Ley 3 De 1998
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
3
Referencia: 3
Año:
1998
Fecha(dd-mm-aaaa): 13-01-1998
Titulo: POR LA CUAL SE CREAN DOS NOTARIAS ESPECIALES, UNA EN EL CIRCUITO NOTARIAL DE
PANAMA,QUE FUNCIONARA EN BALBOA, CORREGIMIENTO DE ANCON, PROVINCIA DE PANAMA
Y OTRA EN EL CIRCUITO NOTARIAL DE COLON, QUE FUNCIONARA EN EL CORREGIMIENTO
DE CRISTOBAL, ...
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23460
Publicada el: 15-01-1998
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Notarios públicos, Derecho Notarial
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
4.880
Rollo:
157
Posición:
399
G.O. 23460
Ley 3
(De 13 de enero de 1998)
Por la que se crean dos Notarías Especiales, una en el Circuito Notarial de
Panamá, que funcionará en Balboa, Corregimiento de Ancón, Provincia de
Panamá, y otra en que el Circuito Notarial de Colón.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se crean dos notarías especiales, una en el Circuito Notarial de
Panamá, que funcionará en Balboa, corregimiento de Ancón, y otra en el Circuito
Notarial de Colón, que funcionará en el corregimiento de Cristóbal, provincia de
Colón, para la recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y
contratos, que se celebren con la entidad estatal encargada de la custodia,
aprovechamiento y administración de los bienes que han revertido o encargada de
la custodia, aprovechamiento y administración de los bienes que han revertido o
que reviertan a la República de Panamá conforme al Tratado del Canal de
Panamá de 1977, conocido como Tratado Torrijos - Carter, y sus Anexos, como
consecuencia del desarrollo de los planes y proyectos relativos a las tierras,
edificaciones, instalaciones y demás bienes ubicados en la antigua Zona del Canal
de Panamá.
Artículo 2. El funcionamiento de estas notarías se ajustará a las disposiciones
sobre notariado del Título I, Libro Quinto, del Código Civil.
Artículo 3. Estos notarios deberán tener los mismos requisitos que se exigen
para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y deberán cobrar, en todas
las escrituras que elaboren, los tributos que señala la ley.
Los notarios y los empleados subalternos de estas notarias especiales,
serán de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo. Los sueldos de los
notarios y del personal subalterno de las notarías, así como los gastos que ellas
demanden, serán asumidos por la Autoridad de la Región Interoceánica o por la
dependencia estatal que sustituya a ésta.
Artículo 4
. Los ingresos provenientes de los servicios prestados por estas
notarias, serán manejados conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 5 de
1993.
Artículo 5. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 23460
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a
los 27 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO MAGNO CASTILLERO VICTOR M. DE GRACIA M.
Presidente a.l. Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.-
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 13 DE ENERO DE 1998.
ERNESTO PEREZ BALLADARES RAUL MONTENEGRO DIVIAZO
Presidente de la república Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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