Ley 29 De 1997
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
29
Referencia:
Año:
1997
Fecha(dd-mm-aaaa): 01-08-1997
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE LA CUOTA PORCINA.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23350
Publicada el: 07-08-1997
Rama del Derecho: DER. AGRARIO, DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Alimentos de origen animal, Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA)
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.262
Rollo:
154
Posición:
2143
G.O. 23350
Ley 29
(De 1 de agosto de 1997)
Por la cual se Autoriza el Cobro de la Cuota Porcina
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se establece la cuota porcina consistente en el pago de cincuenta
centavos de balboa (B/.0.50) por cada cerdo sacrificado, sea macho o hembra, en
todo el territorio nacional.
Artículo 2. La cuota porcina será pagada por cuenta del porcino-cultor dueño del
cerdo sacrificado, en la tesorería municipal del distrito en donde se obtiene la guía
de embarque para la planta de sacrificio.
Artículo 3. La tesorería municipal remitirá, mensualmente, las sumas
recaudadas en concepto de esta cuota porcina a la Contraloría General de la
República, previa deducción del diez por ciento (10%) que se reconoce al
respectivo municipio para cubrir los costos de este servicio.
Artículo 4. Con el producto de la cuota porcina se constituye un fondo especial
que será manejado a través de una cuenta en el Banco Nacional de Panamá. Los
ingresos que generen los efectos de la presente Ley, serán utilizados
principalmente en programas de asistencia técnica y genética, mercadeo, sanidad
y divulgación de datos técnicos y de operación. Esta cuota se entregará
mensualmente a la Asociación Nacional de Porcinocultores (ANAPOR), de
acuerdo con el monto recaudado durante el mes anterior.
Artículo 5. La Asociación Nacional de Porcinocultores, de acuerdo con su
asamblea general y en consonancia con su junta directiva, destinará los fondos
recaudados a:
1. Crear una Secretaría Ejecutiva, que organizará los planes de desarrollo de la
Asociación Nacional de Porcinocultores en el país, de acuerdo con la política
acordada por la asamblea general y la junta directiva.
2. Programas de organización y diagnóstico de la situación porcina en Panamá.
3. Programas de asistencia técnica, evaluación y planes de modernización del
sector porcino, con énfasis en los programas de reproducción, sanidad y
comercialización del cerdo.
Artículo 6. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 23350
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 30 días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
La Presidenta a.i.
HAYDEE MILANES DE LAY
El Secretario General
VICTOR M. DE GRACIA M.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DELA REPUBLICA.
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA 1| DE AGOSTO DE 1997.
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Presidente de la República
CARLOS SOUSA LENNOX
Ministro de Desarrollo Agropecuario
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. COMERCIAL
- DER. AGRARIO
- Alimentos de origen animal
- Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA)