Ley 29 De 1976
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
29
Referencia:
Año:
1976
Fecha(dd-mm-aaaa): 10-06-1976
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ACAPITE B) DEL ARTICULO 19 DEL DECRETO LEY
18 DE 17 DE JUNIO DE 1948 Y SE DEROGA EL ARTICULO 26 DEL MISMO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18110
Publicada el: 16-06-1976
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Administración pública, Zona Libre de Colón, Entidades, Comercio e industria
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.369
Rollo:
25
Posición:
132
G.O. 18110
LEY 29
De 10 de junio de 1976
Por la cual se modifica el acápite b) del artículo 18o. del Decreto Ley No. 18 de 17
de junio de 1948 y se deroga al artículo 28o. Del mismo.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. El acápite b) del artículo 19º. del Decreto Ley No 18 de 17 de número
de 1948, que trata de los deberes y funciones de la Junta Directiva, quedará así:
‘’Artículo 19o.
……………………………………………………………….
b)
Fijar los sueldos de los empleados’’
Artículo 2. Derógase el artículo 26 del Decreto Ley 18 de 17 de junio de 1948.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de junio de mil novecientos
setenta y seis.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
Licdo. GERARDO GONZALEZ V.
Vicepresidente de la República
DARIO GONZALEZ PITTY
Presiden del Asamblea Nacional De Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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