Ley 3 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
3
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-01-1977
Titulo: ADOPTA MEDIDAS SOBRE LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE LAS ENTIDADES PUBLICAS.
(DE CUANTIA MAYOR A 250 MIL BALBOAS Y DE EMPRESTITOS)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18267
Publicada el: 02-02-1977
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Contratos públicos, Procedimientos administrativos, Instituciones del Estado
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.318
Rollo:
23
Posición:
1650
G. O. 18267
LEY 3
(De 20 de enero de 1977)
Por la cual se adoptan medidas sobre la celebración de Contratos de las
Entidades Públicas.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO: Todos los Contratos que celebren las Entidades
Autónomas o Semi-Autónomas o los Municipios y cuyo valor sea de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS – (B/.250,000.00), o más, sólo podrán
ser celebrados si, previamente, el Consejo de Gabinete emite concepto favorable
sobre la contratación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los Contratos mediante los cuales la Administración
Central, las Entidades Autónomas o Semi-Autónomas, los Municipios o las
Empresas Estatales, obtengan empréstitos o financiamiento para sus proyectos,
deberán ser refrendados por la Contraloría General de la República para que
surtan efectos.
ARTÍCULO TERCERO: El referendo a que se refiere el artículo anterior será
impartido, una vez realizada la fiscalización respectiva, por el Contralor General de
la República o, en sustitución de éste, por el Subcontralor General de la
República, cuando el valor del empréstito sea superior a CINCUENTA MIL
BALBOAS (B/.50,000.00). Si el empréstito es inferior a esa suma, el Contrato
podrá ser refrendado por un delegado del Contralor General designado por éste,
para ese efecto.
ARTÍCULO CUARTO:
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley, los
Contratos que celebre el Banco Nacional y la Caja de Ahorros.
ARTÍCULO QUINTO:
Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación en
la Gaceta Oficial.
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18267
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de enero de mil
novecientos setenta y siete.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ
Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZÁLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO
Ministro de Relaciones Exteriores,
AQUILINO BOYD
Ministro de Hacienda y Tesoro,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
Ministro de Educación,
ARISTIDES ROYO
Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN D. PAREDES
Ministro de Comercio e Industrias,
JULIO SOSA
Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
Ministro de Vivienda,
TOMÁS G. ALTAMIRANO DUQUE
Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
Ministro de Planificación y
Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18267
Comisionado de Legislación,
RUBÉN D. HERRERA
Comisionado de Legislación,
RICARDO RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
JOSÉ SOKOL
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TAREJERA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Contratos públicos
- Instituciones del Estado
- Procedimientos administrativos