Ley 29 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
29
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 03-07-2001
Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 8 DE 1997, QUE CREA EL SISTEMA
DE AHORRO Y CAPITALIZACION DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, Y DICTA
OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24337
Publicada el: 04-07-2001
Rama del Derecho: DER. BANCARIO , DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Ahorros e instituciones de préstamos, Bancos e instituciones financieras,
Servidores públicos, Empleados públicos
Páginas:
10
Tamaño en Mb:
0.428
Rollo:
301
Posición:
5626
G.O. 24337
LEY No. 29
De 3 de julio de 2001
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 8 de 1997, que crea el Sistema de
Ahorro y
Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así:
1.
Agente de Bolsa. El Banco Nacional de Panamá, como Agente de Bolsa del
SIACAP, es la entidad responsable de tramitar la venta de los CERPAN ante
una bolsa de valores, y de establecer, antes de cada subasta, un precio mínimo
aceptable para cada tramo de CERPAN que va a ser subastado, así como de
recibir el producto de las subastas y remitirlo a la entidad registradora - pagadora
para su liquidación a los afiliados.
2.
CERPAN. Certificado de Participación Negociable. Documento que registra el
valor de la cuenta individual de cada afiliado, registrada al 1 de agosto de 1999.
3.
Plazo Promedio Ponderado por Tramo (PPPT). Periodo de tiempo promedio
ponderado faltante que tienen los CERPAN de un mismo tramo para su
redención.
4.
Precio mínimo aceptable. Es el precio mínimo de venta de los CERPAN
agrupados en cada tramo, que establecerá, antes de cada subasta, el Banco
Nacional de Panamá.
5.
Precio promedio ponderado por tramo. Valor promedio ponderado de todas las
ofertas recibidas iguales o superiores al precio mínimo aceptable, establecido
por el Agente durante una subasta para la adquisición de un tramo de CERPAN.
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6.
Tasa de Rendimiento Histórica por Tramo. Constituye la rentabilidad promedio
registrada en el pasado, de los CERPAN agrupados en cada tramo.
7.
Tasa de Rendimiento Proyectada por Tramo (TRPT). Constituye la rentabilidad
promedio proyectada a futuro de los CERPAN agrupados en cada tramo.
8.
Tramos. Categorías donde se agrupan los CERPAN, de acuerdo con sus fechas
de redención.
Artículo 2. Se adiciona el artículo 1 A a la Ley 8 de 1997, así:
Artículo 1 A. Las personas que ingresen al sistema a partir del año 2002 y que
por cualquier circunstancia cesen sus labores en el sector público, podrán optar por la
devolución de la totalidad de sus aportes al sistema y sus rendimientos. Esta devolución
se hará en un solo pago por el valor del ciento por ciento (100%), en un plazo no mayor
de treinta (30) días desde la fecha en que se haga la solicitud ante la entidad registradora
- pagadora.
Artículo 3. Se adiciona un parágrafo al artículo 2 de la Ley 8 de 1997, así:
Artículo 2 .
...
Parágrafo. La contribución a la que se refiere el primer párrafo del numeral 1
de este artículo, será de carácter obligatorio para los funcionarios que ingresen al
sector público a partir del 1 de enero del año 2002 y no estén afiliados a ningún
otro plan de pensión especial o retiro anticipado.
Artículo 4. El artículo 3 de la Ley 8 de 1997 queda así:
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Artículo 3. Las sumas depositadas en la cuenta individual de cada afiliado y sus
réditos son propiedad de éste. Estos recursos, mientras estén en el sistema, no
son gravables ni embargables. El valor de la cuenta individual de cada afiliado
registrada al 1 de agosto de 1999, estará representado por un Certificado de
Participación Negociable (CERPAN). El saldo quedará en la cuenta individual
del afiliado. El SIACAP expedirá y entregará el CERPAN al afiliado que así lo
solicite. El costo de la emisión del CERPAN correrá por cuenta de quien lo
requiera.
El CERPAN puede ser utilizado como garantía para el cumplimiento de
cualquier transacción bancaria, como garantía judicial o para convertirlo en
efectivo mediante su venta en los bancos con Licencia General, en la Caja de
Seguro Social, de acuerdo con su disponibilidad financiera y su política de
inversión, o a través de una bolsa de valores en la República de Panamá, para lo
cual se autoriza su negociación pública que no requerirá de la autorización ni del
registro en la Comisión Nacional de Valores.
Para su cobro, el tenedor en debido curso del CERPAN estará sujeto a
las condiciones establecidas en esta Ley.
Parágrafo. La Caja de Seguro Social deberá actualizar su base de datos de los
afiliados en un plazo no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la
promulgación de esta Ley. Desde dicha actualización, el SIACAP deberá
actualizar su base de datos en un plazo no mayor de quince (15) días. Una vez
verificada la solicitud del afiliado ante las instancias correspondientes, el
SIACAP, a través de la entidad registradora - pagadora, deberá expedir el
CERPAN en un término no mayor de treinta (30) días.
Para los afiliados que decidan vender su CERPAN a través de una bolsa
de valores, se aplicará el siguiente procedimiento:
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1.
La venta de los CERPAN se hará mediante subasta pública y los montos
que se van a negociar dependerán de la demanda.
2.
El afiliado comunicará a la entidad registradora - pagadora, mediante la
firma de un formulario diseñado para tales fines, su interés de vender el
CERPAN.
3.
Las subastas se realizarán, por lo menos, una vez cada dos (2) meses, y se
regirán por lo que establece la presente Ley. La primera subasta se realizará
sesenta (60) días después de la promulgación de esta Ley.
Artículo 5. Se adiciona el artículo 3 A a la Ley 8 de 1997, así:
Artículo 3 A. Para los efectos de su venta en cada subasta, los CERPAN se
clasificarán por tramos, de acuerdo con sus periodos de redención, de la siguiente
manera: Tramo A. Donde se registrarán los CERPAN cuya fecha de redención quede
comprendida entre los doce (12) meses y los veinticuatro (24) meses menos un día.
Tramo B. Donde se registrarán los CERPAN cuya fecha de redención quede
comprendida entre los veinticuatro (24) meses y los treinta y seis (36) meses menos un
día.
Tramo C. Donde se registrarán los CERPAN cuya fecha de redención quede
comprendida entre los treinta y seis (36) meses y los sesenta ( 60) meses menos un día.
Tramo D. Donde se registrarán los CERPAN cuya fecha de redención quede
comprendida entre los sesenta ( 60) meses y los ciento veinte (120) meses menos un día.
Tramo E. Donde se registrarán los CERPAN cuya fecha de redención quede
comprendida entre r los ciento veinte (120) meses y los ciento ochenta (180) meses
menos un día. á Tramo F. Donde se registrarán los CERPAN cuya fecha de redención
quede comprendida en un periodo igual o superior a los ciento ochenta (180) meses.
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Cada dos (2) meses, el Banco Nacional de Panamá establecerá los valores de
referencia de cada tramo.
Artículo 6. Se adiciona el artículo 3 B a la Ley 8 de 1997, así:
Artículo 3 B. Con la clasificación establecida en el artículo anterior, la entidad
registradora - pagadora estimará el monto total de CERPAN por tramo y el
Plazo Promedio Ponderado por Tramo (PPPT), para lo cual utilizará la siguiente
fórmula:
Valores nominales de los CERPAN clasificados mensualmente por tramo POR
el número de meses del tramo para su redención
PPPT=
Valor nominal de los CERPAN ofrecidos por tramo
Artículo 7. Se adiciona el artículo 3 C a la Ley 8 de 1997, así:
Artículo 3 C. Para que los CERPAN puedan ser subastados, el SIACAP deberá:
1.
Solicitar a las entidades administradoras que le remitan los balances de
situación disponibles no auditados del último trimestre de los fondos del
SIACAP administrados por ellas, y que le calculen y remitan la Tasa de
Rendimiento Histórica por Tramo (TRHT) y la Tasa de Rendimiento
Proyectada por Tramo (TRPT).
2.
Entregar a su Agente de Bolsa, para que los CERPAN puedan ser
subastados, la siguiente información: los montos totales de CERPAN por
tramo que van a ser subastados, el Plazo Promedio Ponderado por Tramo
(PPPT), la Tasa de Rendimiento Histórica por Tramo (TRHT) y la Tasa
de Rendimiento Proyectada por Tramo (TRHT), esta última para fines
ilustrativos para los tramos A, B, C y D.
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Artículo 8. Se adiciona el artículo 3 D a la Ley 8 de 1997, así:
Artículo 3 D. Se designa al Banco Nacional de Panamá como Agente de Bolsa
del SIACAP, paré efectos de la negociación de los CERPAN en una bolsa de valores.
Para los fines de cada subasta, el Banco Nacional de Panamá deberá:
1.
Comunicar a la bolsa de valores, por lo menos con cinco (5) días de
anticipación, que serán ofrecidas para su venta en dicho mercado, las sumas de
montos totales de CERPAN por tramos, para que, a su vez, lo informe a las
casas de valores registradas en dicha bolsa, y le anexe para cada subasta la
información referida en el artículo anterior.
2.
Colocar, para cada subasta en la bolsa, los montos totales fraccionados de los
CERPAN por tramo. Dichos tramos serán ofrecidos a los oferentes a través de
las casas de valores miembros de la bolsa, y su venta se realizará mediante el
método de pujas en sobre cerrado. A1 final de las pujas por tramo, se
determinará el precio promedio ponderado por tramo que recibirán todos los
CERPAN de cada tramo.
3.
Establecer, para cada tramo de cada subasta, un precio mínimo aceptable, que lo
entregará en sobre cerrado al momento de cada subasta y que será divulgado una
vez se hayan abierto todos los sobres de los oferentes.
La entidad registradora - pagadora acumulará las solicitudes de los afiliados
interesados en vender su CERPAN, hasta quince (15) días antes de cada subasta, y
clasificará por tramos la totalidad de los montos de las solicitudes de venta acumuladas
de los CERPAN en ese periodo, de acuerdo con los tramos establecidos en el artículo 3
A de la presente Ley.
Artículo 9. Se adiciona el artículo 3 E a la Ley 8 de 1997, así:
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Artículo 3 E. Cada tramo se subastará individualmente. Las casas de bolsa
presentarán sus propuestas en sobre cerrado y el tramo ofrecido se adjudicará de
la siguiente manera:
1.
Si hubiera una sola oferta, el tramo le será adjudicado al oferente único al
precio y monto propuesto por éste, siempre que el precio ofrecido sea
mayor o igual al precio determinado por el Banco Nacional de Panamá.
2.
Si hubiese más de una oferta, éstas se ordenarán del precio más alto al
más bajo y se calculará un precio promedio ponderado, con todas las
ofertas que cubran el monto total del tramo, aplicando la siguiente
fórmula:
Monto x precio máximo + montos x precios intermedios + monto x precio mínimo
Monto total por tramo
3.
Los oferentes cuyo precio de oferta sea inferior o superior al precio
promedio ponderado, quedarán obligados a pagar el precio promedio
ponderado, mismo que recibirán todos los CERPAN de cada tramo.
4.
Los oferentes cuyo precio de oferta sea inferior al precio promedio
ponderado, no podrán adquirir ningún CERPAN a un precio inferior al
precio promedio ponderado. Sin embargo, tendrán la primera opción para
adquirir los CERPAN al precio promedio ponderado.
5.
Los oferentes cuyo precio de oferta sea superior al precio promedio
ponderado, tendrán la opción de adquirir un monto mayor de lo ofrecido,
hasta que se agote el monto total del tramo.
Artículo 10. Se adiciona el artículo 3 F a la Ley 8 de 1997, así:
Artículo 3 F. Cerrada la subasta y asignados los compradores, el Banco
Nacional de Panamá recibirá el producto de ésta y lo remitirá a la entidad
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registradora - pagadora, para que proceda a cancelar a cada afiliado el producto
proporcional de la subasta de su CERPAN. La entidad registradora - pagadora
está obligada a liquidar dicha cancelación en un término no mayor de quince
(15) días hábiles posteriores a su recibo por el Banco Nacional de Panamá, y
detallará en el pago al afiliado el procedimiento realizado, así como las
estimaciones correspondientes con copia del cierre de la transacción en la bolsa.
Artículo 11. Se adiciona el artículo 3 G a la Ley 8 de 1997, así:
Artículo 3 G. Si ocurriese el hecho de que no fueran adquiridos todos los
CERPAN de un tramo, el Banco Nacional de Panamá, como Agente de Bolsa
del SIACAP, retirará la fracción o fracciones no adquiridas en cada subasta y se
las devolverá a la entidad registradora - pagadora para que les notifique a los
afiliados al momento del pago. El afiliado podrá ofrecer a la venta el tramo
proporcional no vendido en la bolsa, a la misma bolsa o a cualquier entidad
comercial del país. Para estos fines, se emitirá un nuevo CERPAN identificado
con la fecha en que fue subastado.
Parágrafo. Las contingencias no previstas en la presente Ley, serán decididas
de acuerdo con el régimen legal vigente para la Bolsa de Valores de Panamá.
Artículo 12. El artículo 4 de la Ley 8 de 1997 queda así:
Artículo 4. Sin perjuicio de la emisión y del carácter negociable del CERPAN,
para disponer del saldo de los fondos acreditados en la cuenta individual de cada
afiliado, éste deberá cumplir con una de las siguientes condiciones:
1.
Estar pensionado por la Caja de Seguro Social por invalidez permanente
o incapacidad permanente absoluta por riesgos profesionales.
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2.
Tener, por lo menos, la edad que requiere la Ley Orgánica de la Caja de
Seguro Social para ser pensionado por vejez.
3.
Tener, por lo menos, 50 años de edad si es mujer y 55 si es varón, así
como, en ambos casos, un mínimo de 28 años como servidor público, siempre
que la suma que le corresponda hasta la edad mínima de retiro por vejez
considerada en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, de acuerdo con la
alternativa señalada en el numeral 4 del artículo 5 de la presente Ley,
corresponda a un monto no menor que el de la pensión que, bajo igual número
de años de cotización, le concedería la Caja de Seguro Social por la contingencia
de vejez.
Artículo 13. Se adiciona el articulo 5 A a la Ley 8 de 1997, así:.
Articulo 5 A. Cuando el afiliado reúna los requisitos para poder retirar los
fondos de la cuenta individual y haya endosado y cedido con anterioridad su
CERPAN, el tenedor en debido curso de éste, podrá solicitar la devolución del
valor del CERPAN en un solo pago.
Artículo 14. Se adiciona el artículo 6 A a la Ley 8 de 1997, así:
Artículo 6 A. En caso de fallecimiento del tenedor en debido curso del
CERPAN, sus beneficiarios podrán retirar del fondo que poseía el afiliado en su
cuenta individual la parte que le corresponde. En caso de que no haya designado
beneficiarios, podrán retirar dicho fondo su cónyuge, sus hijos o sus padres.
Artículo 15. Se adiciona la siguiente definición al artículo 1 del Decreto Ley 1 de 1999,
así:
Artículo 1: Definiciones
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...
entidades calificadoras de riesgo son sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo
es proporcionar a los inversionistas una opinión profesional y actualizada
mediante la calificación de valores, personas jurídicas o emisores, para lo cual
deberán solicitar el registro para operar ante la Comisión Nacional de Valores de
la República de Panamá.
Artículo 16. Se adiciona un numeral al articulo 8 del Decreto Ley 1 de 1999, así:
Artículo 8: Atribuciones de la Comisión
...
Autorizar, negar o suspender el registro de las entidades calificadoras de
riesgo, que así lo soliciten, para operar en la República de Panamá. Para
ello, establecerá, mediante reglamento, los requisitos y procedimientos
respectivos.
Artículo 17. Esta Ley modifica los artículos 1, 3 y 4,' adiciona un parágrafo al artículo 2
y los artículos 1 A, 3 A, 311, 3 C, 3 D, 3 E, 3 F, 3 G , 5 A y 6 A a la Ley 8 de 6 de
febrero de 1997; adiciona una definición al artículo 1 y un numeral al artículo 8 del
Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y deroga cualquier disposición que le sea contraria..
Artículo 18. Esta Ley entrará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 20
días del mes de junio del año dos mil uno.
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El Presidente,
Laurentino Cortizo Cohen
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 029
DE
2001
PROYECTO DE LEY: 2000_P_137.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2001_06_12_V_PLENO.PDF
2001_06_13_V_PLENO.PDF
2001_06_14_V_PLENO.PDF
2001_06_18_A_PLENO.PDF
2001_06_19_A_PLENO.PDF
2001_06_20_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 137 DE 2000
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. BANCARIO
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- Servidores públicos
- Empleados públicos
- Ahorros e instituciones de préstamos