Ley 3 De 1982
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
3
Referencia:
Año:
1982
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-02-1982
Titulo: SE EXCLUYE DEL DOMINIO PUBLICO UN AREA DE TERRENO UBICADO AL SURESTE DE LA
INTERSECCION ENTRE LA CARRETERA A LA REPRESA Y LA CARRETERA BOYD ROOSEVELT
EN LA PROVINCIA DE COLON Y, SE CONCEDE UNA AUTORIZACION AL ORGANO EJECUTIVO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19520
Publicada el: 09-03-1982
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Bienes Inmuebles
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.384
Rollo:
19
Posición:
527
G.O.19520
LEY 3
(De 25 de febrero de 1982)
Por la cual se excluye del dominio público un área de terreno ubicado al
sureste de la intersección entre la carretera a la Represa y la carretera Boyd
Roosevelt en la Provincia de Colón y, se concede una autorización al Órgano
Ejecutivo Nacional.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA
ARTÍCULO 1.
Se excluye del dominio público un área de terreno de 7
hectáreas más 4,751.07 metros cuadrados, ubicado al sureste de la intersección
entre la carretera a la Represa y la carretera Boyd Roosevelt (Transístmica),
Corregimiento de Cristóbal, provincia de Colón, República de Panamá.
ARTÍCULO 2.
El área según el plano No. 30-41943, aprobado por la
Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro, el 18 de
agosto de 1981 se describe a continuación: Empezando en el punto No. 1 ubicado
al Sur y a treinta metros con cuarenta y ocho centímetros (30.48 m) de la línea
central de la Carretera Transístmica en construcción (Ensanche Cativá -Colón), se
conti núa en dirección norte sesenta y dos grados, cero minutos este (N 620 00' E)
Y a una distancia de doscientos metros (200 m) se encuentra el punto No. 2 desde
el cual se continúa en dirección Sur veintiocho grados, cero minutos este (S 280
00' E) y a una distancia de doscientos cincuenta metros (250 m) está el punto No.
De este punto se sigue con rumbo Sur sesenta y dos grados, cero minutos
oeste (S 620 00' W) con distancia de trescientos diez metros (310.00 m), hasta el
punto 110. 4, desde el cual continúa en dirección Norte veintiocho grados, cero
minutos Oeste (N 280 00' W) y a una distancia de doscientos metros (200.00 m)
se encuentra el punto No. 5, de allí en dirección norte treinta y siete grados, treinta
y tres minutos este (N 370 33' E) y a ciento veinte metros con ochenta y tres
centímetros se encuentra el punto de partida No. 1. Este globo de terreno tiene
una superficie de siete hectáreas más cuatro mil setecientos cincuenta y un
metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (7 Has + 4,751.07 M2).
ARTÍCULO 3.
Se faculta al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda y Tesoro, para que en nombre y representación de la Nación, traspase
en propiedad y a título gratuito el globo de terreno mencionado en el artículo
precedente a la Asociación de Padres de Familia del Colegio San José de La Salle
de Colón con el fin de que se desarrolle y construya un centro docente con todas
sus instalaciones
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.19520
ARTÍCULO 4.
La obra a que se refiere el artículo anterior deberá ser
terminada en el plazo de cinco (5) anos prorrogables por cinco (5) años
adicionales. Concluida la misma, los propietarios actuales del edificio en que
funciona actualmente el Colegio San José de La Salle de Colón quedarán
obligados a transfe rirlo a título oneroso al Estado para uso del Ministerio de
Educación.
PARÁGRAFO.
Al concluirse la obra el Colegio San José de La Salle de Colón
deberá poner en ejecución, en las nuevas instalaciones, un programa de alcance
social en la jornada vespertina y las instalaciones del Complejo Deportivo del
Colegio podrán ser utilizadas por particulares y estudiantes de otros colegios con
subordinación a los reglamentos que adopte el Colegio San José de La Salle de
Colón.
ARTÍCULO 5.
Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los veinticinco días del mes de febrero de
mil novecientos ochenta y dos
H.R. Dr. LUIS DE LEON ARIAS
Presidente del Consejo Nacional
de Legislación
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ
Secretario General del Consejo
Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 25 de febrero de 1982
ARISTIDES ROYO S.
Presidente de la República
ROGELIO FÁBREGA
Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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