Ley 3 De 1975

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1975</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>13-02-1975<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO CELEBRAR A NOMBRE DE LA NACION,<br><b>CONTRATO CON LA SOCIEDAD DENOMINADA "PANAMA EXPLORATION, INC.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>17787<br><i><b>Publicada el: </b></i>26-02-1975<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Contratos con el Estado, Contratos públicos<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>10</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>2.370</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>25</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1553</b><br><b>G.O. 17787 </b><br><b> </b><br><b>Ley 3 </b><br><b>(De 13 de febrero de 1975) </b><br><b> </b><br><b>“Por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo a celebrar, a nombre de la </b><br><b>Nación, un contrato con la sociedad denominada PANAMA EXPLORATION </b><br><b>INC”.</b> <br><b> </b><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN <br><br> DECRETA: <br><br><b>Artículo 1. </b>Autorízase al Órgano Ejecutivo para celebrar un contrato con la <br> sociedad denominada PANAMA EXPLORATION INC. al siguiente tenor: <br><br> “CONTRATO No <br><br><br> Entre los suscritos, FERNANDO MANFREDO, en su capacidad de Ministro <br> de Comercio e Industrias, en nombre y representación de la República de <br> Panamá, que en lo sucesivo se denominará la NACIÓN, debidamente autorizado <br> mediante Ley No de de 1975, por una parte y por la otra, el señor <br> ROBERTO <br> C. SHIELDS, en nombre y representación de PANAMA <br> EXPLORATION INC. una sociedad debidamente organizada y existente de <br> conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, e <br> inscrita en el Registro Público, Sección de Personas Mercantil al Tomo 826, Folio <br> 344, Asiento 155, 058 Bis, quien en lo sucesivo se denominará la CONTRATISTA, <br> se ha celebrado el siguiente contrato con las cláusulas siguientes: <br><br> PRIMERA: EL objeto del presente contrato es la ejecución de operaciones <br> petrolíferas por cuenta de la CONTRATISTA y a favor de la NACIÓN. <br><br> SEGUNDA: La CONTRATISTA suministrará todo el capital, maquinarias, <br> equipos, materiales, personal y tecnología necesarios para la ejecución de las <br> operaciones petrolíferas previstas en el presente contrato, para lo cual la NACIÓN <br> no tendrá que efectuar erogación alguna ni asumir riesgos por razón de los <br> trabajos que se ejecuten dentro de las áreas asignadas a la CONTRATISTA o por <br> los resultados de estos trabajos. <br><br> TERCERA: La CONTRATISTA no adquiere por virtud de este contrato ningún <br> derecho de propiedad sobre cualesquiera reservas de petróleo o helio que se <br> descubran como consecuencia de las operaciones petrolíferas que ella efectúe. <br> Sin embargo, la NACIÓN autoriza a la CONTRATISTA para que efectúe trabajos y <br> operaciones de exploración, instalación, desarrollo y explotación de petróleo y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17787 </b><br><b> </b><br> helio, que se encuentren a cualquier profundidad, en el área objeto de este <br> contrato. La CONTRATISA, en desarrollo de las actividades que se le autorizan <br> por este contrato, tendrá el derecho exclusivo de extraer el petróleo y helio de las <br> reservas descubiertas y a percibir en el punto de medición, en concepto de <br> retribución por las operaciones y trabajos que efectúe, la porción de petróleo y <br> helio a la que tenga derecho de conformidad con este contrato. Se entiende como <br> petróleo cualquier hidrocarburo en su estado natural ya sea sólido, líquido o <br> gaseoso. <br><br> CUARTA: <br> El área original del contrato consiste en seis (5) zonas en territorio de <br> la República de Panamá, las cuales se describen más adelante. Dichas zonas <br> están detalladas en los planos aprobados por la Dirección General de Recursos <br> Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias e identificados por ésta con los <br> números 72-3, 72-4, 72-5, 72-6, 72-7 y se describen así: <br><br> ZONA A; Partiendo del punto 1 con de latitud norte 9º 44.8’ y longitud <br> Oeste y 80º 33.7’ se sigue con rumbo Este una distancia de 40,599.78 mts. hasta <br> el punto de latitud Norte 9º 44.8’ y longitud Oeste 80º 11.5’. De este punto se <br> sigue con rumbo Sur una distancia de 42,027.30 mts. hasta llegar al punto 3 de <br> latitud norte 9º 22.0 y longitud Oeste 80º11.5’. De este punto se sigue con rumbo <br> Oeste una distancia de 40,642.84 mts. hasta el punto 4 de latitud Norte 9º 22.0’ y <br> longitud Oeste 80º 33.7’. De este punto se sigue con rumbo Norte una distancia <br> de 42,027.30 mts. hasta el punto 1 de partida. <br><br> Esta Zona A colinda en parte por su lado Oeste con la Zona B solicitada por <br> esta misma empresa y descrita en este Contrato. Esta zona está ubicada en el <br> Mar Caribe y tiene una superficie de ciento setenta mil setecientas veinte <br> hectáreas (170,720 Hts.) con tres mil quinientos sesenta y un metros <br> cuadrados.(3,561 m2). <br><br><br> ZONA B: <br> Partiendo del punto 1 con coordenadas geográficas de latitud <br> norte 9º 30.6’ y longitud Oeste son 80º 47.1’ se sigue con rumbo Este una <br> distancia de 24,520.70 mts hasta el punto 2 de latitud Norte 9º 30.6’ y longitud <br> Oeste 80º 33.7’ de este punto se sigue con rumbo Sur una distancia de 25,806.02 <br> mts hasta llegar el punto 3 de latitud Norte 9º 16.6 y longitud Oeste 80º 33.7’. De <br> este punto se sigue con rumbo Oeste una distancia de 24,538.08 mts. hasta el <br> punto 4 de latitud Norte 9º 16.6’ y longitud Oeste 80º 47.1’. De este punto se sigue <br> con rumbo norte una distancia de 25,806.02 metros hasta el punto 1 de partida. <br><br> Esta zona B colinda en parte por su lado Este con la Zona A y en parte por <br> su lado Oeste con la Zona C, ambas solicitadas por esta misma expresa y <br> descritas en este contrato. Esta Zona B está ubicada en el Mar Caribe y tiene una <br> superficie de sesenta y tres mil trescientos una hectáreas hectáreas (63.301 Hts. ) <br> con ocho mil ochocientos treinta y un metros cuadrados (8,831 m2). <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17787 </b><br><b> </b><br><br> ZONA C: <br> Partiendo del punto 1 con coordenadas geográficas de latitud <br> Norte 9º 22.0’ y longitud Oeste 81º 08.8’ se sigue con rumbo Este una distancia <br> de 39,727.39 mts hasta el punto 2 de latitud Norte 9º 22.0’ y Longitud Oeste 80º <br> 47.1’ de este punto se sigue con rumbo Sur una distancia de 26,727.37 metros <br> hasta el punto 3 de latitud Norte 9º 07.5’ y longitud Oeste 80º 47.1’ de este punto <br> se sigue con rumbo Oeste una distancia de 39,754.69 mts. hasta el punto 4 de <br> latitud Norte 9º 07.5’ y longitud Oeste 81º 08.8’. De este punto se sigue con rumbo <br> Norte una distancia de 26,727.37 mts hasta el punto 1 de partida. <br><br> Esta zona C colindad en parte por su lado Este con la Zona B y en parte por <br> su lado Oeste con la Zona D, ambas solicitadas por esta misma empresa y <br> descrita en este contrato. Esta Zona C está ubicada en el Mar Caribe y tiene una <br> superficie de ciento seis mil doscientas diecisiete hectáreas (106,217 Hts.) con <br> tres mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados (3,480 m2). <br><br><br> ZONA D: <br> Partiendo del punto 1 con coordenadas geográficas de latitud <br> Norte 9º 17.8’ y longitud Oeste 81º 25.5’ se sigue con rumbo Este una distancia <br> de 30,579.67 mts. hasta el punto 2 de latitud Norte 9º 17.8’ y longitud Oeste 81º <br> 08.8’. De este punto se sigue con rumbo Sur una distancia de 26,358.69 metros <br> hasta el punto 3 de latitud Norte 9º 03.5’ y longitud Oeste 81º 08.8’. De este <br> punto se sigue con rumbo Oeste una distancia de 30,601.08 metros hasta llegar al <br> punto 4 de latitud Norte 9º 03.5’ y longitud Oeste 81º 25.5’. De este punto se <br> sigue con rumbo Norte una distancia de 26,358.69 metros hasta el punto 1 de <br> partida. <br><br> Esta Zona D colinda en parte por el lado Este con la Zona C y en parte por <br> su lado Oeste con la Zona E, solicitadas por esta misma empresa y descritas en <br> este contrato. Esta Zona D está ubicada en el Mar Caribe y tiene una superficie <br> de ochenta mil seiscientas treinta y dos hectáreas (80,632 Hts) con dos mil setenta <br> y nueve metros cuadrados (2,079 m2). <br><br><br> ZONA E: <br> Partiendo del punto 1 con coordenadas geográficas de latitud <br> Norte 9º 15.3’ y longitud Oeste 81º 42.0’ se sigue rumbo Este una distancia de <br> 30,217.80 metros hasta el punto 2 de latitud Norte 9º 15.3’ y longitud Oeste 81º <br> 25.5’. De este punto se sigue con rumbo Sur una distancia de 25,437.06 mts. <br> hasta el punto 3 de Latitud Norte 9º 01.5’ y longitud Oeste 81º 25.5’. De este <br> punto se sigue con rumbo Oeste una distancia de 30,237.60 metros hasta el <br> punto 4 de latitud Norte 9º 01.5’ y Longitud Oeste 81º 42.0’. De este punto se <br> sigue con rumbo Norte una distancia de 25,437.06 mts. hasta el punto 1 de <br> partida. <br><br> Esta zona E colinda en parte por su lado Este con la Zona D solicitada por <br> esta misma empresa y descrita en este contrato. Esta Zona E está ubicada en el <br> Mar Caribe y tiene una superficie de setenta y seis mil ochocientos dieciocho <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17787 </b><br><b> </b><br> hectáreas (76,890 Hts.) con mil setecientos sesenta y nueve metros cuadrados <br> (1,769 m2). <br><br><br> La superficie total de las cinco (5) zonas descritas es de cuatrocientas <br> noventa y siete mil setecientos sesenta y dos hectáreas (497,762 hectáreas) con <br> mil setecientos sesenta y nueve metros cuadrados (1,769 m2) <br><br> QUINTA: <br> Los siete (7) primeros años de este contrato serán considerados <br> como el período de exploración. El contrato quedará sin efecto si, vencido dicho <br> período de exploración, no se ha descubierto petróleo o helio en cantidades <br> comerciales a juicio de la CONTRATISTA. <br><br> Si se descubre petróleo o helio en cantidades comerciales a juicio de la <br> CONTRATISTA durante el período de exploración la CONTRATISTA procederá, <br> con la diligencia debida y de acuerdo con prácticas establecidas en la industria y <br> dentro del alcance de la tecnología disponible, a efectuar las operaciones de <br> instalación y desarrollo necesarias para iniciar la producción comercial. En el caso <br> de que dichas operaciones de instalación y desarrollo no sean concluidas dentro <br> del período de exploración la CONTRATISTA tendrá un plazo razonable adicional <br> para concluirlas y para comenzar la producción comercial <br><br> Queda convenido entre las partes que el período de explotación comenzará <br> a partir de la fecha en que la producción de petróleo o helio del área del contrato <br> se obtenga para fines comerciales en una forma regular y continua, y tendrá una <br> duración de veinte (20) años. <br><br> SEXTA: <br> La CONTRATISTA se compromete a iniciar investigaciones <br> petrolíferas preliminares en el área cubierta por este contrato dentro del período <br> de noventa (90) días, y a iniciar un número suficiente de exploraciones sísmicas <br> en cada zona dentro del plazo de doce (12) meses, las cuales consistirán por lo <br> menos mil (1,000) kilómetros de líneas sísmicas en toda el área del contrato. Las <br> exploraciones sísmicas podrán ser efectuadas en una o más etapas, pero en todo <br> caso deben ser terminadas dentro del plazo de veinticuatro (24) meses. Dichos <br> períodos serán contados a partir de la fecha de vigencia de este contrato. <br><br> Queda convenido que la CONTRATISTA no usará explosivos que puedan <br> causar daño a la fauna marina durante sus estudios sísmicos. <br><br> SÉPTIMA: <br> La CONTRATISTA se compromete a iniciar la perforación de un pozo <br> exploratorio en el área del contrato antes del vencimiento del plazo de tres (3) <br> años contados a partir de la fecha de vigencia de este contrato; iniciar la <br> perforación de un segundo pozo antes de vencer el quinto año; a iniciar la <br> perforación de un tercer pozo antes de vencer el sexto año ya a iniciar la <br> perforación de un cuarto pozo antes de vencer el séptimo año. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17787 </b><br><b> </b><br><br> Los pozos exploratorios mencionados en esta cláusula, una vez iniciados, <br> serán llevados a cabo con la debida diligencia hasta alcanzar uno de los <br> siguientes objetivos: <br> 1. <br> Encontrar producción de petróleo o helio; <br> 2. <br> Encontrar roca del basamento; <br> 3. <br> Encontrar sustancias que se compruebe son impenetrables; o <br> 4. <br> Llegar a una profundidad no inferior a dos mil (2,000) metros medidos <br> desde la superficie del lecho submarino. <br><br> Cualesquiera de estos objetivos deberán alcanzarse antes de doce (12) <br> meses, contados a partir del día en que debió iniciarse la perforación aunque esto <br> requiera la perforación de otro pozo cuando no se puedan lograr los objetivos en el <br> primero. <br><br> OCTAVA: <br> La CONTRATISTA se obliga a no perforar ningún pozo en el que <br> cualquiera de sus puntos se acerque a menos de doscientos (200) metros de los <br> linderos del área contratada, excepto en los casos en que, por razones técnicas, lo <br> autorice expresamente el Órgano Ejecutivo. <br><br> NOVENA: <br> La CONTRATISTA se compromete a no taponar ningún pozo ni a <br> retirar parte o la totalidad de las tuberías o equipos cuando decida abandonar <br> dicho pozo, sin la previa autorización por escrito del Director General de Recursos <br> Minerales, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo de la <br> comunicación escrita de la CONTRATISTA, éste podrá proceder a taponar el <br> pozo. <br><br> Cualquier producción no comercial que efectúe la CONTRATISTA durante <br> el período de exploración para pruebas, operaciones bajo este contrato o para <br> otros fines, no afectará ni reducirá el término del período de establecido en este <br> contrato. <br><br> DÉCIMA: <br> La CONTRATISTA se obliga a devolver a la NACIÓN antes del <br> vencimiento del séptimo año de este contrato, el sesenta por ciento (60%) del área <br> original otorgada en este contrato, y el área original otorgada en este contrato, y el <br> área retenida no podrá estar constituida por más de ocho (8) zonas. <br><br> La superficie de cada zona retenida no podrá ser menor de dos mil <br> hectáreas (2,000 Hts.). Las zonas estarán delimitadas por planos verticales cuyas <br> proyecciones en el plano horizontal sean líneas rectas en dirección norte-sur y <br> este-oeste. Las proyecciones del área el contrato en el plano horizontal serán <br> rectángulos cuyo largo no podrá exceder de cuatro (4) veces el ancho del mismo. <br><br> UNDÉCIMA: Cuando se haya encontrado yacimientos de petróleo o helio en <br> cantidades comerciales, la CONTRATISTA podrá transportar su porción de la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17787 </b><br><b> </b><br> producción por cualquier medio que elija y tendrá el derecho de construir y operar <br> libre de todo cargo impuesto, tasa o contribución, oleoductos y gasoductos para el <br> transporte de dicho petróleo y helio a una refinería o a un puerto terminal de la <br> costa Atlántica. <br><br> La CONTRATISTA quedará obligada a transportar, al costo a través de los <br> oleoductos o gasoductos que construya, el petróleo y helio que le corresponda a la <br> NACIÓN de acuerdo con este contrato. Dicho costo de transporte será <br> determinado de acuerdo con prácticas y principios de contabilidad aceptados en la <br> industria petrolera para dichas operaciones e incluirá todo costo directo e indirecto, <br> tales como amortización y depreciación de los activos, intereses y otros costos de <br> financiamiento, costos de operaciones y gastos fijos y administrativos. <br><br> Las rutas o ubicación de las instalaciones de transporte requerirán la <br> aprobación de la NACIÓN. La CONTRATISTA podrá construir cualesquiera obras <br> auxiliares necesarias para la construcción, manejo y mantenimiento de los <br> oleoductos o gasoductos. En ejercicio de este derecho, la CONTRATISTA podrá <br> construir muelles, dársenas y otras facilidades portuarias en los puntos que la <br> CONTRATISTA escogiere como termi nales e los oleoductos o gasoductos y que <br> fueren aprobados por la NACIÓN. <br><br> La CONTRATISTA queda autorizada para libre de todo costo, contribución <br> o gravamen, efectuar todos los trabajos de dragado, movimiento de tierra y otros <br> que sean necesarios para el logro de los objetivos enunciados en esta cláusula. <br><br> DUODÉCIMA: <br> Todo petróleo y helio extraído de acuerdo con este contrato <br> será propiedad de la NACIÓN. Del petróleo y helio así extraídos y medidos, la <br> CONTRATISTA recibirá en el punto de medición, como única compensación por <br> sus operaciones petrolíferas bajo este contrato, un pago en especie, que será <br> computado de la siguiente manera: <br> 1. <br> Durante los tres (3) primeros años del período de explotación, en el <br> caso de producción de petróleo líquido y helio extraídos de áreas <br> marinas con profundidad del agua menor de doscientos (200) metros, <br> de tierra firme o de las islas, un cincuenta y cinco por ciento (55%) de <br> dicha producción hasta un promedio mensual de cien mil (100,000) <br> barriles diarios y un cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre la porción <br> de dicha producción que exceda de los cien mil (100,000) barriles <br> diarios. Después de dicho período de tres (3) años, un cincuenta por <br> ciento (50%) de dicha producción hasta un promedio mensual de cien <br> mil (100,000) barriles diarios y un cuarenta por ciento (40%) sobre la <br> porción de dicha producción que exceda de los cien mil (100,000) <br> barriles diarios. Durante los cinco (5) primeros años del período de <br> explotación, en el caso de producción de petróleo líquido y helio <br> extraídos de áreas marinas con profundidad del agua igual o mayor de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17787 </b><br><b> </b><br> doscientos (200) metros, un sesenta por ciento (60%) de dicha <br> producción hasta un promedio mensual de cien mil (100,000) barriles <br> diarios y un cincuenta y cinco por ciento (55%) sobre la porción de <br> dicha producción que exceda de los cien mil (100,000) barriles diarios. <br> Después de dicho período de cinco (5) años un cincuenta y cinco por <br> ciento (55%) de dicha producción hasta un promedio mensual de cien <br> mil (100,000) barriles diarios, un cincue nta por ciento (50%) sobre la <br> porción e dicha producción que exceda de los cien mil (100,000) y que <br> no supere los doscientos mil (200,000) barriles diarios y un cuarenta y <br> cinco por ciento (45%) sobre la porción de dicha producción que <br> exceda de los doscientos mil (200,000) barriles diarios. <br><br><br> Durante los cinco (5) primeros años del período de explotación un <br> sesenta por ciento (60%) de la producción de gas natural y de helio y <br> después de dicho período de cinco (5) años un cincuenta y cinco por <br> ciento (55%) de dicha producción, más <br> 2. <br> Un veinticinco por ciento (25%) de la producción de petróleo y helio <br> extraídos y medidos, el cual será retenido en especie por la NACIÓN y <br> recibidos por la NACIÓN en satisfacción plena del impuesto sobre la <br> renta correspondiente a la CONTRATISTA como resultado de sus <br> operaciones bajo este contrato. Un recibo en evidencia de pago del <br> impuesto sobre la renta igual al valor de la producción así retenida <br> será entregado a la CONTRATISTA por la NACIÓN. <br><br> Todo el petróleo y helio extraídos y medidos que resten después del pago a <br> la CONTRATISTA, serán retenidos en especie por la NACIÓN. <br><br> La NACIÓN proveerá el almacenaje que se requiera más allá del punto de <br> medición para su porción de petróleo y helio extraídos en el área del contrato. <br><br> Los retiros de petróleo y helio serán realizados en lo posible de tal manera <br> que se alcance la debida proporción entre el petróleo y el helio retirados por la <br> NACIÓN y el retirado por la CONTRATISTA, y para alcanzar este objetivo, las <br> partes harán de mutuo acuerdo los arreglos que sean necesarios luego de que la <br> CONTRATISTA notifique a la NACIÓN de un descubrimiento comercial. Retiros <br> como se usa en la presente cláusula, significa los despachos de petróleo o helio a <br> través del oleoducto principal, o por cualquier otro medio de transporte. <br><br> Cuando el Gobierno de Panamá decida establecer el uso obligatorio del <br> sistema internacional de unidades de medida, se harán las conversiones <br> pertinentes con respecto aquella que en esta cláusula o en cualquier otra cláusula <br> de este contrato aparezcan en otro sistema. <br><br> DÉCIMA TERCERA: <br> La CONTRATISTA medirá, de acuerdo con los métodos <br> aceptados por la industria del petróleo y helio y aprobados por la NACIÓN, todo el <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17787 </b><br><b> </b><br> petróleo y helio producidos en el área del contrato excepto las cantidades usadas <br> en las operaciones mencionadas en la Cláusula Décima Quinta. La <br> CONTRATISTA no hará ningún cambio en los instrumentos usados para ese <br> objeto sin previa autorización escrita de la NACIÓN. La NACIÓN podrá exigir que <br> los cambios de instrumentos se hagan en presencia de una persona designada <br> por ella. Cualquier cambio de método de medición requerirá la previa autorización <br> de la NACIÓN. <br><br> La NACIÓN podrá ordenar la inspección de los instrumentos utilizados para <br> la medición, a intervalos razonables y por las personas apropiadas que ella <br> designe. Cuando de acuerdo con una de sus inspecciones se determine que las <br> mediciones son erróneas, se considerará que el error existe desde la fecha de la <br> inspección anterior y se ordenarán las correcciones y revisiones que sean del <br> caso. <br><br> El punto de medición par el petróleo y helio será el punto en el cual dicho <br> petróleo o helio sea recogido e introducido en un oleoducto o gasoducto, a menos <br> que las partes, por mutuo acuerdo, fijen otro punto de medición. <br><br> DÉCIMA CUARTA: Las siguientes reglas se aplicarán a petróleo y helio <br> descubiertos o extraídos en el área del contrato en estado gaseoso. <br> 1. <br> La CONTRATISTA tendrá el derecho de remover condensados y otros <br> líquidos de gas no asociados mediante operaciones normales de <br> separación en el campo. <br> 2. <br> El gas asociado producido en el área del contrato que no se use en <br> operaciones de producción, podrá ser quemado o venteado, si la <br> CONTRATISTA considera que su procedimiento o utilización no sería <br> económico y siempre que se obtenga la aprobación del Director <br> General de Recursos Minerales. <br> 3. <br> La CONTRATISTA podrá utilizar gas asociado, gas no asociado, o <br> ambos para operaciones de recuperación secundaria, mantenimiento <br> de presión, reciclaje u otros programas de inyección. <br> 4. <br> Si la CONTRATISTA estimare que sería económicamente factible <br> producir y vender gas asociado o no asociado descubierto en el área <br> del contrato, notificará inmediatamente al Director General de <br> Recursos Minerales de manera que las partes puedan considerar su <br> posible venta o disposición final. <br> 5. <br> Si una de las partes tiene la oportunidad de vender su porción de gas <br> asociado o no asociado, la otra parte podrá, a su elección, participar, <br> hasta el total de su porción proporcional, en dicha venta bajo los <br> mismos términos y condiciones, y ninguna de las partes venderá o <br> dispondrá de su gas asociado o no asociado extraído en el área del <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17787 </b><br><b> </b><br> contrato, al menos que la otra parte pueda simultáneamente vender o <br> disponer de su porción del mismo. <br> 6. <br> Se reconoce que en caso que se descubran yacimientos de gas no <br> asociado, las partes podrán convenir si así lo desean y mediante <br> arreglos especiales, la disposición de dicho gas no asociado, bajo <br> condiciones que tomarán en cuenta la inversión del capital necesario y <br> que asegurarán una utilidad razonable sobre dicha inversión. <br><br> DÉCIMA QUINTA: La CONTRATISTA tendrá el derecho de usar, exenta de todo <br> pago o contribución, el petróleo y helio producido en el área contratada que sea <br> necesario para las operaciones de exploración, instalación y desarrollo y <br> explotación objeto de este contrato o apto para reinyectarlo dentro de las <br> formaciones del subsuelo. <br><br> DÉCIMA SEXTA: La CONTRATISTA, tendrá la obligación, si así lo exige el <br> Órgano Ejecutivo, de vender de la parte que le corresponde, las cantidades de <br> petróleo o helio requeridas para satisfacer únicamente las necesidades del <br> consumo interno del país, en la proporción que la parte correspondiente a la <br> CONTRATISTA tenga en relación con la producción total de petróleo o helio en el <br> país, incluyendo todas las cantidades correspondientes a la NACIÓN. Sin <br> embargo, la CONTRATISTA no está obligada a extraer minerales bajo condiciones <br> que no le permitan la eficiencia o rentabilidad de su operación. La CONTRATISTA <br> podrá exportar libremente y sin el pago de impuesto, contribución o gravamen <br> alguno, el resto de su porción del petróleo y helio extraído si ha cumplido fielmente <br> las disposiciones de este contrato. <br><br> DÉCIMA SÉPTIMA: Los precios del petróleo y helio vendidos por la <br> CONTRATISTA para el consumo interno del país serán comparables con los <br> precios internacionales y serán establecidos en el punto de medición por la <br> CONTRATISTA, con la aprobación de la NACIÓN de acuerdo con lo siguiente: <br> 1. <br> El precio del petróleo líquido será el precio F.O.B. en el puerto de <br> exportación en Panamá, menos los costos del transporte y manejo <br> desde el punto de medición hasta el puerto de exportación. <br> Para este objeto, dicho precio F.O.B. será calculado de modo <br> que tal precio más seguro y transporte, sea competitivo en el mercado <br> o los mercados en que se haga la venta del petróleo panameño <br> correspondiente a la CONTRATISTA, con los precios de petróleo <br> similar proveniente de otros centros principales de exportación. <br> En el caso de que no haya exportaciones de petróleo panameño <br> por parte de la CONTRATISTA, dicho precio F.O.B. será determinado <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17787 </b><br><b> </b><br> con base en los precios internacionales de petróleo similar exportado <br> de los centros principales de exportación del mundo. <br> La selección de los centros principales de exportación para fines <br> de referencia será hecha conjuntamente por la NACIÓN y la <br> CONTRATISTA cada año. <br> 2. <br> El precio el petróleo gaseoso, por millón de unidades térmicas <br> británicas (BTU), será equivalente al precio promedio ponderado por <br> barril durante el trimestre calendario inmediato anterior publicado en <br> Platt’s Oilgram para residuos Bunker C (“Bunker C fuel”) FOB Aruba y <br> Curacao, bajo el título “Caribbean, Middle East Products”, dividido <br> entre 6.3 <br> 3. <br> El precio del helio será basado en los factores aceptados por la <br> industria. Dichos precios serán ajustados cada trimestre. <br><br> DÉCIMA OCTAVA: La CONTRATISTA tendrá la primera opción, pero no la <br> obligación, de comprar toda o una parte de la porción de petróleo y helio <br> correspondiente a la NACIÓN, extraídos en el área del contrato, que sea <br> destinado para la ve nta al exterior, bajo los términos y condiciones que las partes <br> acuerden. Esta primera opción no se aplicará a ninguna parte de la porción <br> correspondiente a la NACIÓN que sea objeto de acuerdos comerciales entre la <br> NACIÓN y otros gobiernos. <br> DÉCIMA NOVENA: La CONTRATISTA podrá renunciar a este contrato en su <br> totalidad o en parte por medio de un memorial dirigido al Órgano Ejecutivo por <br> conducto de la Dirección General de Recursos Minerales siempre que haya <br> completado las exploraciones sísmicas a que se refiere la Cláusula Sexta de este <br> contrato y haya entregado los informes correspondientes a la NACIÓN. <br><br> La renuncia será aceptada si la CONTRATISTA demuestra que ha cumplido <br> con las obligaciones arriba mencionadas y con todas las demás obligaciones con <br> la NACIÓN y con terceras personas, derivadas del ejercicio del contrato, vencidas <br> a la fecha de la renuncia, o que se han tomado los pasos necesarios para <br> asegurar el cumplimiento de las mismas. En los casos en que la CONTRATISTA <br> tenga la obligación de iniciar perforaciones antes de la fecha de renuncia, deberá <br> terminarlas antes de que se acepte la renuncia total del contrato. <br> Cumplido el período de exploración la CONTRATISTA tendrá igualmente, el <br> derecho de terminar el presente contrato en cualquier momento y de la misma <br> manera sin responsabilidad alguna de su parte, si a su juicio las operaciones <br> petrolíferas subsiguientes no son rentables. <br><br> La CONTRATISTA tiene el derecho durante el término para las operaciones <br> de instalación y desarrollo y durante el término para las operaciones de instalación <br> y desarrollo y durante el período de explotación a devolver a la NACIÓN cualquier <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17787 </b><br><b> </b><br> parte del área del contrato, sin derechos ni obligaciones futuras con relación a las <br> áreas devueltas. <br><br> VIGÉSIMA: La CONTRATISTA se compromete a entregar a la NACIÓN, libre de <br> todo costo, todos los datos, registros, interpretaciones y conclusiones obtenidos <br> durante el período del contrato dentro de los tres (3) meses siguientes a la <br> terminación de cada estudio o actividad. La CONTRATISTA deberá suministrar a <br> la NACIÓN, libre de todo costo también, toda la información técnica, financiera y <br> de operaciones relativas a todas las operaciones petrolíferas, incluyendo, de <br> haberlas, copias fotográficas aéreas y mapas geológicos, fotogeológicos y <br> estructurales, así como también los datos de extracción y transporte incluyendo <br> los costos específicos y los datos de producción y extracción. La NACIÓN se <br> compromete a darle a tal información el carácter de confidencialidad. <br><br> La NACIÓN reconoce que las interpretaciones y conclusiones son basadas, <br> en todo o en parte en opiniones y juicios formulados por la CONTRATISTA y se <br> compromete a darle a tal información el carácter de confidencialidad. <br><br> VIGÉSIMA PRIMERA: <br> La CONTRATISTA se compromete a cumplir todas las <br> leyes, reglamentos e instrucciones existentes y los que dictare la NACIÓN con <br> respecto a la conservación de los yacimientos, a la contaminación y a la <br> protección de los recursos naturales, al igual que en materia de seguridad, <br> salubridad y defensa del territorio nacional. Los reglamentos e instrucciones <br> observarán los principios técnicos y de yacimientos, a la contaminación y a la <br> protección de los recursos naturales, al igual que en materia de seguridad, <br> salubridad y defensa del territorio nacional. Las reglamentos e instrucciones <br> observarán los principios técnicos y de ingeniería que sean de aceptación <br> generalizada para esta industria. <br><br> La NACIÓN podrá realizar todas las inspecciones y verificaciones <br> tendientes a mantenerse debidamente informada acerca del desarrollo de las <br> actividades de la CONTRATISTA objeto del presente contrato lo cual realizará sin <br> interferir irrazonablemente los trabajos respectivos. <br><br> VIGÉSIMA SEGUNDA: <br> La CONTRATISTA asume completa responsabilidad <br> por cualquier daño a personas o propiedades que resulte de sus operaciones, con <br> la excepción de que la CONTRATISTA no será responsable por daños o perjuicios <br> que sean causados por o que resulten de actos intencionales o negligentes de <br> terceras personas. <br><br> La CONTRATISTA asume completa responsabilidad por reparar cualquier <br> pozo defectuoso y limpiar cualquier derrame de petróleo. Esta responsabilidad se <br> extiende por cinco (5) años después de haberse terminado el contrato para el caso <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17787 </b><br><b> </b><br> de los pozos que hayan sido abandonados de una manera impropia y que por este <br> motivo tengan escapes. <br><br> La CONTRATISTA depositará en la Contraloría General de la República <br> antes de iniciar la perforación del primer pozo de prueba, una fianza de garantía <br> adicional a la que establece la Cláusula Trigésima Sexta, la cual será por la suma <br> de quinientos mil balboas (B/.500.000.00). La fianza será en efectivo, en cheque <br> certificado en un banco local, en bonos del Estado, en póliza de Compañía de <br> Seguros o en garantía bancaria. Esta garantía será consignada para cubrir <br> cualquiera responsabilidad a la cual la CONTRATISTA pudiera quedar sujeta <br> conforme con las estipulaciones de esta cláusula. Vencido el término de cinco (5) <br> años al cual se refiere esta cláusula, la garantía le será devuelta a la <br> CONTRATISTA. <br><br> VIGÉSIMA TERCERA: <br> La CONTRATISTA se obliga a llevar todos los libros y <br> registros de contabilidad en Panamá y permitirá tanto a los funcionarios del <br> Ministerio de Hacienda y Tesoro como a la Dirección General de Recursos <br> Minerales el acceso a ellos para su fiscalización. <br><br> VIGÉSIMA CUARTA: <br> La CONTRATISTA se compromete a entregar a la <br> NACIÓN, sin costo alguno, al vencimiento o terminación de este contrato por <br> cualquier causa, todas las tierras y obras permanentes construidas dentro del área <br> del contrato, incluyendo los accesorios y equipos y las instalaciones que formen <br> parte integral de ellas, en buen estado de conservación, mantenimiento y <br> funcionamiento, salvo aquellos deterioros ocasionados por su uso normal. <br><br> La CONTRATISTA colaborará con la NACIÓN para lograr que la <br> transferencia de dichos bienes se realice sin afectar las operaciones que se estén <br> llevando a cabo en dicho momento. <br><br> En caso de que, al vencimiento del período de exploración, la NACIÓN no <br> elija asumir las operaciones petroleras en el área del contrato por su propia <br> cuenta, ésta le dará a la CONTRATISTA la primera opción para celebrar un <br> contrato para efectuar dichas operaciones. <br><br> VIGÉSIMA QUINTA: <br> La NACIÓN se reserva el derecho de explorar y extraer <br> de las zonas contratadas, por sí misma o por contratos con terceros, otras <br> riquezas naturales incluyendo minerales distintos a los concedidos mediante este <br> contrato, pero al ejercer este derecho procurará no dificultar ni obstruir las labores <br> de la CONTRATISTA. <br><br> VIGÉSIMA SEXTA: La CONTRATISTA se obliga a dar preferencia a los <br> ciudadanos panameños en el empleo y a adiestrar dicho personal panameño. Sin <br> embargo, la CONTRATISTA y los subcontratistas que ella utilice tendrán derecho <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17787 </b><br><b> </b><br> a contratar los expertos y especialistas extranjeros que requieran cumpliendo los <br> trámites de la ley sin limitación en cuanto al porcentaje de empleados panameños. <br> Como parte del adiestramiento del personal panameño, la CONTRATISTA se <br> compromete a otorgar becas por un monto de quince mil balboas (B/.15,000.00) <br> anuales por cada año del período de exploración y cualquier término adicional <br> para las operaciones de instalación y desarrollo y por un monto total de treinta mil <br> balboas (B/.30.000.00) anuales por cada año del período de explotación. <br><br> La elaboración de los programas de estudios, el escogimiento de la <br> universidad, el número de becarios, la selección de los candidatos y todos los <br> demás asuntos relacionados con las becas, serán acordados por el Instituto para <br> Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos en coordinación con el <br> Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. <br><br> VIGÉSIMA SÉPTIMA: <br> La NACIÓN conviene en otorgar a la CONTRATISTA <br> exoneración de impuestos sobre lo siguiente: <br> 1. <br> Derechos o impuestos de exportación. <br> 2. <br> Cualquier gravamen sobre los dividendos que los accionistas de la <br> CONTRATISTA puedan recibir o sobre la remisión de las sumas que <br> la CONTRATISTA envíe a su Casa Matriz. <br> 3. <br> Cualquier impuesto, contribución, o gravamen por carga o descarga, <br> salvo las tasas y gastos de aplicación general por servicios de <br> inmigración, sanidad, adua neros o portuarios o cualquier nave que <br> llegue a, o que parta del muelle o muelles, rada o radas, terminal o <br> terminales, construidos, arrendados o usados por la CONTRATISTA, <br> siempre que dichas naves al llegar o al salir tengan como carga <br> principal el petróleo o helio extraído por la CONTRATISTA o <br> productos, equipos, maquinarias, materias primas u otros artículos <br> para la CONTRATISTA o que lleguen con el solo propósito de cargar <br> los productos de la CONTRATISTA. Toda otra carga o mercadería <br> quedará sometida a las leyes fiscales de la República. <br> 4. <br> Cualquier impuesto a las ventas de petróleo o helio extraído por la <br> CONTRATISTA y que corresponde a su retribución por las <br> operaciones petrolíferas. <br> 5. <br> Cualquier impuesto de introducción, contribución, gravamen o derecho <br> de cualquier clase o denominación sobre la importación de todo <br> equipo, maquinarias, piezas de repuestos y material que se utilice en <br> el desarrollo eficiente y económico de los trabajos de exploración y <br> explotación de acuerdo con este contrato. Se excluyen de esta <br> exención aquellos que se produzcan en el país en cantidad suficiente, <br> calidad aceptable y precios competitivos, tales como artículos de uso <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17787 </b><br><b> </b><br> personal, material de construcción, vehículos, mobiliario, útiles de <br> oficina, gasolina y alcohol. <br><br> En todo caso, la CONTRATISTA deberá dar preferencia al uso <br> de servicios y productos nacionales siempre que esos servicios y <br> productos sean de calidad aceptable y a precios competitivos. Los <br> artículos exentos no podrán arrendarse ni venderse ni ser destinados <br> a usos distinto de aquellos para los que fueron adquiridos a no ser que <br> se pague el monto de los impuestos exonerados y que se obtenga la <br> autorización de la Dirección General de Recursos Minerales del <br> Ministerio de Comercio e Industrias. <br><br> 6. <br> En atención a que las operaciones petrolíferas se efectuarán <br> primordialmente en áreas marinas sujetas a la jurisdicción nacional, la <br> NACIÓN exonerará en todo momento a la CONTRATISTA de <br> cualquier impuesto directo con la excepción de aquellos especificados <br> en este contrato. <br> Queda entendido, sin embargo, que si por alguna <br> circunstancia la CONTRATISTA llega a quedar sujeta a impuestos <br> municipales, establecidos con posteridad a la fecha de este contrato <br> que graven en forma específica las operaciones petrolíferas que, en <br> ese caso, la NACIÓN imputará el valor de dichos impuestos a la <br> porción que le corresponde a ella en la producción de petróleo y helio. <br><br> VIGÉSIMA OCTAVA: <br> Además del pago del impuesto sobre la renta estipulado <br> en la Cláusula Duodécima, la CONTRATISTA pagará a la NACIÓ N los impuestos, <br> gravámenes, tasa y otras contribuciones vigentes o futuras por concepto de: <br> a) <br> La importación de mercancías distintas a las exoneraciones según el <br> numeral 5 de la cláusula Vigésima Séptima de este contrato; <br> b) <br> Patentes y licencias comerciales e industriales; <br> c) <br> Inmuebles de propiedad de la CONTRATISTA; <br> d) <br> Registro y operación de vehículos motorizados, aeronaves, naves y <br> equipo de construcción; <br> e) <br> Registro y licencia de los conductores de vehículos motorizados, <br> aeronaves, naves y equipos de construcción; <br> f) <br> Timbres fiscales con respecto a los actos jurídicos de conformidad con <br> el Código Fiscal, no relacionados con la producción y venta de <br> petróleo y helio; <br> g) <br> El uso de servicios públicos suministrados a solicitud de la <br> CONTRATISTA, por la NACIÓN o por cualquiera de sus <br> dependencias, agencias o entidades, incluyendo pero sin limitarse a: <br> 1. <br> Servicios públicos tales como teléfonos, telégrafos, correos, <br> transporte, agua, luz; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17787 </b><br><b> </b><br> 2. <br> Registro público y servicio notarial; <br> 3. <br> Cuotas al Seguro Social; <br> 4. <br> Primas de riesgo profesional; <br> 5. <br> Contribución de mejoras por valorización; <br> 6. <br> Seguro educativo; <br> 7. <br> Servicio de faros; <br> 8. <br> Revisión de vehículos; <br> 9. <br> Muellaje cuando se trate del uso de muelles de propiedad d la <br> NACIÓN. <br><br> La CONTRATISTA estará sujeta a los impuestos, gravámenes, tasas y <br> otras contribuciones mencionados en esta cláusula siempre que ellos sean de <br> aplicación general a toda empresa comercial e industrial y no recaigan <br> exclusivamente sobre la actividad de exploración o explotación de petróleo y helio <br><br> VIGÉSIMA NOVENA: <br> La CONTRATISTA podrá encargar parte de sus <br> operaciones a subcontratistas siempre y cuando la CONTRATISTA mantenga el <br> control y la responsabilidad total sobre las operaciones petrolíferas. Ningún <br> Estado extranjero podrá actuar como subcontratista en las operaciones de la <br> CONTRATISTA ni adquirir acciones emitidas por ésta. <br><br> TRIGÉSIMA: Cuando la CONTRATISTA así lo requiera para la ejecución eficiente <br> de las operaciones petrolíferas, la NACIÓN otorgará a la CONTRATISTA, sin <br> costo alguno, las servidumbres por calles, carreteras, terrenos y agua <br> jurisdiccionales incluyendo playas y riberas de propiedad de la NACIÓN que la <br> CONTRATISTA considere conveniente para la construcción, operación, <br> mantenimiento y reparación de tuberías, oleoductos y otras instalaciones <br> esenciales para las operaciones previstas en este contrato. <br><br> La NACIÓN, igualmente, expropiará por cuentas y riesgo de la NACIÓN, los <br> predios pertenecientes a particulares que sean necesarios para el cumplimiento de <br> los fines estipulados en esta cláusula. <br><br> En cualquiera de los dos casos previstos en esta cláusula, la <br> CONTRATISTA deberá compensar debidamente por los daños que resulten a las <br> mejoras existentes. <br><br> TRIGÉSIMA PRIMERA: <br> La CONTRATISTA podrá mantener fuera del país, en <br> sus propias cuentas, los ingresos por petróleo o helio exportado y podrá transferir <br> al exterior sus fondos en efectivo, o créditos introducidos al país, o derivados de <br> sus operaciones petrolíferas, con excepción de aquellos ingresos y fondos <br> necesarios para satisfacer sus obligaciones dentro de la República de Panamá. <br> La CONTRATISTA podrá comprar y pagar en el extranjero los materiales y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17787 </b><br><b> </b><br> servicios relacionados bajo este contrato y registrar y contabilizar dichas sumas <br> como inversiones extranjeras en Panamá. <br><br> TRIGÉSIMA SEGUNDA: La interpretación y aplicación de las cláusulas de este <br> contrato se regirá por la ley panameña y cualquier conflicto entre las partes que <br> del derive quedará sometido a los tribunales panameños. La CONTRATISTA <br> renuncia a intentar reclamación diplomática en lo tocante a los deberes y derechos <br> originados del contrato, salvo la excepción establecida en el Artículo 78 del Código <br> Fiscal. <br><br> TRIGÉSIMA TERCERA: La NACIÓN podrá declarar resuelto este contrato por <br> cualesquiera de las causales indicadas a continuación, si luego de notificársele <br> personalmente a la CONTRATISTA su falta de cumplimiento y de haberle <br> permitido subsanar dicha falta a satisfacción de la NACIÓN en un plazo de <br> noventa (90) días contados a partir de la fecha de su notificación no corrige o <br> subsana dicha falta. <br><br> Las causales son las siguientes: <br> 1. <br> Cuando las operaciones no se hayan iniciado o si habiéndose <br> suspendido no se hubieran reanudado o concluido dentro de los <br> períodos establecidos en este contrato. <br> 2. <br> Por la resistencia manifiesta y reiterada de la CONTRATISTA a la <br> inspección de obras y fiscalización de labores, archivos y cuentas por <br> representantes autorizados del Órgano Ejecutivo. <br> 3. <br> Por la resistencia manifiesta y reiterada de la CONTRATISTA a rendir <br> los informes o suministrar los datos o información que se soliciten <br> relacionados con el contrato. <br> 4. <br> Cuando haya inactividad por un período mayor de seis (6) meses en el <br> desarrollo de cualquiera de las operaciones petrolíferas que sean de <br> obligatorio cumplimiento de acuerdo con este contrato. <br> 5. <br> Cuando se compruebe que el área contratada tenga traslape parcial o <br> total con área contratadas previamente o con áreas de reserva minera <br> cuya condición fue declarada como tal por el Órgano Ejecutivo <br> mediante resolución de fecha previa a la de este contrato. En estos <br> casos, la cancelación afectará únicamente las áreas del traslape. <br> 6. <br> Por cualquier falta de cumplimiento del contrato no previsto en las <br> causales anteriormente indicadas y siempre y cuando se notifique a la <br> CONTRATISTA dicha falta en la forma prevista en esta cláusula. <br> 7. <br> Cuando se compruebe que la CONTRATISTA de manera intencional, <br> ha rendido informes falsos con respecto a las operaciones petrolíferas. <br> 8. <br> Cuando a la CONTRATISTA se le declara judicialmente en estado de <br> quiebra o se le forme un concurso de acreedores. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17787 </b><br><b> </b><br><br> TRIGÉSIMA CUARTA: <br> Cuando ocurra cualquier suceso de fuerza mayor o <br> caso fortuito que impida o demore a la CONTRATISTA en la ejecución de <br> cualquier obligación estipulada en este contrato, se aplicarán las siguientes <br> disposiciones: <br> 1. <br> La falta u omisión de la CONTRATISTA en la ejecución de la <br> obligación estipulada no le acarrea sanción alguna. <br> 2. <br> El período durante el cual la ejecución de la obligación se ha <br> demorado será agregado al plazo respectivo fijado en el contrato <br> siempre que tal demora no exceda de dos años. Este período podrá <br> prorrogarse por medio de resolución del Órgano Ejecutivo a petición <br> de la CONTRATISTA. <br><br><br> Para los fines de este contrato se entiende por fuerza mayor o caso fortuito <br> cualquier suceso imprevisto al que no es posible resistir, tales como actos de <br> guerra, insurrección, rebelión, sabotaje, terremoto, huracán, hundimiento, <br> inundación, incendio, tempestad o cualquier otro desastre natural, huelga, o <br> cualquier otra causa que afecte sustancialmente las labores o actividades de la <br> CONTRATISTA, expropiaciones de las instalaciones, o cualquier acto del <br> Gobierno que impida las actividades de la CONTRATISTA. <br><br> La CONTRATISTA deberá notificar a la Dirección General de Recursos <br> Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias tan pronto tenga conocimientos <br> de una causa de fuerza mayor o caso fortuito y presentar las pruebas si así lo <br> requiere dicha entidad y en forma similar notificarle a la misma entidad de la <br> restauración de las condiciones normales. <br><br> Queda entendido que la solución de los conflictos obrero-patronales <br> quedarán sometidos a las disposiciones del Código de Trabajo. <br><br> TRIGÉSIMA QUINTA: <br> Previa autorización por escrito del Órgano Ejecutivo, la <br> CONTRATISTA tendrá derecho a ceder o traspasar este contrato en todo o en <br> parte, a compañías afiliadas o a terceras personas aceptadas por el Órgano <br> Ejecutivo. La NACIÓN tendrá el derecho de traspasar este contrato a una <br> corporación, empresa o entidad estatal panameña. <br><br> TRIGÉSIMA SEXTA: <br> Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones <br> adquiridas por virtud de este contrato, la CONTRATISTA se obliga a presentar al <br> momento de su firma una fianza de garantía por la suma de CIEN MIL BALBOAS <br> (B/. 100,000.00), la cual será depositada en la Contraloría General de la República <br> en efectivo, en bonos del Estado, en cheques certificados por bancos locales, <br> pólizas de seguros o en garantías bancarias. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17787 </b><br><b> </b><br> TRIGÉSIMA SÉPTIMA: <br> Este contrato entrará en vigor a partir de su publicación <br> en la Gaceta Oficial. <br><br><b>Artículo 2.</b> Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación. <br><br> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: <br><br><b>Dada en la ciudad de Panamá, a los 13 días del mes de febrero de mil <br>novecientos setenta y cinco. <br><br></b><br><br><br><br><br><br><br><br><br> DEMETRIO B. LAKAS <br><br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República <br><br><br><br><br> ARTURO SUCRE P. <br>Vicepresidente de la República <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br> RAÚL E. CHANG P. <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la Asamblea Nacional <br><br><br><br><br><br><br> de Representantes de Corregimientos <br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>