Ley 29 De 1995
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
29
Referencia:
Año:
1995
Fecha(dd-mm-aaaa): 23-06-1995
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4 DE LA LEY 8 DE 1995, MEDIANTE LA CUAL
SE ESTABLECE EL PARQUE NATURAL METROPOLITANO Y LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY
30 DE 1992, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PARQUE NACIONAL CAMINO DE CRUCES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22814
Publicada el: 28-06-1995
Rama del Derecho: DER. AMBIENTAL
Palabras Claves: Parques, Propiedad estatal, Bosques públicos, Áreas Protegidas,
Conservación
Páginas:
6
Tamaño en Mb:
0.870
Rollo:
112
Posición:
738
G.O. 22814
LEY 29
(de 22 de junio 1995)
“Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Ley 8 de 1985,
Mediante la cual se establece el Parque Natural Metropolitano y los
Artículos 1 y 2 de la Ley 30 de 1992, por la cual se establece el
Parque Nacional Camino de Cruces”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA
Artículo 1. El literal f del Artículo 4 de la Ley 8 de 1985 queda así:
Artículo 4.
…
f) La construcción de obras civiles, excepto la del Corredor Norte y sus
ramales y obras conexas.
Para la construcción del Corredor Norte y sus ramales y sus obras conexas,
se requerirá la presentación previa del Estudio de Impacto Ambiental
correspondiente.
Este estudio debe ser aprobado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales
Renovables (INRENARE), de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la
Ley 1 de 3 de febrero de 1994, tal como quedó reformado por el Artículo 1 de la
Ley 30 de 30 de diciembre de 1994. Una vez terminado el Estudio de Impacto
Ambiental y éste sea aprobado por el INRENARE, el Ministerio de Obras Públicas
(MOP) dará la orden de proceder, tanto para la ejecución de las obras civiles como
para la realización de las labores de medición y demás actividades afines.
Tomando en consideración el Estudio de Impacto Ambiental, el Ministerio
de Obras Públicas y el INRENARE fijarán conjuntamente las medidas de
mitigación ambiental requeridas para la realización de la obra.
Artículo 2. El Artículo 1 de la Ley 30 de 1992 queda así:
Artículo 1. Se establece el Parque Nacional Camino de Cruces, constituido
por un globo de terreno en la provincia de Panamá, distrito de Panamá,
corregimiento de Ancón, con una extensión superficiaza aproximada de cuatro mil
(4,000) hectáreas de bosques naturales.
Como compensación por la afectación al Parque Nacional Metropolitano
que ocasionará la construcción del Corredor Norte, se amplía la extensión del
Parque Nacional Camino de Cruces, al cual se adicionan quinientas noventa (590)
hectáreas de bosques naturales de áreas revertidas, el cual, en virtud de dicha
adición, queda con una superficie total de cuatro mil quinientas cincuenta
hectáreas (4,550) y con la siguiente descripción de límites:
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G.O. 22814
Tomando como partida el punto 1, ubicado en la intersección de la Avenida
Gaillard y el Camino Chivo Chivo, con rumbo Norte por el Camino Chivo Chivo a
una distancia de dos mil (2,000) metros, se localiza el punto 2; de este punto con
rumbo Oeste y distancia de mil novecientos (1,900) metros, se localiza el punto 3,
al margen izquierdo del Río Pedro Miguel; de este punto con rumbo Norte aguas
arriba al margen izquierdo hasta llegar al punto 4; con coordenadas latitud
09º02º23” Norte y Longitud 79º36`56” Oeste donde se bifurca el Río Pedro Miguel,
se sigue por el brazo izquierdo hasta llegar a la línea del ferrocarril donde está el
punto 5, con coordenadas Latitud 09º02`24” Norte y Longitud 79º36`56” Oeste;
luego se sigue por la línea férrea hacia el norte hasta llegar al punto 6, con
coordenadas Latitud 09º03`30” Norte y Longitud 79º37´30” Oeste; de allí se sigue
una línea recta imaginaria de cinco mil (5,000) metros con rumbo Norte 30º Este
(límite sur –este del Parque Soberanía) hasta llegar al punto 7, con coordenadas
Latitud 09º05`31” Norte y Longitud 79º36`12” Oeste; se continúa hacia el sur 17º
Este, una distancia de mil setenta y cinco (1,075) metros hasta llegar al punto 8,
con coordenadas Latitud 09º05`00” Norte y Longitud 79º35´55” Oeste; luego se
sigue una distancia de mil cincuenta (1,050) metros con rumbo Sur 35º Este, hasta
el punto 9; con coordenadas Latitud 09º04`32” Norte y Longitud 79º35`36” Oeste;
de allí se continúa una distancia de setecientos (700) metros con rumbo Sur 75º
Este hasta llegar al punto 10, con coordenadas Latitud 09º04`25” Norte y Longitud
79º35`16” Oeste; de este punto se sigue un rumbo Sur 79” Este y una línea recta
de ochocientos veinticinco (825) metros de distancia hasta llegar al punto 11, con
coordenadas Latitud 09º04`16” Norte y Longitud 70º34`50” Este; luego se sigue un
rumbo Sur 35º Este, una línea recta de mil setecientos cincuenta y cinco (1,755)
metros de distancia hasta llegar al punto 12, con coordenadas Latitud 90º03`25”
Norte y Longitud 79º34`18” Oeste; de aquí se continúa con un rumbo Sur y una
línea recta de ochocientos doce (812) metros de distancia hasta llegar al punto 13,
con coordenadas 09º03´00” Norte y Longitud 79º34`18”, se continúa un rumbo Sur
35” Este, una línea recta de cuatrocientos setenta y cinco (475) metros de
distancia hasta el punto 14, con coordenadas Latitud 09º02`51” Norte y Longitud
70º34`12” Oeste; luego con un rumbo Sur 75º Este se sigue línea recta de
seiscientos doce (612) metros de distancia hasta el punto 15, con coordenadas
Latitud 09º02`45” Norte y Longitud 79º33`52” Oeste; se continúa un rumbo Sur 85º
Este una línea recta de mil ochocientos (1,800) metros hasta el punto 16, con
coordenadas Latitud 09º02`40” Norte y Longitud 79º32`54” Oeste; se sigue un
rumbo Sur 55” Este una línea recta de mil ochocientos setenta y cinco (1,875)
metros de distancia hasta el punto 17, con coordenadas Latitud 09º02`02” Norte y
Longitud 79º32`05” Oeste; se sigue un rumbo Sur 36º Este, una línea recta de
trescientos setenta y cinco (375) metros de distancia hasta intersectar la carretera
de Cerro Patacón donde está el punto 18, con coordenadas Latitud 09º0.1`52”
Norte y Longitud 79º32`11” Oeste; de este punto se continúa con rumbo Sur –
Oeste recorriendo una distancia de tres mil quinientos sesenta (3,560) metros en
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donde se encuentra el punto 19; de este punto se continúa por una recta
imaginaria con rumbo Sur -Este 60º y una distancia de trescientos cincuenta (359)
metros, la cual se encontrará con la Avenida La Amistad, en la cual estará
localizado el punto 20; de este punto se continúa por el lado derecho en la
Avenida La Amistad con rumbo Sur-Oeste recorriendo una distancia de mil
novecientos (1,900) metros, hasta encontrarse con la cerca de la estación de
gasolina de Fuerte Clayton, donde estará localizado el punto 21, de este punto se
recorre una distancia de cuatrocientos (400) metros, hasta encontrarse con la
Avenida Clayton Curundú, en la cual estará localizado el punto 22; de este punto
se continúa por el lado derecho de la Avenida Clayton-Curundú con rumbo Nor-
Oeste, recorriendo una distancia de mil novecientos (1,900) metros, hasta llegar a
la intersección del río Dos Bocas y Avenida Clayton-Curundú, en la cual estará
localizado el punto 23, de este punto se continúa por una línea imaginaria con
rumbo Este y distancia de setecientos cincuenta (750) metros en la cual estará
localizado el punto 24; de este punto se continúa por una línea imaginaria con
rumbo Norte, recorriendo una distancia de mil novecientos (1,900) metros, hasta
su intersección con la línea de transmisión de energía eléctrica, en donde está
localizado el punto 25; de este punto continúa por la línea de transmisión, con
rumbo Sur-Oeste, recorriendo una distancia de cinco mil doscientos (5,200)
metros, hasta encontrarse con la Avenida Gaillard, en donde estará localizado el
punto 26; de este punto se continúa por el lado derecho de la Avenida Gaillard,
con rumbo Nor-Oeste, hasta encontrarse con el punto de partida en la entrada del
Camino Chivo Chivo.
Artículo 3. El Artículo 2 de la Ley 30 de 1992 queda así:
Artículo 2.
El área del Parque Nacional Camino de Cruces constituye un
bien de domino público y sólo podrá ser utilizado para los fines establecidos en
esta Ley. La superficie comprendida en este polígono consta de cuatro mil
quinientas cincuenta (4,500) hectáreas, las cuales se ampliarán hasta cuatro mil
ochocientos setenta y seis (4,876) hectáreas al incorporársele las áreas boscosas
de Clayton, cuando éstas reviertan a la República de Panamá.
Artículo 4. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 22814
Dada en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de junio de de mil novecientos
noventa y cinco.
La Presidenta,
El Secretario General,
BALBINA HERRERA ARAUZ
ERASMO PINILLA C.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMA, 23 DE JUNIO DE 1995.
ERNESTO PEREZ BALLADARES
GUILLERMO CHAPMAN
Presidente de la República
Ministro de Planificación y Política
Económica
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. AMBIENTAL
- Conservación
- Bosques públicos
- Parques
- Propiedad estatal
- Áreas protegidas