Ley 29 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
29
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 01-06-1978
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA AL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO PARA QUE EFECTUE
SOBRE LA PLAYA EN EL CORREGIMIENTO DE SAN FELIPE UN RELLENO Y SE FACULTA AL
ORGANO EJECUTIVO PARA TRASPASAR EL LOTE QUE RESULTE AL IPAT.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18597
Publicada el: 13-06-1978
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Turismo, Instituto Panameño de Turismo (IPAT)
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.475
Rollo:
23
Posición:
214
G.O. 18597
Ley 29
(De 1º de junio de 1978)
“Por la cual se autoriza la construcción de un relleno y se concede facultad
al Órgano Ejecutivo para traspasar el lote que resulte al INSTITUTO
PANAMEÑO DE TURISMO (IPAT)”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Autorízase al Instituto Panameño de Turismo para que a su costo,
efectúe sobre la playa, en el Corregimiento de San Felipe (playa adyacente al
Teatro Nacional), un relleno según planos preparados por el Departamento de
Ingeniería y Operaciones del Instituto Panameño de Turismo, los cuales se ajustan
a los siguientes linderos y medidas: Partiendo del punto 1 ubicado en la
intersección de la Avenida 2ª y Calle Séptima, en el borde interior de la acera, con
un rumbo Sur 78º 00’ Este, colindando con la finca 4327, antiguo Instituto
Panamericano (IPA) se miden 17.99 metros para llegar al punto 3; de aquí con
rumbo Norte 0o 00’ sobre la playa se miden 74.45 metros para llegar al punto 4;
desde aquí con rumbo Norte 90º 00’ Oeste colindando con la finca 23998, antiguo
Colegio Javier (Iglesia de San Francisco), se miden 57.30 metros hasta llegar al
punto 5; desde aquí con rumbo Sur 0o 00’ colindando con la Calle 2ª se miden
91.90 metros para llegar al punto de partida No 1.
La superficie total es de cinco total es de cinco mil sesenta y siete con
sesenta y cuatro metros cuadrados (5067.64 mts2).
Artículo 2. Facúltase al Órgano Ejecutivo para que por conducto del Ministerio
de Hacienda y Tesoro traspase en propiedad y a título gratuito al Instituto
Panameño de Turismo, el lote que resulte del relleno a que se refiere el artículo
anterior, previa aprobación del plano correspondiente por parte de la Dirección
General de Catastro de ese ministerio.
Artículo 3. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que suscriba a
nombre de la Nación, la Escritura Pública de traspaso del lote de terreno descrito
en esta Ley.
Artículo 4: Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, al primer día del mes de junio de mil
novecientos setenta y ocho.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18597
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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