOLPH MIDIENDO
81.88 METROS LINEALES, 58.55 METROS LINEALES Y 142.99 METROS LINEALES DANDO
UN TOTAL DE 283.22 METROS LINEALES
DESCRIPCIÓN Y MEDIDAS DE LINDEROS DE LOTE
UBICACIÓN: _COCO SOLO
MANZANA: 22_LOTE: _1 AL 12_SECTOR:_COCO SOLITO_
EMPRESA: _VITA INDUSTRIAL CORPORATION_
ÁREA TOTAL DE LOTE: 20,861.00mts2_
NORTE:_COLINDA CON LA CALLE 7ma.Y MIDE 170.00 METROS_LINEALES__
SUR: COLINDA EN FORMA INCLINADA CON LA MANZANA CO-4. Y
MIDE_60.3738 METROS LINEALES Y CON LA MANZANA N°22-A MIDIENDO
116.00 METROS LINEALES_
ESTE:_COLINDA CON LA AVENIDA 5ta. Y MIDE 100.00 METROS_ LINEALES_
OESTE: :_COLINDA CON LA AVENIDA 4ta. Y MIDE 127.00 METROS LINEALES
DESCRIPCION DEL POLIGONO DE LA PARCELA F-1
Tomando como base el plano No.30106-90680 aprobado por la Dirección General
de Catastro el 5 de junio de 2000 , tenemos que partiendo del punto número
1, con rumbo Norte setenta y cuatro grados, cuarenta minutos, cuarenta y siete
segundos Este (N74°40’47’’E) se miden trescientos treinta y dos metros (332.000
mts) y colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo 18592, documento 2,
propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad de la Región
Interoceánica, se llega al punto número 2; de aquí con rumbo Norte setenta y
cinco grados, treinta y seis minutos, veintiún segundos Este (N75°36’21”E) se
miden cuarenta y seis metros con quinientos cincuenta milímetros (46.550 mts) y
colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo 18592, documento 2,
propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad de la Región
Interoceánica, se llega al punto número 3; de aquí con rumbo Norte setenta y
nueve grados, cuatro minutos, cuarenta y cuatro segundos Este (N79°04’44”E) se
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miden cuarenta y nueve metros con cien milímetros (49.100 mts) y colindando con
el resto libre de la finca 12875, rollo 18592, documento 2, propiedad de la Nación y
administrada por la Autoridad de la Región Interoceánica, se llega al punto número
4; de aquí con rumbo Norte ochenta y dos grados , veintinueve minutos, catorce
segundos Este (N82°29’14”E) se miden treinta metros con seiscientos ochenta y
ocho milímetros (30.688 mts) y colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo
18592, documento 2, propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad de la
Región Interoceánica, se llega al punto Y, de aquí con rumbo Sur dos grados,
treinta y un minutos, cuarenta y un segundos Este (S02°31’41”E) se miden
trescientos treinta y nueve metros con ochocientos setenta y un milímetros
(339.871mts) y colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo 18592,
documento 2, propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad de la Región
Interoceánica, se llega al punto X, de aquí con rumbo Sur cuarenta y cinco grados,
cuarenta y seis minutos, quince segundos Oeste (S45°46’15”W) se miden ciento
nueve metros con trescientos cincuenta y un milímetros (109.351 mts) y
colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo 18592, documento 2,
propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad de la Región
Interoceánica, se llega al punto número 14; de aquí con rumbo Sur cuarenta y
siete grados, un minuto, treinta y cinco segundos Oeste (S47°01’35”W) se miden
doscientos veintinueve metros con novecientos setenta milímetros (229.970 mts)
y colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo 18592, documento 2,
propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad de la Región
Interoceánica, se llega al punto 15, de aquí con rumbo Sur cincuenta y dos grados,
quince minutos, dos segundos Oeste (S52°15’02”W) se miden setenta y cuatro
metros con seiscientos diez milímetros (74.610 mts) y colindando con el resto
libre de la finca 12875, rollo 18592, documento 2, propiedad de la Nación y
administrada por la Autoridad de la Región Interoceánica, se llega al punto 16; de
aquí con rumbo Sur cincuenta y siete grados, veintidós minutos, trece segundos
Oeste (S57°22’13”W) se miden ochenta y tres metros con ochocientos noventa
milímetros (83.890 mts) y colindando con Randolph Ave. se llega al punto número
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17; de aquí con rumbo Sur sesenta y seis grados, veintidós minutos, cuarenta y
cinco segundos Oeste (S66°22’45”W) se miden cuarenta y ocho metros con
ochocientos diecisiete milímetros (48.817mts) y colindando con resto libre de la
finca 12875, rollo 18592, documento 2 propiedad de la Nación y administrada por
la Autoridad de la Región Interoceánica, se llega al punto número 18; de aquí con
rumbo Norte tres grados, cuarenta y ocho minutos, quince segundos Oeste
(N03°48’15”W) se miden quinientos setenta y un metros con setecientos dos
milímetros (571.702 mts) y colindando con Randolph Ave. se llega al punto
número 1 o punto de partida de esta descripción.
SUPERFICIE: El área del polígono antes descrito es de veintiún hectáreas más
dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados con ochenta y tres
decímetros cuadrados (21Has + 2455.83 M2).
DESCRIPCION DEL POLIGONO DE LA PARCELA F-2
Tomando como base el plano No. 30106-90680 aprobado por la Dirección General
de Catastro el 5 de junio de 2000 , tenemos que partiendo del punto A, con
rumbo Norte sesenta y seis grados, veintidós minutos, cuarenta y cinco segundos
Este (N66°22’45’’E) se miden cincuenta y nueve metros con setecientos ochenta y
nueve milímetros (59.789 mts) y colindando con el resto libre de la finca 12875,
rollo 18592, documento 2, propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad
de la Región Interoceánica se llega al punto B; de aquí con rumbo Norte
cincuenta y siete grados, veintidós minutos, trece segundos Este (N57°22’13”E) se
miden ochenta y seis metros con novecientos setenta y siete milímetros(86.977
mts) y colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo 18592, documento 2,
propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad de la Región
Interoceánica, se llega al punto C; de aquí con rumbo Norte cincuenta y dos
grados, quince minutos, dos segundos Este (N52°15’02”E) se miden setenta y seis
metros con ochocientos sesenta y ocho milímetros (76.868 mts) y colindando con
el resto libre de la finca 12875, rollo 18592, documento 2, propiedad de la Nación y
administrada por la Autoridad de la Región Interoceánica, se llega al punto D; de
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aquí con rumbo Norte cuarenta y siete grados, un minuto, treinta y cinco segundos
Este (N47°01’35”E) se miden doscientos treinta y un metros con trescientos
ochenta y cuatro milímetros (231.384 mts) y colindando con el resto libre de la
finca 12875, rollo 18592, documento 2, propiedad de la Nación y administrada por
la Autoridad de la Región Interoceánica, se llega al punto E, de aquí con rumbo
Norte cuarenta y cinco grados, cuarenta y seis minutos, quince segundos Este
(N45°46’15”E ) se mide ochenta y siete metro con trescientos cuarenta y nueve
milímetros (87.349 mts) y colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo
18592, documento 2, propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad de la
Región Interoceánica, se llega al punto F, de aquí con rumbo Sur dos grados,
treinta y un minutos, cuarenta y un segundos Este (S02°31’41”E) se miden ciento
treinta y nueve metros con doscientos ochenta y dos milímetros (139.282 mts) y
colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo 18592, documento 2,
propiedad de la Autoridad de la Región Interoceánica, se llega al punto A1; de
aquí con rumbo Norte ochenta y siete grados, veintiocho minutos, diecinueve
segundos Este (N87°28’19”E) se miden veinticinco metros con cuatrocientos
setenta y un milímetros (25,471 mts) y colindando con el resto libre de la finca
12875, rollo 18592, documento 2, propiedad de la Nación y administrada por la
Autoridad de la Región Interoceánica, se llega al punto G, de aquí con rumbo Sur
cuarenta y cinco grados, cuarenta y cuatro minutos, cincuenta y cinco segundos
Oeste (S45°44’55”W), se miden diesciseis metros con trescientos sesenta
milímetros (16.360 mts) y colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo
18592, documento 2, propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad de la
Región Interoceánica, se llega al punto H; de aquí con rumbo Sur cuarenta y siete
grados, un minuto, treinta y cinco segundos Oeste (S47°01’35”W) se miden
doscientos treinta y seis metros con novecientos cinco milímetros (236.905 mts)
y colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo 18592, documento 2,
propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad de la Región
Interoceánica, se llega al punto I; de aquí con rumbo Sur cincuenta y dos grados,
catorce minutos, cincuenta y dos segundos Oeste (S52°14’52”W), se miden
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74
ochenta y siete metros con setecientos noventa y seis milímetros (87.796 mts) y
colindando con el resto libre de la finca 12875, rollo 18592, documento 2,
propiedad de la Nación y administrada por la Autoridad de la Región
Interoceánica, se llega al punto J; de aquí con rumbo Sur cincuenta y siete grados,
veintidós minutos, veintitrés segundos Oeste (S57°22’23”W) se miden ciento un
metros con novecientos diecisiete milímetros (101.917 mts) y colindando con el
resto libre de la finca No.12875, rollo 18592, documento 2, propiedad de la Nación
y administrada por la Autoridad de la Región Interoceánica, se llega al punto K, de
aquí con rumbo Sur sesenta y seis grados, veintidós minutos, cuarenta y cinco
segundos Oeste (S66°22’45”W) se miden ciento doce metros con novecientos
quince milímetros (112.915 mts) y colindando con el resto libre de la finca
No.12875, rollo 18592, documento 2, propiedad de la Nación y administrada por la
Autoridad de la Región Interoceánica, se llega al punto L, de aquí con rumbo
Norte tres grados, cuarenta y ocho minutos, seis segundos Oeste
(N03°48’06”W) se miden ciento veintiocho metros con quinientos ochenta y ocho
milímetros (128.588 mts) y colindando la Randolph Ave., se llega al punto A o
punto de partida de esta descripción.
SUPERFICIE: El área del polígono antes descrito es de seis hectáreas más
cuatro mil seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta y un
decímetros cuadrados (6Has + 4653.81 M2).
Artículo 2. Se aprueba, en todo su articulado, el siguiente Contrato celebrado
entre EL ESTADO y CONSORCIO SAN LORENZO, Asociación Accidental
formada por las empresas COLON INTERNATIONAL AIRPORT, S.A., COLON
INTERNATIONAL AIRPORT DEVELOPMENT CORP., S.A., CENTRO
MULTIMODAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS (CEMIS), S.A., AIRPORT
CONSULTING VIENNA, GMBH., BIRK HILLMAN CONSULTANTS, INC. Y
MCKINNEY INTERNACIONAL, S. DE R. L., para explotar, desarrollar, diseñar,
financiar, construir, mercadear, administrar, operar y mantener el Aeropuerto
Internacional Enrique A. Jiménez, sus infraestructuras, equipos e instalaciones, el
cual se inserta a continuación:
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CONTRATO No.
Índice por Cláusulas
Primera.
Fundamento Legal del Contrato
Segunda.
Definiciones
Tercera.
Interpretaciones
Cuarta.
Objeto del Contrato
Quinta.
Documentos
Sexta.
Alcance de los Trabajos
Séptima.
Duración del Contrato
Octava.
Monto de la Inversión
Novena.
Entrega del Área del Proyecto
Décima.
Propiedad y Posesión Pacífica del Área del Proyecto
Undécima.
Régimen de Tarifas
Duodécima.
Pagos al Estado
Décima Tercera
Crédito por Inversión
Décima Cuarta.
Obligaciones del Concesionario
Décima Quinta.
Derecho del Estado
Décima Sexta.
Obligaciones del Estado
Décima Séptima.
Declaraciones del Concesionario
Décima Octava
Declaraciones del Usuario
Décima Novena.
Plan Maestro de Desarrollo y Expansión
Vigésima.
Contabilidad y Estados Financieros
Vigésima Primera. Protección al Medio Ambiente
Vigésima Segunda. Trabajos de Construcción
Vigésima Tercera. Contratos Existentes
Vigésima Cuarta.
Inclusión de Terrenos Adicionales en el Área del Proyecto
Vigésima Quinta.
Operación y Mantenimiento
Vigésima Sexta.
Periodo de Transición
Vigésima Séptima. Régimen Laboral
Vigésima Octava.
Seguros
Vigésima Novena. Beneficios Fiscales
Trigésima.
Impuestos Municipales
Trigésima Primera. Derechos del Concesionario
Trigésima Segunda. Derecho de Detención
Trigésima Tercera. Actividades Autorizadas, Derechos y Beneficios de Los
Usuarios del Aeropuerto
Trigésima Cuarta.
Cesión del Contrato
Trigésima Quinta.
Derecho de Sustitución a Favor de Acreedores
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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Trigésima Sexta.
Fuerza Mayor y Caso Fortuito
Trigésima Séptima. Resolución de Disputas
Trigésima Octava. Suspensión del Contrato
Trigésima Novena. Terminación del Contrato por Incumplimiento del
Concesionario
Cuadragésima.
Periodo de Cura
Cuadragésima Primera. Terminación por Incumplimiento de El Estado
Cuadragésima Segunda. Pagos por Terminación
Cuadragésima Tercera.
Trámite y Solicitud de Permisos
Cuadragésima Cuarta.
Modificaciones a la Ley
Cuadragésima Quinta.
Responsabilidad e Indemnización
Cuadragésima Sexta.
Derechos y Título sobre el área, facilidades y bienes
del Proyecto
Cuadragésima Séptima.
Procedimiento de Resolución de Disputas
Cuadragésima Octava.
Arbitraje
Cuadragésima Novena.
Pagos de Timbre
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Los suscritos a saber: JORGE RODRIGUEZ, varón, panameño, mayor de edad,
con cédula de identidad personal No.4-69-621, en su condición de Director
General de la Dirección de Aeronáutica Civil, entidad autónoma constituida y
organizada por el Decreto Gabinete 13 de 1969 y sus modificaciones,
debidamente autorizado para este acto mediante la Resolución de Gabinete 105
de 2001, expedida por el Consejo de Gabinete, en ejercicio de la facultad que le
confiere el numeral 3 del artículo 195 de la Constitución Política de la República,
quien en adelante se denominará EL ESTADO, por una parte, y, por la otra,
STEPHEN PETER JONES, varón, nacional de Inglaterra, mayor de edad, con
Pasaporte No.740115360, en representación del CONSORCIO SAN LORENZO,
debidamente autorizado para este acto, por las empresas que a continuación se
detallan:
COLON INTERNATIONAL AIRPORT, S. A., sociedad constituida y vigente de
conformidad con las Leyes de la República de Panamá, inscrita a la Ficha 389186,
Documento 167816, de la Sección de Micropelículas (Mercantil), del Registro
Público de Panamá y;
CENTRO MULTIMODAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS (CEMIS), S.A.,
sociedad constituida y vigente de conformidad con las Leyes de la República de
Panamá, inscrita a la Ficha 398885, Documento 224033, de la Sección de
Micropelículas (Mercantil), del Registro Público de Panamá y;
COLON INTERNATIONAL DEVELOPMENT CORPORATION, S. A., sociedad
constituida y vigente de conformidad con las Leyes de la República de Panamá,
inscrita a la Ficha 389181, Documento 167791, de la sección de micropelículas
(Mercantil), del Registro Público de Panamá y;
AIRPORT CONSULTING VIENA, GMBH., sociedad de responsabilidad limitada,
constituida y vigente de conformidad con las Leyes de Austria bajo el registro
Mercantil No. FN 109913 m desde 1992 y;
BIRK HILLMAN CONSULTANTS, INC., sociedad constituida y vigente de
conformidad con las Leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América,
bajo el Registro No. V54297 desde 1992 y;
MCKINNEY INTERNACIONAL, S. de R. L., sociedad constituida y vigente de
conformidad con las Leyes de la República de Panamá, inscrita a la Ficha SL 235,
Documento 114550, de la Sección de Micropelículas (Mercantil), del Registro
Público de Panamá; quien en adelante se denominará El CONCESIONARIO, han
convenido en la celebración de este Contrato, de acuerdo con los siguientes
términos y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA
FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO
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G.O.24472
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Las Partes convienen que el presente Contrato se celebra con fundamento
en:
1. Numeral 15 del artículo 153 de la Constitución Política de la República
de Panamá.
2. Numeral 3 del artículo 195 de la Constitución Política de la República de
Panamá, por el cual se le otorga poder al Consejo de Gabinete para
acordar la celebración de contratos como el presente.
CLAUSULA SEGUNDA
DEFINICIONES
En este Contrato, las siguientes palabras y expresiones tendrán, a menos
que contraríe el contexto o intención de este Contrato, el siguiente
significado a saber:
1.
ACTIVIDADES AERONAUTICAS: todas las actividades, servicios y
facilidades brindadas en un aeropuerto, o brindadas en relación con
el mismo (exceptuando los Servicios de Navegación Aérea y los
servicios de Ayuda a la Navegación Aérea), entre los cuales cabe
destacar:
(a)
Aterrizaje, estacionamiento y despegue de aeronaves
comerciales y civiles en general, así como el suministro de
áreas para su uso o explotación comercial, y actividades
relacionadas con los mismos, entre las que cabe mencionar,
pero sin limitar, mantenimiento de la pista de aterrizaje y
pistas de rodaje, manejo y asignación de Cupos “Slots”,
asignación de Puertas o Puentes, y sistemas de Puente de
Abordaje y Guía de Anclaje DGS (por sus siglas en inglés
“Boarding Bridges and Docking Guidance Systems”);
(b)
Alquiler de oficinas a Líneas Aéreas, puestos de venta de
boletos, facilidades para reparación y envoltura de equipajes,
facilidades para depósito y custodia de carga y equipaje,
facilidades para entrega de carga y equipaje perdidos,
puestos de registro de pasajeros y tránsito, alquiler de oficinas
a terceros, manejo de salones de conferencia, tiendas de
venta de artículos Libre de Impuestos “Duty Free Shops”,
tiendas de venta de bebidas y alimentos, negocios de venta al
por menor (incluyendo tiendas de artículos varios, bancos,
compañías de alquiler de carros, etc.), estacionamiento de
automóviles, hoteles, centros de convenciones y exhibiciones,
y cualquier otra actividad comercial ubicada dentro del
perímetro del aeropuerto.
(c)
Todos los servicios prestados a las aeronaves, incluyendo el
mantenimiento y reparación de las mismas, el suministro de
combustible, manejo de carga y equipaje, manejo y servicios
en tierra y estacionamiento de aeronaves.
(d)
Todos los servicios brindados a los pasajeros y visitantes,
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O.24472
79
incluyendo el suministro y preparación de alimentos para
vuelos, manejo de equipaje, carga y correos durante todas las
etapas en que los pasajeros y visitantes se encuentren dentro
de los predios del aeropuerto, transporte de pasajeros de la
aeronave al terminal y viceversa, facilidades especiales para
infantes, niños y discapacitados y servicios de portero y
carretilla de equipaje, entre otros.
(e)
Servicios de iluminación, circuito cerrado dentro del recinto
aeroportuario y sus predios, sistema de información de vuelos,
mantenimiento técnico, sistemas de emergencia y servicios
contra incendios, sistemas privados de acceso a las áreas del
recinto aeroportuario, sistema de revisión de carga y
pasajeros, servicios médicos, servicios de limpieza y
mantenimiento del aeropuerto, baños y salas de reposo, vías
de acceso y comunicación con el aeropuerto, salones de
espera, salón VIP, salón de pasajeros en tránsito, y salones
especiales para ciertas compañías (ej. , Líneas Aéreas,
compañías expedidoras de tarjetas de crédito, etc.), entre
otros.
2.
ACREEDORES: aquellas instituciones financieras, bancos y agentes,
así como sus cesionarios y sucesores, quienes han acordado, o
acordarán en el futuro, otorgar financiamiento a
EL
CONCESIONARIO bajo los Acuerdos de Financiamiento, para
sufragar parte o todos los costos del Proyecto.
3. AGENCIA GUBERNAMENTAL: cualquier ministerio, entidad
autónoma o semiautónoma, empresa estatal o cualquier otro
establecimiento público o dependencia del Gobierno de la República
de Panamá con autoridad o jurisdicción sobre la totalidad o parte del
Proyecto, o autoridad sobre la ejecución de alguno o todos los
servicios u obligaciones y derechos de EL CONCESIONARIO de
conformidad a este Contrato.
4.
AÑO CONTABLE: periodo de 365 días, comenzando el 1 de enero y
finalizando el 31 de diciembre de dicho año.
5.
AREA DEL PROYECTO: sin que implique limitación alguna, todos
los terrenos dados en concesión por EL ESTADO a EL
CONCESIONARIO bajo este Contrato, independientemente de que
sean utilizados, que no sean utilizados aún, y los no utilizables por
razón de su naturaleza, y en los cuales se ubica el Proyecto, descritos
en el Anexo ‘A’ de este Contrato.
6.
AUDITORES: firma de auditores escogida por EL CONCESIONARIO
para brindar auditoría externa al Proyecto, que sea de reconocido
prestigio y esté autorizada para realizar la actividad de auditoría
dentro de la República de Panamá.
7. BIENES MUEBLES DEL PROYECTO: todo el mobiliario, enseres y
demás bienes muebles ubicados dentro o fuera del Área del Proyecto,
o usados en el Proyecto, que EL CONCESIONARIO adquiera o utilice
durante el Periodo del Contrato.
8.
BUENA PRACTICA INDUSTRIAL: todas aquellas prácticas, técnicas,
estándares, habilidades, prudencia y diligencia general y
razonablemente esperadas y aceptadas internacionalmente de un
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O.24472
80
hábil operador con experiencia en el mismo tipo de actividades
comprendidas en este Contrato, y significa así mismo buenas
prácticas en el diseño, ingeniería, construcción y administración de
proyectos, todo lo cual debe resultar en el debido cumplimiento por
parte de EL CONCESIONARIO de todas sus obligaciones bajo este
Contrato, y en el debido mantenimiento y operación del Proyecto, de
conformidad a las leyes, permisos correspondientes y normas de
seguridad, economía, eficiencia y protección del medio ambiente.
9.
CERTIFICADO DE OPERACIÓN DE AEROPUERTO: el certificado,
provisional o permanente, expedido bajo el Reglamento de
Certificación de Aeropuertos, para la operación de aeropuertos que
brinden servicios a operaciones regulares o no regulares de
Operadores Aéreos o Explotadores. Este certificado es expedido por
la Dirección de Aeronáutica Civil, siempre que se cumpla con las
disposiciones del Reglamento de Certificación de Aeropuertos.
10.
CONCESION: modalidad de este Contrato de acuerdo a lo pactado
en la Cláusula Cuarta.
11.
CONCESIONARIO: Consorcio San Lorenzo, conformado por Colon
International Airport, S.A, Colon International Airport Development
Corp., S. A., Centro Multimodal Industrial y de Servicios (Cemis), S.A.,
Airport Consulting Vienna GMBH, Birk Hillman Consultants, Inc. y
McKinney Internacional S. de R. L.
12.
CONTRATISTA: el contratista o contratistas, si los hubiera, con los
cuales EL CONCESIONARIO ha celebrado algún contrato para el
desarrollo del Proyecto contemplado en este Contrato.
13. CONTRATO: significa este Contrato, los Anexos ‘A’ a ‘D’, G y H y
cualquier enmienda realizada.
14.
CONTRATOS DEL PROYECTO: este Contrato, los Documentos
Financieros y cualquier otro contrato o contratos suscritos durante la
vigencia de este Contrato entre EL CONCESIONARIO y EL
ESTADO, o entre éstos y terceros, con relación al Proyecto.
15.
COSTO DEL PROYECTO: las sumas invertidas para la consecución
del proyecto, específicamente el desarrollo de las tierras incluyendo
infraestructura, costos de desarrollo tales como ingeniería,
administración, mercadeo, promoción, entrenamiento, gastos
asociados a estas actividades, seguros, financiamiento, intereses y
cargos por financiamiento, pago de comisiones, consultoría, costos de
construcción e infraestructura e instalación de equipo interno y
externo relacionados con el proyecto, así como todos los equipos
que instalen los Usuarios en el Área del Proyecto, que representa una
suma aproximada no menor de:
(a)
ciento ochenta y un millones de balboas (B/.181,000.000), los
cuales serán invertidos en un periodo máximo de diez (10)
años.
(b)
el costo real de todo el Proyecto luego de finalizados los
trabajos de construcción, según sea certificado por los
Auditores; o
( c)
el costo total del proyecto, tal y como se indica en los
Documentos Financieros.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O.24472
81
16.
CREDITO POR INVERSIÓN: tendrá el significado establecido en
la Cláusula Décima Tercera de este Contrato.
17.
DISPUTA: tendrá el significado descrito en la Cláusula
Cuadragésima Séptima.
18.
DOCUMENTOS O DOCUMENTACION: cualquier tipo de
documentación impresa o escrita, casetes, discos compactos,
planos, discos floppys, programas de computadora, escritos,
reportes, fotos, o cualquier otra documentación evidenciada en forma
escrita, auditiva, visual, o correo electrónico.
19.
DOCUMENTOS FINANCIEROS: significan todos los documentos o
contratos ejecutados, o que sean ejecutados en el futuro, entre EL
CONCESIONARIO y los Acreedores, para la obtención de asistencia
financiera a través de la consecución de préstamos, arrendamientos
financieros, emisión de bonos y otras modalidades de captación de
capitales, incluyendo pero sin limitar, la celebración de contratos de
préstamo, contratos accesorios de garantía, pagarés, letras, bonos y
cualquier otro instrumento financiero otorgado con el propósito de
brindar asistencia financiera para el financiamiento y refinanciamiento
del Proyecto, así como cualquier reforma o modificación a los
mismos.
20.
EMERGENCIA:
toda condición o situación que pueda poner en
peligro la seguridad de los individuos que se encuentren en el
Proyecto o sus alrededores, incluyendo a los usuarios del mismo, o
que imponga una amenaza inmediata de daño a cualquiera de los
Bienes del Proyecto.
21. EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES: aquellas empresas
dedicadas a la prestación de servicios comerciales típicos de un
aeropuerto internacional (ventas al por menor y “duty free”) y
servicios de comunicaciones internacionales, a los trabajadores,
pasajeros, visitantes y demás usuarios del Aeropuerto, tales como
restaurantes, hoteles, farmacias, correos y couriers, centros de
recreación, centros de comunicaciones (“incluyendo call centers”),
centros de orientación infantil sin costo para los trabajadores y
servicios generales análogos de un aeropuerto internacional, así
como aquellas empresas destinadas a prestar servicios a pasajeros,
usuarios en el exterior, a otras empresas dentro del Aeropuerto, o a
empresas dentro de una Zona Procesadora o Zona Franca ubicada
en la República de Panamá, incluyendo, pero sin limitar, empresas
de mercadeo y comercialización internacional, seguros, reaseguros,
banca, finanzas, auditoría, administración, corretaje, telefonía que se
presten desde instalaciones que se encuentran fuera del área del
proyecto y que son utilizadas en gran parte para el Proyecto,
telecomunicaciones, computadoras, manejo de datos, y tecnológica
fundamental y aplicada, así como empresas que brinden soporte
técnico, mantenimiento y reparación de equipos, aviones,
maquinarias, mobiliario, edificios e instalaciones, transporte, manejo
y almacenamiento de carga y repuestos de todo tipo, incluyendo
repuestos aeronáuticos, servicios de seguridad, administrativos,
contables, consultoría y demás servicios conexos. (Ver Cláusula
Vigésima Novena sobre el tratamiento fiscal de estas empresas).
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22.
EXPLOTADOR Y/O OPERADOR AEREO: empresa que posee un
Certificado vigente de Operación otorgado por la Dirección General
de Aeronáutica Civil, de conformidad a la Resolución No. 111 JD de
16 de noviembre de 1995, enmendada por la Resolución No. 033 JD
de 28 de febrero de 1997.
23.
FAA: significa Administración Federal de la Aviación de los Estados
Unidos de América, en idioma inglés “Federal Aviation
Administration”, o cualquier entidad sucesora.
24.
FACILIDADES DEL PROYECTO: todas las edificaciones, mejoras e
infraestructuras situadas en el Área del Proyecto, tal y como se
describen en el Anexo ‘A’ de este Contrato, así como las mejoras que
EL CONCESIONARIO realice sobre los mismos.
25.
FECHA EFECTIVA:
a partir de la publicación en la Gaceta
Oficial de la Ley que aprueba este Contrato, momento que se
considerará como la fecha de inicio de este Contrato.
26.
FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN:
momento en el cual EL CONCESIONARIO debe iniciar las labores
de construcción del Proyecto, la cual no podrá exceder de veinte (20)
meses luego de la Fecha Efectiva.
27.
FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN DEL NUEVO AEROPUERTO:
momento en el que la Dirección de Aeronáutica Civil emite el
Certificado de Operación de Aeropuertos que le otorga la licencia
internacional para la operación del nuevo aeropuerto de pasajeros y
carga.
28.
FECHA DE TERMINACION:
momento en el cual expira la
Concesión dada a través de este Contrato, ya sea de conformidad a
las disposiciones de este Contrato, o por medio de la Nota de
Terminación.
29. FECHA DE TERMINACION DE LOS TRABAJOS DE
CONSTRUCCION: la fecha en que EL CONCESIONARIO notifica a
EL ESTADO la fecha en que los trabajos de construcción han
terminado.
30.
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO: tendrán el significado
señalado en la Cláusula Trigésima Primera.
31.
GRAVAMENES:
cualquier carga de cualquier tipo que grave a un
bien, tales como hipotecas, prendas, cesiones y privilegios,
incluyendo, pero sin limitar, la designación de beneficiarios bajo
pólizas de seguro que afecten al Proyecto, y traslapes de títulos de
propiedad sobre el Área del Proyecto.
32.
IATA: Asociación Internacional de Transporte Aéreo, en idioma
inglés “International Air Transport Association”, o cualquier entidad
sucesora.
33.
INCUMPLIMIENTO: el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones de cualquiera de las partes y que la parte infractora no
subsane dentro del Periodo de Cura.
34.
INDEMNIZACION POR TERMINACION: el pago que en concepto
de indemnización o compensación debe realizar EL ESTADO a EL
CONCESIONARIO o viceversa en los supuestos contemplados en
este Contrato, y que consistirá en una indemnización la cual será
determinada por un avaluador independiente designado de común
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G.O.24472
83
acuerdo entre EL ESTADO y EL CONCESIONARIO, y a falta de tal
acuerdo, por árbitros, de conformidad al Procedimiento de
Resolución de Disputas contenido en este Contrato.
35.
IPCEU: significa Índice de Precios al Consumidor de los Estados
Unidos de América.
36.
LEYES APLICABLES: todas las leyes, decretos, reglamentos,
resoluciones y cualquier otra norma jurídica, promulgadas por la
República de Panamá.
37.
MODIFICACIONES A LA LEY: la ocurrencia de cualquiera de los
siguientes eventos luego de la entrada en vigencia de este Contrato:
(a)
la aprobación de cualquier nueva Ley en la República de
Panamá;
(b)
la derogatoria, modificación o adición de cualquier Ley
existente en la República de Panamá, así como el
restablecimiento de la vigencia de una Ley que al momento de
inicio del presente Contrato, había sido derogada.
(c)
la entrada en vigor de cualquier Ley en la República de
Panamá que no hubiese sido promulgada antes de la fecha
de comienzo de este Contrato;
38.
NOTA DE TERMINACION: la comunicación que una parte le envía a
la otra parte informando de la terminación de este Contrato.
39.
NOTIFICACION PRELIMINAR: comunicación que envía una parte a
la otra parte informando el incumplimiento.
40.
OACI: Organización de Aviación Civil Internacional, o en idioma
inglés “International Civil Aviation Organisation” (ICAO), o cualquier
entidad sucesora.
41.
PAGO POR TERMINACION: las sumas que EL ESTADO debe
pagar a EL CONCESIONARIO o viceversa en este Contrato por la
terminación del mismo.
42. PARTES: colectivamente, las partes de este Contrato, e
individualmente, cualquiera de las partes de este Contrato.
43.
PARTE AFECTADA: Parte contractual que se ve menoscabada en
sus derechos por un incumplimiento.
44. PERIODO DE LA CONCESION: espacio de tiempo comprendido
entre la Fecha Efectiva y la Fecha de Terminación.
45.
PERIODO DE CONSTRUCCION: espacio de tiempo comprendido
desde la fecha de aprobación por parte de EL ESTADO, por
conducto de la Dirección de Aeronáutica Civil, del Plan Maestro de
Desarrollo y Expansión hasta diez (10) años contados a partir de la
Fecha de Inicio de los Trabajos de Construcción.
46.
PERIODO DE CURA: espacio de tiempo permitido en este Contrato
para remediar o subsanar cualquier incumplimiento o violación del
mismo, que de no ser subsanado o remediado, puede dar lugar a la
Terminación del Contrato por la parte afectada.
47.
PERIODO DE TRANSICION: espacio de tiempo comprendido entre
la Fecha Efectiva y la Fecha de Inicio de Operación del nuevo
Aeropuerto.
48.
PERIODO DE OPERACION DEL ANTIGUO AEROPUERTO:
ENRIQUE A. JIMENEZ: significa el periodo dentro del cual EL
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84
CONCESIONARIO utilizará y operará el Aeropuerto Enrique A.
Jiménez, con sus actuales infraestructuras y bienes, y que abarcará
el periodo comprendido entre la Fecha Efectiva y la fecha en la cual
la Dirección de Aeronáutica Civil otorgue a EL CONCESIONARIO el
Certificado de Operador de Aeropuertos.
49.
PERMISOS CORRESPONDIENTES: cualquier permiso,
autorización, consentimiento o aprobación necesario de conformidad
con la legislación vigente en la República de Panamá, que deban ser
expedidos por la DAC, una autoridad nacional o municipal, o
cualquier otra autoridad pertinente, sin que implique limitación
alguna, para el diseño, planeamiento, explotación, ingeniería,
financiamiento, construcción, operación, ocupación, administración y
mantenimiento del Proyecto, durante el Periodo de duración del
Contrato.
50. PLANOS: todos los planos, cálculos y documentos relacionados con
el Proyecto.
51.
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE DISPUTAS: el
procedimiento para la solución de disputas contemplado en la
Cláusula Cuadragésima Séptima.
52. PROYECTO: el diseño, ingeniería, desarrollo, financiamiento,
construcción, explotación, mercadeo, operación y mantenimiento de
un nuevo aeropuerto internacional de carga y pasajeros que
reemplace al Aeropuerto Enrique A. Jiménez, así como la operación,
el uso y el mantenimiento de éste, durante la construcción del nuevo
aeropuerto internacional, incluyendo pero sin limitar, a las empresas
de servicios generales.
53.
REGLAMENTO DE TARIFAS: es el reglamento elaborado por EL
CONCESIONARIO, el cual contiene las Tasas Aeronáuticas vigentes
que han de ser aplicadas y cobradas por EL CONCESIONARIO a
las aeronaves usuarias de los Servicios Aeronáuticos como se
definen en este Contrato.
54. CANON DE CONCESION: Pago por el arrendamiento de lote o por
el servicio prestado.
55.
SERVICIOS AERONAUTICOS: servicios prestados directa e
indirectamente a aeronaves. Dichos servicios comprenden las Tasas
de Aterrizaje de Aeronaves, Tasas de Estacionamiento de
Aeronaves, Tasas por Uso de Puente de Abordaje, Tasas por
Servicios de Aeronaves en Tierra y Tasas por Servicios al Pasajero.
56.
SERVICIOS AUXILIARES DE LA NAVEGACION: los servicios de
control de tránsito aéreo, las radiocomunicaciones aeronáuticas, los
informes meteorológicos, los servicios de balizamiento (señales
auditivas y visuales por radio) diurno o nocturno, los servicios de
búsqueda y salvamento, la información aeronáutica y cualesquiera
otros que sean necesarios para garantizar la seguridad, la
regularidad y la eficiencia de la navegación aérea.
57.
SERVICIOS NO AERONAUTICOS:
todos aquellos
servicios
comerciales o aerocomerciales que se desarrollan dentro del recinto
aeroportuario y que no están comprendidos dentro de los Servicios
Aeronáuticos.
58.
SUSTITUTO: tendrá el significado señalado en la Cláusula Trigésima
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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Quinta.
59.
TERMINACION: la expiración o terminación de este Contrato y la
Concesión otorgada por el mismo.
60.
TERRENOS PARA FUTURO DESARROLLO:
son los terrenos
adyacentes a las áreas del proyecto concesionado, definidos en el
Plan Maestro de Desarrollo y aprobado por EL ESTADO.
61.
TRABAJOS DE CONSTRUCCION: todos los trabajos y actividades
descritas en la Cláusula Vigésima Primera de este Contrato,
necesarias para la construcción de un nuevo aeropuerto internacional
de carga y pasajeros en el sitio actualmente ocupado por el
Aeropuerto Enrique A. Jiménez, incluyendo pero sin limitar la
construcción de obras de infraestructura como carreteras, sistemas
de alumbrado, drenaje, alcantarillado, instalación de sistemas de
producción y suministro de gas, agua, energía eléctrica,
telecomunicaciones, tratamiento de aguas servidas, procesamiento
de basura y desechos industriales, seguridad, al igual que la
construcción de edificios, fábricas, bodegas y cualquier otro tipo de
facilidades necesarias para llevar a cabo las actividades
contempladas en este Contrato.
62.
USUARIOS: serán las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras con los cuales EL CONCESIONARIO celebre contratos
respectivos para establecerse o suministrar cualquier servicio en el
aeropuerto.
63.
VALOR EN LIBRO: suma no menor de (a) el capital inicial invertido
en el Proyecto, o (b) el valor de todos los gastos efectivamente
incurridos en el Proyecto, tal y como se refleja en los libros de EL
CONCESIONARIO, menos, en ambos casos, el valor de
depreciación de los bienes, basado en un método de depreciación
directa lineal, y amortizado equitativamente durante el Periodo de la
Concesión, según sea debidamente certificado por los Auditores.
CLAUSULA TERCERA
INTERPRETACIONES
En este Contrato, a menos que el contexto lo requiera de otra manera,
1.
cualquier referencia a una Ley, incluirá toda modificación posterior a
dicha Ley, siempre y cuando dicha modificación afecte, o sea capaz
de afectar, a este Contrato o cualquier transacción que tenga que ver
con el mismo;
2.
las palabras en singular incluirán sus acepciones en plural y
viceversa;
los encabezados y títulos se incluyen a manera de referencia
únicamente, y serán utilizados como guía para la interpretación de
las disposiciones de este Contrato;
3.
los términos y palabras en mayúscula definidos en este Contrato
tendrán el significado adscrito a los mismos aquí, y las palabras
especialmente definidas en los Anexos de este Contrato, tendrán el
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O.24472
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significado dado en dichos Anexos;
4.
las palabras “incluye” e “incluido(a)” deben ser interpretados en forma
amplia y extensiva;
5.
el término “construcción” incluye, a menos que el contexto indique lo
contrario, investigación, explotación, diseño, ingeniería,
financiamiento, consultoría, entrenamiento, explotación, entrega,
demolición, reubicación, transporte, instalación, procesamiento,
fabricación, movimiento de tierra, pruebas, gestión y cualquier otra
actividad incidental a la construcción;
6.
cualquier referencia a días y meses, se refiere a días y meses
calendario, a menos que expresamente se exprese lo contrario
7.
los Anexos a este Contrato forman una parte integral del mismo, y
tendrán fuerza vinculante, como si los mismos hubiesen estado
incorporados en el texto de este Contrato;
8.
cualquier referencia en cualquier momento a un contrato,
instrumento, licencia o documento, será interpretado como una
referencia a cualquier enmienda que sufra dicho contrato,
instrumento, licencia o documento, siempre y cuando dicha
interpretación no aumente de ninguna manera las obligaciones de
EL CONCESIONARIO bajo este Contrato;
9.
referencias a considerandos, artículos, cláusulas, sub-cláusulas,
párrafos o anexos en este Contrato se considerarán, a menos que el
contexto indique lo contrario, referencias a considerandos, artículos,
cláusulas, sub-cláusulas, párrafos o Anexos de este Contrato;
10.
cualquier consentimiento, aprobación, autorización, notificación,
comunicación, información o reporte requerido bajo este Contrato,
será válido y tendrá efecto únicamente si es recibido por escrito, por
un representante autorizado de la Parte que deba recibirlo;
11.
cualquier referencia a un periodo de tiempo comenzando “desde” una
fecha dada y terminando “en” o “hasta” otra fecha determinada,
incluirá ambas fechas;
12.
a menos que otra cosa se infiera de este Contrato, cualquier
documentación que
EL ESTADO deba proveer a
EL
CONCESIONARIO por virtud de este Contrato, se entenderá que es
al costo de su reproducción cuando sea el caso.
13.
Las estipulaciones de este contrato tendrán en consideración los
intereses públicos, los fines y los principios de las normas de
contrataciones públicas, así como la buena fe, la igualdad y el
equilibrio entre obligaciones y derechos.
CLAUSULA CUARTA
OBJETO DEL CONTRATO
De conformidad a los términos y condiciones establecidos en este Contrato,
EL ESTADO por este medio otorga a EL CONCESIONARIO durante el
Periodo de la Concesión, el derecho exclusivo para diseñar, desarrollar,
financiar, construir, explotar, mercadear, administrar, operar, establecer
empresas de servicios generales y mantener un aeropuerto internacional de
carga y pasajeros, en reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez,
además del derecho exclusivo de operar, usar y mantener las Facilidades y
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Bienes del Proyecto, así como a ejercitar y disfrutar de todos y cada uno de
los derechos, poderes, beneficios, privilegios, autorizaciones y prebendas
establecidas en este Contrato dentro del área del proyecto y de los terrenos
para futuro desarrollo tal como se define en la Cláusula Vigésima Tercera
de este Contrato. EL ESTADO otorga igualmente a EL CONCESIONARIO
el derecho exclusivo a operar, usar y mantener el Aeropuerto Internacional
Enrique A. Jiménez, mientras finaliza la construcción del nuevo aeropuerto
internacional de carga y pasajeros.
En atención a los términos y condiciones pactados en este Contrato, EL
CONCESIONARIO deberá ejecutar todos los trabajos necesarios para la
construcción de un Aeropuerto Internacional de carga y de pasajeros, en un
área de 288.0 hectáreas integradas por un (1) polígono que se describe en
el Anexo “A” de este Contrato que cumpla con todas las especificaciones de
la Convención sobre Aviación Civil Internacional vigente al momento de la
entrada en vigencia de este Contrato, y las que se puedan promulgar en el
futuro, garantizando también su integración de forma armónica con las
operaciones comerciales, industriales, ferroviarias, portuarias y demás que
se desarrollan en el área.
EL CONCESIONARIO cumplirá con todas sus obligaciones en este
Contrato bajo su propia cuenta y riesgo técnico, administrativo, económico y
financiero, y con sujeción a las cláusulas, procedimientos y condiciones
establecidos en este Contrato
CLAUSULA QUINTA
DOCUMENTOS
Forman parte del presente Contrato, además de los otros documentos
señalados en este Contrato, los siguientes:
1.
las Condiciones Especiales y las Especificaciones Técnicas
contenidas en el Pliego de Cargos que sirvieron de base para la
Licitación Pública No.002-2001, para la Concesión para el
Desarrollo del Diseño, el Programa de Mercadeo, la Consecución del
Financiamiento, la Construcción, Operación, Explotación y
Administración de todas las Instalaciones y Terrenos Adicionales
requeridas para la Consolidación y Materialización del Centro
Logístico Multimodal y de Servicios Internacionales en la Región del
Caribe de la República de Panamá;
2.
la propuesta presentada por el Consorcio San Lorenzo, Asociación
Accidental creada para este acto;
3.
Anexos A, B, C, D, G y H.
4.
Anexos
CLAUSULA SEXTA
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ALCANCE DE LOS TRABAJOS
El CONCESIONARIO se compromete a realizar los siguientes trabajos:
1.
Elaborar el Plan Maestro de Desarrollo.
2.
Elaborar el diseño final de toda la infraestructura física necesaria para el
desarrollo de la nueva terminal aeroportuaria.
3.
Construir las pistas de aterrizaje y despegue con capacidad para aviones
modelo 747.
4.
Elaborar e implementar un programa de mercadeo que garantice el uso a
estándares aceptados internacionalmente, de la capacidad física instalada
de la nueva terminal aeroportuaria.
5.
Construir las terminales requeridas de pasajeros y de carga.
6.
Construir y equipar totalmente la Torre de Control, cobrar tarifas y cánones
para que pueda financiar las inversiones que correspondan a EL ESTADO
bajo el concepto de Construir, Operar y Transferir.
7.
Dotar a la nueva terminal aeroportuaria de todas las facilidades y equipos
exigidos en un aeropuerto moderno con altos estándares en el servicio a las
aeronaves y a los pasajeros, que garanticen la coordinación y comunicación
permanente con las autoridades de la Dirección de Aeronáutica Civil y los
altos estándares en materia de seguridad aeroportuaria y de servicios a la
navegación aérea.
8.
Obtener el financiamiento necesario para la ejecución del programa de
inversiones.
9.
Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental e implementar las medidas de
mitigación que establezca la Autoridad Nacional del Ambiente.
10.
Construir toda la infraestructura física que se detalla a continuación, dentro
del Proyecto:
-
Sistema de Acueducto
-
Sistema de Alcantarillado Sanitario
-
Planta de Tratamiento de Aguas Negras
-
Sistema Pluvial
-
Sistema de Electrificación
-
Sistema de Telefonía
-
Sistema de calles, cunetas, aceras y estacionamientos, etc.
-
Interconexiones viales con las áreas de actividades
comerciales, portuarias y aeroportuarias, existentes y por
construirse.
-
Sistema o alternativa para la disposición de desechos sólidos.
11.
Operar, administrar y mantener eficientemente desde el punto de vista
financiero y físico todo el complejo aeroportuario.
CLÁUSULA SEPTIMA
DURACION DEL CONTRATO
Este Contrato tendrá una duración de treinta (30) años, contados a partir de la
Fecha Efectiva. Siempre que EL CONCESIONARIO haya cumplido con sus
obligaciones, se prorrogará por un periodo adicional de treinta (30) años con los
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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mismos derechos, beneficios fiscales y obligaciones para EL CONCESIONARIO.
La prórroga del Contrato será concedida bajo los mismos términos y condiciones
del Contrato original, salvo en lo que respecta al canon de concesión a que hace
referencia la cláusula Duodécima que podrá ser renegociada.
CLAUSULA OCTAVA
MONTO DE LA INVERSION
EL CONCESIONARIO se compromete a invertir en el desarrollo del proyecto la
suma de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES DE BALBOAS, (B/.181,000.000)
durante los primeros diez (10) años de la vigencia del presente Contrato.
CLAUSULA NOVENA
ENTREGA DEL AREA DEL PROYECTO
En la Fecha Efectiva, EL ESTADO pondrá a disposición de EL CONCESIONARIO
el Área del Proyecto, libre de todo gravamen, restricciones, impuestos, precaristas
y ocupantes de cualquier naturaleza para desarrollar el Proyecto de conformidad a
las cláusulas de este Contrato a fin de que este pueda iniciar la ejecución de las
actividades objeto de este Contrato. La entrega formal del área del Proyecto se
llevará a cabo una vez se hayan cumplido los trámites legales pertinentes lo cual
deberá ocurrir en un término no mayor de noventa (90) días contados a partir de la
Fecha Efectiva.
Una vez el Área del Proyecto o cualquiera parte de ésta sea entregada de
conformidad al párrafo anterior, EL CONCESIONARIO tendrá el derecho de
entrar, ocupar y usar el Área del Proyecto y a hacer, a su propio costo y por su
propia cuenta, los Trabajos de Construcción según las cláusulas de este Contrato,
siempre y cuando EL CONCESIONARIO haya obtenido con anterioridad a esta
fecha la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por parte de la Autoridad
Nacional del Ambiente.
CLAUSULA DECIMA
PROPIEDAD Y POSESION PACIFICA DEL AREA DEL PROYECTO
EL ESTADO detenta la propiedad del Área del Proyecto, por lo que EL
CONCESIONARIO no tendrá ningún tipo de responsabilidad u obligación, ni
estará obligado en ningún caso a indemnizar a terceros producto de la reubicación
o desalojo de edificaciones o tierras en las áreas que otorga EL ESTADO a LA
CONCESIONARIA a consecuencia del presente contrato.
EL ESTADO garantiza en consecuencia a EL CONCESIONARIO, la posesión
pacífica y el uso, goce y disfrute del Área del Proyecto durante el periodo de
duración del Contrato. En el evento en que EL CONCESIONARIO sea perturbado
en su posesión por alguna persona que reclame tener algún derecho, título o
interés sobre el Área del Proyecto o alguna parte del mismo o en el evento de que
se interponga alguna acción judicial, incluyendo interdicto, embargo, secuestro u
otras medidas cautelares, en contra del Concesionario por parte de dicha persona,
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siempre que dicho evento se haya originado antes que EL CONCESIONARIO
haya entrado en posesión del área del proyecto, EL CONCESIONARIO deberá
poner al ESTADO en conocimiento de la ocurrencia de alguno o varios de estas
acciones a más tardar siete (7) días desde la fecha en que tuvo conocimiento de
(los) mismo (s), y EL ESTADO deberá si así se lo solicita EL CONCESIONARIO,
defenderle frente a tales acciones o demandas e indemnizar al Concesionario por
todos y cada uno de los daños que sufra como consecuencia de la interposición
de tales acciones o reclamos.
EL ESTADO utilizará todos los medios a su alcance para evitar que terceros no
autorizados tomen posesión del Área del proyecto o parte de ellos.
CLAUSULA UNDÉCIMA
REGIMEN DE TARIFAS
EL CONCESIONARIO tendrá derecho durante el Periodo de la Concesión a fijar y
cobrar tarifas, derechos, cánones y otros cargos a los usuarios y usufructuarios del
Proyecto por los servicios que este le preste, incluyendo pero sin limitar, Canon de
Arrendamientos por alquiler de espacios y derechos y regalías por uso e
instalación de equipos dentro del Área del Proyecto, por todos los servicios
prestados de conformidad a las disposiciones de este Contrato.
EL CONCESIONARIO cobrará a su favor los cánones y tarifas de conformidad al
Reglamento de Tarifas de este Contrato. El sistema tarifario estará referido a los
Servicios Aeronáuticos y Servicios No Aeronáuticos contemplados en el
Reglamento de Tarifas, y el mismo estará basado en principios de suficiencia
financiera, eficiencia económica, equidad, simplicidad y transparencia, tal y como
aparecen definidos en el Reglamento de Tarifas.
EL CONCESIONARIO tendrá derecho a ajustar anualmente los cánones y tarifas
establecidas en el Reglamento de Tarifas con base al IPCEU, sin necesidad de
autorización previa por parte de EL ESTADO. Este ajuste anual no se considerará
en ningún momento como un aumento en cánones y tarifas, sino como una
compensación por la pérdida del valor intrínseco del dinero.
Sin perjuicio del ajuste anual de los cánones y tarifas arriba referido, EL
CONCESIONARIO tendrá derecho a aumentar, sin autorización previa de EL
ESTADO, un porcentaje máximo anual de hasta un 25% de las tasas, cánones y
tarifas establecidas en el Reglamento de Tarifas para los Servicios Aeronáuticos,
cuando EL CONCESIONARIO, a su sola discreción, lo considere necesario y el
mercado lo permita. Cualquier aumento de los cánones y tarifas superior al 25%
aquí referido, deberá ser expresamente autorizado por EL ESTADO, y únicamente
bajo circunstancias excepcionales, para lo cual EL CONCESIONARIO deberá
presentar de un análisis o estudio de costos que justifique dicho aumento o
disminución superior al margen de 25% permitido en este Contrato.
Queda igualmente establecido que EL CONCESIONARIO estará en total libertad
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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91
de aumentar o disminuir las tarifas por los Servicios No Aeronáuticos, sin ningún
tipo de limitación o restricción, y sin necesidad de obtener la previa autorización de
EL ESTADO.
Finalmente, EL CONCESIONARIO tendrá así mismo el derecho de crear nuevos
cánones y tarifas no contempladas en el Reglamento de Tarifas, así como fijar el
monto de las mismas, por nuevos Servicios Aeronáuticos prestados por él bajo
este Contrato, siempre y cuando cuente para ello con la debida autorización de EL
ESTADO, quien no podrá negar dicha autorización injustificadamente. Una vez
fijadas y autorizadas las nuevas tarifas y cánones, éstas pasarán a formar parte
del Reglamento de Tarifas y estarán reguladas por dicho reglamento y por las
disposiciones contenidas en este Contrato.
CLAUSULA DUODÉCIMA
PAGOS AL ESTADO
EL CONCESIONARIO se obliga a pagar a EL ESTADO un Canon de
Arrendamiento Fijo Mensual de Veinte Centésimos de Balboa (0.20), por cada
metro cuadrado de terreno concesionado útil, que conforman el Área del Proyecto.
El área concesionada para el proyecto se estima en 2,880,000.00 (dos millones
ochocientos ochenta mil) metros cuadrados que a B/.0.20 mensuales por metros
cuadrado, representan un arrendamiento mensual de B/.576,000.00 (quinientos
setenta y seis mil) que deberá efectuar a la Dirección de Aeronáutica Civil,
comenzando a partir décimo primer (11) año luego de la Fecha Efectiva. Este
pago deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Si
vencidos estos cinco (5) días aludidos, EL CONCESIONARIO no ha realizado
dicho pago, quedará obligado a pagar un recargo de diez por ciento (10%) y si el
cobro tuviera que hacerse por la vía ejecutiva tendrá además que pagar las costas
y gastos de ejecución.
Las áreas exactas concesionadas útiles serán definidas por las partes con base al
Plan Maestro, las cuales serán incorporadas, modificando el área mencionado,
mediante addenda a este contrato.
Las partes acuerdan que dicha suma podrá ser incrementada sólo en la medida en
que EL CONCESIONARIO ejerza su derecho de solicitar terrenos para futuro
desarrollo del Área del Proyecto, o disminuida, en la medida que EL
CONCESIONARIO devuelva a EL ESTADO áreas no requeridas para la
operación de un aeropuerto internacional. En ningún caso, sin embargo, el Canon
de Arrendamiento Fijo Mensual será inferior a Veinte Centésimos de Balboa
(0.20), por cada metro cuadrado de terreno utilizado en el Área del Proyecto.
CLAUSULA DECIMA TERCERA
CREDITO POR INVERSION
EL ESTADO, por conducto de la Dirección de Aeronáutica Civil, reconoce un
crédito a favor de EL CONCESIONARIO equivalente sobre todas las inversiones
permitidas que éste realice con motivo de la ejecución del Proyecto (“Crédito por
Inversión”), incluyendo inversiones por construcción de toda infraestructura y
edificación aeroportuaria, el cual será aplicado en un 70% contra los pagos
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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92
mensuales que en concepto de Canon de Arrendamiento deba pagar EL
CONCESIONARIO a EL ESTADO durante la vigencia del Contrato. Se entiende
que los créditos a ser reconocidos serán aquellos que establezca la
reglamentación de la Dirección de Aeronáutica Civil y estarán sujetos al
procedimiento que ésta establezca.
CLAUSULA DECIMA CUARTA
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
EL CONCESIONARIO se obliga a observar, realizar, cumplir y ejecutar, en adición
a cualquier otra obligación establecida en este Contrato, y bajo su propia cuenta y
riesgo técnico, administrativo, económico y financiero, lo siguiente:
1.
pronta y puntualmente pagar el Canon de Concesión y como se establece
en este Contrato;
2.
solicitar y obtener de parte de las Agencias Gubernamentales,
personalmente o a través de otros, los Permisos Correspondientes para
llevar a cabo el Proyecto, así como proporcionar a dichas Agencias
Gubernamentales aquellos requisitos e información necesaria para la
obtención de los Permisos Correspondientes de conformidad a las Leyes
Aplicables;
3.
obtener las licencias, autorizaciones, contratos y derechos necesarios de la
Dirección de Aeronáutica Civil y autoridades competentes para la utilización
de equipos, métodos, procesos y sistemas a ser usados en el Proyecto.
4.
obtener y mantener vigente desde la Fecha Efectiva del Proyecto, todos los
seguros necesarios de conformidad a las cláusulas de este Contrato y la
Buena Práctica Industrial;
5.
designar, supervisar y monitorear las actividades de los Contratistas del
Proyecto y velar por el cumplimiento por parte de éstos de las disposiciones
contenidas en los Contratos del Proyecto así como el cumplimiento de las
normas establecidas en la República de Panamá;
6.
dedicar sus mejores esfuerzos para proveer la seguridad, mantenimiento y
durabilidad del Proyecto, incluyendo sus estructuras, de conformidad a las
estipulaciones de este Contrato;
7.
realizar el diseño, ingeniería, administración, construcción y financiamiento
de los Trabajos de Construcción necesarios para la creación del
Aeropuerto, con sujeción a las cláusulas, procedimientos y condiciones
establecidos en este Contrato.
8.
tomar todas las debidas precauciones para evitar accidentes en el Proyecto
y proveer todo tipo de ayuda razonable y servicios médicos para auxiliar a
las víctimas de posibles accidentes;
9.
ser responsable por el mantenimiento y durabilidad del Proyecto,
incluyendo sus estructuras;
10.
asumir la operación y mantenimiento del Aeropuerto Enrique A. Jiménez a
partir de la Fecha Efectiva, y realizar el diseño, ingeniería, construcción,
explotación y financiamiento de los Trabajos de Construcción necesarios
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para la edificación del nuevo aeropuerto internacional de carga y pasajeros
a ser construido en reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez, con
sujeción a las cláusulas, procedimientos y condiciones establecidos en este
Contrato,
11.
ser responsable del sistema de control de acceso dentro de las facilidades
aeroportuarias, y para ello, demarcar las áreas restringidas dentro del
recinto aeroportuario, crear disposiciones para el control de acceso a dichas
áreas, crear reglamentos de seguridad, entrenar a personal en técnicas de
seguridad, coordinar operaciones con la policía y funcionarios de aduanas
para implementar programas de seguridad aeroportuaria, manejar equipo
rayos X para verificar contenido de equipajes y carga en general, y en
general, realizar cualquier actividad necesaria para establecer un debido
control de acceso a las distintas áreas dentro del recinto aeroportuario, la
pista de aterrizaje y pistas de aproximación; todo sujeto y de conformidad
con el Plan Nacional de Seguridad Aeroportuaria y aprobado por la
Dirección de Aeronáutica Civil.
12.
proveer servicios de bomberos dentro del Área del Proyecto;
13.
proveer servicios médicos y de ambulancia en el Área del Proyecto.
14.
se compromete a cumplir con todas las regulaciones de la Dirección de
Aeronáutica Civil, además al fiel cumplimiento de las normas y
recomendaciones (SARPS) emitidas por la OACI y contenidos en los 18
anexos al Convenio sobre Aviación Civil internacional (en adelante la
“Convención de Chicago”), así como al cumplimiento de los Manuales
Técnicos relacionados con las especificaciones técnicas de cada anexo.
Dichos anexos y Manuales Técnicos se entienden incorporados al presente
Contrato, al igual que los manuales y anexos que la OACI pueda publicar
en un futuro con relación a seguridad aeroportuaria.
15.
mantener debidamente actualizados en el Proyecto, para efectos de
consulta y seguimiento técnico, los documentos listados a continuación, los
cuales son requeridos bajo los siguientes Anexos de la Convención de
Chicago, a saber:
(i)
ANEXO No. 1 Licencias al Personal.
(ii)
ANEXO No. 2 del Convenio Chicago de la OACI.
(iii)
ANEXO No. 5 del Convenio Chicago de la OACI.
(iv)
ANEXO No. 6, Operación de Naves, Parte I y II;
(v)
ANEXO No. 9, Facilitación;
(vi)
ANEXO No. 11 del Convenio Chicago de la OACI.
(vii)
ANEXO No. 13, Investigación de Accidentes;
(viii)
ANEXO No. 14, Aeródromos, Volumen I y II, Documento 9157
(Manual de proyecto de aeródromo), Documento 9184 (Manual de
planificación de aeropuertos), Documento 9137 (Manual de servicios
de aeropuertos), Documento 9332 (Manual de notificación de la
OACI sobre choques con aves – IBIS), y Documento 9476 (Manual
sobre sistemas de guía y control de movimiento en la superficie);
(ix)
ANEXO No. 15, Servicios de Información Aeronáutica;
(x)
ANEXO No. 16, Protección del Medio Ambiente, Volumen I y II;
(xi)
ANEXO No. 17, Seguridad – Protección de la Aviación Civil
Internacional contra actos de interferencia ilícita; y
(xii)
ANEXO No. 18, Transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas por
Vía Aérea.
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16.
cercar los terrenos comprendidos dentro del Area del Proyecto.
17.
Absolver las consultas y tomar en cuenta las recomendaciones que le sean
formuladas por parte de la Dirección de Aeronáutica Civil sobre los trabajos
desarrollados durante la vigencia de LA CONCESION. La Dirección de
Aeronáutica Civil como entidad contratante deberá coordinar las consultas
que las entidades involucradas en LA CONCESION decidan realizar
durante el desarrollo del proyecto;
18.
Comprometerse a ejecutar los trabajos con la debida protección de los
intereses de la Dirección de Aeronáutica Civil, actuando objetivamente en
forma completamente profesional y técnica.
19.
Comprometerse a no divulgar o revelar cualquier información reservada o
confidencial a la que pueda tener acceso en la ejecución del contrato a
menos que EL ESTADO lo haya autorizado por escrito. Esta prohibición se
extiende igualmente a los empleados y representantes de EL
CONCESIONARIO, es decir, contratistas y subcontratistas;
20.
No realizar ningún acto o actividad o dejar de realizar un acto o actividad
que pueden infringir este contrato o que motiven, obligue o cause a EL
ESTADO a infringir el presente contrato.
21.
Observar y cumplir con sus demás obligaciones contenidas en este
Contrato.
22.
EL CONCESIONARIO asumirá el costo del personal necesario por los
servicios de vigilancia, control aduanero, cuarentena, salud y migración que
EL ESTADO le preste dentro del área del Proyecto quienes serán
contratados previa consulta y aprobación de EL CONCESIONARIO con
respecto al número de personal y al monto de sus salarios. Queda
entendido que tales funcionarios serán funcionarios de EL ESTADO y bajo
ningún concepto serán considerados como empleados de EL
CONCESIONARIO. Asimismo, EL CONCESIONARIO proporcionará al
personal necesario los medios necesarios para la prestación de estos
servicios públicos, tales como oficinas y los útiles necesarios para la
ejecución de su labor.
Durante el Periodo de Construcción, EL CONCESIONARIO usará sus mejores
esfuerzos para mantener abierto el Aeropuerto Enrique A. Jiménez a sus usuarios,
excepto en aquellos casos en los cuales esto sea imposible, en cuyo caso podrá
cerrar el mismo temporalmente por un periodo que no exceda cuarenta y cinco
(45) días. EL CONCESIONARIO realizará sus mejores esfuerzos para desarrollar
los Trabajos de Construcción dentro de los plazos, términos y condiciones
establecidos en este Contrato.
CLAUSULA DECIMA QUINTA
DERECHOS DEL ESTADO
EL ESTADO tendrá los siguientes derechos:
1.
Recibir en los cinco primeros días de cada mes por parte EL
CONCESIONARIO, una vez vencido del periodo de gracia otorgado en la
Cláusula Duodécima, los cánones de arrendamiento correspondiente a ese
mes. Si vencidos los primeros cinco (5) días aludidos, EL
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CONCESIONARIO no ha realizado dicho pago, EL ESTADO tendrá
derecho a aplicar un recargo del diez (10%) por ciento y si el cobro tuviese
que hacerse por la vía ejecutiva tendrá además derecho a las costas y
gastos de ejecución.
2.
Supervisar todas y cada una de las obras físicas ejecutadas con base al
Plan Maestro por parte de EL CONCESIONARIO, sus contratistas y sub-
contratistas, cesionarios; esto también implica el seguimiento del Plan de
Mercadeo y lo relacionado con la política de conservación del Medio
Ambiente.
3.
Autorizar la cesión del Contrato conforme lo establece la Cláusula Vigésima
Octava.
4.
Verificar la obtención y vigencia desde la Fecha Efectiva de todos los
seguros necesarios de conformidad a las cláusulas de este Contrato.
5.
EL ESTADO tendrá derecho a solicitar periódicamente a EL
CONCESIONARIO los estados financieros auditados al igual que el Plan de
financiamiento.
6.
Y demás derechos que emanen de este Contrato.
CLAUSULA DECIMA SEXTA
OBLIGACIONES DEL ESTADO
EL ESTADO se compromete a observar, cumplir y ejecutar, en adición a
cualquier otra obligación impuesta en este Contrato, lo siguiente:
7.
permitir a EL CONCESIONARIO libre acceso al Área del Proyecto,
así como el uso pacífico, goce y disfrute del Área del Proyecto, sin
ninguna interferencia de su parte o de terceros;
8.
prestar servicios de vigilancia, control aduanero, migración,
cuarentena y demás controles que se requieren según la ley dentro
del Área del Proyecto mediante las agencias gubernamentales
competentes, sin embargo EL CONCESIONARIO asumirá el costo
de los salarios del personal necesario para ofrecer los servicios
públicos enunciados anteriormente, quienes serán contratados
previa consulta y aprobación de EL CONCESIONARIO, con respecto
al numero de personal y al monto de sus salarios. Queda entendido
que tales funcionarios serán funcionarios del ESTADO y bajo ningún
concepto serán considerados como empleados del EL
CONCESIONARIO. EL ESTADO a través de la Dirección de
Aeronáutica Civil actuará como ente regulador de las transacciones
de importación y exportación realizadas y procesadas
automáticamente dentro del Aeropuerto Internacional Enrique A.
Jiménez y que las mismas se verifiquen mediante programas de
computadoras desarrollados e implementados por
EL
CONCESIONARIO y que sean compatibles con los utilizados por EL
ESTADO, que garanticen el ágil y rápido movimiento de
documentación y carga.
9.
mantener el orden público dentro del Area del Proyecto y mantener
la salubridad pública a través de la prestación de servicios de agua,
recolección de basura y tratamiento de aguas negras dentro del
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Area del Proyecto. Si EL ESTADO, según los estándares prescritos
por EL CONCESIONARIO, no está en capacidad de prestar algunos
de estos servicios, deberá así notificarlo a EL CONCESIONARIO
dentro de un término de noventa (90) días a partir de la fecha en que
EL CONCESIONARIO solicitó la prestación de los mismos; en caso
de ser así EL CONCESIONARIO deberá prestar los mismos y cobrar
por éstos bajo el concepto de construir, operar y transferir a la
terminación de la concesión;
10.
facilitar a EL CONCESIONARIO la obtención de los Permisos
Correspondientes que sean necesarios para la ejecución del
Proyecto, para lo cual utilizará criterios de transparencia, eficiencia,
equidad y responsabilidad.
11.
a requerimiento de EL CONCESIONARIO, a través de la Dirección
de Aeronáutica Civil, asistir a éste en la obtención de servicios de
luz, gas y teléfono para el Proyecto, así como facilidades de
telecomunicaciones, a precios y bajo términos no menos favorables
que aquellos precios y términos ofrecidos por las compañías
proveedoras de tales servicios a clientes grandes o industriales. Si
EL ESTADO, respetando los contratos previamente otorgados por
EL ESTADO y según los estándares prescritos por EL
CONCESIONARIO, no está en capacidad de prestar algunos de
estos servicios, deberá así notificarlo a EL CONCESIONARIO dentro
de un término de noventa (90) días a partir de la fecha en que EL
CONCESIONARIO solicitó la prestación de los mismos; en caso de
ser así EL CONCESIONARIO deberá prestar los mismos y cobrar
por éstos bajo el concepto de construir, operar y transferir a la
terminación de la concesión;
12.
proveer el servicio público de agua, y correr con el costo de
instalación de cualquier tubería, maquinaria o equipo necesario para
proveer dicho servicio, así como correr con los gastos de instalación,
distribución y mantenimiento necesarios para proveer dicho servicio.
Si EL ESTADO, según los estándares prescritos por EL
CONCESIONARIO, no está en capacidad de prestar algunos de
estos servicios, deberá así notificarlo a EL CONCESIONARIO dentro
de un término de noventa (90) días a partir de la fecha en que EL
CONCESIONARIO solicitó la prestación de los mismos; en caso de
ser así EL CONCESIONARIO deberá prestar los mismos y cobrar
por éstos bajo el concepto de construir, operar y transferir a la
terminación de la concesión;
13.
Utilizar los mejores esfuerzos para que todas sus Agencias
coadyuven con el normal funcionamiento del proyecto, impidiendo
intervenciones injustificadas.
14.
brindar toda la cooperación, ayuda y facilidades necesarias a EL
CONCESIONARIO para implementar el Proyecto;
15.
suministrar y proveer Servicios Auxiliares de la Navegación, servicios
de cuarentena, aduanas, migración, policía, cancillería y VIP
Presidencial. La Dirección de Aeronáutica Civil coordinará el
cumplimiento de los servicios y funciones estatales dentro del
Proyecto. EL CONCESIONARIO asignará a la entidad u organismo
correspondiente el área física a ser utilizada para la prestación de
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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97
estos servicios, velando siempre por que la ubicación de dicha área
física permita el cumplimiento de los servicios y funciones de la
entidad u organismo pertinente; libre de todo pago de derecho
alguno a EL CONCESIONARIO por el área utilizada.
16.
Previo al otorgamiento del Certificado de operador de Aeropuertos de
carácter internacional, EL ESTADO se compromete a notificar a
todas sus contrapartes en los Acuerdos Bilaterales de Servicios
Aéreos suscritos por la República de Panamá, de la pronta entrada
en actividad de un Aeropuerto Internacional en la Ciudad de Colón, a
fin de que el mismo sea incorporado como destino si este es el
parecer de las contrapartes y las líneas aéreas beneficiadas y
amparadas bajo dichos acuerdos. En ningún caso, esta condición
limita la libertad empresarial del Operador para atraer líneas aéreas
que utilicen sus instalaciones como terminal.
17.
EL ESTADO se compromete a otorgar a todas las líneas aéreas que
así lo soliciten previo el cumplimiento de lo establecido en los
Acuerdos Bilaterales de Servicios Aéreos y las Regulaciones que
sobre transporte Aéreo y seguridad operacional existan, certificados
de explotación de rutas aéreas teniendo como terminal el Aeropuerto
Internacional que se construya en la Ciudad de Colón.
18.
no realizar ningún acto o actividad que pueda violar este Contrato, o
que motive, obligue o cause a EL CONCESIONARIO violar este
Contrato.
19.
EL ESTADO aplicará las disposiciones contenidas en este Contrato.
La Ley de Aeronáutica Civil, reglamentos y futuras modificaciones
serán aplicables siempre que no estén contenidas y no sean
contrarias a este Contrato.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA
DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO
EL CONCESIONARIO declara y garantiza a EL ESTADO que:
1.
ha tomado todos los pasos y autorizaciones corporativas necesarias
para autorizar la firma y ejecución de este Contrato;
2.
este Contrato, y sus términos, le son plenamente oponibles y está
obligado al cumplimiento de los mismos; y
3.
al finalizar la Concesión por la expiración de su periodo de duración
incluyendo la prórroga del mismo por un periodo igual, traspasará a
EL ESTADO todos sus derechos e intereses en el Proyecto
debidamente aprobados por la Dirección de Aeronáutica Civil, y EL
CONCESIONARIO recibirá valor en libros del mismo, una suma
equivalente a las inversiones realizadas en infraestructura, de
acuerdo al reglamento de reconocimiento de inversiones de la
Dirección de Aeronáutica Civil, durante los diez (10) últimos años de
la concesión, libre de toda carga, gravamen, o reclamación, salvo
aquellos derechos que EL CONCESIONARIO haya obtenido sobre
bienes muebles o inmuebles que haya adquirido de EL ESTADO o
de terceros a título de propiedad durante la vigencia de este
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G.O.24472
98
Contrato, de conformidad con sus cláusulas.
4.
que durante los últimos diez (10) años del periodo de duración de
este Contrato incluyendo la prorroga del mismo, realizará inversiones
que garantice la durabilidad y funcionalidad de las infraestructuras,
bienes y activos que deben revertir a EL ESTADO, en óptimas
condiciones.
5.
reconoce que la ejecución de este contrato estará sometido a los
acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por la
República de Panamá.
6.
que aplicará los principios internacionales de “conoce a tu cliente”.
7.
Cumplirá y hará cumplir todas la Regulaciones d la dirección de
Aeronáutica Civil que le sean aplicables por razón de la actividad
aeronáutica de operación de aeropuerto.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA
DECLARACIONES DEL ESTADO
EL ESTADO declara que:
1.
detenta la propiedad sobre el Área del Proyecto;
2.
cumplirá todas las obligaciones contenidas en este Contrato.
3.
una vez finalizado los Trabajos de Construcción, y cumplidos todos
los requisitos impuestos bajo este Contrato y las Leyes de la
República de Panamá, otorgará al nuevo aeropuerto internacional de
carga y pasajeros a ser construido en reemplazo del Aeropuerto
Internacional Enrique A. Jiménez, la categoría de aeropuerto
internacional;
4.
concede a EL CONCESIONARIO estabilidad jurídica, de manera
que, en el evento de dictarse nuevas disposiciones que puedan
variar los derechos adquiridos por el presente Contrato, éstas no
afecten su régimen constitutivo, salvo que medien causas de utilidad
pública o interés social;
5.
concede a EL CONCESIONARIO estabilidad tributaria en el orden
nacional, por lo cual éste quedará sujeto únicamente al régimen
vigente a la entrada en vigencia de este Contrato;
6.
garantiza estabilidad del régimen aduanero de exenciones
concedidos en este Contrato, durante todo el periodo de vigencia del
Contrato. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, EL
CONCESIONARIO tendrá derecho a que se le apliquen regímenes
aduaneros que no existan a la fecha de entrada en vigencia de este
Contrato, que sean aprobados con posterioridad y que le resulten
más favorables.
7.
respetará todos los derechos adquiridos tanto por
EL
CONCESIONARIO como por los Usuarios del Aeropuerto,
incluyendo, pero sin limitar, el derecho de propiedad sobre aquellos
bienes muebles, edificaciones y mejoras que éstos hayan adquirido a
título de propiedad o construido durante el Periodo de la Concesión.
8.
garantiza el uso pacífico de todos los terrenos, sean utilizados, no
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utilizados aún o no utilizados por razón de su naturaleza, en el Área
del Proyecto, incluyendo los terrenos para futuro desarrollo y/o los
que incluya el Plan Maestro de Desarrollo y Expansión, con sus
modificaciones; bajo las condiciones y los términos pactados en el
presente Contrato;
9.
Otorgara previo cumplimiento los requisitos establecidos en la Ley en
la Regulaciones Aeronáuticas, los certificados de explotación de
rutas aéreas internacionales a aquellas empresas dedicadas al
transporte de pasajeros y carga que utilicen los servicios de la nueva
terminal aeroportuaria, siempre y cuando sea de conformidad a los
Acuerdos Bilaterales de Servicios Aéreos.
10.
garantiza a EL CONCESIONARIO la utilización del Área del
Proyecto sin efectuar pago alguno a EL ESTADO, que no sea otro
que el Canon de Arrendamiento establecida en la Cláusula
Duodécima de este Contrato;
11.
reconoce que los terrenos comprendidos dentro del Área del
Proyecto no son en su totalidad apta para el desarrollo del proyecto
aproximadamente en un 10% (terrenos no utilizables), cuya área
específica será determinada en el Plan Maestro del Proyecto, ya que
en algunas partes de éstos existen manglares, ríos y otros
obstáculos que dificultan su utilización para el proyecto, por lo que
procurará otorgar a EL CONCESIONARIO terreno para futuro
desarrollo que se incorporarán al área del proyecto, tal como se
define en la Cláusula Vigésima Tercera del presente Contrato, las
que gozarán de los mismos beneficios y privilegios de los cuales
gozan los demás terrenos comprendidos dentro del área del
proyecto, o a la opción de EL ESTADO, reducirá el monto pagado
por alquiler, de acuerdo a lo establecida en la Cláusula Duodécima.
12.
garantiza a EL CONCESIONARIO que utilizará los medios a su
alcance para desalojar a cualquier tercero que ocupe indebidamente
el Área del Proyecto o que afecte el desarrollo del Proyecto.
13.
reconoce que el diseño preliminar que fue aprobado en el
informe técnico de la Comisión Evaluadora de la propuesta
presentada por EL CONCESIONARIO, será ampliado con el objeto
de incluir todos aquellos terrenos que conforman el Área del
Proyecto tal como se encuentran definidos en el Anexo “A”.
14.
que las obligaciones contenidas en el presente contrato se asumen
sin perjuicio del cumplimiento de los acuerdos comerciales
internacionales suscritos por la República de Panamá, en todo
caso, los que en el futuro se suscriban procurando respetar los
beneficios aquí acordados.
15.
que si durante los últimos diez (10) años del periodo de duración de
este Contrato incluyendo la prórroga del mismo, EL
CONCESIONARIO realiza inversiones para la durabilidad y
funcionalidad de las infraestructuras, bienes y activos objeto de este
Contrato, las cuales deben revertir al EL ESTADO en óptimas
condiciones, estas serán reconocidas siempre y cuando la inversión
total sea por un monto mínimo de 1 (un) millón de Balboas y cumplan
con el Reglamento de “Reconocimiento de Inversiones” de la
Dirección de Aeronáutica Civil.
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100
CLAUSULA DECIMA NOVENA
PLAN MAESTRO DE DESARROLLO
EL CONCESIONARIO se obliga a sus propias expensas a elaborar un
“Plan Maestro de Desarrollo” de conformidad con el Manual de la OACI de
Planificación de Aeropuertos (Documento 9184-AN, Parte 1), la Circular de
Asesoramiento de FAA ACI 150/5070-6a, el Capítulo III “Condiciones
Especiales” y Capítulo IV, y las demás disposiciones aplicables contenidas
en este Contrato, a más tardar, doce (12) meses contados a partir de la
Fecha Efectiva.
El Plan Maestro constituye la guía básica, flexible y consensuada sobre la
cual EL CONCESIONARIO ejecutará el proyecto, entendiéndose que
durante su preparación existirá una estrecha colaboración entre los
expertos designados por EL CONCESIONARIO y los funcionarios
designados por la Zona Libre de Colón y la DAC.
El Plan Maestro de Desarrollo consiste principalmente en un definido y
detallado programa de las obras e inversiones mínimas a ser realizadas por
EL CONCESIONARIO para la construcción de las instalaciones,
infraestructura, y facilidades del nuevo aeropuerto internacional de carga y
pasajeros que reemplazará al Aeropuerto Enrique A. Jiménez. Durante su
preparación existirá una estrecha colaboración entre los expertos
designados por EL CONCESIONARIO y los funcionarios designados por la
Zona Libre de Colón y la Dirección de Aeronáutica Civil.
El Plan Maestro deberá contar con la aprobación de la Dirección
Aeronáutica Civil (DAC) como Ente Regulador y establecerá un
procedimiento que permita la revisión y aprobación parcial de los trabajos
adelantados, de acuerdo a la cronología establecida en el Pliego de Cargos
de la Licitación Pública No.002.2001, que sirve de base al presente
Contrato. El Plan Maestro de Desarrollo pasará a ser propiedad de la
Dirección de Aeronáutica Civil quien lo utilizará como guía básica para la
ejecución del proyecto sin obligación de tener que pagar ningún beneficio
adicional a EL CONCESIONARIO.
EL CONCESIONARIO se asegurará que cualquiera instalaciones,
edificaciones, construcciones, remodelaciones, rehabilitaciones, mejoras,
ampliaciones y expansiones que realice, así como todos los trabajos,
materiales, equipos, sistemas, subsistemas y procedimientos relativos a los
mismos, cumplan con los requisitos técnicos apropiados así como con los
permisos y aprobaciones de las autoridades correspondientes y se ejecuten
sin que se interrumpan indebidamente o se desmejoren las actividades y
servicios suministrados y sin perjuicio de las obligaciones asumidas en este
Contrato.
Queda entendido entre las Partes que la ejecución del Plan Maestro de
Desarrollo y Expansión que EL CONCESIONARIO debe presentar a EL
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101
ESTADO dependerá en gran medida de la demanda de mercado que se
obtenga efectivamente en el Aeropuerto Internacional de Colón.
Este Plan Maestro de Desarrollo y Expansión puede ser variado con la
aprobación del Estado.
CLAUSULA VIGESIMA
CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS
EL CONCESIONARIO está obligado a mantener libros y registros
actualizados de todas sus operaciones y llevar su contabilidad según las
normas, principios y prácticas internacionales de contabilidad, que deberán
estar debidamente certificadas por los Auditores.
Los Estados Financieros Auditados presentarán la situación financiera de
EL CONCESIONARIO en todos sus aspectos significativos. En adición,
proveerán y revelarán en forma adecuada y precisa, en formularios
separados, información detallada sobre todos los costos e ingresos
provenientes de las actividades, operaciones y negocios de EL
CONCESIONARIO.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
EL CONCESIONARIO acuerda realizar sus actividades manteniendo en
todo momento una protección apropiada del medio ambiente del Área del
Proyecto, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias de
aplicación general que estén en vigencia en la República de Panamá o con
aquéllas que sean promulgadas en el futuro
Esta obligación se hace extensiva a los empleados, contratistas y agentes
de EL CONCESIONARIO, por aquellos actos que realicen dentro del giro
normal sus actividades y responsabilidad.
EL CONCESIONARIO no será responsable por la contaminación y daños al
medio ambiente que se hubiesen ocasionado antes de la Fecha Efectiva, o
los que en cualquier momento sean causados por terceros. Dentro de los
primeros seis (6) meses luego de la Fecha de Inicio, EL ESTADO y EL
CONCESIONARIO conjuntamente, llevarán a cabo una auditoría ambiental
para determinar la condición de las áreas dadas en Concesión.
EL CONCESIONARIO deberá abstenerse de realizar e impedir que
terceros realicen, incluyendo a los Usuarios, dentro de sus posibilidades,
todo acto que pueda causar contaminación dentro del Área del Proyecto.
EL CONCESIONARIO, a través de personas naturales o jurídicas,
debidamente autorizadas por la Autoridad Nacional del Ambiente,
presentará un Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad a las Leyes
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O.24472
102
Nacionales Aplicables a la Fecha de Inicio de la Construcción.
Así misma, será obligación de EL CONCESIONARIO cumplir con todos los
estándares internacionales en materia de protección del medio ambiente, y
específicamente con las disposiciones contenidas en el Anexo XVI,
Volúmenes I y II de la Convención de Chicago sobre protección del medio
ambiente. Será igualmente obligación de EL CONCESIONARIO preparar
un Estudio de Impacto Ambiental basado en las disposiciones contenidas
en la Convención de Chicago y sus Anexos, el cual deberá ser presentado
a EL ESTADO dentro de los siguientes doce (12) meses luego de la Fecha
Efectiva, pero en cualquier caso, antes del inicio de los Trabajos de
Construcción, para su examen y aprobación, que no podrá ser
injustificadamente denegada.
EL CONCESIONARIO será responsable por todos los daños al medio
ambiente causados por EL CONCESIONARIO después de la fecha efectiva
de este contrato.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA
TRABAJOS DE CONSTRUCCION
Los Trabajos de Construcción serán ejecutados en el Área del Proyecto, e
incluirán la construcción de un aeropuerto internacional de carga y
pasajeros, con una pista de aterrizaje con un mínimo de 2,800 metros y un
máximo de 3,300 metros de longitud y 45 metros de ancho, con pistas de
aproximación “taxiway aprox”, un terminal para pasajeros y carga con una
capacidad aproximada de Dos Millones (2,000,000) de pasajeros
anualmente, diez mil metros cuadrados (10,000 m2) de espacio cubierto
para áreas de concesiones, incluyendo tiendas para ventas al por menor y
por mayor libre de impuestos (“Duty Free Shops”), y espacios y facilidades
para la prestación de todos los Servicios Aeronáuticos y Servicios No
Aeronáuticos y cualquier otro servicio contemplado en este Contrato, tal y
como se especificará en el Plan Maestro de Desarrollo y Expansión, según
sea modificado de tiempo en tiempo.
Dichos Trabajos de Construcción incluirán la ejecución por parte de EL
CONCESIONARIO de todo diseño, ingeniería, financiamiento, desarrollo,
explotación, mercadeo, construcción y finalización de los trabajos
necesarios para la construcción del aeropuerto internacional de carga y
pasajeros referido en la cláusula anterior.
EL CONCESIONARIO deberá comenzar la construcción del nuevo
aeropuerto internacional de carga y pasajeros una vez EL ESTADO
apruebe el Plan Maestro de Desarrollo y Expansión y EL
CONCESIONARIO haya obtenido todos los permisos necesarios de parte
de las Entidades Gubernamentales para la inicialización de dichos trabajos.
Los Trabajos de Construcción se realizarán en las fechas y plazos
establecidos en el Plan Maestro de Desarrollo y Expansión, según sea
modificado de tiempo en tiempo. A partir de la fecha de inicio de los
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O.24472
103
Trabajos de Construcción, EL CONCESIONARIO estará autorizado a
cerrar las operaciones del actual Aeropuerto Enrique A Jiménez, mientras
duren dichos trabajos. No obstante lo anterior, EL CONCESIONARIO
podrá mantener abierto el actual Aeropuerto Enrique A. Jiménez durante el
Periodo de Construcción, siempre y cuando se garantice la seguridad de la
navegación en dicho aeropuerto durante este periodo, para lo cual deberá
ser debidamente autorizado por la Dirección de Aeronáutica Civil.
Los Trabajos de Construcción referidos en este Contrato deberán ser
finalizados a más tardar diez (10) años luego de iniciados estos trabajos.
Sin perjuicio de lo anterior, EL CONCESIONARIO podrá realizar futuros
trabajos de construcción, siempre y cuando el volumen de tráfico y la
demanda de mercado así lo requiera, y siempre que dichos trabajos sean
aprobados por EL ESTADO, aprobación que no podrá ser injustamente
denegada.
EL CONCESIONARIO manifiesta a EL ESTADO que realizará los Trabajos
de Construcción de conformidad al Plan Maestro de Desarrollo y
Expansión, según sea modificado de tiempo en tiempo, y sujeto a las
demandas de tráfico y mercado.
Queda entendido entre las Partes que, para la construcción del nuevo
aeropuerto internacional de carga y pasajeros, EL CONCESIONARIO
deberá demoler las facilidades existentes del Aeropuerto Enrique A.
Jiménez. Así mismo, las Partes reconocen que la mayoría de los Bienes
del Proyecto que han sido traspasados a EL CONCESIONARIO bajo este
Contrato, resultan inadecuados para la operación del nuevo aeropuerto
internacional de carga y pasajeros, por lo que EL CONCESIONARIO tendrá
la facultad de disponer de los mismos como tenga a bien.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA
CONTRATOS EXISTENTES
EL ESTADO se obliga a dar por terminadas todas las concesiones
previamente otorgadas en el Aeropuerto Enrique A. Jiménez y a entregar
dicho aeropuerto a EL CONCESIONARIO en la Fecha Efectiva sin sujeción
a ningún contrato previamente otorgado por la Dirección de Aeronáutica
Civil, EL ESTADO o cualquier Agencia Gubernamental. EL ESTADO
indemnizará a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se vean, o
se puedan ver, afectados con la terminación de sus contratos de concesión
administrativa. EL CONCESIONARIO podrá, no obstante, celebrar nuevos
contratos de concesión con los antiguos concesionarios del Aeropuerto
Enrique A. Jiménez, si así lo estima conveniente, bajo los términos y
condiciones que EL CONCESIONARIO estime convenientes.
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EL ESTADO indemnizará a EL CONCESIONARIO por cualquier perjuicio
que EL CONCESIONARIO sufra, o pueda sufrir, como consecuencia de la
terminación por parte de EL ESTADO de las concesiones administrativas
referidas en el párrafo anterior.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA
OPCION SOBRE TERRENOS PARA FUTURO DESARROLLO
EL ESTADO otorgará a EL CONCESIONARIO la primera opción para la
incorporación al Área del Proyecto de los Terrenos para Futuro Desarrollo,
definidos en el Plan Maestro de Desarrollo, el cual deberá ser aprobado por
la Dirección de Aeronáutica Civil de acuerdo con lo establecido en la
Cláusula Décima Octava de este Contrato.
Esta opción significa que EL ESTADO no podrá vender o dar en
arrendamiento dichos Terrenos para Futuro Desarrollo, ni otorgar usufructo
sobre los mismos a favor de terceros, sin antes ofrecer dichos Terrenos a
EL CONCESIONARIO, quien tendrá treinta (30) días a partir de la fecha de
recepción de la notificación escrita por parte de EL ESTADO, para
manifestar su interés en los mismos. Esta opción para la incorporación de
terrenos para futuro desarrollo deberá cumplir con los requerimientos
establecidos por EL ESTADO para el mejor desarrollo económico y social.
En caso de estar interesado en la adquisición e incorporación de los
Terrenos para Futuro Desarrollo, EL CONCESIONARIO presentará por
escrito la solicitud dentro del periodo mencionado en el párrafo anterior, y
EL ESTADO, aprobará dicha petición, en el término que estipula la Ley,
que para estos efectos le sea aplicable. En este caso se aumentará
proporcionalmente el Canon de Arrendamiento establecido en la Cláusula
Duodécima de este Contrato, como compensación a EL ESTADO por el
uso de los Terrenos en mención y la Fianza establecida en la Cláusula
Quincuagésima de las Cláusulas Generales al Contrato del Complejo
Industrial y Aeropuerto como garantía.
Cualquier nuevo terreno para futuro desarrollo así incorporado, gozará
automáticamente de todos los beneficios y exenciones concedidas a EL
CONCESIONARIO bajo este Contrato sin limitarse al derecho del crédito
por inversión, desde la fecha en que EL ESTADO autorice la incorporación
de dichos terrenos. El Canon de Arrendamiento establecido en la Cláusula
Duodécima de este Contrato se aumentará acordemente con el número de
metros cuadrados adicionales incorporados al Área del Proyecto. Estos
nuevos terrenos gozarán igualmente del periodo de gracia señalado en la
Cláusula Duodécima del presente Contrato.
Si EL CONCESIONARIO no estuviese interesado en el uso de estos
Terrenos y así lo comunicase a EL ESTADO; o no diera contestación a
dicha notificación durante el periodo antes señalado; o no cumpliere con los
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G.O.24472
105
requerimientos a que se hacen referencia en el primer párrafo de esta
Cláusula; EL ESTADO quedará en libertad de disponer de los mismos.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
EL CONCESIONARIO operará y mantendrá el Proyecto, por sí mismo, o
mediante contratistas, y cumplirá con las siguientes obligaciones, a saber:
1.
Utilizar sus mejores esfuerzos para mantener funcionando el
Aeropuerto Enrique A. Jiménez durante el Periodo de Operación del
Antiguo Aeropuerto, así como mantener funcionando el nuevo
aeropuerto internacional de carga y pasajeros durante el Periodo de
Operación del Nuevo Aeropuerto, en un buen, eficiente y seguro
estado de operación y condición física, así como dar cumplimiento a
las reglamentaciones internacionales establecidas por la OACI sobre
Certificación de Operador de Aeropuertos y a las practicas de
seguridad aeroportuarias aprobadas por la FAA, cumplir con los
reglamentos, normas y prácticas recomendadas, y cumplir con los
Estándares en materia de seguridad aeroportuaria vigentes a nivel
internacional y sancionadas por la FAA.
2.
Proveer todos los servicios necesarios para desarrollar, administrar,
mantener y operar el Proyecto, incluyendo servicios de emergencia,
salvamento y extinción de incendios (Documento 9137/OACI, Parte
1) y de Seguridad Aeroportuaria (Documento 8973/5 de OACI).
3.
Establecer periódicamente reglamentaciones adecuadas y
necesarias para el desarrollo, administración, mantenimiento y
operación del Proyecto.
4.
Designar y mantener en todo momento un administrador del
Proyecto, un Gerente de Finanzas, un Gerente o Jefe de
Operaciones Aeroportuarias y los ejecutivos que estime conveniente,
todos los cuales deberán residir en la República de Panamá. Dichos
gerentes y ejecutivos estarán adecuadamente calificados y deberán
contar con las capacidades y experiencias aeroportuarias necesarias
para realizar sus funciones con alta seguridad y eficiencia.
5.
Permitir el uso del Proyecto a terceros, mediante un trato comercial
no discriminatorio, los cuales deberán cumplir con las medidas de
seguridad vigentes y las regulaciones operativas de los mismos.
6.
Respetar los principios de libre concurrencia, libre competencia
económica y trato no discriminatorio en la celebración de Contratos.
7.
Comunicar inmediatamente a la Dirección de Aeronáutica Civil de
cualquier circunstancia que pueda incidir negativamente sobre las
actividades, operaciones y negocios del Proyecto, tales como:
perturbación, amenazas, usurpación o daño causado por terceros,
caso fortuito, fuerza mayor, entre otros.
8.
Solicitar, gestionar y obtener todos los permisos y autorizaciones
nacionales, municipales u otras necesarias para realizar sus
actividades, operaciones o negocios en el Proyecto y para ejercer los
derechos conferidos por este Contrato, incluyendo sin limitación, los
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106
necesarios para el uso del agua, energía eléctrica, gas y otras
fuentes de energía para la remoción de tierras, rocas y vegetación y
para la disposición de desperdicios. La documentación que le sea
exigida deberá ser la usualmente requerida para la consecución de
tales permisos y autorizaciones.
9.
Es así mismo obligación de
EL CONCESIONARIO dar
mantenimiento preventivo y correctivo al Proyecto, así como a sus
predios en forma periódica, para lo cual en todo momento deberá:
(a)
Cumplir con lo establecido en las regulaciones internacionales
sobre mantenimiento de aeropuertos y las disposiciones de
este Contrato;
(b)
Mantener la operación del Proyecto en un alto nivel de
funcionamiento;
(c)
Renovar, modernizar y reacondicionar el Proyecto en
concordancia con la demanda de capacidad y las variaciones
meteorológicas;
(d)
Cumplir con el Programa de Mantenimiento definido en el Plan
de Desarrollo Maestro y Expansión.
Todos los trabajos de mantenimiento, reemplazos y demás reparaciones y
actividades de mantenimiento en general deberán realizarse y programarse
de una manera tal, que minimice las molestias a los usuarios del Proyecto.
Si alguno de estos trabajos causara la interrupción o suspensión temporal
de las operaciones aéreas o el cierre de una pista, plataforma o calle de
rodaje, EL CONCESIONARIO deberá, excepto en casos de emergencia,
notificar previamente por escrito a la Dirección de Aeronáutica Civil de
dichos trabajos, así como notificar a los usuarios del Proyecto que resulten
afectados con las medidas.
10.
Vigilar dentro de su capacidad, que no se introduzcan en el área del
Proyecto, armas y/o municiones o cualquier otro artículo de importación
prohibida según las disposiciones que aseguran la vigilancia de la entrada y
salida de mercaderías en la Zona Libre de Colón y comunicar a las
autoridades competentes aquellos casos en que personas que incumplan
esta prohibición se hagan acreedores al decomiso de la mercancía, además
de las sanciones que las leyes señalan para esta infracciones.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA
PERIODO DE TRANSICION
EL ESTADO se compromete a proveer a EL CONCESIONARIO durante el
Periodo de Transición acceso irrestricto a todas las áreas y facilidades del
Aeropuerto Enrique A. Jiménez, así como a todo su personal, con el
propósito de obtener:
1.
cualquier dato e información con relación a los usuarios, operación y
mantenimiento del Aeropuerto Enrique A. Jiménez;
2.
copias de todos los contratos celebrados entre la Dirección de
Aeronáutica Civil y otras Agencias Gubernamentales con relación al
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Aeropuerto Enrique A. Jiménez;
3.
toda la información técnica disponible sobre el Área del Proyecto, así
como las Facilidades y Bienes del Proyecto, incluyendo, pero sin
limitar, Planos, especificaciones de los equipos, garantía, etc.;
4.
Datos de seguridad y protección al ambiente; y
5.
cualquier otra información que se relacione con el Proyecto y que EL
CONCESIONARIO pueda solicitar.
6.
EL CONCESIONARIO se obliga cumplir con las leyes laborales
existentes a la entrada en vigencia de este contrato y con todas las
modificaciones que estas leyes puedan sufrir.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA
REGIMEN LABORAL
EL ESTADO será responsable por la operación ininterrumpida del
Aeropuerto Enrique A. Jiménez y el pago y remuneración de todos sus
empleados hasta la Fecha Efectiva. En la Fecha Efectiva EL ESTADO
deberá
1.
terminar los contratos de todos los empleados que hasta entonces
estuviesen laborando en el Aeropuerto Enrique A. Jiménez, así como
correr con todos los gastos que la terminación de dichos contratos
genere o produzca, incluyendo pero sin limitar, el pago de cualquier
prestación social o indemnización a que tengan derecho dichos
trabajadores; o
2.
reubicar a dichos empleados en la Dirección de Aeronáutica Civil.
Este Contrato no producirá en ningún caso la substitución laboral del
empleador, y EL CONCESIONARIO estará en total libertad de contratar los
servicios del personal que éste estime conveniente o necesario para llevar a
cabo el Proyecto, dando no obstante preferencia a la contratación de
personal Colonense. EL ESTADO indemnizará y defenderá a EL
CONCESIONARIO por cualquier demanda o reclamación laboral que en su
contra interponga cualquier ex-empleado del Aeropuerto Enrique A.
Jiménez.
Después de la Fecha Efectiva, EL CONCESIONARIO será responsable por
la operación del Aeropuerto Enrique A. Jiménez y del pago de todas las
prestaciones laborales de sus empleados, así como de las operaciones y
pago de prestaciones de los empleados del futuro aeropuerto internacional
de carga y pasajeros que se construirá en reemplazo del Aeropuerto Enrique
A. Jiménez.
EL CONCESIONARIO se compromete a emplear un mínimo de 500
empleados dentro de los primeros siete (7) años de vigencia de este
Contrato, utilizando como marco de referencia la Bolsa de Trabajo de la
Zona Libre de Colón.
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EL CONCESIONARIO se obliga a cumplir con las leyes laborales existentes
a la entrada en vigencia de este Contrato y con todas las modificaciones que
dichas leyes puedan sufrir.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA
SEGUROS
EL CONCESIONARIO, los Contratistas y los Usuarios, a sus propias
expensas, deberán suscribir, contratar y mantener vigentes, durante el
Periodo de la Concesión, pólizas de seguro contra los siguientes riesgos a
saber:
1.
Incendio de edificaciones y su contenido;
2.
Robo, con fuerza, y asalto dentro y fuera del Proyecto;
3.
Daño de maquinaria;
4.
Colisión de Vehículos y daños a terceros;
5.
Daños a equipo electrónico;
6.
Responsabilidad civil.
En la contratación de todos y cada uno de los seguros requeridos bajo este
Contrato, se deberán observar las siguientes estipulaciones:
1.
Todas las pólizas de seguro serán expedidas por compañías de
seguro de solvencia reconocida por la Superintendencia de Seguros
y Reaseguros.
2.
EL CONCESIONARIO será el beneficiario.
a.
Las pólizas no podrán ser canceladas ni materialmente
enmendadas sin el consentimiento previo de EL ESTADO.
EL CONCESIONARIO no emprenderá, ni dejará de tomar, en ningún
momento, acción alguna que cause o pueda causar que el seguro
contratado se considere, en su totalidad o en parte, invalidado, nulo,
suspendido, impedido o revocado.
Cualquier indemnización o beneficio pagado por alguna Compañía de
Seguro según las disposiciones de esta cláusula, excepto en el caso de
seguros de vida y daños a la propiedad personal, serán aplicados a la
reparación, reconstrucción, reemplazo, mejora, entrega o instalación del
Proyecto.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA
BENEFICIOS FISCALES
EL ESTADO otorga durante el Periodo de duración del Contrato, a favor de
EL CONCESIONARIO, sus subsidiarias, compañías afiliadas, contratistas,
subcontratistas durante el Periodo de Construcción del Proyecto , usuarios y
a aquellas compañías que, aun cuando no sean consideradas como
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subsidiarias o compañías afiliadas de EL CONCESIONARIO, se dediquen
dentro del Área del Proyecto a cualquier actividad permitida por el presente
Contrato, las siguientes exoneraciones y derechos:
1.
Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de
importación sobre los equipos y bienes a ser utilizados en el Área del
Proyecto, incluyendo, pero sin limitar, maquinarias, materiales,
construcción prefabricada, materias primas, combustibles y
lubricantes, insumos, productos finales, grúas, vehículos, artefactos,
suministros y repuestos, a ser utilizados en el Aeropuerto. Queda
entendido que los bienes exonerados bajo este ordinal no podrán ser
vendidos o traspasados para ser utilizados fuera del Área del
Proyecto, sin autorización previa y por escrito de EL ESTADO, a
menos que sea pagado el impuesto de importación respectivo,
calculado sobre la base del valor neto en libros del bien al momento
de la venta o traspaso, o que los bienes sean trasladados a una
Zona Procesadora u Zona Franca dentro de la República de
Panamá. No obstante, dichos bienes podrán ser exportados, re-
exportados o re-embarcados sin ningún tipo de impuesto y sin
necesidad de aprobación previa alguna;
2.
Exoneración a EL CONCESIONARIO del impuesto de transferencia
de bienes muebles (ITBM) sobre los equipos, materiales, insumos y
materias primas destinados a la construcción, operación y
mantenimiento del Proyecto, y sobre aquellos bienes que sean
necesarios para desarrollar las actividades contempladas en este
Contrato. Esta exoneración incluye el arrendamiento financiero
sobre cualquier equipo u otro bien mueble, así como los equipos,
materias primas e insumos de los usuarios del Proyecto.
Entienden Las Partes que la exoneración aquí descrita se aplicará
únicamente a EL CONCESIONARIO.
3.
Exoneración del impuesto sobre la renta sobre los ingresos
percibidos por todas las actividades realizadas bajo este Contrato, y
las utilidades percibidas por los accionistas de
EL
CONCESIONARIO, por la venta o traspaso de sus acciones, ya sea
que este traspaso se evidencie de manera directa, a través de la
venta de las acciones de EL CONCESIONARIO, o indirectamente, a
través de la venta de acciones de compañías que a su vez son
propietarias de acciones en EL CONCESIONARIO.
4.
Exoneración de todo impuesto de dividendos e impuesto
complementario, provenientes de las actividades contempladas en
este Contrato;
5.
Exoneración del pago del impuesto de inmueble;
6.
Exoneración del impuesto sobre licencia comercial o industrial;
7.
Exoneración del impuesto sobre remesas o transferencias al
extranjero por razón del pago de comisiones, regalías, pagos por
servicios de asistencia técnica o por cualquier otro concepto
relacionado con las actividades amparadas bajo este Contrato;
8.
Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención u
otros cargos de similar naturaleza a favor de los Acreedores
extranjeros, por los intereses, comisiones, regalías y otros cargos
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110
financieros generados por el financiamiento o refinanciamiento del
Proyecto, incluyendo, entre otros, financiamiento o refinanciamiento
para el desarrollo, administración y construcción del Proyecto,
suministro e instalación de equipos y el arrendamiento financiero de
equipo necesario para el desarrollo de las actividades del Proyecto;
9.
En adición, EL ESTADO garantiza a EL CONCESIONARIO y las
personas beneficiadas con esta cláusula, que no establecerá nuevos
impuestos que desmejoren la condición económica de EL
CONCESIONARIO bajo este Contrato, salvo que medien causas de
utilidad pública o interés social.
Se exceptúan de estas exoneraciones y derechos, las empresas de servicios
establecidas dentro del complejo aeroportuario, específicamente Bancos,
compañías de seguros, compañías de transporte de carga, inspección y
verificación de carga, servicios legales y oficinas de corredores de aduanas, como
las que operan y se permitan operar dentro del área de la Zona Libre de Colón las
cuales si cumplen con el pago de sus impuestos. Igualmente se exceptúan de
estas exoneraciones y derechos a las empresas tradicionales de importación y
exportación como las que operan en la Zona Libre de Colón, las cuales serán
regidas por el mismo régimen que aplique en la Zona Libre de Colón.
CLAUSULA TRIGESIMA
IMPUESTOS MUNICIPALES
El CONCESIONARIO quedará sujeto al pago de impuestos, derechos y tributos
municipales hasta por la suma anual máxima de CINCUENTA MIL BALBOAS
(B/.50,000.00).
Queda entendido que cualquier monto sobre tal suma que deba ser pagada por
LA CONCESIONARIA, será pagada por EL ESTADO.
TRIGESIMA PRIMERA
DERECHOS DE EL CONCESIONARIO
En adición a cualquier otro beneficio conferido a EL CONCESIONARIO bajo este
Contrato, EL ESTADO otorga durante el Periodo de Duración del presente
Contrato al Concesionario, sus Cesionarios, sus Subsidiarias de EL
CONCESIONARIO se dediquen dentro del Área del Proyecto a cualquier actividad
permitida por el presente Contrato los siguientes derechos y privilegios:
1.
Poseer, desarrollar, administrar, operar, financiar, asegurar, usar,
usufructuar, custodiar, dar mantenimiento, reparar, reemplazar, mejorar,
expandir, construir, modernizar y explotar de manera exclusiva el Proyecto,
las Facilidades y Bienes del Proyecto, para cualquier propósito, actividad,
operación o negocio amparado en este Contrato, incluyendo sin limitación,
todas las Actividades Aeronáuticas.
2.
Efectuar cualquier actividad, operación o negocio relacionado, con el
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111
aterrizaje, despegue y/o manejo de aeronaves, pasajeros, equipaje, carga
y/o correo, y en general cualquier Actividad Aeronáutica, incluyendo los
aspectos a los que hace referencia el Manual de la OACI sobre
planificación de Aeropuertos (Documento 9184, Parte 1).
3.
Cobrar tarifas, Canon de Arrendamientos y cargos a los usuarios del
Proyecto, organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro, por
todos los Servicios Aeronáuticos y no Aeronáuticos, sobre la base de un
trato comercial no discriminatorio y los criterios establecidos en la Cláusula
Undécima de este Contrato, con excepción de las Tasas por Servicios de
Navegación Aérea y Ayudas a la Navegación Aérea, cuyo cobro
corresponderá a EL ESTADO.
4.
Designar un nombre para el nuevo aeropuerto internacional de carga y
pasajeros a ser construido en reemplazo del Aeropuerto Enrique A.
Jiménez, previa autorización de EL ESTADO, siempre y cuando cumpla
con las regulaciones que rigen la materia
5.
Promover y desarrollar, en coordinación con EL ESTADO programas de
promoción del Aeropuerto, para atraer inversionistas o Usuarios.
6.
Construir, promover y desarrollar centros de entrenamiento y capacitación
técnica, en donde se entrenen y capaciten a panameños, para proveer
mano de obra calificada en el país, y poder así brindar tanto a inversionistas
nacionales como inversionistas extranjeros los recursos humanos
necesarios para competir en el mercado internacional.
7.
Subarrendar el Área del Proyecto, las Facilidades y Bienes del Proyecto a
terceros, cobrar Canon de Arrendamiento y realizar todo tipo de cargos por
la prestación de Servicios Aeronáuticos y Servicios No Aeronáuticos, sobre
la base de un trato comercial no discriminatorio. EL CONCESIONARIO
formulará criterios transparentes e imparciales para otorgar estos
Contratos. Queda entendido que los subarrendatarios no podrán
subarrendar los bienes dados en arrendamiento o concesión, sin la previa
autorización de EL CONCESIONARIO.
8.
Celebrar contratos con terceros para la prestación de todos los servicios
comprendidos en este Contrato;
9.
Prestar servicios a terceros y establecer y cobrar tarifas, Canon de
Arrendamientos y cargos, de conformidad a las cláusulas de este Contrato.
10.
Usar y explotar, conforme a las reglamentaciones que rige la materia, todos
los materiales que se encuentren en el Área del Proyecto, tales como tierra,
gravilla, arena, piedra, que se requieran para la construcción,
mantenimiento y operación del Proyecto.
11.
Construir calles, aceras y carreteras de uso exclusivo del Proyecto,
convertir calles, aceras y carreteras públicas que se encuentren dentro del
Área del Proyecto, en vías de uso privado, y cerrar y demoler calles, aceras
y carreteras públicas que se encuentren dentro del Área del Proyecto.
12.
Servirse de las aguas de fuentes naturales cuando así lo requieran las
actividades del Proyecto, conforme a las reglamentaciones que rige la
materia.
13.
Usar en todo momento energía eléctrica, gas u otras fuentes alternas de
energía, así como sistemas de comunicaciones en el Área del Proyecto, a
las tarifas de aplicación general o a las tarifas preferenciales aplicables en
Panamá a grandes clientes o usuarios industriales. No obstante, EL
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CONCESIONARIO tendrá derecho a establecer y operar sus propios
medios de suministro (generación y distribución) de energía eléctrica y
sistemas de comunicaciones;
14.
Remover tierra, rocas y demás obstáculos que dificulten la ejecución del
Proyecto, de conformidad a las regulaciones que rigen la materia, y obtener
todos los permisos que sean necesarios. Dichos permisos serán emitidos
por EL ESTADO, de acuerdo a solicitud que al efecto le formule EL
CONCESIONARIO;
15.
Solicitar y adquirir siempre y cuando cumplan con los requerimientos
establecidos, todas las licencias, permisos y autorizaciones que se
necesiten de parte de EL ESTADO, sus agencias o demás entidades, para
el desarrollo y adecuada operación del Proyecto, incluyendo, pero sin
limitar, la obtención de la calificación o certificación de Aeropuerto
“Internacional" que debe ser conferida por la Dirección de Aeronáutica Civil
a EL CONCESIONARIO, al igual que los permisos de construcción y
permisos ambientales que sean necesarios, según el presente Contrato;
16.
Subcontratar todas sus actividades no aeronáuticas otorgadas mediante
este Contrato, sin necesidad de aprobación de EL ESTADO;
17.
Proveer servicios de despacho, venta, almacenamiento y transporte de
combustible para aviones y otros derivados del petróleo de manera
exclusiva dentro del Área del Proyecto. Queda entendido que ninguna
persona o entidad podrá despachar, almacenar o transportar combustible o
derivados del petróleo sin la autorización expresa de
EL
CONCESIONARIO.
18.
Almacenar equipos y materia prima;
19.
Dedicarse directamente, o a través de contratistas, a operar,
administrar, mantener, dirigir, transportar, poseer, embarcar, suministrar,
adquirir, vender, reparar, excavar, reforzar y llevar a cabo todas las demás
actividades necesarias para la adecuada operación y mantenimiento del
Proyecto;
20.
Mantener el Aeropuerto Enrique A. Jiménez, y cuando esté construido,
el nuevo aeropuerto internacional de carga y pasajeros, abierto 24 horas al
día;
21.
Preparar y manejar toda la documentación de entrada y salida de
mercancías conforme a las reglamentaciones;
23.
Desde la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la Ley que aprueba el
presente Contrato, se permitirá al personal de EL CONCESIONARIO
acceso irrestricto al Área del Proyecto, así como a todas las Facilidades y
Bienes del Proyecto. EL ESTADO deberá igualmente brindar a EL
CONCESIONARIO de manera gratuita desde dicha fecha, toda la
información que exista con relación al Aeropuerto Enrique A. Jiménez,
incluyendo pero sin limitar, todos los Planos, estudios, pólizas de seguro,
acuerdos, contratos, documentación técnica, leyes, regulaciones y
disposiciones que de uno u otro modo afecten al Proyecto;
24.
Operar y mantener el actual Aeropuerto Enrique A. Jiménez, con todos los
beneficios, facultades y poderes contemplados en este Contrato, así como
otorgar acceso a la totalidad el Área del Proyecto y uso de todas las
Facilidades y Bienes del Proyecto.
25.
Acogerse parcial o totalmente a los beneficios que EL ESTADO otorgue a
otras empresas o concesionarios mediante otros contratos-leyes similares y
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113
que no estén comprendidos dentro de los beneficios incluidos en el
presente Contrato. La inclusión de los beneficios adicionales operará de
manera automática, una vez entre en vigencia el nuevo Contrato-Ley o
concesión que contenga los beneficios adicionales. No obstante lo anterior,
EL CONCESIONARIO podrá solicitar a EL ESTADO, y éste deberá
acceder sin demoras, que certifique la inclusión de los nuevos beneficios
incorporados a este Contrato.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA
DERECHO DE DETENCION
El CONCESIONARIO podrá solicitar la cooperación de EL ESTADO, y EL
ESTADO brindará dicha cooperación previa orden judicial en este sentido,
para evitar que una aeronave despegue, si el propietario o explotador de la
misma está atrasado o no ha cumplido con su obligación de pagar las
Tarifas por Servicios Aeronáuticos. No obstante, EL ESTADO se reserva
igualmente el derecho de detención de aeronaves sin que medie solicitud
alguna de El CONCESIONARIO, con base en las potestades que le otorga
la Ley.
CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA
ACTIVIDADES AUTORIZADAS, DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS
USUARIOS DEL AEROPUERTO
En adición a cualquier otro beneficio conferido a los Usuarios del
Aeropuerto bajo este Contrato, EL ESTADO otorga a éstos los siguientes
beneficios y el derecho a realizar las siguientes actividades listadas a
continuación conforme a las disposiciones de este Contrato.
1.
Introducir, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, limpiar,
analizar, reciclar, embalar, envasar, mercadear, financiar, asegurar,
administrar, comprar, vender, permutar y manipular toda clase de
bienes, incluyendo aeronaves y repuestos aeronáuticos, con
excepción de aquellos que produzcan daños o alteraciones
negativas a la ecología local y global o que estén expresamente
prohibidos por las Leyes de la República de Panamá.
2.
Producir, crear, desarrollar, perfeccionar y prestar toda clase de
servicios de toda naturaleza, propios de una Empresa de Servicios
Generales, tal y como se define en este Contrato.
CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA
CESION DEL CONTRATO
EL CONCESIONARIO podrá ceder, o traspasar total o parcialmente, todos
los derechos y obligaciones emanados de este Contrato o las actividades
que se deriven del mismo, siempre que el traspaso o cesión se haga a
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sociedades panameñas o sociedades extranjeras debidamente autorizadas
para llevar a cabo negocios en la República de Panamá.
Cuando la cesión o traspaso a que hace referencia esta cláusula sea a favor
de un miembro, una subsidiaria o afiliada de EL CONCESIONARIO, o a
favor de aquellas compañías que, aun cuando no sean consideradas como
subsidiarias o compañías afiliadas, se dediquen dentro del Área del
Proyecto a las mismas actividades a que se dedica EL CONCESIONARIO,
se requerirá solicitar por escrito a EL ESTADO dicha cesión o traspaso con
al menos treinta (30) días de anticipación, la cual estará sujeta a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Dirección de
Aeronáutica Civil.
Cuando la cesión o traspaso sea a favor de terceros que no sean
compañías subsidiarias o afiliadas de EL CONCESIONARIO, o empresas
que no se dediquen a las mismas actividades que el Concesionario dentro
del Área del Proyecto, se requerirá de la autorización previa del Consejo de
Gabinete.
En todos los casos, será preciso que el cesionario reúna las condiciones y
preste las garantías exigidas a EL CONCESIONARIO y que EL ESTADO y
el garante consientan en la cesión haciéndolo constar así en el expediente
respectivo.
La cesión o traspaso total o parcial de este Contrato, o el otorgamiento de
concesiones y contratación de contratistas, no generará ningún tipo de
impuesto, derecho, contribución, tasa o gravamen a favor de EL ESTADO.
CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA
DERECHO DE SUSTITUCION A FAVOR DE ACREEDORES
EL ESTADO y EL CONCESIONARIO por este medio acuerdan
irrevocablemente que, en caso de que EL CONCESIONARIO incumpla con
obligaciones contraídas con sus acreedores, estos tendrán, en adición a
cualquier otro derecho que tengan bajo los contratos celebrados con EL
CONCESIONARIO, el derecho a reemplazarlo con un sustituto, por el
tiempo restante del periodo de duración del presente contrato, de
conformidad a las estipulaciones contenidas en el mismo.
A fin de que los Acreedores puedan ejercer su derecho, EL
CONCESIONARIO deberá proporcionar una lista que contenga los detalles
(nombre, dirección, etc.) de cada uno de los acreedores, el cual deberá ser
aprobado por el Consejo de Gabinete.
A fin de continuar con la materialización y/o operación de este proyecto, los
Acreedores tendrán un plazo de treinta (30) días contados a partir de la
fecha en que tuvieron conocimiento de dicha terminación, dentro del cual
deberán escoger al sustituto adecuado que esté en capacidad de cumplir
con todas las obligaciones y responsabilidades contenidas en este
Contrato.
CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA
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FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
Para los efectos de este Contrato, serán considerados como fuerza mayor o
caso fortuito todo hecho o evento sobre el cual EL CONCESIONARIO no
haya podido ejercer un control razonable y que por razón de su naturaleza,
demore, restrinja o impida el cumplimiento oportuno por parte de EL
CONCESIONARIO de las obligaciones que contrae en virtud de este
contrato.
Para los efectos de este Contrato, caso fortuito será, entre otros, los
siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamientos de tierra o
desplazamientos de otros materiales, tormentas, inundaciones, otras
condiciones climatológicas adversas o cualquier evento o acto, ya sean o
no del tipo señalado sobre el cual, EL CONCESIONARIO no pueda ejercer
un control razonable y que por razón de su naturaleza demore, restrinja o
impida a EL CONCESIONARIO el cumplimiento oportuno de sus
obligaciones.
Para los efectos de este contrato, casos de fuerza mayor incluirán
igualmente, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones,
insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas,
restricciones o limitaciones de materiales necesarios para la construcción y
operación de EL PROYECTO, cierres, tumultos, explosiones, órdenes o
direcciones de cualquier gobierno de derecho o de hecho, y cualesquiera
otras causas, sean o no del tipo antes señalado, sobre las cuales EL
CONCESIONARIO no pueda ejercer un control razonable y que por razón
de su naturaleza, demore, restrinja o impida a EL CONCESIONARIO el
oportuno cumplimiento de sus obligaciones.
Queda entendido que ninguna de las partes podrá invocar en su beneficio
como fuerza mayor, sus propios actos u omisiones, ni los de sus agencias,
sucursales o dependencias.
El incumplimiento de una de las partes de cualesquiera de las obligaciones
que asume en virtud de este contrato, no será considerado como
incumplimiento de contrato si dicha situación es causada por un caso
fortuito o fuerza mayor.
Si la ejecución de cualquier actividad que debe realizarse en virtud de este
contrato es demorada o impedida por razón de un acto de caso fortuito o de
fuerza mayor, entonces el plazo estipulado para su ejecución, así como el
periodo de duración de este contrato, se extenderá por el mismo periodo de
tiempo que dure la demora, y EL CONCESIONARIO tendrá derecho a
suspender todos los pagos a EL ESTADO hasta que la demora termine, sin
prejuicio de que EL CONCESIONARIO ejerza su derecho a terminar el
contrato.
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116
La Parte que no pueda cumplir con sus obligaciones por razón de caso
fortuito o fuerza mayor, deberá notificarlo por escrito a la otra parte, tan
pronto sea posible, especificando las causas, y ambas partes se
comprometen a hacer todo lo que les sea razonablemente posible para
cesar dicha causa, pero sin que esto signifique que cualquiera de Las
Partes quedará obligada a resolver cualquiera controversia con terceros,
excepto bajo condiciones que le sean aceptables a la parte afectada o de
acuerdo a una decisión final de una autoridad arbitral, judicial o
administrativa con jurisdicción para resolver dicha controversia.
CLAUSULA TRIGESIMA SEPTIMA
RESOLUCION DE DISPUTAS
En el evento de que las Partes no puedan ponerse de acuerdo, actuando
de buena fe, sobre la existencia u ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor
o Caso Fortuito, tal disputa será resuelta a través del Procedimiento de
Resolución de Disputas, recayendo el peso de la prueba de la existencia
del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en la Parte que lo alega.
CLAUSULA TRIGESIMA OCTAVA
SUSPENSION DEL CONTRATO
Si EL CONCESIONARIO incurre en un Incumplimiento de este Contrato,
EL ESTADO tendrá derecho, a su sola discreción y sin perjuicio de sus
otros derechos bajo este Contrato, incluyendo el derecho a Terminación, a
lo siguiente:
1.
suspender todos y cualesquiera derechos de EL CONCESIONARIO
conferidos bajo este Contrato, incluyendo, pero sin limitar, el derecho
de EL CONCESIONARIO a cobrar de las tasas, derechos y tarifas y
otros ingresos provenientes del Proyecto, y
2.
ejercer los derechos de EL CONCESIONARIO bajo este Contrato
por sí mismo, o a través de terceras personas durante el periodo de
la suspensión. La suspensión por parte de EL ESTADO se efectuará
mediante comunicación por escrito a EL CONCESIONARIO y a los
Acreedores, si los hubiera, y será efectiva a partir de la fecha en la
que la misma es recibida por EL CONCESIONARIO. Cualquier
cobro efectuado bajo este Contrato durante el periodo de la
suspensión, será puesto a disposición de EL ESTADO, siguiendo
sus instrucciones para ello. La suspensión no podrá exceder en
ningún caso el término de ciento ochenta (180) días.
Sujeto a las disposiciones de la presente Cláusula, EL ESTADO tendrá el
derecho de aplicar todos los cobros realizados durante el periodo de
suspensión, al pago de los gastos de operación y mantenimiento del
Proyecto, incluyendo las deudas bajo los Contratos Financieros, así como
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G.O.24472
117
al cumplimiento de las obligaciones que motivaron el Incumplimiento por
parte de EL CONCESIONARIO. EL ESTADO, sin embargo, concederá un
plazo de ciento ochenta (180) días a EL CONCESIONARIO para remediar
el Incumplimiento, antes de ejercer el derecho conferido en esta Cláusula
Esta suspensión será interrumpida tan pronto EL CONCESIONARIO
remedie su incumplimiento, a menos que este Contrato haya sido
anteriormente terminado por EL ESTADO de conformidad a la Cláusula
siguiente.
CLAUSULA TRIGESIMA NOVENA
TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE EL
CONCESIONARIO
Los siguientes eventos constituirán un incumplimiento de parte de EL
CONCESIONARIO, a menos que dicho Incumplimiento sea motivado por
un Incumplimiento de EL ESTADO o por Fuerza Mayor o Caso Fortuito;
1.
El Incumplimiento de este Contrato por parte de
EL
CONCESIONARIO;
2.
Su liquidación o disolución voluntaria;
3.
La quiebra de EL CONCESIONARIO, o el nombramiento de un
curador o liquidador, que tenga como consecuencia un Evento
Material Adverso en el Proyecto;
4.
El abandono de su parte del Proyecto por más de 90 (noventa) días
consecutivos, entendiendo por abandono la paralización de alguna
de las actividades que constituyen el objeto del presente Contrato,
de conformidad con lo pactado en la Cláusula Cuarta.
5.
El retraso de EL CONCESIONARIO en el pago del Canon de
Arrendamiento por más de dos (2) meses.
No constituirá un Incumplimiento de EL CONCESIONARIO, la realización
de Trabajos de Construcción más allá de la Fecha de Terminación de los
Trabajos de Construcción, si los mismos son justificados y autorizados por
la Dirección de Aeronáutica Civil.
En caso de Incumplimiento de EL CONCESIONARIO, EL ESTADO deberá
manifestarle por escrito su intención de presentar una Notificación
Preliminar de Terminación en caso de que el incumplimiento no sea
remediado en ciento ochenta (180) días, luego de recibida dicha
Notificación Preliminar. Durante este primer Periodo de Cura, EL
CONCESIONARIO puede subsanar el incumplimiento, u objetar la
confección de la Notificación de Terminación, si existieren razones para
ello. A la expiración del Periodo de Cura antes mencionado, EL ESTADO
estará autorizado a realizar la Notificación de Terminación, bajo los
términos y condiciones establecidos en la Cláusula Cuadragésima de este
Contrato.
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G.O.24472
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PARAGRAFO: A la Terminación de este Contrato por algunas de las
razones contenidas en él, EL ESTADO podrá:
1.
tomar posesión y control del Proyecto, a fin de continuar operando el
Aeropuerto directamente o a través de terceros;
2.
tomar posesión y control de todos los materiales, equipos,
implementos, y demás Bienes del Proyecto que se encuentren en el
Área del Proyecto o sus alrededores;
3.
subrogarse en todos los derechos conferidos a
EL
CONCESIONARIO bajo este Contrato, incluyendo los derechos de
EL CONCESIONARIO bajo los Contratos del Proyecto.
CLAUSULA CUADRAGESIMA
PERIODO DE CURA
El Periodo de Cura comenzará desde la fecha en que una parte reciba la
Notificación Preliminar, o la Notificación de Terminación por la otra parte,
según sea el caso.
Si la cura o remedio de cualquier incumplimiento por parte de EL
CONCESIONARIO requiere de alguna aprobación previa de EL ESTADO,
el Periodo de Cura se entenderá prorrogado por un tiempo equivalente al
periodo que le tome a EL ESTADO otorgar dicha aprobación.
En el evento de que habiendo ocurrido un Incumplimiento de una de las
partes y habiéndose emitido la Notificación Preliminar, el Incumplimiento
no sea remediado durante el primer Periodo de Cura, la otra parte tendrá
derecho a emitir una Notificación de Terminación a la parte que está en
incumplimiento, para lo cual le concederá un último Periodo de Cura de
ciento ochenta (180) días, dentro del cual deberá subsanar el
Incumplimiento. Si no subsana el incumplimiento dentro del último Periodo
de Cura, el Contrato se considerará automáticamente terminado, sin
necesidad de ninguna otra notificación o acto por alguna de las partes.
CLAUSULA CUADRAGESIMA PRIMERA
TERMINACION POR INCUMPLIMIENTO DE EL ESTADO
Ante la ocurrencia de un evento de Incumplimiento de EL ESTADO, EL
CONCESIONARIO deberá manifestarle por escrito su intención de
presentar una Notificación Preliminar de Terminación si el incumplimiento
no es subsanado en ciento ochenta (180) días luego de recibida dicha
Notificación Preliminar. Durante este primer Periodo de Cura, EL ESTADO
puede subsanar el incumplimiento u objetar la presentación de la
Notificación de Terminación, si existieren razones para ello. A la expiración
del Periodo de Cura antes mencionado, EL CONCESIONARIO estará
autorizado a realizar la Notificación de Terminación concediéndole un
Periodo de Cura de ciento ochenta (180) días para remediar dicho
incumplimiento, a falta de la cual este Contrato se considerará
automáticamente terminado, a menos que tal incumplimiento se deba a un
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119
evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o a un Incumplimiento del
Concesionario. Constituyen eventos de Incumplimiento de EL ESTADO los
siguientes:
1.
El Incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Contrato
por parte de EL ESTADO;
2.
La realización por parte de EL ESTADO, o de cualquiera de sus
Agencias Gubernamentales, de actos u omisiones que imposibilite a
EL CONCESIONARIO la ejecución de sus obligaciones de EL
CONCESIONARIO bajo este Contrato, y que no sean remediados
dentro del Periodo de Cura establecido en esta cláusula;
Ante la Terminación de este Contrato por parte de EL CONCESIONARIO,
debido a un Incumplimiento de EL ESTADO, EL CONCESIONARIO tendrá
derecho a recibir de EL ESTADO como Pago por Terminación, una suma
equivalente al Valor en Libros del Proyecto a la Fecha de Terminación,
además de la totalidad de la Indemnización por Terminación.
CLAUSULA CUADRAGESIMA SEGUNDA
PAGOS POR TERMINACION
Los Pagos por Terminación contemplados en este Contrato se efectuarán
a EL CONCESIONARIO dentro de los ciento ochenta (180) días luego de
requerido su pago, siempre que tal requerimiento venga debidamente
soportado y certificado por los Auditores.
CLAUSULA CUADRAGESIMA TERCERA
TRAMITE Y SOLICITUD DE PERMISOS
EL ESTADO prestará su cooperación y asistencia a EL CONCESIONARIO
para lograr el debido cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente
Contrato, incluyendo, pero sin limitar, mediante el otorgamiento de permisos
necesarios para la realización del Proyecto.
Igualmente observará buena fe en todas sus actuaciones bajo este
Contrato, procurando siempre favorecer a los Usuarios del Proyecto.
Las solicitudes que EL CONCESIONARIO presente ante cualquier Agencia
Gubernamental de conformidad con este Contrato, deberá ser resuelta
dentro del plazo que establezca la Ley, y en caso de no establecerse plazo
específico para su resolución, en un plazo no mayor de Sesenta (60) días
calendarios. Vencido este plazo, sin que hubiera resolución expresa, se
tendrá por autorizada la solicitud respectiva.
Para resolver la solicitud, EL ESTADO solamente podrá considerar si la
misma cumple con los requisitos señalados en la Ley. En caso de que la
negare, se deberá consignar expresamente el requisito que no se ha
llenado y la norma infringida, para que el Concesionario, luego de cumplido
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O.24472
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los requisitos exigidos, obtenga lo solicitado.
En caso de que El ESTADO no hubiera resuelto la solicitud respectiva en el
plazo señalado, EL CONCESIONARIO podrá presentar copia debidamente
sellada de la solicitud, y certificación de que la misma no ha sido negada,
con lo cual podrá realizar todos los trámites y actos que usualmente
realizaría con la autorización respectiva.
CLAUSULA CUADRAGESIMA CUARTA
MODIFICACIONES A LA LEY
Con la finalidad de mantener el equilibrio contractual existente al momento
de la celebración del contrato y durante la vigencia y prorroga del mismo,
las partes acuerdan que si las condiciones contenidas en este contrato se
alteran o se cambian por modificaciones a la Ley, aprobadas por la
Asamblea Legislativa, causando un perjuicio a EL CONCESIONARIO o sus
Usuarios, éste se debe modificar para mantener dicho equilibrio contractual.
Para tal fin, las Partes podrán suscribir los acuerdos y pactos que resulten
necesarios a fin de restablecer el equilibrio contractual mediante la
modificación al contrato procurando cumplir con los procedimientos
establecidos en la Ley que rige esta materia.
EL CONCESIONARIO notificará a EL ESTADO y viceversa de este hecho a
partir de lo cual las partes se reunirán tan pronto sea posible pero no más
tardar treinta (30) días posteriores a la notificación.
CLAUSULA CUADREGESIMA QUINTA
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACION
EL ESTADO indemnizará y defenderá a EL CONCESIONARIO contra
cualquier demanda, acción, o acto de cualquier tipo, originado por un
defecto en el título y/o derechos de EL ESTADO sobre los terrenos
comprendidos dentro del Área del Proyecto, incluyendo cualquier
incumplimiento de EL ESTADO, tal y como se define en este Contrato, que
negativamente afecte la habilidad de EL CONCESIONARIO para cumplir
con sus obligaciones bajo este Contrato.
En el evento de que EL CONCESIONARIO sea demandado por un tercero
con relación a los hechos anteriores y estos se deban a actos imputables a
EL ESTADO, deberá notificar este hecho a EL ESTADO dentro de los
catorce (14) días luego de haber recibido notificación sobre la demanda, y
no negociará reclamación alguna, sin consentimiento por escrito de EL
ESTADO, cuya aprobación no será denegada o retrasada
injustificadamente.
Para los efectos de la determinación de esta indemnización, el avaluador
independiente evaluará el Proyecto como una empresa en operación, sin
tomar en cuenta los efectos resultantes del incumplimiento por parte de EL
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121
ESTADO de los términos y condiciones de este Contrato, según sea el
caso. La pérdida de ganancia futura o el lucro cesante que sufra EL
CONCESIONARIO se tomará igualmente en cuenta para los efectos del
avalúo, pero en ningún caso, la ganancia futura o el lucro cesante será
mayor del doble del monto de fianza de cumplimiento de este contrato.
CLAUSULA CUADRAGESIMA SEXTA
DERECHOS Y TITULO SOBRE EL AREA, FACILIDADES Y BIENES DEL
PROYECTO
EL CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo al uso del Área del
Proyecto, así como al uso de las Facilidades y Bienes del Proyecto,
permitiendo en todo momento el libre tránsito de personas y bienes
conforme al Reglamento de Pases de la Zona Libre de Colón.
EL CONCESIONARIO tendrá el derecho de subarrendar parte o la totalidad
del Área del Proyecto. Ostentará igualmente la propiedad de todos los
equipos, maquinaria y demás bienes muebles que adquiera durante el
Periodo de la Concesión, y podrá por lo tanto gravarlos e hipotecarlos en
garantía de obligaciones relacionadas con los Trabajos de Construcción, o
la operación y mantenimiento del Proyecto. En caso de que algún Bien del
Proyecto que hubiere sido gravado con prenda o hipoteca fuese
embargado, EL CONCESIONARIO deberá indemnizar a EL ESTADO con
una suma equivalente al Valor en Libros de dicho Bien del Proyecto.
EL CONCESIONARIO podrá declarar las mejoras sobre las edificaciones
que construya en el Área del Proyecto, e inscribir los títulos constitutivos de
dominio respectivos en el Registro Público de Panamá. Igual derecho
tendrán los Usuarios del Aeropuerto, siempre y cuando sean debidamente
autorizados para ello por EL CONCESIONARIO.
CLAUSULA CUADRAGESIMA SEPTIMA
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE DISPUTAS
Procedimiento de Mediación
1.
Excepto cuando expresamente se disponga otra cosa en este
Contrato, cualquier disputa, diferencia o controversia de cualquiera
naturaleza, originada por, o que tenga relación con este Contrato,
incluyendo la ejecución defectuosa de alguna de las obligaciones de
las Partes en este Contrato (la “Disputa”), será resuelta
amigablemente de conformidad al procedimiento de mediación
establecido en esta cláusula.
2.
En el evento de una Disputa entre las Partes, cada Parte podrá
designar a un Consultor Independiente para mediar entre las Partes
y lograr la resolución amigable de cualquier Disputa. En caso de que
tal mediación fracase, o aún sin la intervención de los Consultores
Independientes, las Partes podrán requerir la intervención directa del
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G.O.24472
122
Ministro de Comercio, en representación de EL ESTADO, y el
Representante Legal de EL CONCESIONARIO, quienes tratarán de
llegar a un arreglo amigable de la Disputa. Tales personas se
reunirán a más tardar siete (7) días luego de haberse presentado la
solicitud por cualquiera de las Partes. Si la reunión no se lleva a
cabo, o la Disputa no es resuelta en un periodo máximo de quince 15
días luego del requerimiento arriba enunciado, cualquiera de las
Partes podrá iniciar el procedimiento de arbitraje contemplado en la
siguiente cláusula.
CLAUSULA CUADRAGESIMA OCTAVA
ARBITRAJE
El presente Contrato es de carácter estrictamente comercial, por lo que las
partes acuerdan que cualquier disputa que no sea resuelta de conformidad
al procedimiento establecido en la Cláusula anterior, será finalmente
resuelta por arbitraje comercial internacional, de acuerdo con las Reglas de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No.5 de 1999.
El arbitraje será en derecho, y el Tribunal de Arbitraje Comercial
Internacional estará conformado por tres (3) árbitros que deberán ser
abogados, nombrados uno por cada parte y el tercero por mutuo acuerdo
de los árbitros nombrados por cada parte. Si una de las partes se
abstuviera de designar su árbitro, la Cámara de Comercio Internacional lo
designará. Si los dos árbitros designados dejasen de nombrar al tercer
árbitro en un plazo de treinta (30) días contados desde la designación de
ambos árbitros, igualmente la Cámara de Comercio Internacional, a
solicitud de cualquiera de los árbitros, nombrará al árbitro dirimente.
El Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional tendrá su sede en la ciudad
de Nueva York, Estados Unidos de América, y el proceso de arbitraje
comercial internacional se realizará en idioma español. La decisión del
Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional se tomará por mayoría, y sus
fallos serán finales, definitivos y de obligatorio cumplimiento a las partes.
Las partes reconocen que los laudos arbítrales que se dicten en virtud de
esta cláusula producen efectos de cosa juzgada y serán sujetos a ejecución
por los tribunales de justicia de la república de Panamá, como lo establece
la ley panameña para laudos arbítrales extranjeros. Por lo tanto, las partes
se someten voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales de justicia de
la República de Panamá para efectos de la ejecución de tales laudos
arbítrales.
Todos los gastos incurridos en el proceso correrán por cuenta de la parte
que sea condenada en el laudo arbitral.
CLAUSULA QUINCUAGESIMA NOVENA
PAGO DE TIMBRES
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123
Los timbres causados por este contrato serán de CIENTO OCHENTA Y UN
MIL BALBOAS (B/.181,000.00).
CONDICIONES GENERALES AL CONTRATO DEL COMPLEJO
INDUSTRIAL Y AL CONTRATO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL
DE COLON
FIANZA DE CUMPLIMIENTO
Por tratarse de una sola Concesión que ampara tanto las actividades
relacionadas con el CEMIS contenidas en el Contrato cuyo texto esta
descrito en el artículo 1 de la presente Ley y las actividades relacionadas
con el Aeropuerto descritas en el presente Contrato, las partes convienen
en que EL CONCESIONARIO presente una sola Fianza de Cumplimiento
de las obligaciones que contrae en ambos, por la suma total de SEIS
MILLONES VEINTE Y SIETE MIL SEISCIENTOS BALBOAS CON 00/100
(B/.6,027,600.00), que representa la totalidad del Canon de Arrendamiento
a ser pagada por EL CONCESIONARIO a EL ESTADO durante seis (6)
meses, en virtud de la Concesión otorgada mediante ambos Contratos.
LEY DE LOS CONTRATOS
Estos contratos estarán regidos y se interpretarán de conformidad a las
Leyes de la República de Panamá.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS
Los presentes Contratos podrán ser modificados por mutuo acuerdo entre
las partes y previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios,
siempre y cuando se mantenga el equilibrio contractual y los mejores
intereses de EL ESTADO y EL CONCESIONARIO.
NOTIFICACIONES
Para los efectos de estos Contratos, EL ESTADO estará representado por
la Zona Libre de Colón por una parte y por la Dirección de Aeronáutica Civil
por la otra, a quienes les corresponderá fiscalizar la vigilancia y
cumplimiento de estos Contratos por parte de EL CONCESIONARIO.
Todas las notificaciones que deban efectuarse en relación con estos
Contratos, salvo que las partes convengan otra cosa, se harán por escrito y
serán efectuadas mediante entrega personal, o remitida por telex o telefax,
a las siguientes direcciones:
ZONA LIBRE DE COLON
Edificio Harbor View
Piso 3, Zona Libre de Colón
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124
Colón, Provincia de Colón
Teléfonos: 441-5114/5794
Fax: 445-2165
Apartado Postal: 1118 Zona Libre de Colón
DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL
Edificio 870, Albrook (frente a los hangares del Aeropuerto)
Dirección de Aeronáutica Civil (DAC)
Teléfonos: 315-0216/315-7615
Fax: 315-0721
Apartado Postal:7501 – 7615 Zona 5, Panamá
CONSORCIO SAN LORENZO
Plaza Credicorp Bank Panamá No.120
Piso 27
Teléfono: 210-8200
Fax: 210-8250
Apartado Postal 0833-0416 Plaza Panamá
Ciudad de Panamá, República de Panamá
IDIOMA
Todas las notificaciones que una Parte deba comunicar a la otra, así como
la documentación y procedimientos referidos en estos Contratos, se
efectuarán en idioma Español.
COPIAS
Estos Contratos serán suscritos en dos originales en idioma Español y dos
originales en idioma Inglés. En caso de que surjan conflictos de
interpretación, la versión en idioma español prevalecerá.
RENUNCIA A RECLAMACION DIPLOMATICA
El Concesionario declara expresamente que renuncia a su derecho de
reclamación diplomática, salvo los casos en que el Estado incurra en
denegación de justicia. Esta cláusula se aplicará a cualquiera de las
sociedades que conforman el consorcio concesionario, en la que una de las
partes, sus accionistas, propietarios o personas que tengan participación
social en ella, sean extranjeros.
Renuncian a la reclamación diplomática igualmente los cesionarios
extranjeros a favor de quienes se ceda el presente contrato.
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ENTRADA EN VIGENCIA
Estos Contratos entrarán en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, LAS PARTES HAN OTORGADO LOS
PRESENTES CONTRATOS, A LOS DIAS DEL MES DE DE 2001.
Por: EL ESTADO
Por: EL CONCESIONARIO
JORGE RODRIGUEZ
STEPHEN PETER JONES
DIRECTOR GENERAL
APODERADO LEGAL
DE LA DIRECCION DE
AERONAUTICA CIVIL
Refrendo:
ALVIN WEEDEN GAMBOA
Contraloría General de la República
ANEXOS AL CONTRATO DEL AEROPUERTO
INDICE DE LOS ANEXOS
ANEXO A
ÁREA DEL PROYECTO
ANEXO B
SISTEMA DE REGULACIÓN
1.
Papel del Regulador – Derechos y Deberes _________________________131
2.
Función del Operador del Aeropuerto – Derechos y Deberes __________134
3.
Política Tarifaria y Regulaciones __________________________________138
3.1.
Principios sobre la Política Tarifaria ___________________________138
3.2.
Procedimientos Básicos para la implementación de la Política
Tarifaria_________________________________________________________139
4.
Plan Maestro Inicial y Actualizado _________________________________140
4.1.
Plan Maestro Inicial _________________________________________140
4.2.
Plan Maestro Actualizado ____________________________________141
5.
Plan Ambiental _________________________________________________142
6.
Tratamiento Igualitario __________________________________________143
7.
Licencia Internacional de Aeropuerto ______________________________143
8.
Acuerdos Bilaterales de Servicio Aéreo ____________________________143
9.
Administración de Cupos ________________________________________145
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126
10.
Mantenimiento _______________________________________________145
ANEXO C
SUMINISTRO PARA EL EQUIPO DE LA TORRE DE CONTROL
DE TRÁFICO AÉREO Y RADAR DE VIGILANCIA DE AERONAVES
146
1.
Equipo de Control de Tráfico Aéreo _______________________________146
1.1.
Ayudas de Navegación ______________________________________146
1.2.
Equipo de la Torre __________________________________________147
1.3.
Radar de Vigilancia del Aeropuerto ____________________________149
2.
PROPUESTA DE FINANCIAMIENTO DE EQUIPO ATCT Y ASR _________151
ANEXO D
DISTRIBUCIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL
AEROPUERTO _____________________________________________________151
a)
Servicios Aeronáuticos ________________________________________152
b)
Servicios de Aerolínea_________________________________________153
c)
Servicios de Pasajeros ________________________________________153
d)
Servicios de Seguridad ________________________________________153
e)
Sala de Espera (Terminal Actual y la Nueva Terminal Internacional) __154
f)
Servicios de Infraestructura de la Terminal (Pasajeros y Terminal) ___154
g)
Servicios Comerciales _________________________________________154
h)
Servicios de Navegación Aérea _________________________________155
i)
Servicios Estatales____________________________________________156
ANEXO G INTEGRACION AL ESPACIO AÉREO DE LA REPÚBlICA DE
PANAMA__________________________________________________________
__17
ANEXO H ESTANDARES
INTERNACIONALES_____________________________18
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127
ANEXO A ÀREA DEL PROYECTO
Tenemos que partiendo del punto 1 con rumbo, Sur, cincuenta grados, diecisiete
minutos, cincuenta y nueve segundos, Oeste (S50°17’59”W) se miden quinientos
ochenta y ocho metros con seiscientos un milímetros (588.601 mts), se llega al
punto 2, de aquí con rumbo, Norte, cero grados, cincuenta y seis minutos, treinta y
nueve segundos, Este (N00°56’39”E) se miden veintisiete metros con trescientos
treinta milímetros (27.330 mts), se llega al punto 3, de aquí con rumbo, Norte, cero
grados, cincuenta y cinco minutos, veinticinco segundos, Este (N00°55’25”E) se
miden cincuenta y tres metros con setecientos ochenta milímetros (53.780 mts), se
llega al punto 4, de aquí con rumbo, Norte, cero grados, cincuenta y cinco minutos,
ocho segundos, Este (N00°55’08”E) se miden sesenta y nueve metros con
trescientos noventa milímetros (69.390 mts), se llega al punto 5, de aquí con
rumbo, Norte, cero grados, cincuenta y cinco minutos, trece segundos, Este
(N00°55’13”E) se miden sesenta y tres metros con ochocientos setenta milímetros
(63.870 mts), se llega al punto 6, de aquí con rumbo, Norte, cero grados,
cincuenta y cuatro minutos, cincuenta y tres segundos, Este (N00°54’53”E) se
miden doscientos veintinueve metros con ochocientos ochenta milímetros
(229.880 mts), se llega al punto 7, de aquí con rumbo, Norte, cero grados,
cincuenta y cinco minutos, veinticinco segundos, Este (N00°55’25”E) se miden
cincuenta y tres metros con cuatrocientos treinta milímetros (53.430 mts), se llega
al punto 8, de aquí con rumbo, Norte, cero grados, cincuenta y cuatro minutos,
cincuenta y nueve segundos, Este (N00°54’59”E) se miden ciento sesenta y tres
metros con trescientos diez milímetros (163.310 mts), se llega al punto 9, de aquí
con rumbo, Norte, cero grados, cincuenta y cinco minutos, quince segundos, Este
(N00°55’15”E) se miden sesenta y dos metros con veinte milímetros (62.020 mts),
se llega al punto 10, de aquí con rumbo, Norte, cero grados, cincuenta y cuatro
minutos, cincuenta y cuatro segundos, Este (N00°54’54”E) se miden ciento treinta
y cuatro metros con ciento cuarenta milímetros (134.140 mts), se llega al punto 11,
de aquí con rumbo, Norte, cero grados, cincuenta y cuatro minutos, cincuenta y
cinco segundos, Este (N00°54’55”E) se miden ciento treinta y tres metros con
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G.O.24472
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quinientos diez milímetros (133.510 mts), se llega al punto 12, de aquí con rumbo,
Norte, cero grados, cincuenta y seis minutos, veintiocho segundos, Este
(N00°56’28”E) se miden veintinueve metros con cuatrocientos setenta milímetros
(29.470 mts), se llega al punto 13, de aquí con rumbo, Norte, veinticuatro grados,
once minutos, cincuenta y dos segundos, Este (N24°11’52”E) se miden setenta y
nueve metros con novecientos cuatro milímetros (79.904 mts), se llega al punto
14, de aquí con rumbo, Norte, dos grados, veintisiete minutos, cincuenta
segundos, Oeste (N02°27’50”W) se miden ciento sesenta y tres metros con
cuatrocientos noventa y dos milímetros (163.492 mts), se llega al punto 15, de
aquí con rumbo, Norte, dieciocho grados, cincuenta y cuatro minutos, veintiún
segundos, Oeste (N18°54’21”W) se miden ochenta metros con doscientos treinta y
siete milímetros (80.237mts), se llega al punto 16, de aquí con rumbo, Norte,
diecisiete grados, catorce minutos, veinticuatro segundos, Oeste (N17°14’24”W)
se miden nueve metros con novecientos treinta y cuatro milímetros (9.934 mts), se
llega al punto 17, de aquí con rumbo, Norte, sesenta y cuatro grados, veintitrés
minutos, veintiséis segundos, Este (N64°23’26”E) se miden veinticuatro metros
con ochocientos diecinueve milímetros (24.819 mts), se llega al punto 18, de aquí
con rumbo, Norte, diecinueve grados, cincuenta minutos, veinte segundos, Oeste
(N19°50’20”W) se miden trescientos diecinueve metros con trescientos veintiún
milímetros (319.321 mts), se llega al punto 19, de aquí con rumbo, Sur, setenta y
cuatro grados, treinta y cuatro minutos, cincuenta y tres segundos, Oeste
(S74°34’53”W) se miden doscientos veintitrés metros con novecientos ochenta y
un milímetros (223.981 mts), se llega al punto 20, de aquí con rumbo, Sur,
veinticinco grados, treinta y un minutos, dieciséis segundos, Este (S25°31’16”E) se
miden ochenta y tres metros con trescientos veintidós milímetros (83.322 mts), se
llega al punto 21, de aquí con rumbo, Sur, sesenta y dos grados, cuarenta y ocho
minutos, cuarenta segundos, Oeste (S62°48’40”W) se miden ciento sesenta y
nueve metros con ciento cuarenta y tres milímetros (169.143 mts), se llega al
punto 22, de aquí con rumbo, Norte, veinticinco grados, once minutos, quince
segundos, Este (N25°11’15”E) se miden ciento ochenta y cinco metros con
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129
ochocientos doce milímetros (185.812 mts), se llega al punto 23, de aquí con
rumbo, Norte, veinticuatro grados, un minuto, diez segundos, Este (N24°01’10”E)
se miden ciento cincuenta y siete metros con setecientos ochenta y tres milímetros
(157.783mts), se llega al punto 24, de aquí con rumbo, Norte, dos grados, treinta y
dos minutos, dieciséis segundos, Oeste (N02°32’16”W) se miden sesenta metros
con novecientos veintidós milímetros (60.922 mts), se llega al punto 25, de aquí
con rumbo, Norte, sesenta y dos grados, cincuenta y un minutos, treinta y nueve
segundos, Este (N62°51’39”E) se miden cuatrocientos sesenta y seis metros con
trescientos treinta y cinco milímetros (466.335 mts), se llega al punto 26, de aquí
con rumbo, Norte, un grado, treinta y ocho minutos, dieciséis segundos, Este
(N01°38’16”E) se miden dos mil ciento ochenta y seis metros con ciento ochenta
milímetros (2186.180mts), se llega al punto 27, de aquí con rumbo, Norte, cero
grados, cuarenta y cinco minutos, cuatro segundos, Oeste (N00°45’04”W) se
miden ciento veinte metros con ciento doce milímetros (120.112 mts), se llega al
punto 28, de aquí con rumbo, Norte, sesenta y seis grados, treinta minutos, ocho
segundos, Este (N66°30’08”E) se miden sesenta y nueve metros con doscientos
cuarenta y seis milímetros (69.246 mts), se llega al punto 29, de aquí con rumbo,
Norte, ochenta y tres grados, cuatro minutos, dos segundos, Este (N83°04’02”E)
se miden setenta y dos metros con nueve milímetros (72.009 mts), se llega al
punto 30, de aquí con rumbo, Sur, ochenta grados, veintidós minutos, un segundo,
Este (S80°22’01”E) se miden noventa y seis metros con novecientos sesenta y
cuatro milímetros (96.964 mts), se llega al punto 31, de aquí con rumbo, Norte,
ochenta y dos grados, treinta y dos minutos, veinticinco segundos, Este
(N82°32’25”E) se miden cincuenta y ocho metros con trescientos cuarenta y tres
milímetros (58.343 mts), se llega al punto 32, de aquí con rumbo, Norte, cincuenta
y cuatro grados, quince minutos, cuarenta y seis segundos, Este (N54°15’46”E) se
miden treinta y ocho metros con cuatrocientos veintiocho milímetros (38.428 mts),
se llega al punto 33, de aquí con rumbo, Sur, dos grados, cincuenta y siete
minutos, veintinueve segundos, Oeste (S02°57’29W) se miden ciento cincuenta
metros con cuatrocientos veinte milímetros (150.420 mts), se llega al punto 34, de
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130
aquí con rumbo, Sur, ochenta y nueve grados, cincuenta y siete minutos, treinta
segundos, Este (S89°57’30”E) se miden doscientos cincuenta y dos metros con
setecientos ochenta y seis milímetros (252.786 mts), se llega al punto 35, de aquí
con rumbo, Sur, cero grados, cero minutos, dos segundos, Este (S00°00’02”E) se
miden doscientos once metros con cuatrocientos cuarenta y cuatro milímetros
(211.444 mts), se llega al punto 36, de aquí con rumbo, Sur, un grado, treinta y
ocho minutos, dieciséis segundos, Oeste (S01°38’16”W) se miden mil ciento
setenta y siete metros con cuatrocientos ochenta milímetros (1177.480 mts), se
llega al punto 37, de aquí con rumbo, Sur, ochenta y ocho grados, veintiún
minutos, cuarenta y cuatro segundos, Este (S88°21’44”E) se miden doscientos
catorce metros (214.000 mts), se llega al punto 38, de aquí con rumbo, Sur, un
grado, treinta y ocho minutos, dieciséis segundos, Oeste (S01°38’16”W) se miden
seiscientos cuarenta y dos metros (642.000 mts), se llega al punto 39, de aquí con
rumbo, Sur, ochenta y ocho grados, veintiún minutos, cuarenta y cuatro segundos,
Este (S88°21’44”E) se miden ciento cuarenta y siete metros (147.000mts), se llega
al punto 40, de aquí con rumbo, Sur, un grado, treinta y seis minutos, cuarenta
segundos, Oeste (S01°36’40”W) se miden ochocientos dieciocho metros con
cuatrocientos diecinueve milímetros (818.419 mts), se llega al punto 41, de aquí
con rumbo, Sur, setenta y un grados, diecinueve minutos, cincuenta y ocho
segundos, Oeste (S71°19’58”W) se miden trescientos veintisiete metros con
novecientos ochenta y un milímetros (327.981 mts), se llega al punto 42, de aquí
con rumbo, Sur, sesenta y nueve grados, veintitrés minutos, treinta y siete
segundos, Oeste (S69°23’37”W) se miden doscientos sesenta y siete metros con
noventa milímetros (267.090mts), se llega al punto 43, de aquí con rumbo, Sur, un
grado, dieciséis minutos, cincuenta y nueve segundos, Oeste (S01°16’59”W) se
miden setecientos cincuenta y nueve metros con ciento noventa milímetros
(759.190 mts), se llega al punto 44, de aquí con rumbo, Sur, cuarenta grados,
catorce minutos, cincuenta y siete segundos, Oeste (S40°14’57”W) se miden
cincuenta y un metros con ciento ochenta y seis milímetros (51.186 mts), se llega
al punto 1 o punto de partida de esta descripción.
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131
SUPERFICIE:
El área del polígono antes descrito es de doscientas ochenta y ocho hectáreas
más cinco mil ciento setenta y tres metros cuadrados con treinta y seis decímetros
cuadrados (288 Has + 5173.36 m²)
ANEXO B
SISTEMA DE REGULACIÓN
1.
Papel del Regulador – Derechos y Deberes
a)
La entidad reguladora oficial será la Dirección de Aeronáutica Civil
(DAC) de la República de Panamá, en lo sucesivo la DAC.
b)
El Contrato Ley será el documento normativo de la concesión y la
regulación para la operación del nuevo aeropuerto internacional a ser
construido en la ciudad de Colón, en reemplazo del Aeropuerto
Enrique A. Jiménez, ya que tiene por objetivo formalizar, regular y
establecer la relación jurídica entre la DAC y el operador del
aeropuerto.
c)
La DAC respetará y hará valer los derechos y las obligaciones
otorgados por la DAC al nuevo aeropuerto internacional a ser
construido en la ciudad de Colón en reemplazo del Aeropuerto
Enrique A. Jiménez, tal como se establece en el Contrato Ley.
d)
La DAC fomentará la consulta y la estrecha cooperación con el
operador en lo relacionado con todos los asuntos que influyen sobre la
habilidad de cada usuario para hacer un uso seguro, interrumpido y
eficiente del AIC, así como lo relacionado con todos los asuntos
tendientes a la promoción de un trato justo, del libre paso de las
aeronaves, expedito y sin impedimentos, y la prevención de desechos
y el combate de actividades ilegales de cualquier tipo en el nuevo
aeropuerto internacional a ser construido en la ciudad de Colón en
reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez.
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132
e)
La DAC y/o sus representantes designados ofrecerán y suministrarán
en todo momento toda la información, documentos o cualquier otro
tipo de datos, y dará toda la asistencia que el operador pudiera
requerir a fin de cumplir con sus deberes y obligaciones y acatar los
respectivos estándares internacionales como lo establece el Contrato
Ley y las regulaciones de la OACI, IATA y FAA.
f)
La DAC proveerá y concederá un Certificado de Operación de
Aeropuertos Provisional” por un período de un (1) año para el nuevo
aeropuerto que se construirá en reemplazo del Aeropuerto Enrique A.
Jiménez.
g)
La DAC proveerá y concederá un “Certificado de Operación de
Aeropuerto Provisional” conforme a las disposiciones de la DAC, libre
de restricciones y sin limitaciones para la operación, incluyendo la
administración y el manejo del nuevo Aeropuerto Internacional de
Colon, AIC, ubicado en la ciudad de Colón, Provincia de Colón,
República de Panamá, adecuado para aeronaves de fuselaje ancho,
una vez comiencen las operaciones del aeropuerto, seguidamente a la
terminación de los trabajos de construcción que se realizaron de
acuerdo con el Plan Maestro Inicial y el Contrato Ley.
h)
El Certificado de Operación de Aeropuerto a la que se hace referencia
en los puntos f) y g) previos, permitirá al aeropuerto, sin restricciones
ni limitaciones de ninguna clase, ofrecer servicios regulares y no-
regulares a los operadores de líneas aéreas o a los proveedores de
servicio aéreo.
i)
EL Certificado de Operación de Aeropuerto a la que se hace
referencia en los puntos f) y g) previos, se extenderá a aquellas áreas
que están designadas para la expansión del Nuevo Aeropuerto.
j)
La DAC regulará el cumplimiento por el operador, de y en el AIC, de
los estándares internacionales reglamentados por OACI, IATA y FAA.
k)
La DAC presentará al Operador un informe anual sobre los Servicios
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133
de Tráfico Aéreo para ser incluido en el Informe Anual del Operador
sobre el nuevo aeropuerto internacional a ser construido en la ciudad
de Colón en reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez.
l)
Además de sus deberes reglamentarios, también será responsabilidad
y función de la DAC el cumplimiento de sus actuales obligaciones y
procedimientos operacionales con respecto a los Servicios de
Navegación Aérea, incluyendo los respectivos Servicios
Meteorológicos, de tele- comunicaciones e información aeronáutica a
ser suministrados a las aeronaves y pilotos en el nuevo aeropuerto
internacional a ser construido en la ciudad de Colón en reemplazo del
Aeropuerto Enrique A. Jiménez.
m)
Los Servicios de Navegación Aérea efectuados por la DAC de
acuerdo al punto l) anterior, incluirán todos aquellos servicios que
permiten que las operaciones aéreas se lleven cabo de manera
segura, regular y eficiente, incluyendo, inter alia, los servicios de
tránsito aéreo, ayudas de radio, ayudas visuales, comunicaciones,
información de meteorología y aeronáutica y/o aquellos que son
determinados por la OACI o quienquiera que lo reemplace.
n)
La DAC apoyará al operador del nuevo aeropuerto internacional a ser
construido en la ciudad de Colón en reemplazo del Aeropuerto
Enrique A. Jiménez, en la implementación del “sistema de boletería”,
por medio del cual todas las aerolíneas recaudarán los cargos
aeronáuticos que sean susceptibles de incorporarse al boleto aéreo
del pasajero de acuerdo con las regulaciones de IATA. La DAC y el
operador del AIC establecerán el mecanismo de recaudación más
efectivo para ambas partes.
o)
La DAC apoyará y aceptará que cualquier pago hecho por las
aerolíneas al AIC con respecto al punto n) anterior, pueda hacerse a
las cuentas en el extranjero o a la cuenta de embargo, siempre y
cuando el nuevo aeropuerto internacional a ser construido en la
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134
ciudad de Colón en reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez lo
solicite.
p)
A menos que se estipule lo contrario en el Contrato Ley, la DAC
ofrecerá por escrito las aprobaciones y/o declaraciones de apoyo al
AIC dentro de un período de 30 días a partir de la solicitud justa,
legítima y apropiada de dicha aprobación y/o declaración de apoyo,
presentada por el operador del nuevo aeropuerto internacional a ser
construido en la ciudad de Colón en reemplazo del Aeropuerto
Enrique A. Jiménez ante la DAC.
q)
La DAC se compromete a no retener, o negar injustificadamente, una
aprobación y/o declaración de apoyo, como se menciona en el punto
p) anterior, el cual está obligado a expedir al nuevo aeropuerto
internacional a ser construido en la ciudad de Colón en reemplazo del
Aeropuerto Enrique A. Jiménez.
r)
En caso de que la DAC no haya contestado o expedido su aprobación
y/o declaraciones de apoyo mencionados en el punto p) anterior,
dentro del mencionado período de sesenta (60) días, el operador del
nuevo aeropuerto internacional a ser construido en la ciudad de Colón
en reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez podrá asumir que tal
aprobación y/o declaración de apoyo han sido otorgadas por la DAC.
2.
Función del Operador del Aeropuerto – Derechos y Deberes
a)
El operador oficial de aeropuerto del nuevo aeropuerto internacional a
ser construido en Colón será Airport Consulting Viena, de Austria
(ACV), a quien se alude como el operador del aeropuerto u operador
del nuevo aeropuerto internacional a ser construido en la ciudad de
Colón en reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez.
b)
El Contrato Ley será el documento normativo de la concesión y la
regulación para la operación del nuevo aeropuerto internacional a ser
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135
construido en la ciudad de Colón en reemplazo del Aeropuerto
Enrique A. Jiménez ya que tiene por objetivo formalizar, regular y
establecer la relación jurídica entre el operador del aeropuerto y la
DAC.
c)
El operador del aeropuerto respetará y hará valer los derechos y las
obligaciones otorgados a éste para las operaciones del aeropuerto,
como se establece en el Contrato Ley y cumplirá con los estándares
internacionales reglamentados por la OACI, IATA y FAA.
d)
El operador fomentará la consulta y la estrecha cooperación con la
DAC en lo relacionado con todos los asuntos que influyen sobre la
habilidad de cada usuario para el uso seguro, ininterrumpido y
eficiente del nuevo aeropuerto internacional a ser construido en la
ciudad de Colón en reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez, así
como en lo relacionado con todos los asuntos tendientes a la
promoción de un trato justo, del libre paso de las aeronaves, expedito
y sin impedimentos, y la prevención de desechos y en el combate de
las actividades ilegales de cualquier tipo en el nuevo aeropuerto
internacional a ser construido en la ciudad de Colón en reemplazo del
Aeropuerto Enrique A. Jiménez.
e)
El nuevo aeropuerto internacional a ser construido en la ciudad de
Colón en reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez se
desarrollará comercialmente de acuerdo con los Planes Maestros
Iniciales y Actualizados debidamente presentados a, y aprobados por,
la DAC.
f)
El operador del aeropuerto tendrá el derecho exclusivo de administrar
y operar comercialmente el nuevo aeropuerto internacional a ser
construido en la ciudad de Colón en reemplazo del Aeropuerto
Enrique A. Jiménez de acuerdo con las provisiones contenidas en el
Contrato Ley y de acuerdo con los estándares internacionales
reglamentados por OACI, IATA y FAA.
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136
g)
El operador mantendrá todas las operaciones del aeropuerto de
acuerdo con los estándares de la OACI, IATA y FAA,
internacionalmente calificados, tal como lo señalan los Estándares
Mínimos y, por tanto, con los requisitos técnicos aplicables
establecidos en el Contrato Ley.
h)
El operador del aeropuerto tendrá el derecho exclusivo de
recomendar, nominar, seleccionar y nombrar a los administradores
aeroportuarios claves del nuevo aeropuerto internacional a ser
construido en la ciudad de Colón.
i)
El operador del aeropuerto contratará a los administradores
aeroportuarios claves designados, así como al personal, de acuerdo a
las provisiones contenidas en el Contrato Ley.
j)
La DAC proporcionará además del personal de navegación aérea en
los diferentes departamentos un personal que laborará en la oficina de
operaciones aéreas aeroportuarias, los cuales deben poseer licencia
aeronáutica, y son quienes velarán y serán los encargados de
manejar el aeropuerto en sus partes operativas y harán cumplir el
reglamento de operaciones del aeropuerto.
k)
También se deberá contar con personal de salvamento y extinción de
incendios y sus equipos de autos de extinción con capacidad para que
el Aeropuerto opere en la categoría nueve (9) de la OACI, Anexo 14.
l)
El operador del aeropuerto tendrá el derecho de otorgar contratos a
terceros y a subcontratistas locales e internacionales.
m)
El operador aplicará como principio básico los respectivos estándares
y métodos de y para la seguridad del aeropuerto, según lo
recomendado por OACI.
n)
El operador del aeropuerto llevará a cabo con profesionalismo y como
hecho a la medida, la Administración de Cupos en el nuevo
aeropuerto internacional a ser construido en la ciudad de Colón en
reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez.
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137
o)
Con el propósito de ofrecer un máximo nivel de calidad empresarial en
el nuevo aeropuerto internacional a ser construido en la ciudad de
Colón en reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jiménez, el operador
del aeropuerto creará un “Sistema Regulador de Calidad y Servicios”
(SRCS), que garantizará que el operador del aeropuerto pueda
intervenir en los negocios operacionales de terceros en el aeropuerto,
cualesquiera que sean, con el poder de insistir sobre los cambios y
mejoras en beneficio de la totalidad del aeropuerto y del prestigio
internacional del AIC.
p)
El operador del aeropuerto cumplirá con los estándares
internacionalmente normados por OACI, FAA y IATA para la
prevención de desechos y la protección del ambiente, y cumplirá
debidamente con los respectivos estudios como se estipula en el
Contrato Ley.
q)
El operador del aeropuerto tendrá el derecho de estructurar,
implementar, ajustar y recaudar todas las tarifas aeronáuticas y las
cuotas y cargos no-aeronáuticos de acuerdo con las provisiones
contenidas en el Contrato Ley.
r)
El Operador controlará y documentará las estadísticas de tráfico aéreo
anual en el AIC y su impacto sobre el pronóstico de la demanda y los
requerimientos de capacidad.
s)
El Operador someterá a la DAC un Informe Anual que describa
razonablemente y de modo general las operaciones ejecutadas en el
Aeropuerto durante el año operacional precedente y el estado de los
importantes proyectos ejecutados así como también las estadísticas
de Tráfico Aéreo que reflejen las operaciones del Aeropuerto durante
ese año.
t)
Es entendido que todos los costos provenientes de la prestación de
los servicios de navegación aérea a que hace referencia el Anexo “B”
numeral 1, literal L, serán sufragados por EL CONCESIONARIO del
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138
nuevo aeropuerto internacional de Colón con los fondos provenientes
de su operación.
3.
Política Tarifaría y Regulaciones
3.1.
Principios sobre la Política Tarifaría
a)
El principio fundamental de “tratamiento igualitario” se aplicará a todos
los clientes del nuevo AIC, así el operador del aeropuerto protegerá a
los clientes y usuarios de manera igual.
b)
La competitividad y atractivo a largo plazo del nuevo AIC en la región
se verá fuertemente apoyado y dirigido por el futuro operador del
aeropuerto.
c)
Declara el operador que no existe la intención de que el nuevo AIC
entre en competencia con el Aeropuerto Internacional de Tocumen.
Las tarifas en/para el nuevo AIC se consideran un reflejo directo de los
tipos y de la calidad de los servicios ofrecidos a los clientes y usuarios
del aeropuerto.
d)
La Política Tarifaría permitirá el máximo de flexibilidad para que el
operador mejore y administre el aeropuerto de acuerdo con las
demandas del mercado y del crecimiento del tráfico.
e)
Los incrementos respectivos en las tarifas asegurarán la disponibilidad
del capital, necesario para financiar las expansiones y el desarrollo en
curso del aeropuerto.
f)
Para la introducción y consideración de las tarifas, los estándares
internacionales reglamentados con respecto a los requerimientos de
seguridad deberán determinar los estándares y prevalecer en todo
momento.
g)
Las tarifas serán estructuradas de modo que garanticen la provisión
de servicios de calidad mundial, modernos y de calidad excelente en
el aeropuerto, tanto para las aerolíneas como para los pasajeros.
Esto se aplica a la atmósfera general del aeropuerto, a las distancias
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139
convenientes que deben cubrir los pasajeros, tiempos de
inmovilización cortos de las aerolíneas, instalaciones confortables, etc.
h)
La Política Tarifaría como se establece en el Contrato Ley servirá
como norma reguladora procedente para la introducción y la
implementación de las tarifas en y para el nuevo AIC.
3.2.
Procedimientos Básicos para la implementación de la Política Tarifaría
a)
Como base de partida para las tarifas en el AIC, se utilizarán las
tarifas actuales tal como se aplican en el Aeropuerto Internacional de
Tocumen.
b)
Las tarifas permanecerán inalterables mientras continúen en uso las
actuales instalaciones del aeropuerto. Las tarifas ajustadas solo se
aplicarán una vez que se hayan construido y estén en uso nuevas
instalaciones.
c)
Se aplicará anualmente un incremento en el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) sobre los estándares de tarifas básicas.
d)
Las tarifas del AIC no podrán reducirse a un nivel inferior a las tarifas
que se aplican en Tocumen.
e)
Al operador se le permitirá la flexibilidad para ajustar anualmente cada
una de las tarifas, restringido, sin embargo, a un límite máximo de
25% sin necesidad de aprobación ulterior de la DAC.
f)
Cualquier ajuste o incremento de las tarifas en exceso del límite
máximo de 25% requerirá la aprobación de la DAC sobre una “base
de libro abierto”.
g)
La introducción e implementación de nuevas tarifas requerirá la
aprobación de la DAC sobre una “base de libro abierto”. Esto se
refiere a: por ej. cargos por seguridad, cargos por ruido, etc.
h)
La competitividad y atractivo a largo plazo del nuevo AIC en la región
para aerolíneas y pasajeros, así como también la asociación directa
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entre el tipo, nivel, mejoras efectuadas y calidad de servicios ofrecidos
tanto a las aerolíneas como a los pasajeros ( por ej. tiempos de
inmovilización rápidos, tramitación eficiente, distancias cortas en la
terminal, atmósfera agradable, instalaciones modernas de alta calidad,
servicios e instalaciones hechos a la medida en apoyo al concepto “
Crucero y Vuelo ” para pasajeros charter aéreos,
embarque/desembarque de cruceros, etc.), deberán constituirse en los
principios fundamentales y en la norma para el aumento de las tarifas
en el nuevo AIC.
i)
Las normas que regulan la Política Tarifaría apoyarán y garantizarán
el atractivo y la competitividad del ambiente de comercialización del
AIC para las aerolíneas internacionales, los transportadores de carga,
pasajeros y otros usuarios – entendiéndose esto como las
características básicas requeridas por el proyecto como prerrequisito a
fin de lograr el éxito.
j)
Todos los usuarios del AIC, sin excepción, estarán sujetos al pago de
las tarifas que serán publicadas a intervalos regulares por el operador.
4.
Plan Maestro Inicial y Actualizado
4.1.
Plan Maestro Inicial
a) El Plan Maestro Inicial se completará después de que el Contrato Ley haya
sido aprobado por el Estado y antes de iniciar los trabajos principales de
construcción.
b) El Plan Maestro Inicial que será preparado en conformidad con los
estándares de OACI, IATA y FAA, estará sujeto a la aprobación de la DAC.
c) Luego de la obtención de esta aprobación y en conformidad con los
procedimientos establecidos en los Anexos del Contrato Ley, los trabajos
pesados de construcción empezarán para/en el aeropuerto.
d) La DAC inspeccionará y aprobará la conclusión de los trabajos de
construcción para el nuevo AIC en conformidad con el Plan Maestro Inicial
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141
debidamente aprobado.
4.2.
Plan Maestro Actualizado
a) El Plan Maestro Actualizado se basará en el Plan Maestro Inicial para el
desarrollo del AIC.
b) El Plan Maestro Actualizado que será preparado en conformidad con los
estándares de OACI, IAT y FAA, estará sujeto a la aprobación de la DAC.
c) Se prevé seguir con el desarrollo del aeropuerto en etapas de desarrollo de
5 años por medio del Plan Maestro Actualizado.
d) El Plan Maestro Actualizado incluirá los siguientes aspectos principales:
Ø Los Pronósticos de Tráfico actualizados, enmendados y/o nuevos, de
acuerdo a la demanda del mercado.
Ø Los Planes técnicos, que incluyen ingeniería arquitectónica y civil,
estándares de diseño y normas a fin de ofrecer una base
consistente, planes estructurales, electromecánicos, de
procesamiento de datos y de información gráfica al público, según
especificaciones de escala y técnicas.
Ø Los estimados actualizados de los costos de construcción y las
contingencias relacionadas, así como las inversiones previstas.
Ø El Programa para el desarrollo del proyecto.
Ø El Plan para el proceso de demolición y la construcción por etapas
que asegurarán: la separación física total entre la aviación y las
actividades de construcción, y la separación física total entre la
circulación del público y las actividades de construcción.
Ø El mantenimiento de la Seguridad del Aeropuerto.
Ø El mantenimiento de las operaciones del Aeropuerto.
Ø La implementación y mantenimiento de los estándares de calidad.
Ø El mantenimiento de un nivel adecuado de comodidad para el
público, las aerolíneas y de otras personas que utilizan las
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instalaciones del Aeropuerto.
e) La DAC deberá inspeccionar y aprobar la terminación del desarrollo,
expansión, o los trabajos de construcción llevados a cabo por el AIC de
acuerdo con el/los Plan(es) Maestro(s) Actualizado(s) debidamente
aprobado(s).
f) Si el Concesionario/Operador desea en cualquier momento hacer cambios
al Plan Maestro Actualizado que sean ventajoso para la operación del
Aeropuerto y que ofrezcan un beneficio directo a los usuarios y al público,
tales cambios deberán ser sometidos a la DAC para la consiguiente
aprobación de tales cambios, antes de su implementación.
5.
Plan Ambiental
a) El nuevo AIC será planificado, desarrollado, construido y operado a fin de
limitar el impacto negativo sobre el área urbana cercana y el ambiente
natural, para que reúna los estándares y requerimientos establecidos en la
Leyes Pertinentes, particularmente aquéllas relacionadas con el ambiente y
los recursos naturales, así como también en conformidad con el Anexo 16
de OACI.
b) Los estándares internacionales señalados en a) y los procedimientos
específicos de ANAM (Autoridad Nacional del Ambiente) se aplicarán en lo
relativo a Protección y Consideraciones Ambientales.
c) El operador del AIC cumplirá con las Consideraciones de Protección
Ambiental prescritas, como se menciona arriba, y en particular las curvas
de ruido, y de igual modo se medirán regularmente la calidad del aire y del
agua, y en consecuencia, se tomarán las medidas respectivas a fin de
mantenerse dentro de los estándares prescritos y prevenir cualquier
impacto ambiental negativo. Se implementará un concepto separado para
la remoción de desechos y residuos, así como un sistema de aguas
residuales.
d) Los respectivos Estudios e Informes Ambientales presentados a la DAC de
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acuerdo con los requerimientos señalados en el Contrato Ley.
6.
Tratamiento Igualitario
a) La aplicación de términos desiguales para servicios equivalentes que
pudiera crear situaciones desventajosas entre los usuarios, clientes y/o sus
competidores, quedará prohibida en la aplicación e implementación de las
relaciones comerciales en el AIC – la norma filosófica de “tratamiento
igualitario” deberá prevalecer en todo momento.
b) El operador garantizará que los servicios del aeropuerto y las instalaciones
aeroportuarias del AIC se suministrarán y se pondrán a la disposición de
todos los usuarios, clientes y/o sus competidores, sin ningún tipo de
discriminación.
c) El operador adoptará las leyes pertinentes relacionadas con la
disponibilidad equitativa e igualdad de precios, precios de bienes y/o
servicios y el acceso razonable, no discriminatorio al aeropuerto, en
igualdad de circunstancias.
7.
Carácter Internacional del Aeropuerto
La DAC se compromete a efectuar las diligencias pertinentes, a fin de que
el nuevo aeropuerto que se construya en reemplazo del a Aeropuerto
Enrique A. Jiménez, sea designado como aeropuerto internacional de
conformidad con los procedimientos de categorización aplicados por la
OACI, previo cumplimiento de las reglamentaciones nacionales y de lo
contenido en este Contrato.
8.
Acuerdos Bilaterales de Servicio Aéreo
a) Todos los Acuerdos Bilaterales de Servicio Aéreo existentes, suscritos por
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la República de Panamá y sus contrapartes contractuales, y que se refieren
únicamente al Aeropuerto Internacional de Tocumen en la ciudad de
Panamá, como un aeropuerto internacional de entrada/salida, EL ESTADO
procederá a partir de la Fecha Efectiva a notificar a sus contrapartes
contractuales de la construcción y operación del nuevo aeropuerto de
entrada y salida en la Ciudad de Colón, Provincia de Colón, República de
Panamá, para que el mismo sea beneficiario sin restricciones ni
limitaciones de las operaciones de las aerolíneas beneficiadas con los
Acuerdos Bilaterales.
b) En todos los Acuerdos Bilaterales de Servicio Aéreo recientemente
negociados y acordados suscritos por la República de Panamá y sus
contrapartes contractuales, EL ESTADO procurará que sin restricción ni
limitación alguna, todas las aerolíneas beneficiadas con los Acuerdos
Bilaterales puedan realizar operaciones hacia y desde el nuevo aeropuerto
internacional que será construido en la ciudad de Colón.
c) La República de Panamá y/o la DAC tomarán en consideración al Operador
del nuevo aeropuerto que se construya en la ciudad de Colón, para que
participe en calidad de observador en el comité negociador consejero y/o
consultivo, a fin de apoyar y asesorar a la República de Panamá y/o la DAC
sobre Acuerdos Bilaterales de Servicio Aéreo, y por tanto, apoyar y
asesorar a la República de Panamá y/o la DAC, sobre la maximización del
potencial del mercado de aviación de la República Panamá.
d) En el caso de que tal comité, como se menciona en el punto c), no se haya
instalado al momento de la suscripción del Contrato Ley, la República de
Panamá y/o la DAC, tomarán en consideración al operador del nuevo
aeropuerto internacional, a ser construido en la Ciudad de Colón, en calidad
de observador para apoyar y asesorar a la República de Panamá y/o la
DAC, sobre los Acuerdos Bilaterales de Servicio Aéreo, y por tanto, apoyará
y asesorará a la República de Panamá y/o la DAC con respecto a las
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145
maximización del potencial del mercado de aviación de Panamá.
9.
Administración de Cupos
a) El Operador del nuevo aeropuerto internacional a ser construido en
reemplazo del Aeropuerto Enrique A. Jimenez, tendrá todos los derechos,
deberes, obligaciones y responsabilidades inter alia para negociar, usar,
asignar espacio, cambiar, estructurar, re-estructurar y/o contratar los cupos
en el AIC, sin ninguna restricción ni limitaciones por parte de la DAC y/o el
Control de Tráfico Aéreo de Panamá, salvo aquellas necesarias por
razones de emergencia o seguridad.
b) El operador del AIC, tiene el derecho exclusivo para contactar a las
aerolíneas y ofrecer, negociar, y contratar cupos, para sus respectivas
operaciones hacia y desde el AIC.
c) El operador del AIC podrá buscar la cooperación de y con la DAC, a fin de
que la DAC, ayude al operador del AIC, a adherirse a los acuerdos
respectivos con las aerolíneas para contratar los cupos en el AIC.
10.
Mantenimiento
a) Los estándares de mantenimiento y limpieza de las instalaciones del
aeropuerto, que han de incluirse en el Plan de Mantenimiento del
Aeropuerto, y que estarán sujetos a la aprobación de la DAC, determinan
los requerimientos mínimos para el mantenimiento y la limpieza necesarios,
y de los cuales el operador se hará responsable.
b) El estimado de los costos anuales de mantenimiento y limpieza de las
instalaciones del aeropuerto, se incluirá en el Plan de Mantenimiento del
Aeropuerto.
c) Estos estándares de mantenimiento y limpieza de las instalaciones del
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146
aeropuerto, también se aplicarán a las instalaciones del aeropuerto, cuyo
mantenimiento y limpieza, no estén incluidos en los estándares de
mantenimiento de OACI, tales como la pista de despegue y aterrizaje, la
calle de rodaje, los sistemas de ayuda de radio, los sistemas de
iluminación, los sistemas meteorológicos y los sistemas de
telecomunicaciones, etc.
d) El mantenimiento general de las instalaciones del aeropuerto estará regido
en todo tiempo por una filosofía de prevención, que incluye las necesidades
de re-inversión oportuna donde se requiera.
e) El operador presentará al DAC, para su conocimiento y para sus archivos,
un informe anual como mínimo, sobre el mantenimiento efectuado durante
el precedente año calendario.
ANEXO C
SUMINISTRO PARA EL EQUIPO DE LA TORRE DE
CONTROL
DE TRÁFICO AÉREO Y RADAR DE
VIGILANCIA DE
AERONAVES
1.
Equipo de Control de Tráfico Aéreo
1.1.
Ayudas de Navegación
En el año 2003 se instalará un sistema de aterrizaje por instrumento (ILS) para
permitir la aproximación en cualquier condición climatológica. El VOR/DME debe
mantenerse y reubicarse como se observa en nuestro bosquejo de diseño
conceptual para proveer un sistema de aproximación de respaldo al ILS.
Adicionalmente, deberá instalarse un sistema de iluminación de aproximación
conjuntamente con el ILS para proveer iluminación capaz de apoyar las
aproximaciones por instrumentos Categoría I.
Se prevé, por tanto, la instalación de las siguientes Ayudas de Navegación:
Ø Sistema de Aterrizaje por Instrumento / Sistema de Posicionamiento Global
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147
(ILS/GPS)
Ø Reubicar el Radiofaro Omnidireccional VHF muy alto (VOR)
Ø Sistema de Iluminación de Aproximación (MALSR)
Ø Luces de Identificación de Extremo de Pista (REIL´s)
Ø Indicadores Precisos de Aproximación de Paso (PAPI´s)
Ø Faro de Aeródromo
Ø Indicadores de Viento
Ø Sistema Automático de Observación de Clima (AWOS)
Ø Iluminación de la Pista (Iluminación del eje de la pista, Iluminación del
Borde, Iluminación del Umbral)
Ø Señalización de la Pista
Ø Iluminación de la Calle de Rodaje
Ø Señalización de la Calle de Rodaje
Ø Todos los equipos deberán ser compatibles con los existentes y utilizados
por la Dirección de Aeronáutica Civil a nivel nacional, además para su
instalación y puesta en operación deberán contar con la autorización de la
DAC.
1.2.
Equipo de la Torre
La lista que se presenta a continuación, es una lista preliminar del equipo previsto
para la Torre de Control de Tráfico Aéreo (ATCT), cuya finalización dependerá del
diseño final del esquema del aeropuerto, el cual será trazado en detalle durante la
Etapa de Planificación Maestra del desarrollo del proyecto. De modo que esta
lista no es concluyente, ya que el equipo puede ser removido, agregado o
sustituido.
Por lo tanto, desde un punto de vista preliminar, el equipo ATCT, incluirá lo
siguiente:
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Ø Interruptor de Voz Digital modelo STVS con tres posiciones de trabajo
incluyendo audífono, micrófono y pedal. Los sistemas procesan cuatro
frecuencias de control y diez líneas telefónicas para el equipo
Ø Líneas telefónicas para el sistema de teléfonos incluyendo 3 Líneas de
tierra sin necesidad de discado
Ø Transmisor de Banda Aeronáutica VHF, 50 watts, marca PAE, modelo T6T
Ø Receptor de Banda Aeronáutica VHF, marca PAE, modelo T6R
Ø Radios de Banda Aeronáutica UHF
Ø Cambio de Radios Principales/Suplentes, marca PAE, modelo RSE2
Ø Estantes para la instalación del equipo
Ø Antena VHF Omni-direccional para una potencia de 100 watts, marca PAE,
modelo B2080 con protección contra rayos
Ø Cable coaxial y conectivos de radio
Ø Grabadora digital con 24 canales, marca Nice, modelo Nicelog con estación
de reproducción
Ø Sistema de Intercom para la seguridad/CCTV de la Torre
Ø Sistema de Información Automatizada en la Terminal (ATIS)
Ø Pistola de Señales de Luz para la Torre de Control
Ø Suministro de Energía de emergencia DC, con seis horas de autonomía,
marca PCP, modelo TWPCE-24
Ø Sistema de Tiempo Centralizado, marca ATS, con reloj maestro GPS,
Receptor GPS y cinco indicadores digitales de red tipo LED
Ø Estaciones de trabajo para controladores
Ø Impresoras de cinta de Información de Vuelo (1 mínimo)
Ø Áreas de Control de cintas de Información de Vuelos (2 mínimo)
Ø Grabadoras de Voces – Cintas/Bandas Individuales para todas las
frecuencias radiales y líneas terrestres
Ø Sistema de Clima Automático para las lecturas Cuali-métricas que incluyen:
• Mástil con luces para obstáculo
• Velocidad del Viento y sensores de Dirección
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149
• Temperatura del Aire
• Humedad Relativa
• Presión Barométrica
• Pluviómetro
• Unidad de Recolección de Datos
• Procesador Principal con monitor, teclado e impresora
• Sistema de Visibilidad, tipo Dispersión Anterior
• Medidor de Altura de las Nubes
• Enlace Radial para conectar los sensores con la unidad central
• Pantalla de visualización para la Torre de Control
1.3.
Radar de Vigilancia del Aeropuerto
El Radar de Vigilancia del Aeropuerto (ASR), es crucial para la operación eficiente,
la seguridad y la destreza para el manejo eficaz de los crecientes volúmenes
aumentados de tráfico aéreo. Actualmente, la cobertura de radar existe por arriba
de los 3,000 pies en Colón, debido al radar existente ubicado en la Ciudad de
Panamá. No existe cobertura de radar por debajo de los 3,000 pies, y por tanto,
se requiere la instalación de un sistema de radar en el Aeropuerto de Colón.
Desde un punto de vista preliminar, el equipo ASR y el Sistema de Manejo del
Espacio Aéreo asociado incluirán, por tanto, lo siguiente:
Ø Radar ASR-9 como minímo y compatible con el sistema AMS 2000 que
maneja la información del tránsito aéreo a nivel nacional, antena y los
elementos y los accesorios para su instalación, prueba y puesta en
operación.
Ø Un sistema de procesamiento que apoye la operación de las dos posiciones
de controladores para radar.
Ø Dos posiciones de controladores de radar que incluyen:
• Pantalla de Radar
• Mobiliario y Accesorios para llevar acabo la función de vigilancia de
radar
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150
Ø Una pantalla de vigilancia para la torre de control, una estación de trabajo
para la torre de control, dos estaciones especiales de procesamiento de
información (FSW), una en la estación de comunicaciones y otra en el
CERAP.
Ø Un Sistema de Comunicaciones de Voz (VCS) modelo STVS configurado
respectivamente para las posiciones de dos controladores de radar, como
sigue:
• 4 posiciones de operadores fijos, operados mediante botones, cada
uno con:
§ Un set de mano
§ un micrófono de mano
§ una caja de tomacorriente doble
§ un Interruptor de Pie
• Un Lote de equipo central que incluye:
§ 4 interfaces de radio (principal/sustituto)
§ 10 interfaces de teléfonos: 8 PBX, 2 cables 4/6/8
§ 1 Terminal de Configuración de Sistema (PC)
§ 1 Impresora
§ 1 Panel de Alarma a Control Remoto
Ø Equipo de Comunicación VHF con dos estantes estándares de 19” para
alojar el equipo de abajo e incluye:
§ Seis (6) Transmisores T6
§ Seis (6) Receptores T6
§ Tres Unidades de Interruptor RSE2
Ø Sistema de Antena
§ Seis (6) Antenas Dipolo de alimentación final
§ Seis (6) Protecciones contra Rayos con Protectores de 50W
Ø Protección contra Incendios (Incluyendo Detección y Extinción)
Ø Suministro de Energía Sin Interrupción
Ø Suministro de Energía Sustituta, todo el equipo, elementos, mobiliario, y
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151
demás accesorios necesarios para la puesta en operación de una Estación
del Servicio Fijo Aeronáutico, una Oficina Notam de Aeródromo y una
Oficina de Atención Meteorológica, todas ellas conectadas al sistema
aeronáutico correspondiente.
2.
PROPUESTA DE FINANCIAMIENTO DE EQUIPO ATCT Y ASR
a) Inversionistas privados proponen incluir los requerimientos financieros para
el equipo ATCT y ASR (es decir USD 14.5 millones) bajo las Erogaciones
de Capital del Aeropuerto del proyecto global, y por tanto no impone
ninguna obligación financiera a la DAC.
b) EL ESTADO le otorga el derecho a ACV a fin de que pueda cumplir con
este compromiso, a gravar una parte de la tarifa adicional, indexado IPC,
sobre la tarifa del pasajero, por la duración del período de la concesión. Se
prevé actualmente, que esta parte de la tarifa adicional será USD 2.00 por
pasajeros de salida y USD 2.00 por pasajeros de llegada, aplicable tanto a
pasajeros internacionales como domésticos.
c) La renta que se obtenga de los ingresos de acuerdo con el punto b) arriba
mencionado, es requerida para cubrir los gastos de mantenimiento
actuales y para efectuar re-inversiones, en equipo a fin de asegurar un
estándar continuo de alta tecnología en el nuevo AIC.
d) Como corresponde a cualquiera de las tarifas aeronáuticas, estas estarán
ligadas al IPC.
e) Sin embargo, la ejecución de los procedimientos y obligaciones
operacionales actuales, con respecto a los Servicios de Navegación Aérea,
a ser suministrados a las aeronaves y pilotos en el nuevo AIC, continuarán
como función y responsabilidad de la DAC.
ANEXO D
DISTRIBUCIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL
AEROPUERTO
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152
La distribución y la prestación de los servicios aeroportuarios previstos para el AIC
entre el Operador del AIC, Agentes, Aerolíneas y Agencias Gubernamentales,
será como sigue:
Servicios Aeronáuticos
• Mantenimiento y Adjudicación de Cupos Operador
El concesionario posee el derecho de adjudicar cupos a
cualquier aerolínea bajo las condiciones de mercado que la
CFZ Airport Concesión Company considere lo mejor para la
operación del aeropuerto
• Mantenimiento de la pista, la calle de rodaje y rampa
Operador
• Asignación de puerta
Operador
• Servicios de escala
Operador y/o
Agentes de servicio
de escala y
aerolíneas
• Asignación de aeronave
Operador
• Puentes de Abordaje y Sistema Guía de Acoplamiento (DGS) Operador
• Manipulación de Carga
Operador y/o
Agentes de servicio
de escala y
aerolíneas
• Re-abastecimiento de combustible
Operador
• Servicios de transporte de pasajeros (Terminal – Aeronave)
Operador y/o
Agentes de servicio
de escala y
aerolíneas
• Alquiler de Oficinas de Aerolíneas, Mostradores de Boletería Operador
y Oficinas de Fondo
• Servicio de Reclamo de Equipaje
Operador
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153
• Manipulación de Equipaje
Operador y/o
Agentes de servicio
de escala
• Abastecimiento de Provisiones de Vuelo
Operador y/o
Agentes y de
servicio de escala
Servicios de Aerolínea
• Mostradores de Reparación y Sellado de Equipaje
Operador
• Custodia de Equipajes y Depósitos Seguros
Operador
• Mostradores de Objetos Perdidos
Aerolíneas
• Mostradores de Transbordo
Operador y
Aerolíneas
• Mostradores de Registro
Operador y
Aerolíneas
Servicios de Pasajeros
• Instalaciones de Menores (Guardería)
Operador
• Servicio de Carretilla
Operador
• Servicio de Portero
Operador
Servicios de Seguridad
• Servicios de Emergencia y de Extinción de Incendios
Operador
• Control de Acceso
Operador
• Cercado
Operador
• Seguridad de Pista, Rampa y Calles de rodaje
Operador
• Revisión de Seguridad de pasajeros y equipaje
Operador
• Servicios Médicos
Operador
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154
Sala de Espera (Terminal Actual y la Nueva Terminal Internacional)
• Salas de espera
Operador
• Sala VIP
Operador
• Sala de Pasajeros de Tránsito
Operador
• CIP/Sala Ejecutiva de Compañías de Tarjetas de Crédito
Operador
• CIP/Sala Ejecutiva de Compañías Aéreas
Operador
Servicios de Infraestructura de la Terminal (Pasajeros y Terminal)
• Iluminación
Operador
• Televisión de Circuíto Cerrado
Operador
• Sistema de Información de Vuelo
Operador
• Mantenimiento Técnico
Operador
• Servicios Médicos
Operador
• Servicios de Aseo de las Terminales Internacional y Operador
Doméstica
• Servicios de Tocador
Operador
• Vías de acceso
Operador
Servicios Comerciales
• Salas de Conferencia
Operador
• Tiendas Libre de Impuesto
Operador
• Comidas y Bebidas
Operador
• Comercialización (tiendas, bancos, alquiler de autos, etc.)
Operador
• Estacionamiento de autos
Operador
• Hotel
Operador
• Centro de Negocios / Centro de Convenciones / Centro de Operador
Exhibiciones
• Centro de Compras (área pública)
Operador
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155
• Otras Actividades Comerciales dentro del área del AIC
Operador
Servicios de Navegación Aérea
• Control del Aeródromo (Torre de Control de Tráfico Aéreo – Dirección de
ATC)
Aeronáutica Civil
ATC es responsable de la seguridad y de los servicios de (DAC)
seguridad de la aeronave hasta el comienzo del rodaje en
caso de servicios de señaleros, si no señaleros hasta el
bloque off/on (hora de inicio/hora de terminación de rodaje)
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• Servicios de Movimiento de Aeronaves (servicios de aterrizaje Dirección de
y de despegue) Aeronáutica Civil
Aproximación: ATC es responsable de la seguridad de la (DAC)
aeronave hasta que la aeronave alcance la calle de rodaje en
caso de servicios de dirección de maniobras; en todos los
demás casos la ATC será responsable de la aeronave hasta
el bloque ON (hora de terminación de rodaje)
• Partida: El ATC es responsable por la seguridad de la
aeronave hasta que la aeronave alcance la pista en caso de
servicios de remolque de avión (‘push back’)
• Dirección de la Aeronave
Dirección de
Aeronáutica Civil
(DAC)
• Servicios Meteorológicos
Dirección de
Aeronáutica Civil
(DAC)
Servicios Estatales
• Aduana
Aduana - Panamá
• Policía
Policía Nacional –
Panamá
• Inmigración
Direccion Nacional
de Migración
• Cuarentena
Direccion Ejecutiva
de Cuarentena
Agropecuaria
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157
ANEXO G
INTEGRACIÓN AL ESPACIO AÉREO DE LA REPUBLICA DE PANAMA
a) El nuevo AIC se integrará al espacio aéreo panameño.
b) Las instalaciones del nuevo AIC tendrán la capacidad de manejar todos los
aterrizajes y despegues de aeronaves hacia y desde el aeropuerto.
c) El Centro de Control de Tránsito Aéreo de Panamá (CERAP) tendrá todas
las obligaciones relacionadas con el manejo del tránsito aéreo de acuerdo
con las leyes y las regulaciones existentes en la República de Panamá y de
conformidad con estas, se proyectarán, manejarán y garantizarán de
manera segura, rápida y eficiente todas las operaciones del nuevo
aeropuerto internacional de Colón a ser construido en reemplazo del
Aeropuerto Enrique A. Jiménez.
d) A fin de apoyar y mantener la viabilidad económica continua del nuevo AIC,
el derecho primario de rechazo le será otorgado al operador del aeropuerto,
en caso de que el Estado, planee el desarrollo de otro aeropuerto dentro de
la provincia de Colón, que afecte al nuevo AIC.
ANEXO H ESTÁNDARES INTERNACIONALES
a) El nuevo AIC será desarrollado, operado y administrado en términos de un
aeropuerto internacional de calidad mundial de acuerdo a y en
cumplimiento absoluto de los estándares internacionales aceptados y, por
ende, los respectivos estándares de OACI, IATA y FAA, los cuales serán
integrados dentro de los requerimientos operacionales mínimos del AIC.
b) Se aplicarán los siguientes Anexos de OACI:
• ANEXO No. 1 Licencias Personales;
• ANEXO No. 2 del Convenio de Chicago de la OACI;
• ANEXO No. 5 del Convenio de Chicago de la OACI
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158
• ANEXO No. 6, Operación de Aeronaves, Parte I y II;
• ANEXO No. 9, Facilitación;
• ANEXO No. 11 del Convenio de Chicago de la OACI;
• ANEXO No. 13, Investigaciones de Accidentes;
• ANEXO No. 14, Aeródromos, Volumen I y II, Documento 9157 (Manual
del Proyecto del Aeródromo), Documento 9184 (Manual de la
Planificación del Aeropuerto), Documento 9137 (Manual de los Servicios
Aeroportuarios), Documento 9332 (Manual de Notificación de Colisión
con Aves.IBIS), y Documento 9476 (Manual Sobre los Sistemas de Guía
y Control de Movimientos de Superficie);
• ANEXO No. 15, Servicios de Información Aeronáutico;
• ANEXO No. 16, Protección del Ambiente, Volumen I y II;
• ANEXO No. 17, Seguridad – Protección de la Aviación Internacional
Civil Contra Actos de Interferencia Ilícitos;
• ANEXO No. 18, Transporte por Vía Aérea de Mercancía Peligrosa.
c) El AIC también se regirá de acuerdo a estos estándares internacionales en
lo que respecta a su diseño y construcción, métodos relacionados de
calidad y control, pruebas de materiales y estructuras.
d) La calidad de estos sistemas, los materiales y la construcción de todas las
edificaciones del aeropuerto garantizarán:
• operación ininterrumpida
• durabilidad
• mantenimiento fácil y económico
• protección y atenuación de ruido
• salud y seguridad
e) La siguiente lista se aplicará como Estándar Mínimo en el nuevo AIC al
inicio de todas sus operaciones:
i) El estándar mínimo aplicable del Nivel de Servicio (LOS) de la
Terminal de Pasajeros será el nivel “C” de IATA, el cual se
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159
mantendrá como mínimo en todo momento durante la operación
completa del AIC.
ii) El nuevo AIC se diseñará dé acuerdo con los requerimientos
técnicos de su respectivo diseño de aeronave, la cual, basándose
en el Código “E” de diseño de aeronave de OACI, será la aeronave
tipo B747-400, y por tanto, tendrá una pista de longitud mínima de
2,800 m y una anchura de 45 m al inicio de las operaciones
completas del aeropuerto.
iii) Además del Radiofaro Omnidireccional VHF y el Equipo
Radiotelemétrico (VOR/DME), el nuevo AIC será equipado con el
Sistema de Aterrizaje por Instrumentos (ILS) “Categoría 1” para
permitir las aproximaciones totalmente mediante instrumentos al
inicio de las operaciones completas del aeropuerto.
iv) El AIC se calificará como un aeropuerto de “Categoría 9” en
términos de las categorías de Aeródromo de OACI, para los
requerimientos de Rescate por Accidente/Fuego y Requerimientos
de Vehículo.
v) El nuevo AIC será mantenido y operado en todo momento bajo
estrictos estándares del más alto nivel de seguridad, sistemas y
equipo durante las 24 horas del día, cada día del año y todos los
años.
Artículo 3.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las
disposiciones contenidas en la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente,
su reglamentación mediante Decreto Ejecutivo 59 de 16 de marzo de 2000 y
demás normas concordantes, las cuales son reemplazadas con las disposiciones
contenidas en el Anexo XVI de la Convención de Chicago sobre Protección al
Medio Ambiente.
Artículo 4.
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O.24472
160
días del mes de diciembre del año dos mil uno.
El Presidente,
Rubén Arosemena Valdés
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 003
DE
2002
PROYECTO DE LEY: 2001_P_123.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2001_12_28_A_PLENO.PDF
2001_12_29_V_PLENO.PDF
2001_12_30_V_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 123 DE 2001
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Contratos públicos
- Concesiones