Ley 3 De 2001

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2001</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>10-01-2001<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES LA CONVENCION INTERAMERICANA<br><b>PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS<br>PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADOPTADA EN GUATEMALA, GUATEMALA, EL 7 DE JUNIO<br>DE 1999.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24219<br><i><b>Publicada el: </b></i>15-01-2001<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. HUMANOS<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Discriminación, Tratados y Acuerdos Interamericanos<br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>8 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>1.991</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>300</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>205</b><br><b>G.O. 24219</b><br> LEY NO. 3<br> De 10 de enero de 2001<br> Por la cual se aprueba en todas sus partes la CONVENCION<br>INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE<br>DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, adoptada<br>en Guatemala, Guatemala, el 7 de junio de 1999<br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA<br> DECRETA :<br> Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, la CONVENCION<br>INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE<br>DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que a la<br>letra dice:<br> CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS<br> FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<br> LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCION,<br> REAFIRMANDO que las personas con discapacidad tienen los<br> mismos derechos humanos y libertades' fundamentales que otras<br>personas: y que estos derechos, incluido el de no verse<br>sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad,<br>dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo<br>ser humano;<br> CONSIDERANDO<b> </b>que 1a.Carta de la Organización de los<br> Estados Americanos, en su artículo 3, inciso j)<b> </b>establece como<br>principio que La justicia y la seguridad sociales son bases de<br>una paz duradera;<br> PREOCUPADOS<b> </b>por la discriminación de que son objeto las<br> personas en razón de su discapacidad;<br> TENIENDO PRESENTE el Convenio sobre la Readaptación<br> Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la<br>Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159): la<br>Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (AG.26/2856,<br>del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los Derechos de<br>los impedidos de las. Naciones Unidas (Resolución No. 3447 del<br>9 de diciembre de 1975): el Programa de Acción Mundial para las<br>Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de<br>las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre de<br>1982); el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre<br>Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y<br>Culturales "Protocolo de San Salvador" (1988) ; los Principios<br>para la Protección de los Enfermos Mentales y para el<br>Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (AG.46/ 119, del<br>17 de diciembre de 1991); la Declaración de Caracas de la<br>Organización Panamericana de la Salud: la Resolución sobre la<br>Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente<br>Americano (AG/ RES.1249 (XXIII-0/93)) ; 1as Normas Uniformes<br>sobre la Igualdad de Oportunidad para las Personas con<br>Discapacidad (AG.48/96, del de diciembre de 1993; la<br>Declaración de Managua, de<i> </i>diciembre de 1993; la Declaración de<br>Viena Y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial<br>de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (157/93); la<br>Resolución sobre la Situación de los Discapacitados en el<br>Continente Americano (AG/RES. 1356 (xxv-0/95)); <i>y </i>el Compromiso<br>de Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente<br>Americano (Resolución AG/RES. 1369 (xxvI-0/96); <i>y</i><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24219</b><br> COMPROMETIDOS a eliminar la discriminación, en todas sus<br> formas y manifestaciones. contra las personas con discapacidad,<br> HAN CONVENIDO lo siguiente:<br><b>ARTICULO I</b><br> Para los efectos de la presente Convención, se entiende<br> por :<br> 1. Discapacidad<br> El término "discapacidad" significa una deficiencia física,<br> mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal,<br>que limita la capacidad de ejercer una o más actividades<br>esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada<br>por el entorno económico y social.<br> 2. Discriminación contra las personas con discapacidad<br> a) El término "discriminación contra las personas con<br> discapacidad" significa toda distinción, exclusión o<br>restricción basada en una discapacidad, antecedente de<br>discapacidad. <br> consecuencia de discapacidad anterior o<br> percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el<br>efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce<br>o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus<br>derechos humanos y libertades fundamentales.<br> b) No constituye discriminación la distinción o preferencia<br> adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración<br>social o el desarrollo personal de las personas con<br>discapacidad, siempre gue la distinción o preferencia no limite<br>en <i>s í </i>misma el derecho a la igualdad de las personas con<br>discapacidad <i>y </i>que los individuos con discapacidad no se vean<br>obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos<br>en que la legislación interna prevea la figura de la<br>declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada<br>para su bienestar ésta no constituirá discriminación.<br><b>ARTICULO II</b><br> Los objetivos de la presente Convención son la prevención<br> y eliminación de todas las formas de discriminación contra las<br>personas con discapacidad y propiciar su plena integración en<br>la sociedad.<br><b>ARTICULO III</b><br> Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados<br> parte se comprometen a:<br> 1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social,<br> educativo, laboral o de cualquier otra índole necesarias para<br>eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad<br><i>y </i>propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las<br>que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:<br> a) Medidas para eliminar progresivamente la<br> discriminación <i>y </i>promover la integración por parte de las<br>autoridades gubernamentales <i>y l o </i>entidades privadas en la<br>prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones,<br>programas <i>y </i>actividades, tales como el empleo, el transporte,<br>las comunicaciones, la vivienda, la recreación. la educación,<br>el deporte, el acceso a la justicia <i>y </i>los servicios policiales,<br>y las actividades políticas <i>y </i>de administración;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24219</b><br> b) Medidas para que loa edificios, vehículos e<br> instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios<br>respectivos faciliten el transporte, la comunicación <i>y </i>el<br>acceso para las personas con discapacidad;<br> c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible<br> los obstáculos arquitectónicos de transporte <i>y </i>comunicaciones<br>que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para<br>las personas con discapacidad; <i>y</i><br> d) Medidas para asegurar que las personas encargadas<br> de aplicar la presente Convención <i>y </i>la legislación interna<br>sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo.<br> 2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas:<br> a) La prevención de todas las formas de discapacidad<br> prevenibles;<br> b) La detección temprana e intervención,<br> tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional <i>y<br></i>el suministro de servicios globales para asegurar un nivel<br>Óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas<br>con discapacidad; <i>y</i><br> c) La sensibilización de la población, a través de<br> campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios,<br>estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de<br>las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el<br>respeto Y la convivencia con las personas con discapacidad.<br><b>ARTICULO IV</b><br> Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados<br> parte se comprometen a:<br> 1. Cooperar entre sí para contribuir a prevenir <i>y </i>eliminar<br> la discriminación contra las personas con, discapacidad.<br> 2. Colaborar de manera efectiva en:<br> a) la investigación científica <br><i>y </i><br> tecnológica<br> relacionada con la prevención de las discapacidades, el 4<br>tratamiento, la rehabilitación e integración a la sociedad de<br>las personas con discapacidad; y<br> b) el desarrollo de medios y recursos diseñados para<br> facilitar o promover la vida independiente, autosuficiente e<br>integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de<br>las personas con discapacidad.<br><b>ARTICULO V</b><br> 1. Los Estados parte promoverán, en la medida en que sea<br> compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la<br>participación de representantes de organizaciones de personas<br>con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que<br>trabajan en este campo o, si no existieren dichas<br>organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración,<br>ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la<br>presente Convención.<br> 2. Los Estados parte crearán canales de comunicación<br> eficaces que permitan difundir entre las organizaciones<br>públicas y privadas que traba3an con las personas con<br>discapacidad los avances normativos y jurídicos que se logren<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24219</b><br> para la eliminación de la discriminación contra las personas<br>con discapacidad.<br><b>ARTICULO VI</b><br> 1. Para dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la<br> presente Convención se establecerá un Comité para la<br>Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las<br>Personas con Discapacidad, integrado por un representante<br>designado por cada Estado parte.<br> 2. El Comité celebrará su primera reunión dentro de los 90<br> días siguientes al depósito del décimo primer instrumento de<br>ratificación. Esta reunión será convocada por la Secretaría<br>General de la Organización de los Estados Americanos y la misma<br>se celebrará en su sede, a menos que un Estado parte ofrezca la<br>sede.<br> 3. Los Estados parte se comprometen en la primera reunión<br> a presentar un informe al Secretario General de la Organización<br>para que lo transmita al Comité para ser analizado y estudiado.<br>En lo sucesivo, los informes se presentarán cada cuatro años.<br> 4. Los informes preparados en virtud del párrafo anterior<br> deberán incluir las medidas w e los Estados miembros hayan<br>adoptado en la aplicación de esta Convención y cualquier<br>progreso que hayan realizado los Estados parte en la<br>eliminación de todas las formas de discriminación contra las<br>personas con discapacidad. Los informes también contendrán<br>cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de<br>cumplimiento derivado de la presente Convención.<br> 5. El Comité será el foro para examinar el progreso<br> registrado en la aplicación de la Convención e intercambiar<br>experiencias entre los Estados parte. Los informe que elabore<br>el Comité recogerán el debate e incluirán información sobre las<br>medidas que los Estados parte hayan adoptado en aplicación de<br>esta Convención, los progresos que hayan realizado <i>en </i>la<br>eliminación de todas las formas de discriminación contra las<br>personas con discapacidad. Las circunstancias o dificultades<br>que hayan tenido con la implementación de la Convención, así<br>como las conclusiones, observaciones y sugerencias generales<br>del Comité para el cumplimiento progresivo de la misma.<br> 6. El Comité elaborará su reglamento interno y lo aprobará<br> por mayoría absoluta.<br><i>7. </i>El Secretario General brindará al Comité el apoyo que<br> requiera para el cumplimiento de sus funciones.<br><b>ARTICULO VII</b><br> No se interpretará que disposición alguna de la presente<br> Convención restrinja o permita que los Estados parte limiten el<br>disfrute de los derechos de las personas con discapacidad<br>reconocidos por el derecho internacional consuetudinario o los<br>instrumentos internacionales por los cuales un Estado parte<br>está obligado.<br><b>ARTICULO VI11</b><br> 1. La presente Convención estará abierta a todos los<br> Estados miembros para su firma, en la ciudad de Guatemala,<br>Guatemala. el 8 de junio de 1999 y, a partir de esa fecha,<br>permanecerá abierta a la firma de todos los Estados en la sede<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24219</b><br> de la Organización de los Estados Americanos hasta su entrada<br>en vigor.<br> 2. La presente Convención está sujeta a ratificación.<br> 3. La presente Convención entrará en vigor para los<br> Estados ratificantes el trigésimo día a partir de la fecha en<br>que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación de<br>un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.<br><b>ARTICULO IX</b><br> Después de su entrada en vigor, la presente Convención<br> estará abierta a la adhesión de todos los Estados que no la<br>hayan firmado.<br><b>ARTICULO X</b><br> 1. Los instrumentos de ratificación y adhesión se<br> depositarán en la Secretaría General de la Organización de los<br>Estados Americanos.<br> 2. Para cada Estado que ratifique o adhiera a la<br> Convención después de que se haya depositado el sexto<br>instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el<br>trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya<br>depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.<br><b>ARTICULO XI</b><br> 1. Cualquier Estado parte podrá formular propuestas de<br> enmienda a esta Convención. Dichas propuestas serán presentadas<br>a la Secretaría General de la OEA para su distribución a los<br>Estados parte.<br> 2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados<br> ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de<br>los Estados parte hayan depositado el respectivo instrumento de<br>ratificación. En cuanto al resto de los Estados parte, entrará<br>en vigor en la fecha en que depositen sus respectivo6<br>instrumentos de ratificación.<br><b>ARTICULO XI1</b><br> Los Estados podrán formular reservas a la presente<br> Convención al momento de ratificarla o adherirse a ella,<br>siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de<br>la Convención y versen sobre una o más disposiciones<br>específicas.<br><b>ARTICULO XI11</b><br> La presente Convención permanecerá en vigor<br> indefinidamente, pero cualquiera de los Estados parte podrá<br>denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la<br>Secretaría General de la Organización de los Estados<br>Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha<br>de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará<br>en sus efectos para el Estado denunciante, y permanecerá en<br>vigor para los demás Estados parte. Dicha denuncia no eximirá<br>al Estado parte de las obligaciones que le impone la presente<br>Convención, con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes<br>de la fecha en que haya surtido efecto la denuncia.<br><b>ARTICULO XIV</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24219</b><br> 1. El instrumento original de la presente Convención cuyos<br> textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente<br>auténticos, será depositado en la Secretaría General de la<br>Organización de los Estados Americanos, la que enviará 1a copia<br>auténtica de su texto, para su registro y publicación, la<br>secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el<br>Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.<br> 2. La Secretaria General de la Organización de los Estados<br> Americanos notificará a los Estados miembros de dicha<br>Organización y a los Estados que se hayan adherido a la<br>Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de<br>ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que<br>hubiesen.<br> Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNIQUBSE <i>Y </i>CUMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena,<br>ciudad de Panamá a los 31 días del mes de diciembre del año dos<br>mil.<br> El Presidente,<br> Laurentino Cortizo Cohen<br> El Secretario General,<br> José Gómez Núñez<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-<br>PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA. 10 DE ENERO DE 2001.<br> MIREYA MOSCOSO<br>Presidenta de la República<br> JOSE MIGUEL ALEMAN<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24219</b><br> Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 003</b><br><b>DE</b><br><b>2001</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2000_P_072.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2000_12_29_V_PLENO.PDF</b><br><b>2000_12_30_V_PLENO.PDF</b><br><b>2000_12_31_B_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 123 DE 2001 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>