Ley 28 De 2006

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>28</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2006</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>17-06-2006<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE CONSTRUCCION DEL TERCER JUEGO DE ESCLUSAS EN<br><b>EL CANAL DE PANAMA, SOMETIDA POR EL ORGANO EJECUTIVO, Y DICTA OTRAS<br>DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25590<br><i><b>Publicada el: </b></i>18-07-2006<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. MARITIMO, DER. CONSTITUCIONAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Canal de Panamá, Áreas revertidas, Referendum, Plebiscito<br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>4 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.282</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>548</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1560</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25590</b><br><b>LEY No. 28</b><br> De 17 de julio de 2006<br><b>Que aprueba la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas</b><br><b>en el Canal de Panamá, sometida por el Órgano Ejecutivo,</b><br><b>y dicta otras disposiciones</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se aprueba la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas en el Canal de<br> Panamá, previamente aprobada por el Órgano Ejecutivo, mediante la Resolución de Gabinete<br> No.58 de 26 de junio de 2006, modificada por la Resolución de Gabinete No.68 de 10 de julio<br> de 2006, que consiste en un programa integral de ampliación de la capacidad del Canal, cuyo<br> costo se ha estimado en 5,250 millones de balboas y cuyos tres componentes principales son: (1)<br> la construcción de dos complejos de esclusas - uno en el Atlántico y otro en el Pacífico - de tres<br> niveles cada uno, que incluyen tinas de reutilización de agua; (2) la excavación de cauces de<br> acceso a las nuevas esclusas y el ensanche de los cauces de navegación existentes, y (3) la<br> profundización de los cauces de navegación y la elevación del nivel máximo de funcionamiento<br> del lago Gatún.<br><b>Artículo 2. </b>La propuesta que se aprueba mediante esta Ley se regirá por las siguientes<br> disposiciones:<br> 1. <br> Todos los costos de las obras y las correspondientes obligaciones financieras y de otra<br> naturaleza que emanen de las mismas, serán pagados con fondos generados por el<br> funcionamiento del Canal y por los aumentos de peajes que se determinen de tiempo en<br> tiempo, de acuerdo con las normas y procedimientos correspondientes.<br> 2. <br> El Canal, tal como éste se define en la Ley 19 de 1997, dado su carácter inalienable, no<br> será hipotecado o en alguna otra forma gravado, para garantizar el cumplimiento de las<br> obligaciones causadas por el proyecto, ni será objeto de medida cautelar de ninguna<br> naturaleza para exigir el cumplimiento de las mismas.<br> 3. <br> Durante la construcción del proyecto, los aportes de la Autoridad del Canal de Panamá al<br> Tesoro Nacional, en concepto de excedentes, no serán menores que los aportes en tal<br> concepto, hechos en el año fiscal de la Autoridad del Canal de Panamá 2005.<br> El monto total de las transferencias en concepto de derecho por tonelada neta y<br> excedentes no será menor al del año fiscal de la Autoridad del Canal de Panamá 2006.<br> 4. <br> No se construirán embalses para el funcionamiento del tercer juego de esclusas.<br> 5. <br> El financiamiento del proyecto no contará ni con el aval, ni con garantía de la Nación.<br><b>Artículo 3. </b>Por razón de la construcción del tercer juego de esclusas, la Autoridad del Canal de<br> Panamá deberá desarrollar los estudios necesarios para identificar la opción más conveniente, a<br> fin de establecer un cruce vehicular, ya sea puente o túnel, en el extremo Atlántico del Canal de<br> Panamá. La construcción de este cruce vehicular deberá iniciarse, a más tardar, inmediatamente<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25590</b><br> después de concluido el tercer juego de esclusas, y el costo de la obra deberá ser cubierto por la<br> Autoridad del Canal de Panamá.<br><b>Artículo 4. </b>Las contrataciones que celebre la Autoridad del Canal de Panamá con respecto a la<br> propuesta de construcción del tercer juego de esclusas, quedarán reflejadas en los presupuestos<br> correspondientes, de conformidad con el Título XIV de la Constitución Política de la República,<br> las leyes que lo desarrollan y los reglamentos que lo regulan.<br> Durante el proceso de contratación y ejecución de la construcción del tercer juego de<br> esclusas, la Autoridad del Canal de Panamá rendirá cuentas a la Asamblea Nacional, al Órgano<br> Ejecutivo y a la Contraloría General de la República, mediante la presentación, cada tres meses,<br> de informes públicos sobre el estado de las contrataciones y el avance de la obra. Estos informes<br> serán objeto de amplia divulgación pública, tanto en los medios de comunicación, como en los<br> sistemas informáticos del Órgano Ejecutivo a los que se accede a través de internet.<br> En el caso de la rendición de cuentas a la Asamblea Nacional, el Presidente de la Junta<br> Directiva y el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, deberán comparecer<br> personalmente al Pleno del Órgano Legislativo, una vez por semestre, o cuando la Asamblea<br> Nacional lo requiera.<br><b>Artículo 5. </b>Para garantizar la transparencia y competencia en las contrataciones relacionadas<br> con la construcción del tercer juego de esclusas, descrita en el artículo 1 de la presente Ley, la<br> Autoridad del Canal de Panamá publicará y dará a conocer, por los medios de comunicación,<br> incluyendo los de internet, toda la información que permita a los proponentes conocer y<br> participar en los actos públicos de contratación de la Institución.<br><b>Artículo 6.</b> Durante el proceso de contratación y ejecución del proyecto de construcción del<br> tercer juego de esclusas, se establecerá una Comisión Ad hoc que estará integrada por siete<br> miembros, a saber: un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados<br> (CONATO), un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), un<br> representante de los Clubes Cívicos, un representante del Consejo de Rectores, un representante<br> del Comité Ecuménico, un representante designado por la Asamblea Nacional y un representante<br> designado por el Órgano Ejecutivo.<br> Esta Comisión y sus integrantes tendrán carácter ad honorem. Será convocada por el<br> Órgano Ejecutivo cada tres meses, para que, con la comparecencia del Presidente de la Junta<br> Directiva y del Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, reciban informes y reportes<br> sobre el estado del proceso de contratación y ejecución del proyecto, los analicen, evalúen y<br> formulen las observaciones o recomendaciones que estimen pertinentes.<br><b>Artículo 7.</b> Se ordena al Tribunal Electoral que someta a referéndum nacional la propuesta de<br> construcción del tercer juego de esclusas a que se refiere esta Ley, y se le faculta para que lo<br> organice y reglamente.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25590</b><br><b>Artículo 8.</b> El referéndum nacional deberá celebrarse el primer domingo que siga al<br> vencimiento del término de tres meses, contado a partir de la promulgación de esta Ley, para que<br> los ciudadanos, mediante el voto libre, universal, directo, igual y secreto, decidan sobre la<br> propuesta de construcción del tercer juego de esclusas.<br> Para los efectos del referéndum, la ciudadanía contestará la siguiente pregunta:<br> ¿Aprueba usted la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas en el Canal de Panamá?<br> SÍ<br> NO<br><b>Artículo 9.</b> Para los efectos de este referéndum, son corporaciones electorales, además del<br> Tribunal Electoral, la Junta Nacional de Escrutinio, con jurisdicción en toda la República; las<br> Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral, con jurisdicción en el respectivo circuito, y las Mesas<br> de Votación, con jurisdicción en el recinto electoral donde funcionen.<br><b>Artículo 10.</b> Para los efectos de este referéndum, funcionarán los cuarenta y un (41) circuitos<br> electorales, creados mediante el Decreto 16 de 23 de mayo de 2003, del Tribunal Electoral.<br><b>Artículo 11.</b> Queda prohibido a los servidores públicos, salvo a los de elección popular, hacer<br> petición directa del voto afirmativo o negativo durante su jornada de trabajo. No obstante, a fin<br> de que la ciudadanía se mantenga debidamente informada sobre el particular, sólo se autoriza a<br> los que prestan servicios en la Autoridad del Canal de Panamá, a los miembros de su Junta<br> Directiva, a los Ministros y Viceministros, Directores y Subdirectores de entidades autónomas y<br> semiautónomas del Estado, a divulgar y explicar la propuesta de construcción del tercer juego de<br> esclusas.<br> Los miembros del Consejo de Gabinete y de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal<br> de Panamá, podrán sustentar públicamente el voto que emitieron respecto a la propuesta.<br> Los recursos del Estado, salvo lo previsto en este artículo, no podrán utilizarse para hacer<br> petición directa del voto afirmativo o negativo.<br><b>Artículo 12.</b> Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a<br>los 14 días del mes de julio del año dos mil seis.<br> El Presidente,<br> Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 028</b><br><b>DE</b><br><b>2006</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2006_P_224.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2006_07_10_A_PLENO.PDF</b><br><b>2006_07_12_V_PLENO.PDF</b><br><b>2006_07_13_V_PLENO.PDF</b><br><b>2006_07_14_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY224 DE 2006 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>