Ley 28 De 2004
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
28
Referencia:
Año:
2004
Fecha(dd-mm-aaaa): 07-07-2004
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA DEL ARTICULO VI DEL ESTATUTO DEL
ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, APROBADA POR LA CONFERENCIA
GENERAL EL 1 DE OCTUBRE DE 1999.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 25096
Publicada el: 19-07-2004
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Organizaciones Internacionales, Agencia Internacional de Energía Atómica,
Energía atómica
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.220
Rollo:
536
Posición:
924
G.O. 25096
LEY No. 28
(De 7 de julio de 2004)
Por la cual se aprueba la ENMIENDA DEL ARTÍCULO VI DEL
ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA, aprobada por la Conferencia General el 1 de octubre de 1999
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, la ENMIENDA DEL ARTÍCULO
VI DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA, que a la letra dice:
ENMIENDA DEL ARTÍCULO VI DEL ESTATUTO DEL
ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
1.
Sustitúyase el párrafo A del artículo VI del estatuto del Organismo por lo
siguiente:
A.
La Junta de Gobernadores se integrará de la siguiente manera:
1.
La Junta de Gobernadores saliente designará para formar
parte de la Junta a los dieciocho miembros más adelantados en la
tecnología de la energía atómica, inclusive la producción de materiales
básicos, distribuyéndose los puestos designados como sigue entre las
regiones mencionadas a continuación:
América del Norte
2
América Latina
2
Europa occidental
4
Europa oriental
2
África
2
Oriente Medio y Asia meridional
2
Sudeste de Asia y el Pacífico
1
Lejano Oriente
3
2.
La Conferencia General elegirá para que formen parte, de la
Junta de Gobernadores:
a)
Veintidós miembros, atendiendo debidamente a la
equitativa representación de la Junta, en su conjunto, de los miembros de
las regiones que se enumeran en el. apartado 1 del párrafo A del presente
artículo, a fin de que la Junta incluya siempre en esta categoría a:
cuatro representantes de la región de América Latina,
cuatro representantes de la región de Europa occidental,
tres representantes de la región de Europa oriental,
cinco representantes de la región de Africa,
tres representantes de la región del Oriente Medio y Asia
meridional,
dos representes de la región del Sudeste de Asia y el Pacífico, y
un representante de la región del Lejano oriente.
b)
Dos miembros más de entre los pertenecientes a las regiones
siguientes:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25096
Europa occidental
Europa oriental
Oriente Medio y Asia meridional
c)
Un miembro más de entre los pertenecientes a las regiones
siguientes:
América Latina
Europa oriental”
Y,
II. Agréguese, al final del artículo VI el siguiente nuevo párrafo:
“K. - Las disposiciones del párrafo A del presente artículo, aprobada por la
Conferencia General el 1 de octubre de 1999, entrará en vigor cuando se hayan
cumplido los requisitos a que se refiere el párrafo C del artículo XVIII y la
Conferencia General haya confirmado una lista de todos los Estados Miembros
del Organismo aprobada por la Junta, en ambos casos por el noventa por ciento de
los miembros presentes y votantes, en la que se asigne a cada Estado Miembro a
una de las regiones a que se refiere el apartado 1 del párrafo A del presente
artículo. Posteriormente la Junta podrá efectuar cambios en la lista con la
confirmación de la Conferencia General, respaldados en ambos casos por el
noventa por ciento de los miembros presentes y votantes y sólo después de
haberse logrado un consenso sobre el cambio propuesto en las regiones a las que
afecte dicho cambio."
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los I 7 días
del mes de junio del año dos mil cuatro.
El Presidente Encargado,
El Secretario General, Encargado
NORIEL SALERNO E.
JORGE RICARDO FABREGA
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, - PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, 7 DE JULIO DE 2004.
MIREYA MOSCOSO
HARMOIDO ARIAS CERJACK
Presidenta de la República
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 028
DE
2004
PROYECTO DE LEY: 2003_P_139.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2004_06_14_V_PLENO.PDF
2004_06_15_V_PLENO.PDF
2004_06_16_V_PLENO.PDF
2004_06_17_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 139 DE 2003
- ACTAS DEL PLENO
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Organizaciones Internacionales
- Energía atómica
- Agencia Internacional de Energía Atómica