Ley 29 De 2004
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
29
Referencia:
Año:
2004
Fecha(dd-mm-aaaa): 07-07-2004
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (INTELSAT), ADOPTADAS POR
LA VIGESIMA QUINTA ASAMBLEA DE PARTES CELEBRADA EN WASHINGTON, D.C., DEL 13
AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2000.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 25096
Publicada el: 19-07-2004
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Telecomunicaciones, Comunicaciones, Organizaciones Internacionales,
Tratados y acuerdos multilaterales, Satélites, Telefonía satelital
Páginas:
22
Tamaño en Mb:
1.860
Rollo:
536
Posición:
926
G.O. 25096
LEY N° 29
(De 7de julio de 2004)
Por la cual se aprueban las ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE (INTELSAT), adoptadas
por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes celebrada en Washington,
D.C., del 13 al 17 de noviembre de 2000
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueban, en todas sus partes, las ENMIENDAS AL ACUERDO
RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE (INTELSAT) , que a la letra
dicen:
ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE
(INTELSAT)
Se enmendará el título del Acuerdo, suprimiendo “INTELSAT”
Preámbulo
Se enmendará el Preámbulo,
suprimiendo en el párrafo 2 "articulo", y colocando en su lugar "Artículo",
suprimiendo del párrafo 3 al 7, desde “Visto que” hasta “telecomunicaciones por
satélite”, y colocando en su lugar:
Reconociendo que, de conformidad con su fin original, la Organización
Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha creado un sistema mundial
de satélites para suministrar servicios de telecomunicaciones a todas las zonas
del mundo, que ha contribuido a la paz y al entendimiento mundiales,
Teniendo en cuenta que la Vigésima Cuarta Asamblea de Partes de la
Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite decidió proceder
a una reestructuración y privatización estableciendo una sociedad privada
supervisada por una organización intergubernamental,
Reconociendo que, ante la intensificación de la competencia en el
suministro de servicios de telecomunicaciones, la Organización Internacional de
Telecomunicaciones por Satélite ha tenido que transferir su sistema espacial a la
Sociedad definida en el Articulo I(d) del presente Acuerdo para que sea posible,
seguir explotándolo de manera comercialmente viable,
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Movidos por la intención de que la, Sociedad respete los Principios
Fundamentales consignados en el Artículo III del presente Acuerdo y suministre,
sobre una base comercial, el segmento espacial necesario para servicios
internacionales públicos de telecomunicaciones de. gran calidad y fiabilidad,
Habiendo determinado que se necesita una organización supervisora
intergubernamental, de la que puede ser Parte; cualquier Estado miembro de las
Naciones Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para
asegurar que la; Sociedad cumpla ininterrumpidamente los Principios
Fundamentales,
ARTÍCULO I
Se enmendará el Artículo I (Definiciones),
en el párrafo (a), suprimiendo “incluidos los Anexos al mismo” y colocando en su
lugar “incluidos el Anexo y toda enmienda”; suprimiendo “artículos” y colocando
en su lugar “Artículos”; y suprimiendo “INTELSAT”;
suprimiendo el párrafo (b), y remunerando el párrafo (h) como párrafo (b);
remunerando el párrafo (j)como párrafo (c), y suprimiendo “informaciones” y
colocando ,en su lugar “información”;
añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (c) y numerándolas como
párrafo (d) y (e);
(d)
el término “Sociedad” designa la entidad o entidades privadas
fundadas conforme a la legislación de uno o más Estados, a las que se les transfiere
el sistema espacial de la organización internacional de telecomunicaciones por
satélite, y abarca a las sucesoras de sus derechos y obligaciones;
(e)
el término “sobre una base comercial” significa conforme a los usos
y costumbres comerciales del sector de las telecomunicaciones;
remunerando el párrafo (f) corno párrafo (p), y enmendándolo para que rece:
(p)
el término “Parte” designa a un Estado para el cual el Acuerdo ha
entrado en vigor o al cual se le ha aplicado provisionalmente;
renumerando el párrafo (k) como párrafo (f), y colocando “la Sociedad” en lugar
de “INTELSAT”;
suprimiendo el párrafo (g); renumerando el párrafo (c) como párrafo (g) y
suprimiendo “el” después de “designa”, colocando en su lugar “al”;
añadiendo esta nueva definición después del párrafo (g):
(h)
el término “obligación de conectividad vital” u “OCV” designa a la
obligación asumida por la Sociedad, en los términos del contrato de OCV, de
suministrar ininterrumpidamente servicios de telecomunicaciones al cliente OCV;
suprimiendo el texto del párrafo (i); colocando en su lugar, el del párrafo (d), y
suprimiendo “el” después de “designa”; colocando en su lugar “al”;
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añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (i) y numerándolas como
párrafos (j) y (k);
(j) el término “Acuerdo de Servicios Públicos” designa al instrumento
jurídicamente vinculante mediante el cual la ITSO asegura que la Sociedad respeta
los Principios Fundamentales;
(k) el término “Principios Fundamentales” designa a los principios
enunciados en el Artículo III;
suprimiendo el texto del párrafo (1) y colocando en su lugar esta nueva definición:
el término “patrimonio común” designa las asignaciones de frecuencias
relacionadas con las ubicaciones orbitales en trámite de publicación anticipada, de
coordinación o inscritas en nombre de las Partes ante la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) conforme a las disposiciones del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT que se transfieran a una o más Partes de
conformidad con el Artículo XII;
suprimiendo “y” al final del párrafo (m), renumerando el párrafo (m) como párrafo
(q), y añadiendo como texto del nuevo párrafo (m) la siguiente definición:
(m)
el término “cobertura global” designa a la cobertura geográfica
máxima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur más extremos visibles desde los
satélites' emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias;
suprimiendo el texto del párrafo (n) y colocando en su lugar:
el término “conectividad mundial” designa a los medios de interconexión
disponibles a los clientes de la Sociedad a través de la cobertura global que ofrece
para hacer posible la comunicación entre y dentro de las cinco regiones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones definidas por la conferencia de
plenipotenciarios de la UIT, celebrada en Montreux en 1965;
añadiendo esta nueva definición después del párrafo (n) y renumerándolo como
párrafo (o):
(o)
el término “acceso no discriminatorio” designa a la oportunidad
igual y equitativa dé acceso al sistema de la Sociedad;
enmendando el párrafo renumerado como (q), suprimiendo después de la coma
“incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales
se puedan ejercer derechos de propiedad” y colocando en su lugar “cualquiera sea
su naturaleza, sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad, así como
derechos contractuales”;
añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (q) y numerándolas corno
párrafos (r) y (s):
(r)
el término “clientes OCV” designa a. todos los clientes que,
reuniendo todas las condiciones, celebren contratos de OCV; y
(s)
el término "Administración" designa todo departamento o servicio
gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la
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Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos
Administrativos.
ARTÍCULO II
Se enmendará el Artículo II,
suprimiendo “INTELSAT” del título y añadiendo “la ITSO”;
suprimiendo en su totalidad el texto del Artículo II y colocando en su lugar:
Teniendo plenamente en cuenta los principios enunciados en el Preámbulo
del presente Acuerdo, las Partes establecen la Organización Internacional de
Telecomunicaciones, por Satélite, a la que se hace referencia en adelante como
“ITSO”.
ARTÍCULO III
Se enmendará el Artículo III
cambiando el título por “fin principal y Principios Fundamentales de la ITSO”,
suprimiendo el párrafo (a);
suprimiendo, la designación “(b)” del párrafo (b) y moviéndolo al Artículo IV
después de enmendar el texto para que rece en su totalidad:
A efectos de la aplicación del Artículo III, serán considerados sobre las mismas
bases que los servicios internacionales públicos de telecomunicaciones:
(a)
los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre zonas
separadas por zonas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado en cuestión, o
entre zonas separadas por alta mar; y
(b)
los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre zonas
que no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres de banda ancha
y que se hallen separadas por barreras naturales de un carácter tan excepcional que
impidan el establecimiento, viable de instalaciones terrestres de banda ancha entre
esas zonas, siempre que se haya otorgado la aprobación pertinente.
suprimiendo íntegramente el resto del Artículo III y colocando en su lugar:
(a)
Teniendo en cuenta el establecimiento de la Sociedad, el fin
principal de la ITSO es asegurar, mediante el. Acuerdo de Servicios Públicos, que
la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales
públicos de telecomunicaciones, con el, objeto de vigilar que se cumplan los
Principios Fundamentales.
(b)
Los Principios Fundamentales son:
(i)
mantener una conectividad mundial y una cobertura global;
(ii)
atender a los clientes con conectividad vital;, y
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(iii)
ofrecer acceso no 6 discriminatorio al sistema de la
Sociedad.
ARTÍCULO IV
Se enmendará el Articulo IV,
cambiando el título por “Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones
incluidos”;
suprimiendo “INTELSAT” y añadiendo en su lugar “La ITSO" en el párrafo (a); y
suprimiendo “artículo” y colocando en su lugar “Artículo” en el párrafo (b);
renumerando la totalidad del texto del Artículo IV (Personalidad jurídica), con las
enmiendas, como Artículo VI, a excepción del texto del antiguo párrafo (b) del
Articuló III, que, según las enmiendas arriba indicadas, había pasado aquí y es el
nuevo texto del Artículo IV.
ARTÍCULO V
Sé enmendará el Artículo V,
cambiando el título por “Supervisión”;
suprimiendo íntegramente el texto actual del Artículo V y colocando en su lugar:
La ITSO tomará todas las medidas apropiadas, incluyendo la concertación
del Acuerdo de Servicios Públicos, para supervisar el cumplimiento de la Sociedad
con los Principios Fundamentales, en particular el principio de acceso no
discriminatorio al sistema de la Sociedad en losa servicios públicos de
telecomunicaciones existentes y futuros ofrecidos por la Sociedad cuando la
capacidad de segmento espacial esté disponible sobre una base comercial.
ARTÍCULO VI
Se enmendará el Artículo VI,
Suprimiendo “INTELSAT” del título y colocando en su lugar “la ITSO”;
renumerándolo como Artículo VIII;
enmendando el artículo renumerado corno VIII para que rece:
La ITSO tendrá los siguientes órganos:
(a)
la Asamblea de Partes; y
(b)
un órgano ejecutivo, presidido por el Director General,
responsable ante la Asamblea de Partes.
ARTÍCULO VII
Se enmendará el Artículo VII (Asamblea de Partes),
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moviendo el texto del Artículo VII al Artículo IX
cambiando el título del Artículo VII por “Principios financieros”;
añadiendo este nuevo texto como Artículo VII:
(a)
ITSO estará financiada durante el plazo de doce años fijado en el
Artículo XXI conservando ciertos activos financieros en el momento de la
transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad.
(b)
En caso de seguir existiendo después de doce años, la ITSO obtendrá
financiamiento por Medio del Acuerdo de Servicios Públicos.
ARTÍCULO VIII
Se enmendará el Artículo VIII (Reunión de Signatarios),
Suprimiendo el título y la totalidad del texto del antiguo Artículo VIII y
colocando en su lugar el texto y el título del Artículo VI, que, según las enmiendas
arriba indicadas, se renumeró como, Artículo VIII.
ARTÍCULO IX
Se enmendará el Artículo IX,
suprimiendo íntegramente el texto del antiguo Artículo IX;
cambiando el título del Articulo IX por “Asamblea de Partes”;
enmendando de la siguiente manera el texto del antiguo Artículo VII (Asamblea de
Partes), que, según lo arriba indicado, se renumeró como Artículo IX:
suprimiendo “INTELSAT” y colocando en su lugar “la ITSO” en el párrafo (a);
suprimiendo del párrafo (b) al ;(f) y colocando en su lugar:
(b) La Asamblea de Partes considerará la política general y los objetivos
a largo plazo de la ITSO.
(c) La Asamblea de Partes considerará los asuntos que sean
primordialmente de interés para las Partes como Estados soberanos, y en
particular asegurará que la, Sociedad suministre, sobre una base comercial,
servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de:
(i)
Mantener una conectividad mundial y una cobertura global;
(ii)
Atender a los clientes con conectividad vital; y
(iii)
ofrecer acceso no. discriminatorio al sistema de la Sociedad.
(d) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y poderes:
(i)
dirigir al órgano ejecutivo de la ITSO de la, manera que
estime apropiada, particularmente en cuanto al examen a cargo del órgano
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ejecutivo de las actividades de la Sociedad que estén directamente vinculadas a los
Principios Fundamentales;
(ii)
examinar y decidir propuestas para enmendar el presente
Acuerdo de conformidad con ,su Artículo XV;
(iii)
nombrar y destituir al Director General de conformidad con el
Artículo X;
(iv)
examinar y tomar decisiones sobre los informes que presente
el Director General respecto del cumplimiento de la Sociedad con los Principios
Fundamentales;
(v)
examinar recomendaciones del Director General y tomar a
discreción medidas al respecto;
(vi)
decidir, de conformidad con el párrafo (b) del Artículo XIV
del presenté Acuerdo, el retiro de una Parte de la ITSO;
(vii) decidir cuestiones atinentes a las relaciones oficiales entre la
ITSO y los .Estados, fueren Partes o no, o las Organizaciones internacionales;
(viii) atender las reclamaciones que le presenten las Partes;
(ix)
examinar cuestiones atinentes al Patrimonio Común de las
Partes;
(x)
tomar decisiones sobre la aprobación a la que se refiere el
párrafo (b) del Artículo IV del presente Acuerdo;
(xi)
examinar y aprobar el presupuesto de la ITSO por el lapso
que acuerde la Asamblea de Partes;
(xii) tomar las decisiones necesarias respecto de contingencias
fuera del presupuesto aprobado;
(xiii) nombrar a tul auditor para que examine los gastos y las
cuentas de la ITSO;
(xiv) seleccionar a los jurisperitos a los que se refiere el Artículo 3
del Anexo A al presente Acuerdo;
(xv)
determinar las condiciones en las que el Director General
puede iniciar un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad de conformidad con
el acuerdo de Servicios Públicos;
(xvi) tomar decisiones sobre las enmiendas propuestas al Acuerdo
de Servicios Públicos; y
(xvii) ejercer cualquier otra función que le atribuya cualquier otro
Artículo del presente Acuerdo.
(e)
La Asamblea de Partes se reunirá en sesión ordinaria cada dos años,
comenzando no más de doce meses después de la transferencia del sistema
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espacial de la ITSO a la Sociedad. Además de las sesiones ordinarias, podrá
reunirse también en sesión extraordinaria, convocable a solicitud del órgano
ejecutivo en virtud del párrafo (k) del Articulo X, o por medio de un escrito
presentado por una o más Partes al Director General en el que conste el propósito
de la reunión y que reciba el respaldo de un terció de las Partes por lo menos,
contando a las Partes solicitantes. La Asamblea de Partes establecerá las
condiciones bajo las cuales el Director General puede convocar una reunión
extraordinaria de la Asamblea de Partes.
(f)
El quórum para toda reunión de la Asamblea de Partes quedará
constituido con los representantes de una mayoría de las Partes: Las decisiones
sobre cuestiones substantivas se tomarán por voto afirmativo emitido por dos
tercios por lo menos de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes.
Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por voto afirmativo
emitido por una mayoría simple de las Partes cuyos representantes estén presentes
y votantes. Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o
substantiva serán decididas por voto emitido por una mayoría simple de, las Partes
cuyos representantes estén presentes y votantes. Se concederá a las Partes la
oportunidad de votar por poder u otros medios que estime procedentes la
Asamblea de Partes, y se les proporcionará la información necesaria con suficiente
antelación a la reunión de la Asamblea.
renumerando el párrafo (g) como párrafo (h) y enmendándolo para que rece:
(h)
La Asamblea de Partes adoptará su propio reglamento, que dispondrá
la elección de un Presidente y demás miembros de la mesa directiva, y regirá la
participación y. la votación.
Añadiendo, este nuevo párrafo (g):
(g)
En cualquier reunión de la Asamblea de Partes, cada Parte tendrá un
voto.
renumerando el párrafo (h) como párrafo (i), suprimiendo desde “INTELSAT”
hasta el final de la oración, y colocando en su lugar “la ITSO”.
ARTÍCULO X
Se enmendará el Artículo X,
cambiando el título por “Director General”; suprimiendo íntegramente el texto del
Artículo X y colocando en su lugar:
(a)
El órgano ejecutivo estará presidido por el Director General, quien
será directamente responsable ante la Asamblea de Partes.
(b)
El Director General
(i)
será el funcionario ejecutivo principal y el representante legal
de la ITSO, y responderá del desempeño de todas las funciones de gerencia, entre
las que se contará el ejercicio de derechos contractuales;
(ii)
actuará de conformidad con las políticas y directivas de la
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Asamblea de Partes; y
(iii)
será nombrado por la Asamblea de Partes con un mandato de
cuatro años o de la duración que decida la Asamblea de Partes. El Director General podrá
ser destituido del cargo, existiendo causa, por la Asamblea de Partes. Ningún titular
podrá ejercer el cargo de Director General más de ocho años.
(c)
El principal criterio que deberá tomarse en cuenta para el nombramiento
del Director General y para la, selección del resto del personal lo del órgano ejecutivo será
la necesidad de garantizar las más altas normas de integridad, competencia y eficiencia,
teniendo en cuenta las ventajas que podrían ofrecer la contratación y el asentamiento con
diversidad regional y geográfica. El Director General y el personal del órgano ejecutivo se
abstendrán che cualquier acción incompatible con sus responsabilidades frente a la ITSO.
(d)
El Director General, siguiendo el asesoramiento y las instrucciones de la
Asamblea de Partes, decidirá la estructura, la dotación y las condiciones normales de
empleo de directivos y empleados, y nombrará al personal del órgano ejecutivo. El
Director General podrá seleccionar a consultores y otros asesores del órgano ejecutivo.
(e)
El Director General supervisará el respeto de la Sociedad a los Principios
Fundamentales.
(f)
El Director General
(i)
constatará el respeto de la Sociedad al Principio Fundamental
de atender a los clientes OCV cumpliendo con los contratos de OCV;
(ii)
examinará las decisiones adoptadas por la Sociedad en cuanto
a las solicitudes de amparo para la concertación de un contrato de OCV;
(iii) asistirá a los clientes OCV en la solución de controversias con
la Sociedad brindando servicios de conciliación; y
(iv) en caso de que un cliente OCV decida dar inicio a un
procedimiento de arbitraje contra la Sociedad brindará asesoramiento sobre la
selección de consultores y árbitros.
(g)
El Director General informará a las Partes sobre los asuntos a los que
hacen referencia los incisos (d) al (f).
(h)
De conformidad, con las condiciones que fijará la Asamblea de
Partes, el 'Director General podrá dar inició a un procedimiento de arbitraje contra
la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Públicos.
(i)
El Director General tratará con la Sociedad de conformidad con el
Acuerdo de Servicios Públicos.
(j)
En nombre de la USO, el Director General examinará todas las
cuestiones que surjan del Patrimonio Común de las Partes y comunicará a la o las
Administraciones Notificantes las opiniones de las Partes.
(k)
En caso, de que el Director General opine que, al no tomar medidas
de conformidad con el Artículo XI(c), una Parte ha socavado la capacidad de la,
Sociedad para cumplir con los Principios Fundamentales, se pondrá en contacto
con dicha Parte para tratar de lograr una solución a la situación y podrá, conforme
a las condiciones establecidas por la Asamblea de Partes en virtud del Articulo
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IX(e), convocar una reunión extraordinaria de, la Asamblea de Partes.
(l)
La Asamblea de Partes designará a un. alto . funcionario del personal
del órgano ejecutivo para que actúe corno Director General Interino cuando el
Director General esté, ausente; impedido para desempeñar sus deberes, o cuando
su cargo quede Vacante. El Director General Interino estará capacitado para
ejercer todos los poderes que corresponden al Director General de conformidad
con el presenté Acuerdo. En él caso de una vacante, el Director General Interino
desempeñará su cargo hasta que mi Director General, debidamente nombrado y
confirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad posible de conformidad con el
inciso (iii) del párrafo (b) del presente Artículo.
ARTICULO XI
Se enmendará el Artículo XI,
cambiando el título por “derechos y obligaciones de las Partes”;
suprimiendo íntegramente el texto del Artículo XI y colocando en su lugar el del
Artículo XIV, enmendado para que rece en su totalidad:
(a)
Las Partes ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que
les corresponden conforme al presente Acuerdo de forma que se respeten
plenamente y se promuevan los principios enunciados en el Preámbulo, los
Principios. Fundamentales del Artículo III y otras disposiciones del presente
Acuerdo.
(b)
Se permitirá a todas las Partes estar presentes y participar en todas
las conferencias y reuniones en las cuales tengan derecho a estar representadas de
conformidad con cualquier disposición del presente Acuerdo, así como en
cualquier otra reunión convocada o celebrada bajo los auspicios de la ITSO, según
los arreglos hechos por la ITSO para tales reuniones, independientemente del
lugar donde se celebren. El órgano ejecutivo se asegurará de que los arreglos con
la Parte anfitriona de cada una de tales conferencias o reuniones prevean el ingreso
y estancia en el país anfitrión durante dicha conferencia o reunión de los
representantes de todas las Partes con derecho a asistir.
(c)
Todas 'las Partes tomarán las medidas necesarias, de una manera
transparente, sin discriminación y neutral desde el punto de vista de la
competencia, en virtud del procedimiento nacional aplicable y los acuerdos
internacionales pertinentes de los cuales sean parte, para que la Sociedad pueda
cumplir con los Principios Fundamentales.
ARTÍCULO XII
Se enmendará el Artículo XII,
cambiando el título por “Asignaciones de frecuencias”;
(a)
Las Partes de la ITSO conservarán las ubicaciones orbitales y las
asignaciones de frecuencias en trámite de coordinación o inscritas en nombre de
las Partes ante la UIT conforme a las disposiciones del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT hasta que la o las Administraciones Notificantes
elegidas le hayan notificado al Depositario que aprobaron, aceptaron o ratificaron
el presente Acuerdo. Las Partes elegirán entre los miembros de la ITSO a una
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Parte que representará a todas las Partes miembros de la ITSO ante la UIT durante
el período en que las Partes de la ITSO conserven tales asignaciones.
(b)
Al notificarle el Depositario que una Parte elegida por la Asamblea
de Partes para actuar como Administración Notificante de la Sociedad aprobó,
aceptó o ratificó el presente Acuerdo, la Parte elegida conforme al inciso (a) para
representar a todas las Partes durante el periodo en que la ITSO conserve las
asignaciones, transferirá dichas asignaciones a la o las Administraciones
Notificantes elegidas.
(c)
Conforme al procedimiento nacional que corresponda, toda Parte
elegida para actuar como Administración Notificante de la Sociedad:
(i)
autorizará el usa. de tal asignación de frecuencias por parte de
la Sociedad para que puedan cumplirse los Principios Fundamentales;
(ii)
en caso de que se deje de autorizar ese uso, o de que la
Sociedad deje de necesitar tal o tales asignaciones de frecuencias, cancelará tal
asignación de frecuencias conforme a los procedimientos de la UIT.
(d)
Sin perjuicio de ninguna otra disposición del presente Acuerdo, en
caso de que una Parte elegida para actuar como Administración Notificante para la
Sociedad deje de ser miembro de la ITSO conforme al Articulo XIV, dicha Parta
quedará sometida a todas las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta que se transfieran las
asignaciones de frecuencias a otra Partí de acuerdo con los procedimientos de la
UIT.
(e)
Toda Parte elegida para actuar como Administración Notificante
conforme al inciso (c):
(i)
informará por lo menos una vez por año al Director General
sobre el tratamiento que la Sociedad haya recibido de tal Administración
Notificante, teniendo especialmente en cuenta el cumplimiento de esa Parte con las
obligaciones que le impone el Artículo XI(c);
(ii)
solicitará las opiniones dei' Director General, en nombre de la
ITSO, sobre las medidas necesarias para 'que la Sociedad cumpla con los
Principios Fundamentales;
(iii) colaborará con el Director General, en nombre de la ITSO, en
las actividades que podrían realizar la o las Administraciones Notificantes para
brindar acceso más amplio a los países dependientes;
(iv) notificará y consultará al Director General sobre las
coordinaciones de sistemas de satélites que se lleven a cabo ante la UIT en nombre
de la Sociedad a fin de dejar asegurado que se mantengan el servicio y la
conectividad mundial para los usuarios dependientes; y
(v)
consultará a la UIT sobre las necesidades de comunicaciones
por satélite que tengan los usuarios dependientes.
ARTÍCULO XIII
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Se enmendará el Artículo XIII,
suprimiendo el título y el texto;
renumerando el Artículo XV como Artículo XIII;
cambiando el título por “Sede de la ITSO, privilegios, exenciones e inmunidades”;
enmendando el texto del antiguo Artículo XV, renumerado como XIII,
suprimiendo íntegramente el texto del párrafo (a) y colocando en su lugar “La sede
de la: ITSO estará situada en la ciudad de Washington, a menos que determine lo
contrario la Asamblea de Partes”;
en el párrafo (b), suprimiendo “y de todo derecho de aduana sobre satélites
de telecomunicaciones y piezas y partes para dichos satélites que serán lanzados
para uso en el sistema: mundial”; y suprimiendo “INTELSAT” todas las veces que
aparece, colocando en su lugar “la ITSO”;
enmendando el párrafo (c) para que rece:
(c)
Cada Parte qué no sea la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede
de la ITSO, y la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de la ITSO,
otorgarán, respectivamente de conformidad con el Protocolo y el. Acuerdo de Sede
a los que se refiere el presente párrafo, los privilegios, las exenciones y las
inmunidades apropiadas a la ITSO, a sus altos funcionarios y a aquellas categorías
de empleados especificadas en dicho Protocolo y Acuerdo de Sede, a las Partes y a
los representantes de Partes. En particular, cada Parte otorgará a dichos individuos
inmunidad de proceso judicial por actos realizados, o palabras escritas o
pronunciadas en el ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de sus
obligaciones, en la medida y en los casos previstos en el Acuerdo de Sede y el
Protocolo a los que se refiere el presente párrafo. La Parte en cuyo territorio se
encuentra la sede de la ITSO deberá, a la brevedad posible, concertar un Acuerdo
de Sede con la ITSO relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. Las demás
Partes concertarán, a 'la brevedad posible, un Protocolo relativo a privilegios,
exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede y el Protocolo serán
independientes del presente Acuerdo y cada uno preverá las condiciones de su
terminación.
ARTÍCULO XVI
Se renumerará el Artículo XVI (Retiro) como artículo XIV, enmendándolo para
que rece:
(a)
(i)
Cualquier Parte podrá retirarse voluntariamente de la ITSO.
Las Partes notificarán por escrito al Depositario su decisión de retirarse.
(ii)
La notificación de la decisión de una Parte de retirarse de
conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente Artículo será transmitida
por el Depositario a todas las Partes y al órgano ejecutivo.
(iii)
Sujeto al Artículo XII(d), el retiro voluntario surtirá efecto
para. la Parte tres meses después de la fecha de recibo de la notificación a la que sé
refiere el inciso (i) del párrafo (a) del presente Artículo y el presente Acuerdo
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dejará de estar en vigor entonces.
(b)
(i)
Si pareciera que una Parte ha dejado de cumplir cua1ésquiera
de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la Asamblea de Partes, tras
recibir notificación a este efecto o actuando por propia iniciativa, y habiendo
evaluado las declaraciones formuladas por la Parte, podrá decidir, si encuentra que
en efecto ha ocurrido dicho incumplimiento, considerarla retirada de la ITSO. El
presente Acuerdo dejará dé estar en "vigor para dicha Parte a partir de la fecha de
tal decisión. Podrá convocarse una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes
para ese fin.
(ii)
Si la Asamblea de Partes decide que se considere que una
Parte se ha retirado de la ITSO conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del párrafo
(b) del presente Artículo, el órgano ejecutivo lo notificará al Depositario, el cual lo
notificará a todas las Partes.
(c)
Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el caso, la
notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a)
del presente Artículo, la parte que presentó dicha notificación dejará de tener todo
derecho de representación y de voto en la Asamblea de Partes, y no contraerá
responsabilidad ni obligación alguna después del recibo de la notificación.
(d)
Si de conformidad con el párrafo (b) del presente Artículo, la
Asamblea de Partes considera que la Parte se ha retirado de la ITSO, la Parte no
incurrirá en obligación ni responsabilidad alguna después de esa decisión.
(e)
No se exigirá el retiro de la ITSO de Parte alguna como consecuencia
directa de un cambio en la condición de dicha Parte respecto de las Naciones
Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO XVII
Se renumerará el Artículo XVII (enmiendas) como Artículo XV, con las siguientes
enmiendas,
En el párrafo (a), suprimiendo al final “el cual las distribuirá a todas las Partes y
signatarios a la brevedad posible” y colocando en su lugar “el cual las distribuirá
sin demora a todas las Partes”;
enmendando el párrafo (b) para que rece en su totalidad:
(b)
Las propuestas de enmienda serán examinadas por. la Asamblea de
Partes en su primera reunión ordinaria siguiente a la distribución por el órgano
ejecutivo, o bien en una reunión extraordinaria anterior convocada conforme al
Artículo IX del presente Acuerdo, siempre que las propuestas hayan sido
distribuidas por el órgano ejecutivo no menos de noventa días antes de la apertura
de la reunión correspondiente.
en el párrafo (c) suprimiendo “artículo VII” y colocando en su, lugar “Articulo
IX”; y suprimiendo “artículo” después de “conformé al párrafo (b) del presente” y
colocando en su lugar “Artículo”;
enmendando el párrafo (d) para que rece:
(d)
Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán en
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vigor, de conformidad con el párrafo (e) del presente Artículo, después de que el
Depositario haya recibido notificación de la aprobación, aceptación o ratificación
de la enmienda, de dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que la
enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes.
en el párrafo (e), suprimiendo “artículo” y poniendo en su lugar “Artículo”;
suprimiendo “INTELSAT” y colocando en su lugar “la ITSO”;
en el párrafo (f), suprimiendo “artículo” y poniendo en su lugar “Artículo”
ARTÍCULO XVIII
Se renumerará el Artículo XVIII (Solución de controversias) corno Artículo XVI,
enmendándolo para que rece:
(a)
Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los
derechos y las obligaciones que se estipulan en el presente Acuerdo, entre las
Partes., o entre la ITSO y una o más Partes, si no se resolvieran de otro modo
dentro de, un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de conformidad con las
disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo.
(b)
Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los
derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo, entre una
Parte y un Estado que ha dejado de Ser Parte, o entre la ITSO y un Estado que ha
dejado de ser Parte, y que surjan después de que dicho Estado, dejó de ser Parte, si-
no se resolvieran de Otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas a
arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo,
siempre que él Estado que ha dejado de ser Parte así lo acuerde. Si un Estado deja
de ser Parte después de haber comenzado un arbitraje en el que es litigante, de
conformidad con el párrafo (a) del presente Artículo, dicho arbitraje seguirá su
curso hasta finalizar.
(c)
Todas las controversias jurídicas que surjan como consecuencia de
acuerdos concertados entre la ITSO y cualquier Parte estarán sujetas a las
disposiciones sobre solución de controversias contenidas en dichos acuerdos. De
no existir tales disposiciones, dichas controversias, si no se resolvieran de otro,
modo, podrán ser sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del
Anexo A al presente Acuerdo si los litigantes así lo acuerdan.
ARTÍCULO XIX
Se renumerará el Artículo XIX (Firma) como Artículo XVII, con las siguientes
enmiendas,
añadiendo “las Naciones Unidas o de” en el inciso (a)(ii), justo antes de “la Unión
Internacional de Telecomunicaciones”;
suprimiendo “artículo” y colocando en su lugar “Artículo” en el párrafo (c).
ARTÍCULO XX
Se renumerará el Artículo XX (entrada en vigor) como Artículo XVIII, con las
siguientes enmiendas,
enmendando el párrafo (a), para que rece:
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(a)
El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha
en que lo hayan firmado no sujeto a ratificación, aceptación o aprobación, o lo
hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan adherido a él, dos tercios de los
Estados que eran partes en el Acuerdo Provisional en la fecha en que el presente
Acuerdo se abrió a firma, siempre y cuando dichos dos tercios incluyan partes en el
Acuerdo Provisional que entonces tenían por lo menos dos tercios de las cuotas
bajo el Acuerdo Especial. No obstante las disposiciones antes mencionadas, el
presente Acuerdo no entrará en vigor antes dé un plazo de ocho meses o más de
dieciocho meses a partir de la fecha en que se abra a firma.
en el párrafo (b), suprimiendo “artículo” y poniendo en su lugar “Artículo”;
en el párrafo (c), suprimiendo “artículo” y poniendo en su lugar “Artículo”;
enmendando la última oración del párrafo para que rece:
Si la. aplicación provisional termina de conformidad con los incisos (ii) o
(iii) del presente párrafo, las disposiciones del párrafo (c) del Artículo XIV del
presente Acuerdo regirán los derechos y las obligaciones de la Parte.
suprimiendo párrafo (d) y renumerando el párrafo (e) como (d)
ARTÍCULO XXI
Se renumerará el Artículo XXI (Disposiciones diversas) como Artículo XIX, con
las siguientes enmiendas
suprimiendo "INTELSAT" cada vez que aparece y colocando en su lugar “la
ITSO”;
suprimiendo “Las lenguas” y colocando en su lugar “Los idiomas” en el párrafo
(a);
suprimiendo “y signatarios” del párrafo (b).
ARTÍCULO XXII
Se renumerará el Artículo XXII (Depositario) como Artículo XX, con las
siguientes enmiendas,
suprimiendo “INTELSAT” cada vez que aparece y colocando en su lugar “la
ITSO”;
suprimiendo “artículo” cada vez que aparece y colocando en su lugar “Artículo”;
renumerando “XIX” en el párrafo (a) como “XVII”;
en el párrafo (b), renumerando “XIX” como “XVII”, y “XX” cómo “XVIII”; y en
la segunda oración, suprimiendo “del” justo antes de “comienzo del período de
sesenta días” y colocando en su lugar “el”;
moviendo la totalidad del texto que sigue a “Carta de las Naciones Unidas.” En el
párrafo (c) para colocarlo justo después del último artículo del Acuerdo
enmendado.
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NUEVO ARTÍCULO
Después del artículo renumerado como XX, colocar este nuevo Artículo XXI,
titulado “Duración”,
El presente Acuerdo estará en vigor por lo menos doce años a partir de la fecha de
transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. La Asamblea de
Partes, podrá poner término al presente Acuerdo al, cumplirse, doce años de la
fecha de transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad, mediante
voto de las Partes conforme al Artículo IX(f). Tal decisión se considerará cuestión
substantiva.
INSTRUCCIONES GENERALES PARA TODOS LOS ARTÍCULOS
Los artículos aparecerán por orden numérico, y sus párrafos, pór orden alfabético,
con las correspondientes enmiendas.
ANEXO A
Se suprimirá íntegramente el Anexo A
ANEXO B
Se suprimirá íntegramente el Anexo B.
ANEXO C
Se enmendará el Anexo C,
renumerándolo como Anexo A;
suprimiendo en él título “A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO XVIII DEL
PRESENTE ACUERDO Y EL ARTÍCULO 20 DEL ACUERDO
OPERATIVO”;
en el Artículo 1, suprimiendo “artículo. XVIII” y colocando en su lugar “Artículo
XVI”; y suprimiendo “, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al
mismo”;
en el Artículo 2, suprimiendo “artículo XVIII” y colocando en su lugar “Articulo
XVI”; y suprimiendo “, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al
mismo”;
en el Artículo 3, párrafo (a), suprimiendo “y, posteriormente, a más tardar sesenta
días antes de la fecha de apertura de cada reunión ordinaria de dicha, Asamblea” y
colocando. en su lugar “, y de cada una de las siguientes reuniones”, suprimiendo
“siguiente reunión ordinaria de la Asamblea de Partes” y colocando en su lugar
“segunda reunión ordinaria siguiente”; suprimiendo “cualesquiera” justo antes de
“datos biográficos” y colocando en su lugar “los”; suprimiendo “estuviere” justo
antes de “disponible para su selección” y colocando en su lugar “estuviera”; y
tildando “período” en la última oración;
en el Artículo 3, párrafo (b), suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar
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"Artículo"; ,suprimiendo "estuviere" y colocando en su lugar "estuviera";
suprimiendo "remplazado" y colocando en su lugar "reemplazado";
en el Artículo 3, párrafo (c), suprimiendo "presidente de grupo, los componentes
del grupo" a continuación de "A los efectos de designar un" y colocando en su
lugar "presidente, los integrantes del grupo"; y añadiendo esta nueva oración a
continuación de la primera: "Podrán participar en. persona o por. medios
electrónicos."; y suprimiendo al final del párrafo (c) "INTELSAT para los efectos
del artículo 8 del Acuerdo Operativo" y colocando en su lugar "la ITSO";
en el Artículo 3, párrafo (d), suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar
"Artículo"; suprimiendo "estuvieren" y colocando en su lugar "estuvieran";
suprimiendo la segunda oración; suprimiendo "componentes" y colocando en su
lugar "integrantes";
en el Articulo 3, párrafo (e), añadiendo “a” después de "al seleccionar";
suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo"; suprimiendo
"Asamblea 'de partes o la Junta de Gobernadores procurarán" y colocando en su
lugar "Asamblea de partes procurará";
en el Artículo 3, párrafo (f), suprimiendo la coma a continuación de "Todo
miembro o suplente del grupo"; .
en el Artículo 3, suprimiendo íntegramente el párrafo (g);
en el Artículo 4, párrafo (a)(iv), suprimiendo "artículo XVIIP" y colocando en su
lugar "Artículo XVI"; y suprimiendo "o con el articulo 20 del Acuerdo
Operativo";
en el Articulo 4, párrafo (b), suprimiendo "y Signatario"; suprimiendo "artículo"
y colocando en su lugar "Artículo";
en el Artículo 5, suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo";
en el Artículo 5, párrafo (a), suprimiendo "cualesquiera contrademandas que
surjan" y colocando en su lugar "cualquier contrademanda que surja";
en el Artículo 5, párrafo (b),.suprimiendo "el" después de "En";
en el Artículo 5, párrafo (c), añadiendo una coma justo antes de "quien, en un
plazo de diez días";
en el Artículo 6, suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo"; y
enmendando el párrafo (a) para que rece:
a)
Si se produce una vacante en el tribunal por razones que, según
decisión del presidente o de los demás miembros del tribunal, están más allá del
control de los litigantes o son compatibles con la buena marcha del procedimiento
de arbitraje, la vacante será cubierta de conformidad con las siguientes
disposiciones:
en el Artículo 7, párrafo (b); suprimiendo "cuyos Signatarios designados y los
Signatarios cuyas Partes designantes" y colocando en su lugar "que";
suprimiendo la coma después de "controversia"; suprimiendo "INTELSAT" las
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dos veces que aparece y colocando en su lugar "la ITSO"; y suprimiendo "y
todos los Signatarios";
en el Artículo 7, párrafo (e), suprimiendo "sustanciados" y colocando en su lugar
"substanciados";
en el Artículo 7, párrafo (f), suprimiendo "artículo XVIII" y colocando en su lugar
"Artículo XVI"; y suprimiendo ",el artículo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo
al mismo";
en el Artículo 7, párrafo (g), suprimiendo "llegaren" y colocando en su lugar
"llegaran";
en el Artículo 7, párrafo (h), suprimiendo "artículo. XVIII" y colocando en su lugar
"Artículo XVI"; y suprimiendo ", el artículo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo
al mismo";
en el Artículo 7, párrafo (k); suprimiendo "y a todos los signatarios";
en él. Artículo 9, suprimiendo íntegramente el párrafo (a); suprimiendo el número
"b)"; y suprimiendo "Cualquiera otra Parte, cualquier Signatario, o INTELSAT" y
colocando en su lugar "Cualquier Parte que no sea litigante en un caso, o la ITSO";
en él Artículo 11, suprimiendo "Cada Parte, cada Signatario e INTELSAT," y
colocando en su lugar "Cada Parte y la ITSO";
en el Artículo 12, enmendando el texto para que rece:
Durante el curso del procedimiento, el tribunal podrá, mientras no haya
dictado laudo definitivo, señalar cualquier medida provisional que considere
protege los :respectivos derechos de los litigantes.
En el Artículo 13, enmendando el texto para que rece en su totalidad:
(a)
El laudo del tribunal se fundamentará en:
(i)
el presente Acuerdo; y
(ii)
los principios de Derecho generalmente aceptados.
(b)
E1 laudo del tribunal, inclusive el que refleja el acuerdo de los
litigantes de conformidad con el párrafo (g) del Artículo 7 del
presente Anexo, será obligatorio para todos los litigantes y será
cumplido de buena fe por ellos. Cuando la ITSO sea litigante, si el
tribunal resuelve que la decisión de uno de los órganos de la ITSO es
nula y sin efecto por no haber sido autorizada por el presente
Acuerdo, o porque no cumple con el mismo, el laudo será obligatorio
para todas las Partes.
(b)
Si hubiera controversia en cuanto al significado o alcance de un
laudo, el tribunal que lo dictó lo interpretará a solicitud de cualquier
litigante.
En el Artículo 14, añadiendo "las" justo antes de "circunstancias, particulares";
suprimiendo "INTELSAT" las dos veces que aparece y colocando en su lugar "la
ITSO"; y suprimiendo "para los efectos del artículo 8 del Acuerdo Operativo".
. ANEXO D
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Se suprimirá íntegramente el Anexo D.
ACUERDO OPERATIVO
se enmendará el Artículo 23 (entrada en vigor) del Acuerdo Operativo,
suprimiendo "XX" en los párrafos (a) y; (b) y colocando en su lugar "XVIII";
suprimiendo "estará en vigor mientras lo esté el Acuerdo" en el párrafo (c) y
colocando en su lugar "se extinguirá ya sea cuando el Acuerdo pierda vigencia o
bien cuando adquieran vigencia las enmiendas al, Acuerdo que suprimen las
referencias al Acuerdo Operativo; de las dos posibilidades, la que ocurra
primero".
Articulo 2. Esta Ley comenzará á regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad, de Panamá, a los I7 días del mes
de junio del año dos mil cuatro.
El Presidente Encargado,
El Secretario General , Encargado
NORIEL SALERNO E.
JORGE RICARDO FABREGA
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,- PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, 7 DE JULIO DE 2004.
MIREYA MOSCOSO
HARMODIO ARIAS CERJACK
Presidenta de la República
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 029
DE
2004
PROYECTO DE LEY: 2003_P_145.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2004_06_14_V_PLENO.PDF
2004_06_15_V_PLENO.PDF
2004_06_16_V_PLENO.PDF
2004_06_17_A_PLENO.PDF
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 145 DE 2003
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