Ley 28 De 2008
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
28
Referencia:
Año:
2008
Fecha(dd-mm-aaaa): 29-05-2008
Titulo: QUE INSTITUYE Y REGULA LA CARRERA DE ESTIMULACION TEMPRANA Y ORIENTACION
FAMILIAR.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26050
Publicada el: 29-05-2008
Rama del Derecho: DER. SANITARIO, DER. DE LA FAMILIA
Palabras Claves: Profesiones, Trabajadores sociales, Asistencia, Trabajadores sociales
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.213
Rollo:
559
Posición:
626
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O. 26050
LEY 28
De 22 de mayo de 2008
Que instituye y regula la carrera de Estimulación Temprana
y Orientación Familiar
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley instituye la carrera de Estimulación Temprana y Orientación
Familiar y regula las funciones, los derechos y las obligaciones de quienes forman parte de
dicha carrera, y su ejercicio estará sujeto a las disposiciones de esta Ley y su reglamento.
La Orientación Familiar en este caso debe ser entendida dentro del marco de la
prevención y la estimulación de la población que estos profesionales atienden.
El ejercicio de esta carrera y sus entes estarán adscritos y serán supervisados por el
Ministerio de Salud.
Artículo 2. Para ejercer la profesión de Estimulación Temprana y Orientación Familiar
como técnico o licenciado es necesario tener la idoneidad respectiva.
Capítulo II
Idoneidad y Funciones
Artículo 3. Para obtener la idoneidad como Técnico y Licenciado en Estimulación
Temprana y Orientación Familiar se requiere:
1.
Ser de nacionalidad panameña.
2.
Poseer título universitario en Estimulación Temprana y Orientación Familiar.
3.
Presentar solicitud de idoneidad ante el Consejo Técnico de Salud a través de
apoderado legal.
Parágrafo transitorio. Tendrán derecho a idoneidad como Técnico en Estimulación
Temprana y Orientación Familiar quienes acrediten haber obtenido educación en
Estimulación Temprana, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, y hayan
prestado el servicio en una institución pública por más de diez años con eficiencia y
responsabilidad debidamente comprobados.
Se concede el término de seis meses, contado a partir de la promulgación de la
presente Ley, para solicitar dicha idoneidad.
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Artículo 4. Son funciones de los profesionales de Estimulación Temprana y Orientación
Familiar las siguientes:
1.
La estimulación sensoperceptual, cognoscitiva y psicomotora de niños de 0 a 6
años.
2.
La identificación de las causas de los trastornos de aprendizaje en la primera
infancia.
3.
La evaluación y atención de niños de 0 a 6 años en condiciones de riesgo.
4.
La orientación y el entrenamiento a padres y familiares sobre técnicas de
estimulación temprana.
5.
La aplicación y la interpretación de pruebas de desarrollo infantil y estimulación
temprana.
6.
El desarrollo de proyectos de investigación que se adapten a la realidad de las
comunidades en desventaja social.
7.
Cualquiera otra actividad que esté relacionada con la estimulación temprana en el
aspecto de evaluación, prevención y atención dentro del marco familiar, escolar y
social.
Capítulo III
Comité Técnico de Estimulación Temprana y Orientación Familiar
Artículo 5. Se crea el Comité Técnico de Estimulación Temprana y Orientación Familiar,
el cual estará integrado por:
1.
Un profesional de Estimulación Temprana y Orientación Familiar, designado por la
Asociación de Estimulación Temprana y Orientación Familiar, quien lo presidirá.
2.
Un profesional de Estimulación Temprana y Orientación Familiar del Ministerio de
Salud.
3.
Un profesional de Estimulación Temprana y Orientación Familiar del Instituto
Panameño de Habilitación Especial.
4.
Un profesional de Estimulación Temprana y Orientación Familiar de la Universidad
Especializada de las Américas.
5.
Un profesional de Estimulación Temprana y Orientación Familiar de la Caja de
Seguro Social.
6.
Un profesional de Estimulación Temprana y Orientación Familiar del Ministerio de
Educación.
7.
Un profesional de Estimulación Temprana y Orientación Familiar de la Secretaría
Nacional de Discapacidad.
Los miembros de este Comité Técnico serán designados para un periodo de tres
años.
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G.O. 26050
Artículo 6. Son funciones del Comité Técnico de Estimulación Temprana y Orientación
Familiar:
1.
Recomendar al Consejo Técnico de Salud la expedición de la idoneidad a los
profesionales de Estimulación Temprana y Orientación Familiar que cumplan los
requisitos de la presente Ley.
2.
Recomendar, en coordinación con la docencia del servicio y el gremio, políticas de
estimulación temprana acordes con las necesidades del país.
3.
Procurar, con instituciones nacionales y organismos internacionales, la movilidad y
la gestión educativa de los profesionales de Estimulación Temprana y Orientación
Familiar.
4.
Conocer las quejas o denuncias por falta a la ética o por cualquier irregularidad o
incumplimiento de la ley, y hacer las recomendaciones respectivas al Consejo
Técnico de Salud.
5.
Dictar el Reglamento Interno y el Código de Ética.
6.
Realizar las funciones que le son propias a través de comisiones permanentes y
especiales. Estas comisiones podrán estar integradas por representantes principales
o suplentes y por cualquier otro profesional, de conformidad con lo que establezca
el reglamento interno.
Capítulo IV
Estabilidad
Artículo 7. Tendrán estabilidad en el cargo los profesionales de Estimulación Temprana y
Orientación Familiar que cuenten con un mínimo de dos años en el ejercicio de sus
funciones y, previa evaluación, reúnan los requisitos para el cargo, al momento de la
entrada en vigencia de la presente Ley. Igualmente, aquellos que ingresen a una
institución de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Carrera
Administrativa o en la de otra carrera pública.
La estabilidad estará condicionada al desempeño eficaz, productivo, honesto, ágil y
responsable, así como a la atención igualitaria, imparcial y respetuosa a todos los usuarios.
Artículo 8. Las instituciones y organizaciones públicas donde laboren profesionales de
Estimulación Temprana y Orientación Familiar, con el fin de ayudar a su superación y
educación continua, promoverán su asistencia a eventos académicos, técnicos y científicos,
nacionales e internacionales, relacionados con la profesión, y cursos de actualización y el
otorgamiento de becas.
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Capítulo V
Escalafón
Artículo 9. Los profesionales de Estimulación Temprana y Orientación Familiar se regirán
por un escalafón, que será propuesto por el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social,
el cual será sometido a la consideración y aprobación del Órgano Ejecutivo, a través del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Este escalafón contará con un salario y se incrementará por etapas. El escalafón se
fijará considerando los niveles establecidos en las respectivas categorías, de acuerdo con
los años de experiencia en el ejercicio comprobado de la profesión y su especialidad, y
tomando en cuenta el tiempo de superación que se ejerce.
Cada institución pública desarrollará y aplicará las normas y los instrumentos
relativos a la evaluación profesional, acordes con la naturaleza de sus funciones
profesionales. De igual forma, el escalafón se aplicará de acuerdo con la Ley de Carrera
Administrativa y el sistema de evaluación del desempeño laboral.
Artículo 10. El escalafón salarial será propuesto en un plazo no mayor de cien días
hábiles, contado a partir de la promulgación de la presente Ley.
Capítulo VI
Disposiciones Finales
Artículo 11. En caso de conflicto entre esta Ley y la de Carrera Administrativa o de otras
carreras públicas prevalecerá la presente Ley.
Artículo 12. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, reglamentará la
presente Ley en un término no mayor de cien días hábiles, contado a partir de su
promulgación.
Artículo 13. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 314 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil ocho.
El Presidente,
Pedro Miguel González P.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
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ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 22 DE MAYO DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
ROSARIO TURNER MONTENEGRO
Ministra de Salud
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 028
DE
2008
PROYECTO DE LEY: 2007_P_314.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_03_19_A_PLENO.PDF
2008_03_24_A_PLENO.PDF
2008_03_25_A_PLENO.PDF
2008_03_26_A_PLENO.PDF
2008_03_31_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 314 DE 2007
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. SANITARIO
- Profesiones
- DER. DE LA FAMILIA
- Asistencia
- Trabajadores sociales