Ley 3 De 1981
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
3
Referencia:
Año:
1981
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-02-1981
Titulo: POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS EN TORNO A LA PROBLEMATICA LABORAL EN EL
TERRITORIO NACIONAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19274
Publicada el: 11-03-1981
Rama del Derecho: DER. DE TRABAJO
Palabras Claves: Código de Trabajo,
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.195
Rollo:
20
Posición:
268
G.O. 19274
Ley 3
(De 25 de febrero de 1981)
Por la cual se toman medidas en torno a la Problemática Laboral en el
Territorio Nacional.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Quedan suspendidos los efectos de la Ley 95 de 31 de Diciembre de
1976, por el término de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley, y en tal sentido se restablecen los Artículos del Código de Trabajo
140, 215, 218, 401, 403, 452, 480 Y 486, afectados por dicha Ley.
Artículo 2. Durante el término que establece el Artículo anterior, el Órgano
Ejecutivo, previa consulta a los empleadores y trabajadores organizados del país,
elaborará un Proyecto de Ley tendiente a equilibrar las relaciones de trabajo, que
será enviado al Consejo Nacional de Legislación para su discusión y aprobación.
PARAGRAFO: Si en el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo
primero, no se propone el Consejo Nacional de Legislación un Proyecto de Ley
conforme a lo establecido en el presente artículo, quedará derogada en forma
definitiva la Ley 95 del 31 de diciembre de 1976.
Artículo 3. El artículo 12 de la Ley 7 de 25 de febrero de 1975 quedará sí:
Conciliación y decisión serán apelables ante el Tribunal Superior de
Trabajo. El término para sustentar éste recurso será de tres (3) días a partir de
haber quedado ejecutoriada la providencia que concede el Recurso de la
sentencia de primera instancia.
Los fallos de segunda instancia son definidos y no admiten recurso alguno y
producen el efecto de cosa juzgada.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de febrero de mil
novecientos ochenta y uno.
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS
Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G.
Secretario General del Consejo Nacional de Legislación.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 19274
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMA, 25 de febrero de 1981.
ARISTIDES ROYO
Presidente de la República
OYDEN ORTEGA
Ministro de Trabajo y Bienestar Social
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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