Ley 3 De 1982

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1982</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>25-02-1982<br><i><b>Titulo: </b></i>SE EXCLUYE DEL DOMINIO PUBLICO UN AREA DE TERRENO UBICADO AL SURESTE DE LA<br><b>INTERSECCION ENTRE LA CARRETERA A LA REPRESA Y LA CARRETERA BOYD ROOSEVELT<br>EN LA PROVINCIA DE COLON Y, SE CONCEDE UNA AUTORIZACION AL ORGANO EJECUTIVO.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>19520<br><i><b>Publicada el: </b></i>09-03-1982<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Bienes Inmuebles<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.384</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>19</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>527</b><br><b>G.O.19520 </b><br><b>LEY 3 </b><br><b>(De 25 de febrero de 1982) </b><br><b> </b><br><b>Por la cual se excluye del dominio público un área de terreno ubicado al </b><br><b>sureste de la intersección entre la carretera a la Represa y la carretera Boyd </b><br><b>Roosevelt en la Provincia de Colón y, se concede una autorización al Órgano </b><br><b>Ejecutivo Nacional. </b><br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION <br> DECRETA <br><br><b>ARTÍCULO 1.</b> <br> Se excluye del dominio público un área de terreno de 7 <br> hectáreas más 4,751.07 metros cuadrados, ubicado al sureste de la intersección <br> entre la carretera a la Represa y la carretera Boyd Roosevelt (Transístmica), <br> Corregimiento de Cristóbal, provincia de Colón, República de Panamá. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 2.</b> <br> El área según el plano No. 30-41943, aprobado por la <br> Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro, el 18 de <br> agosto de 1981 se describe a continuación: Empezando en el punto No. 1 ubicado <br> al Sur y a treinta metros con cuarenta y ocho centímetros (30.48 m) de la línea <br> central de la Carretera Transístmica en construcción (Ensanche Cativá -Colón), se <br> conti núa en dirección norte sesenta y dos grados, cero minutos este (N 620 00' E) <br> Y a una distancia de doscientos metros (200 m) se encuentra el punto No. 2 desde <br> el cual se continúa en dirección Sur veintiocho grados, cero minutos este (S 280 <br> 00' E) y a una distancia de doscientos cincuenta metros (250 m) está el punto No. <br> De este punto se sigue con rumbo Sur sesenta y dos grados, cero minutos <br> oeste (S 620 00' W) con distancia de trescientos diez metros (310.00 m), hasta el <br> punto 110. 4, desde el cual continúa en dirección Norte veintiocho grados, cero <br> minutos Oeste (N 280 00' W) y a una distancia de doscientos metros (200.00 m) <br> se encuentra el punto No. 5, de allí en dirección norte treinta y siete grados, treinta <br> y tres minutos este (N 370 33' E) y a ciento veinte metros con ochenta y tres <br> centímetros se encuentra el punto de partida No. 1. Este globo de terreno tiene <br> una superficie de siete hectáreas más cuatro mil setecientos cincuenta y un <br> metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (7 Has + 4,751.07 M2). <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 3. </b><br> Se faculta al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de <br> Hacienda y Tesoro, para que en nombre y representación de la Nación, traspase <br> en propiedad y a título gratuito el globo de terreno mencionado en el artículo <br> precedente a la Asociación de Padres de Familia del Colegio San José de La Salle <br> de Colón con el fin de que se desarrolle y construya un centro docente con todas <br> sus instalaciones <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.19520 </b><br><b>ARTÍCULO 4. </b><br> La obra a que se refiere el artículo anterior deberá ser <br> terminada en el plazo de cinco (5) anos prorrogables por cinco (5) años <br> adicionales. Concluida la misma, los propietarios actuales del edificio en que <br> funciona actualmente el Colegio San José de La Salle de Colón quedarán <br> obligados a transfe rirlo a título oneroso al Estado para uso del Ministerio de <br> Educación. <br><br><b>PARÁGRAFO. </b><br> Al concluirse la obra el Colegio San José de La Salle de Colón <br> deberá poner en<b> </b>ejecución, en las nuevas instalaciones, un programa de alcance <br> social en la jornada vespertina y las instalaciones del Complejo Deportivo del <br> Colegio podrán ser utilizadas por particulares y estudiantes de otros colegios con <br> subordinación a los reglamentos que adopte el Colegio San José de La Salle de <br> Colón. <br><br><b>ARTÍCULO 5. </b><br> Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.<b> </b><br><br><b>COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE <br><br>Dada en la ciudad de Panamá, a los veinticinco días del mes de febrero de <br>mil novecientos ochenta y dos <br><br>H.R. Dr. LUIS DE LEON ARIAS <br>Presidente del Consejo Nacional <br>de Legislación <br><br>CARLOS CALZADILLA GONZALEZ <br>Secretario General del Consejo <br>Nacional de Legislación <br><br><br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 25 de febrero de 1982 <br><br>ARISTIDES ROYO S. <br>Presidente de la República <br><br>ROGELIO FÁBREGA <br>Ministro de Hacienda y Tesoro </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>