Ley 29 De 1992

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>29</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1992</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>30-12-1992<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE ADOPTA UN SISTEMA ESPECIAL DE PUERTO LIBRE PARA LA PROVINCIA<br><b>DE COLON, Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>22194<br><i><b>Publicada el: </b></i>31-12-1992<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Impuestos, Código Fiscal<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>1</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.253</b><br><i><b>Rollo: </b></i><br><b>63</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b> </b><br><b>2290</b><br>G.O. 22194 <br><b>Ley No. 29 </b><br> (De 30 de diciembre de 1992) <br><br> “Por la cual se adopta un sistema especial de Puerto Libre para la Provincia de <br> Colón, y se dictan otras medidas.” <br><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA </b><br><br><b>DECRETA: </b><br><br><b>Artículo 1.</b> <br> La presente Ley establece un sistema fiscal y aduanero especial con <br> estructura de Puerto Libre, aplicable al territorio de la Provincia de Colón, el cual estará <br> sujeto a la política económica del Gobierno Nacional y a la fiscalización y controles que <br> el Órgano Ejecutivo establezca por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro. <br> El régimen de Puerto Libre se circunscribirá inicialmente a los límites <br> geográficos de la Isla de Manzanillo, con excepción de las áreas sujetas al régimen de <br> la Zona Libre de Colón. No obstante, podrá ampliarse a otras áreas de la Provincia, <br> según lo apruebe la Asamblea Legislativa, mediante resolución y previa recomendación <br> de la Junta Asesora, disposición del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y concepto <br> favorable de la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos de la <br> Asamblea Legislativa. <br><br><b>Artículo 2. </b><br> Todas las autoridades, funcionarios y dependencias públicas están <br> obligados a prestar apoyo y cooperación al Puerto Libre de Colón. <br><br><b>Artículo 3. </b><br> La mercadería extranjera que se importe al territorio del Puerto Libre <br> deberá acompañarse de la factura comercial juramentada. <br><br><b>Artículo 4. </b><br> Las mercancías importadas al Puerto Libre sólo podrán ser introducidas <br> al territorio fiscal, previo pago de los derechos de importación fijados en los aranceles y <br> otras cargas fiscales y/o aplicables a dichas mercancías. <br><br><b>Artículo 5. </b><br> Los productos manufacturados o ensamblados por empresas <br> establecidas en el territorio del Puerto Libre, en los que se utilice materia prima <br> extranjera, podrán ser introducidos al territorio fiscal nacional pagando los derechos de <br> importación y de aduana correspondientes a la materia prima extranjera empleada en <br> su elaboración, salvo que dichos productos sean considerados producto nacional. El <br> Ministerio de Comercio e Industrias reglamentará lo concerniente al porcentaje mínimo <br> de valor agregado requerido para reputar nacional la producción o ensamblaje de <br> productos dentro del Puerto Libre. <br><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 22194 <br><b>Artículo 6. </b><br> El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, designará <br> una Junta Asesora que estará integrada de la sigui ente manera: <br> 1. <br> El Ministro de Hacienda y Tesoro. <br> 2. <br> El Gobernador de la Provincia de Colón. <br> 3. <br> Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de <br> Colón. <br> 4. <br> Un representante de los trabajadores, escogido de terna presentada al <br> Ejecutivo por los sindicatos colonenses legalmente constituidos. <br> 5. <br> Un representante de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Colón. <br><br><b>Artículo 7. </b><br> Esta Junta Asesora tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Diseñar la política de promoción y desarrollo del Puerto Libre, coherente con <br> las aspiraciones de una reactivación integral de la economía. <br> 2. <br> Sugerir al Ministerio de Hacienda y Tesoro la lista de los productos que se <br> deben sustraer del régimen de Puerto Libre. <br> 3. <br> Coordinar con el Gobierno Nacional y organismos privados el establecimiento <br> de una red de servicios marítimos y aéreos que promueva el desarrollo del <br> Puerto Libre. <br> 4. <br> Dictar un reglamento de funcionamiento. <br> 5. <br> Coordinar la marcha del Puerto Libre. <br><br><b>Artículo 8. </b><br> Todas las importaciones de mercancías al territorio del Puerto Libre <br> estarán exentas de cualquier impuesto, contribución, gravamen, tasa o derecho <br> aduanero. <br> El Ministerio de Hacienda y Tesoro expedirá, a más tardar, cuarenta y cinco (45) <br> días después de la entrada en vigencia de esta Ley, la lista de aquellos productos que <br> deban sustraerse al régimen de Puerto Libre por razones de protección a la industria <br> nacional, a la agroindustria y al sector agropecuario. <br> Dicha lista debe ser sugerida por la Junta Asesora del Puerto Libre, creada por <br> la presente Ley. <br><br><b>Artículo 9. </b><br> Se beneficiarán del sistema de Puerto Libre las siguientes personas: <br> 1. <br> Las personas naturales que residan dentro del territorio delimitado como <br> Puerto Libre y las personas jurídicas que operen en el mismo. <br> 2. <br> Visitantes extranjeros, naves, pasajeros y tripulantes en tránsito cuyo puerto de <br> salida se encuentre en territorio del Puerto Libre. <br> 3. <br> Visitantes extranjeros, naves, pasajeros y tripulantes en tránsito, cuyo puerto <br> de salida se encuentre fuera del territorio del Puerto Libre, que tramita el <br> traslado de sus compras al mismo, tal cómo lo establecen las normas de <br> aduanas correspondientes. <br><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 22194 <br><b>Artículo 10. </b>El Órgano Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a la <br> implementación, desarrollo y fiscalización del sistema creado por la presente L ey. <br><br><b>Artículo 11.</b> Las empresas industriales establecidas en el Puerto Libre gozarán de los <br> incentivos fiscales adicionales a que puedan acogerse de conformidad con las leyes <br> vigentes. <br><br><b>Artículo 12. </b>La presente Ley deroga cualquier disposición que le sea contraria. <br><br><b>Artículo 13. </b>Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE </b><br><br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 24 días del mes de junio de mil novecientos <br> noventa y dos. <br><br> MARCO A. AMEGLIO SAMUDIO <br> Presidente <br><br> RUBEN AROSEMENA VALDES <br> Secretario General <br><br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. <br> -PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ, 30 de diciembre de 1992.- <br><br> En representación del Órgano Ejecutivo, los suscrito, Presidente de la República y <br> Ministro de Hacienda y Tesoro Encargado, proceden a sancionar este Proyecto de <br> Ley y a enviarlo a la Gaceta Oficial para su debida promulgación, en cumplimiento <br> de la Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 17 de diciembre de <br> 1992, comunicada mediante nota # 1293 del 29 de diciembre de 1992, que declara <br> exequible este Proyecto de Ley. <br><br> GUILLERMO ENDARA GALIMANY <br> Presidente de la República <br><br> GILBERTO SUCRE <br> Ministro de Hacienda y Tesoro, Encargado <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>