Ley 3 De 1984
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
3
Referencia:
Año:
1984
Fecha(dd-mm-aaaa): 01-02-1984
Titulo: POR LA CUAL SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DEL NUMERAL 4º DEL ARTICULO 328 DEL
CODIGO FISCAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19989
Publicada el: 03-02-1984
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Gravámenes, Impuestos, Código Fiscal
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
2.039
Rollo:
16
Posición:
2090
G. O. 19989
Ley 3
De 1 de febrero de 1984
Por la cual se suspenden los efectos del numeral 4to. Artículo 320 del
Código Fiscal.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Quedan suspendidos durante el periodo contando a partir de la
promulgación de esta Ley hasta el día 5 de febrero de 1984, los efectos del
gravamen establecido en el numeral 4º del articulo 328 del Código Fiscal
reformado por el articulo 16 de la Ley No. 108 de octubre de 1973.
Artículo 2. Esta Ley regirá desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá al 1er día del mes de febrero de mil
novecientos ochenta y cuatro.
H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO
Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G.
Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 1ero de febrero de 1984.
RICARDO DE LA ESPRIELLA T.
Presidente de la República
GABRIEL CASTRO
Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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