Ley 3 De 1980
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
3
Referencia:
Año:
1980
Fecha(dd-mm-aaaa): 24-01-1980
Titulo: POR LA CUAL SE ESTABLECE UNA DISPOSICION TRANSITORIA EN RELACION CON LA
CONTRIBUCION DE MEJORAS POR VALORIZACION.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19012
Publicada el: 21-02-1980
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Crédito, Código Fiscal, Finanzas públicas
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.157
Rollo:
20
Posición:
2495
G.O. 19012
LEY 3
(de 24 de enero de 1980)
"Por la cual se establece una disposición transitoria en relación
con la Contribución de Mejoras por Valorización"
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Concédese un plazo hasta el 30 de abril de 1980, para que todos los
créditos por Contribución de Mejoras por Valorización no pagados al 1° de
noviembre de 1979, sean cancelados sin recargos e intereses establecidos en el
Artículo 36 de la Ley 94 del 4 de octubre de 1973, que crea y reglamenta el
respectivo gravamen.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los veinticuatro días del mes de enero de mil
novecientos ochenta.
H.R. DR. BLAS J. CELIS
CARLOS CALZADILLA G.
Presidente del Consejo
Secretario General del Consejo
Nacional de Legislación
Nacional de Legislación
REPÚBLICA DE PANAMÁ, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ 8 DE FEBRERO DE 1980.
ARISTIDES ROYO
TOMAS G. ALTAMIRANO D.
Presidente de la República
Ministro de Vivienda
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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