Ley 3 De 1995
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
3
Referencia:
Año:
1995
Fecha(dd-mm-aaaa): 18-01-1995
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DEL TEXTO UNICO
DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA QUE COMPRENDE LA LEY Nº
49 DE 1984 Y LA LEY Nº 7 DE 1992.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22707
Publicada el: 20-01-1995
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Poder Legislativo, Organización Gubernamental
Páginas:
6
Tamaño en Mb:
1.078
Rollo:
107
Posición:
276
G.O. 22707
LEY 3
(De 18 de enero de 1995)
"Por la cual se modifica, adiciona y deroga disposiciones del Texto
Unico del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa que comprende la
Ley Nº 49 de 1984 y la Ley Nº 7 de 1992".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Subróganse los numerales 17 y 19 del Artículo 44 del Texto Unico
del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, que comprende la Ley Nº 49
de 1984 y la Ley Nº 7 de 1992, así:
17. Asuntos Indígenas.
19. De los Asuntos de la Mujer, Derechos del Niño, la Juventud y la Familia.
Artículo 2. El numeral 18 del Artículo 44 del Texto Unico del Reglamento Interno
de la Asamblea Legislativa, que comprende la Ley Nº 49 de 1984 y la Ley Nº 7 de
1992 queda así:
Artículo 44.
18. Población, Ambiente y Desarrollo.
Artículo 3. Adiciónase al Artículo 44 del Texto Unico del Reglamento Interno de
la Asamblea Legislativa, que comprende la Ley Nº 49 de 1984 y la Ley Nº 7 de
1992, la siguiente Comisión Permanente:
Artículo 44.
…
21. Ética y Honor Parlamentario
Artículo 4. El numeral 10 del Artículo 50 del Texto Unico del Reglamento Interno
de la Asamblea Legislativa, que comprende la Ley Nº 49 de 1984 y la Ley Nº 7 de
1992 queda así:
Artículo 50.
…
10. Régimen interno de provincias, municipios y corregimientos.
Artículo 5. El Artículo 64 del Texto Unico del Reglamento Interno de la
Asamblea Legislativa, que comprende la Ley Nº 49 de 1984 y la Ley Nº 7 de 1992
queda así:
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 22707
Artículo 64. La Comisión de Asuntos Indígenas tendrá como funciones
estudiar, proponer proyectos de leyes y emitir concepto sobre los siguientes
temas:
1.
Legislación sobre creación y modificación de Comarcas Indígenas.
2.
Situación económica y social de las zonas indígenas.
3.
Producción, comercialización de productos agropecuarios de las
zonas ind ígenas.
4.
Asesoramiento técnico y financiero a las actividades productivas,
educativas, sociales y económicas que se realizan en las zonas
indígenas.
5.
Procurar que las lenguas aborígenes sean objeto de especial estudio,
conservación y divulgación.
6.
Fiscalizar los programas y planes de alfabetización y educación
bilingüe en las comunidades indígenas.
7.
Velar por la conservación de los sitios y objetos arqueológicos, los
documentos, monumentos históricos u otros bienes muebles o
inmuebles que sean testimonios del pasado panameño que se
encuentren en las zonas indígenas.
8.
Promover el respeto a la identidad étnica de las comunidades
indígenas nacionales e internacionales.
9.
Impulsar el establecimiento de programas tendientes a desarrollar los
valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de las
culturas indígenas mencionadas.
10. Analizar cualquier convenio o tratado internacional sobre población
indígena.
11. Coordinar y velar la ejecución de planes y programas del gobierno
dentro de las Comarcas Indígenas.
12. Velar por la promoción, defensa y el respeto de los Derechos
Fundamentales de los Pueblos Indígenas, y por su participación
efectiva dentro del Estado.
13. Realizar cualquier otra función que le corresponda por su propia
naturaleza.
Artículo 6. El Artículo 65 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa,
que comprende la Ley Nº 49 de 1984 y la Ley Nº 7 de 1992 queda así:
Artículo 65. La Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo tendrá
como funciones estudiar, proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre
los siguientes temas:
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 22707
1. Los asuntos relacionados con la población, su comportamiento
reproductivo, distribución territorial, movilidad en el territorio nacional,
dinámica demográfica, esperanza de vida y diversidad etnocultural.
2. Los asuntos relacionados con el ambiente en general, el régimen
ecológico y el ordenamiento territorial.
3. La preservación y protección de la fauna y flora terrestre y marítima.
4. La preservación, conservación, fomento y explotación de los recursos
naturales y artificiales renovables y no renovables.
5. La conservación, uso y protección de suelos y bosques.
6. El uso y protección de las aguas continentales e insulares.
7. La conservación, uso y protección del aire.
8. Lo relacionado con el uso, protección, conservación, fomento,
comercialización, exportación, movilización e investigación de la vida
silvestre en general.
9. Los asuntos relativos al uso, movilización y disposición de productos,
subproductos, sustancias y cualquier otro elemento que puede
contaminar el ambiente.
Artículo 7. El Artículo 66 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa,
que comprende la Ley Nº 49 de 1984 y la Ley Nº 7 de 1992 queda así:
Artículo 66. La Comisión de Asuntos de la Mujer, Derechos del Niño, la
Juventud y la Familia, tendrá como funciones estudiar, proponer proyectos
de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas:
1. Lo relacionado con la situación real de la mujer en cuanto al aspecto
legal, jurídico, cultural y social.
2. La promoción de los Derechos de la mujer y su papel en nuestra
sociedad actual.
3. El fomento y protección jurídica de la mujer, a través de acciones
Legislativas tendientes a abolir la discriminación, que en razón del sexo
se realiza en el ámbito laboral, cultural y social, así como en la
estructura de los hogares panameños.
4. La promoción de la mujer como ser individual que participa del
desarrollo económico y social de nuestro país, acorde a sus inquietudes
cívicas y virtudes ciudadanas con el fin de incorporarla en los afanes de
la política nacional.
5. El desarrollo del marco legal y jurídico que tutela las relaciones de la
mujer a nivel de la familia y de la comunidad.
6. La consideración de la mujer, en lo relativo a los servicios de salud,
como una persona adulta, capaz y contribuyente, tanto en el aspecto
práctico como jurídico.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 22707
7. Recibir o presentar proyectos de ley relativos a la protección del menor
en aspectos de nutrición, abandono, maltrato, abuso físico y sexual.
8. Legislar sobre el Código de la Familia y el Menor.
9. Solicitar la creación de instituciones encaminadas de lo aprobado en
Códigos y Leyes que se refieran al Menor o la Familia.
10. En general, lo que concierne al cumplimiento de lo aprobado en
Códigos y Leyes que se refieran al Menor o la Familia.
11. Derechos de la Juventud.
12. El estudio y el trabajo de la juventud.
13. Asuntos relativos a los sentimientos familiares y responsabilidades
patrióticas, cívicas y morales de la juventud.
Artículo 8. Adiciónase el Artículo 67-A al Texto Unico del Reglamento Interno de
la Asamblea Legislativa, que comprende la Ley Nº49 de 1984 y Ley Nº 7 de 1992,
así:
Artíc ulo 67-A. La Comisión de Ética y Honor Parlamentario tendrá las
siguientes funciones:
1. Redactar un Código de Ética y someterlo a consideración del Pleno.
2. Custodiar el respeto y observancia al Código de Ética Parlamentaria, una
vez aprobado.
3. Promover los valores ético-parlamentarios entre los integrantes de la
Asamblea Legislativa.
4. Estudiar y emitir concepto sobre las denuncias y quejas que se presenten
sobre violaciones al Código de Ética Parlamentaria, y por cualesquiera
otras conductas que se reprochen como contrarias a la ética y al honor,
decoro y respeto de los Legisladores.
Artículo 9. La presente Ley modifica los numerales 17, 18 y 19 y adiciona el
numeral 21 al Artículo 44, modifica el numeral 10 del Artículo 50, los Artículos 64,
65 y 66 del Texto Único del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, que
comprende la Ley Nº 49 de 1984 y la Ley Nº 7 de 1992.
Artículo 10. Esta Ley empezará a regir a partir del 1 de septiembre de 1995.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro.
La Presidenta
El Secretario General,
BALBINA HERRERA ARAUZ
ERASMO PINILLA C.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 22707
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-
PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ 18 DE ENERO DE 1995.
ERNESTO PEREZ BALLADARES
RAUL MONTENEGRO DIVIAZO
Presidente de la República
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Poder Legislativo
- Organización Gubernamental