Ley 29 De 1995

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>29</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1995</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>23-06-1995<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4 DE LA LEY 8 DE 1995, MEDIANTE LA CUAL<br><b>SE ESTABLECE EL PARQUE NATURAL METROPOLITANO Y LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY<br>30 DE 1992, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PARQUE NACIONAL CAMINO DE CRUCES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>22814<br><i><b>Publicada el: </b></i>28-06-1995<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. AMBIENTAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Parques, Propiedad estatal, Bosques públicos, Áreas Protegidas,<br><b>Conservación</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>6</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.870</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>112</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>738</b><br><b>G.O. 22814 </b><br><b>LEY 29 </b><br><b>(de 22 de junio 1995) </b><br><br> “Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Ley 8 de 1985, <br> Mediante la cual se establece el Parque Natural Metropolitano y los <br> Artículos 1 y 2 de la Ley 30 de 1992, por la cual se establece el <br> Parque Nacional Camino de Cruces” <br><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br><br> DECRETA <br><b> </b><br><b>Artículo 1. </b>El literal f del Artículo 4 de la Ley 8 de 1985 queda así: <br><br> Artículo 4. <br><br> … <br><br> f) La construcción de obras civiles, excepto la del Corredor Norte y sus <br> ramales y obras conexas. <br><br> Para la construcción del Corredor Norte y sus ramales y sus obras conexas, <br> se requerirá la presentación previa del Estudio de Impacto Ambiental <br> correspondiente. <br> Este estudio debe ser aprobado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales <br> Renovables (INRENARE), de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la <br> Ley 1 de 3 de febrero de 1994, tal como quedó reformado por el Artículo 1 de la <br> Ley 30 de 30 de diciembre de 1994. Una vez terminado el Estudio de Impacto <br> Ambiental y éste sea aprobado por el INRENARE, el Ministerio de Obras Públicas <br> (MOP) dará la orden de proceder, tanto para la ejecución de las obras civiles como <br> para la realización de las labores de medición y demás actividades afines. <br><br><br> Tomando en consideración el Estudio de Impacto Ambiental, el Ministerio <br> de Obras Públicas y el INRENARE fijarán conjuntamente las medidas de <br> mitigación ambiental requeridas para la realización de la obra. <br><b> </b><br><b>Artículo 2.</b> El Artículo 1 de la Ley 30 de 1992 queda así: <br><br> Artículo 1. Se establece el Parque Nacional Camino de Cruces, constituido <br> por un globo de terreno en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, <br> corregimiento de Ancón, con una extensión superficiaza aproximada de cuatro mil <br> (4,000) hectáreas de bosques naturales. <br><br> Como compensación por la afectación al Parque Nacional Metropolitano <br> que ocasionará la construcción del Corredor Norte, se amplía la extensión del <br> Parque Nacional Camino de Cruces, al cual se adicionan quinientas noventa (590) <br> hectáreas de bosques naturales de áreas revertidas, el cual, en virtud de dicha <br> adición, queda con una superficie total de cuatro mil quinientas cincuenta <br> hectáreas (4,550) y con la siguiente descripción de límites: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 22814 </b><br><br> Tomando como partida el punto 1, ubicado en la intersección de la Avenida <br> Gaillard y el Camino Chivo Chivo, con rumbo Norte por el Camino Chivo Chivo a <br> una distancia de dos mil (2,000) metros, se localiza el punto 2; de este punto con <br> rumbo Oeste y distancia de mil novecientos (1,900) metros, se localiza el punto 3, <br> al margen izquierdo del Río Pedro Miguel; de este punto con rumbo Norte aguas <br> arriba al margen izquierdo hasta llegar al punto 4; con coordenadas latitud <br> 09º02º23” Norte y Longitud 79º36`56” Oeste donde se bifurca el Río Pedro Miguel, <br> se sigue por el brazo izquierdo hasta llegar a la línea del ferrocarril donde está el <br> punto 5, con coordenadas Latitud 09º02`24” Norte y Longitud 79º36`56” Oeste; <br> luego se sigue por la línea férrea hacia el norte hasta llegar al punto 6, con <br> coordenadas Latitud 09º03`30” Norte y Longitud 79º37´30” Oeste; de allí se sigue <br> una línea recta imaginaria de cinco mil (5,000) metros con rumbo Norte 30º Este <br> (límite sur –este del Parque Soberanía) hasta llegar al punto 7, con coordenadas <br> Latitud 09º05`31” Norte y Longitud 79º36`12” Oeste; se continúa hacia el sur 17º <br> Este, una distancia de mil setenta y cinco (1,075) metros hasta llegar al punto 8, <br> con coordenadas Latitud 09º05`00” Norte y Longitud 79º35´55” Oeste; luego se <br> sigue una distancia de mil cincuenta (1,050) metros con rumbo Sur 35º Este, hasta <br> el punto 9; con coordenadas Latitud 09º04`32” Norte y Longitud 79º35`36” Oeste; <br> de allí se continúa una distancia de setecientos (700) metros con rumbo Sur 75º <br> Este hasta llegar al punto 10, con coordenadas Latitud 09º04`25” Norte y Longitud <br> 79º35`16” Oeste; de este punto se sigue un rumbo Sur 79” Este y una línea recta <br> de ochocientos veinticinco (825) metros de distancia hasta llegar al punto 11, con <br> coordenadas Latitud 09º04`16” Norte y Longitud 70º34`50” Este; luego se sigue un <br> rumbo Sur 35º Este, una línea recta de mil setecientos cincuenta y cinco (1,755) <br> metros de distancia hasta llegar al punto 12, con coordenadas Latitud 90º03`25” <br> Norte y Longitud 79º34`18” Oeste; de aquí se continúa con un rumbo Sur y una <br> línea recta de ochocientos doce (812) metros de distancia hasta llegar al punto 13, <br> con coordenadas 09º03´00” Norte y Longitud 79º34`18”, se continúa un rumbo Sur <br> 35” Este, una línea recta de cuatrocientos setenta y cinco (475) metros de <br> distancia hasta el punto 14, con coordenadas Latitud 09º02`51” Norte y Longitud <br> 70º34`12” Oeste; luego con un rumbo Sur 75º Este se sigue línea recta de <br> seiscientos doce (612) metros de distancia hasta el punto 15, con coordenadas <br> Latitud 09º02`45” Norte y Longitud 79º33`52” Oeste; se continúa un rumbo Sur 85º <br> Este una línea recta de mil ochocientos (1,800) metros hasta el punto 16, con <br> coordenadas Latitud 09º02`40” Norte y Longitud 79º32`54” Oeste; se sigue un <br> rumbo Sur 55” Este una línea recta de mil ochocientos setenta y cinco (1,875) <br> metros de distancia hasta el punto 17, con coordenadas Latitud 09º02`02” Norte y <br> Longitud 79º32`05” Oeste; se sigue un rumbo Sur 36º Este, una línea recta de <br> trescientos setenta y cinco (375) metros de distancia hasta intersectar la carretera <br> de Cerro Patacón donde está el punto 18, con coordenadas Latitud 09º0.1`52” <br> Norte y Longitud 79º32`11” Oeste; de este punto se continúa con rumbo Sur –<br> Oeste recorriendo una distancia de tres mil quinientos sesenta (3,560) metros en <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 22814 </b><br> donde se encuentra el punto 19; de este punto se continúa por una recta <br> imaginaria con rumbo Sur -Este 60º y una distancia de trescientos cincuenta (359) <br> metros, la cual se encontrará con la Avenida La Amistad, en la cual estará <br> localizado el punto 20; de este punto se continúa por el lado derecho en la <br> Avenida La Amistad con rumbo Sur-Oeste recorriendo una distancia de mil <br> novecientos (1,900) metros, hasta encontrarse con la cerca de la estación de <br> gasolina de Fuerte Clayton, donde estará localizado el punto 21, de este punto se <br> recorre una distancia de cuatrocientos (400) metros, hasta encontrarse con la <br> Avenida Clayton Curundú, en la cual estará localizado el punto 22; de este punto <br> se continúa por el lado derecho de la Avenida Clayton-Curundú con rumbo Nor-<br> Oeste, recorriendo una distancia de mil novecientos (1,900) metros, hasta llegar a <br> la intersección del río Dos Bocas y Avenida Clayton-Curundú, en la cual estará <br> localizado el punto 23, de este punto se continúa por una línea imaginaria con <br> rumbo Este y distancia de setecientos cincuenta (750) metros en la cual estará <br> localizado el punto 24; de este punto se continúa por una línea imaginaria con <br> rumbo Norte, recorriendo una distancia de mil novecientos (1,900) metros, hasta <br> su intersección con la línea de transmisión de energía eléctrica, en donde está <br> localizado el punto 25; de este punto continúa por la línea de transmisión, con <br> rumbo Sur-Oeste, recorriendo una distancia de cinco mil doscientos (5,200) <br> metros, hasta encontrarse con la Avenida Gaillard, en donde estará localizado el <br> punto 26; de este punto se continúa por el lado derecho de la Avenida Gaillard, <br> con rumbo Nor-Oeste, hasta encontrarse con el punto de partida en la entrada del <br> Camino Chivo Chivo. <br><br><b>Artículo 3. </b>El Artículo 2 de la Ley 30 de 1992 queda así: <br><br> Artículo 2. <br> El área del Parque Nacional Camino de Cruces constituye un <br> bien de domino público y sólo podrá ser utilizado para los fines establecidos en <br> esta Ley. La superficie comprendida en este polígono consta de cuatro mil <br> quinientas cincuenta (4,500) hectáreas, las cuales se ampliarán hasta cuatro mil <br> ochocientos setenta y seis (4,876) hectáreas al incorporársele las áreas boscosas <br> de Clayton, cuando éstas reviertan a la República de Panamá. <br><br><b>Artículo 4.</b> Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. <br><br> COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE <br><br><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 22814 </b><br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de junio de de mil novecientos <br> noventa y cinco. <br><br>La Presidenta, <br><br><br><br><br> El Secretario General, <br> BALBINA HERRERA ARAUZ <br><br><br> ERASMO PINILLA C. <br><br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA <br> PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMA, 23 DE JUNIO DE 1995. <br><br> ERNESTO PEREZ BALLADARES <br><br> GUILLERMO CHAPMAN <br> Presidente de la República <br><br><br> Ministro de Planificación y Política <br><br><br><br><br><br><br><br> Económica <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>