Ley 28 De 2003

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>28</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2003</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>26-03-2003<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION PARA LA PROTECCION Y<br><b>EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LAS ZONAS MARINAS Y COSTERAS DEL PACIFICO<br>NORDESTE, HECHO EN LA CUIDAD DE ANTIGUA, GUATEMALA, EL 18 DE FEBRERO DE 2002</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24773<br><i><b>Publicada el: </b></i>02-04-2003<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. AMBIENTAL, DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tratados, acuerdos y convenios internacionales<br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>17 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.768</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>528</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>295</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 24773</b><br> LEY No. 28<br> De 26 de marzo de 2003<br> Por la cual se aprueba el <b>CONVENIO DE COOPERACION PARA LA PROTECCION<br>Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ZONAS MARINAS Y COSTERAS<br>DEL PACIFICO NORDESTE, </b>hecho en la ciudad de Antigua, Guatemala, el 18 de<br>febrero de 2002<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el <b>CONVENIO DE COOPERACION PARA<br>LA PROTECCION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ZONAS<br>MARINAS Y COSTERAS DEL PACIFICO NORDESTE, </b>que a letra dice:<br><b>CONVENIO DE COOPERACION PARA LA PROTECCION</b><br><b>Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ZONAS MARINAS Y</b><br><b>COSTERAS DEL PACIFICO NORDESTE</b><br> Las Partes Contratantes,<br> Conscientes de la necesidad de proteger y preservar el medio marino y las zonas<br> costeras del Pacífico Nordeste contra todos los tipos y fuentes de contaminación y<br>degradación ambiental,<br> Convencidas del valor ecológico, económico, social y cultural del Pacífico Nordeste<br> como medio de vinculación entre los países de la región,<br> Considerando la necesidad de establecer un marco de cooperación regional para<br> apoyar y complementar a los Estados costeros del Pacífico Nordeste en la aplicación<br>efectiva de los diferentes instrumentos internacionales relacionados con la contaminación<br>marina y otras formas de degradación ambiental,<br> Conscientes de que, conforme a lo dispuesto en el capítulo 17 del Programa 21, de<br> la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la<br>conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y sus ecosistemas costeros y<br>marinos en el Pacífico Nordeste es responsabilidad conjunta tanto de las autoridades<br>nacionales y municipales como de la sociedad civil en sus diferentes manifestaciones<br>organizadas,<br> Reconociendo que los recursos financieros y humanos para ejecutar las medidas<br> acordadas en el presente Convenio provendrán, entre otros, de los sectores público y<br>privado, y que es importante asegurar la participación de éstos como asociados,<br> Reconociendo también la importancia de que los organismos internacionales y no<br> gubernamentales encargados de facilitar fondos consideren de manera prioritaria en su<br>política general el apoyo a las actividades y a los proyectos destinados a la aplicación del<br>Convenio,<br> Reconociendo asimismo la conveniencia de cooperar en el plano regional,<br> directamente o con la asistencia de las organizaciones internacionales competentes y el<br>resto de la comunidad internacional para proteger y preservar el medio marino y las zonas<br>costeras mencionadas,<br> Conscientes de que comparten distintos ecosistemas y recursos del medio marino<br> del Pacifico Nordeste,<br> Han convenido lo siguiente:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br><b>ARTÍCULO 1</b><br><b>Objeto</b><br> El principal objeto del Convenio es crear un marco de cooperación regional para<br> fomentar y facilitar el ordenamiento sostenible de los recursos marinos y costeros de los<br>países del Pacífico Nordeste en beneficio de las presentes y futuras generaciones de la<br>región.<br><b>ARTÍCULO 2</b><br><b>Ámbito de aplicación del presente Convenio</b><br> 1. El ámbito de aplicación del presente Convenio comprenderá los espacios<br> marítimos del Pacifico Nordeste, definidos de conformidad con la Convención de las<br>Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.<br> 2. Ninguna disposición del presente Convenio o de sus Protocolos podrá<br> considerarse que afecta a los derechos, reivindicaciones actuales o futuras, o las opiniones<br>jurídicas de cualquier Parte Contratante relativas a los limites de sus espacios marítimos o<br>de la jurisdicción marítima. Ninguna de las Partes podrá hacer prevalecer las normas y<br>conductas acordadas, como generadoras de derechos o de precedentes.<br><b>ARTÍCULO 3</b><br><b>Definiciones</b><br> 1. A los efectos del presente Convenio:<br> a) <br> Por "desarrollo sostenible" se entiende el proceso de cambio<br> progresivo en la calidad de vida del ser humano, que lo coloca como centro y sujeto<br>primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la<br>transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo, y que se<br>sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el<br>respeto a la diversidad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el<br>fortalecimiento y la plena participación de la ciudadanía en convivencia pacífica y en<br>armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las<br>eneraciones futuras;<br> b) <br> Por "valo rización económica" se entiende la asignación de un valor<br> monetario a los bienes y servicios ambientales para los cuales no existen valores de<br>mercado, con el fin de que su valor pueda quedar explicitamente reflejado en todo proceso<br>de toma de decisiones basado en beneficios monetarios y en costos;<br> c) <br> Por "servicios ambientales" se entienden los servicios roporcionados<br> por las funciones de la naturaleza misma (por ejemplo, la protección del suelo por los<br>árboles, la infiltración y purificación natural del agua, la protección del hábitat para la<br>biodiversidad, etc.) ;<br> d) <br> Por "contaminación del medio marino" se entiende la introducción<br> por el hombre, directa e indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino<br>(incluidos los estuarios y marismas) que causen o puedan llegar a causar efectos nocivos<br>tales como daños a los recursos vivos y la vida marina, peligros para la salud humana,<br>obstáculos a las actividades marítimas, incluida la pesca y otros usos legítimos del mar,<br>deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización, y menoscabo de las zonas de<br>esparcimiento y acuicultura;<br> e) <br> Por "otras formas de deterioro ambiental" se entienden las<br> actividades de origen antropogénico que puedan alterar la calidad del medio marino y sus<br>recursos y afectarlos de modo tal que se reduzca su capacidad natural de recuperación y<br>regeneración, como la erosión, la introducción de especies exóticas, la capacidad de<br>protección contra fenómenos naturales, etc.;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> f) <br> El término "descargas" se refiere a la contaminación del medio<br> marino y costero derivada de derrames, eliminación o vertimiento de desechos y sustancias<br>peligrosas desde buques, aeronaves, la atmósfera o fuentes de contaminación terrestres;<br> g)<br> Por "vertimientos" se entiende la evacuación deliberada de<br> substancias u otras materias en el mar por o desde buques o aeronaves;<br> h)<br> Por "monitoreo" se entiende la medición periódica de los indicadores<br> de calidad ambiental;<br> i) <br> Por "Autoridad Nacional" se entiende la autoridad designada por<br> cada Parte Contratante de conformidad con los artículos 9 numeral 2 y 11 numeral 1,<br>literales a), b) y d) del presente Convenio;<br> j)<br> Por "Secretaría Ejecutiva" se entiende el organismo indicado en el<br> articulo 14 del presente Convenio.<br><b>ARTÍCULO 4</b><br><b>Disposiciones generales</b><br> Las disposiciones del presente Convenio no afectarán otros derechos y obligaciones<br> que hayan asumido las Partes Contratantes de conformidad con los convenios y acuerdos<br>especiales que hayan concertado sobre la protección del medio marino y las zonas costeras<br>de la región.<br><b>ARTICULO 5</b><br><b>Obligaciones generales</b><br> 1.<br> Las Partes Contratantes, de manera unilateral, bilateral o multilateral,<br> adoptarán las medidas apropiadas de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio<br>para prevenir, reducir, controlar y evitar la contaminación del medio marino y las zonas<br>costeras del Pacifico Nordeste y otras formas de deterioro que los afecten y para asegurar<br>un ordenamiento ambiental sostenible de las zonas marinas y costeras y un desarrollo<br>efectivo de sus recursos naturales.<br> 2.<br> Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración, adopción y<br> aplicación de otros protocolos y acuerdos que establezcan reglas, normas, prácticas y<br>procedimientos efectivos para la aplicación del presente Convenio.<br> 3.<br> Cada Parte Contratante adoptará y pondrá en vigor las medidas legislativas<br> y administrativas necesarias a fin de hacer efectivos el presente Convenio y sus Protocolos.<br> 4.<br> Las Partes Contratantes cooperarán en el plano regional, según proceda,<br> directamente o en colaboración con las organizaciones internacionales competentes, en la<br>elaboración, adopción y aplicación de reglas, normas, prácticas y procedimientos eficaces<br>para la protección y el desarrollo del medio marino y las zonas costeras del Pacifico<br>Nordeste contra todos los tipos y fuentes de contaminación, así como en el fomento de una<br>planificación y desarrollo racionales de ese medio y esas zonas y su adecuado<br>ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta las características propias de la región. Estas<br>reglas, normas, prácticas y procedimientos se comunicarán a la Secretaría Ejecutiva del<br>Convenio.<br> 5.<br> Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para que las<br> actividades bajo su jurisdicción o control se realicen de tal forma que no causen perjuicios<br>por contaminación u otras formas de deterioro ambiental a otras Partes o a su medio<br>ambiente y que 1ª contaminación causada por accidentes o actividades bajo su jurisdicción<br>o control no se extienda, dentro de lo posible, más allá de las zonas en que las Partes<br>Contratantes ejercen su soberanía y jurisdicción. En los casos en que se prevea que ese<br>efecto transfronterizo pueda causar daños, deberá informarse y consultarse a las demás<br>Partes interesadas cuando se planifica la actividad.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> 6. <br> A fin de proteger el medio ambiente y contribuir al ordenamiento,<br> protección y preservación sostenibles del medio marino de la región, las Partes<br>Contratantes:<br> a)<br> Aplicaran, de conformidad con su capacidad, medidas de acuerdo al<br> principio de precaución, en virtud del cual si existen amenazas de daño grave o<br>irreversible, no se utilizará la falta de una plena certidumbre científica como justificativo<br>para aplazar la aplicación de medidas eficaces en función de los costos destinados a evitar<br>la degradación del medio ambiente;<br> b) <br> Promoverán la aplicación, entre otras cosas, del principio de "quien<br> contamina paga", en virtud del cual el responsable de la contaminación debe sufragar los<br>costos de las medidas de prevención, control, reducción y remediación de la contaminación,<br>atendiendo debidamente al interés público;<br> c) <br> Impulsarán la cooperación entre los Estados con respecto a los<br> procedimientos de evaluación del impacto ambiental relacionados con las actividades bajo<br>su jurisdicción o control que puedan llegar a tener un efecto adverso en el medio marino de<br>otros Estados o en las zonas situadas fuera de los límites de su jurisdicción nacional,<br>mediante notificaciones, intercambio de información y consultas;<br> d) <br> Impulsarán el ordenamiento y manejo integrado de las zonas costeras<br> y de las cuencas hidrográficas asociadas, teniendo en cuenta la protección de las zonas de<br>interés ecológico y paisajístico y 1a utilización sostenible de los recursos naturales;<br> e) <br> Promoverán la participación de las autoridades locales y la sociedad<br> civil en los procesos de adopción de decisiones que afecten al medio marino o sus medios<br>de vida;<br> f) <br> Pondrán a disposición de la sociedad civil y autoridades locales<br> información sobre las condiciones del medio marino de la región, las medidas adoptadas o<br>que se prevea adoptar para prevenir, controlar, reducir y remediar los efectos adversos, y la<br>eficacia de esas medidas;<br> g) Intercambiarán, por conducto de las autoridades competentes, los datos e<br> información de que se pueda disponer relativos al ordenamiento del uso del medio marino y<br>costero y la aplicación del presente Convenio.<br> ARTÍCULO 6<br><b>Medidas para prevenir, reducir, controlar y remediar la contaminación -y</b><br><b>otras formas de deterioro del medio marino y las zonas costeras</b><br> 1. <br> Las Partes Contratantes adoptarán medidas para prevenir, reducir, controlar<br> y remediar la contaminación y otras formas de deterioro del medio marino y las zonas<br>costeras, incluidas:<br> a)<br> Las descargas en el mar y zonas costeras de sustancias tóxicas,<br> perjudiciales o nocivas, en especial aquéllas que sean persistentes procedentes de fuentes o<br>actividades, incluidas:<br> i) <br> fuentes terrestres;<br> ii)<br> atmosféricas o realizadas a través de la atmósfera; y<br> iii) el vertimiento;<br> b) <br> La contaminación causada por buques y todo otro dispositivo e<br> instalación que funcione en el medio marino; en particular las medidas para evitar las<br>descargas, ya sean accidentales o intencionales, hacer frente a emergencias de conformidad<br>con las normas internacionales generalmente aceptadas;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> c)<br> La modificación biofisica, incluida la alteración y destrucción de<br> hábitats.<br> 2.<br> Sin perjuicio de lo anterior las Partes Contratantes adoptarán las medidas<br> destinadas a:<br> a)<br> La planificación y el ordenamiento ambiental de los usos y<br> actividades en la zona marina y costera;<br> b)<br> Mejoramiento según proceda de las evaluaciones del impacto<br> ambiental de las obras y actividades que se considere puedan llegar a afectar las zonas<br>marinas y costeras;<br> c)<br> La identificación de zonas a protegerse y la recuperación de los<br> hábitats y ecosistemas degradados;<br> d) <br> La identificación y protección de especies de flora y fauna en peligro<br> de extinción, así como de aquéllas que posiblemente requieran medidas de protección;<br> e) <br> La aplicación de criterios de prevenc ión y precaución a los usos y el<br> desarrollo de las actividades que afecten los recursos marinos y costeros de la región;<br> f) <br> La identificación de zonas marinas costeras vulnerables a la acción<br> de fenómenos o eventos naturales extremos y a la elevación del nivel medio del mar; y<br> g)<br> La identificación de zonas marinas costeras vulnerables a actividades<br> antropogénicas.<br><b>ARTÍCULO 7</b><br><b>Erosión de la zona costera</b><br> Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir,<br> reducir, controlar y remediar la erosión de las zonas costeras resultante de las actividades<br>antropogénicas y reducir la vulnerabilidad de sus costas a los efectos del aumento del nivel<br>medio del mar y a los fenómenos de interacción océano -atmósfera y climáticos.<br><b>ARTÍCULO 8</b><br><b>Cooperación en casos de contaminación y otras formas de deterioro</b><br><b>del medio ambiente resultantes de situaciones de emergencia</b><br> 1. <br> Las Partes Contratantes cooperarán, en forma bilateral, regional o<br> multilateral en la prevención, contención, mitigación y restauración de los daños resultantes<br>de:<br> a)<br> La contaminación y/o deterioro ambiental resultantes de accidentes ,<br> b)<br> La contaminación y/o deterioro ambiental resultantes de desastres<br> naturales, y<br> c)<br> La contaminación y/o deterioro ambiental resultantes de las<br> actividades antropogénicas deliberadas.<br> 2. <br> Para tal fin, las Partes Contratantes desarrollarán individual o conjuntamente<br> planes de emergencia y/o planes de contingencia, y adoptarán otras medidas, según<br>proceda, para responder a las catástrofes por causas naturales o antropogénicas,<br>comprendidos los efectos probables del posible cambio climático y el aumento del nivel<br>medio del mar.<br> 3.<br> Las Partes Contratantes proporcionarán oportunamente información<br> pertinente en casos de peligro para las comunidades y la infraestructura costera y daños al<br>medio marino originados por la contaminación derivada de actividades antropogénicas.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> 4.<br> Las Partes Contratantes desarrollarán individual o conjuntamente, según<br> proceda, planes de recuperación para pesquerías que asi lo requieran, por haber sido<br>afectadas por fenómenos naturales o de contaminación, y planes de restauración de hábitats<br>costeros que hayan sufrido deterioros o pérdidas como resultado de actividades<br>antropogénicas o fenómenos naturales.<br> 5. <br> Las Partes Contratantes afectadas por la contaminación y otras formas de<br> deterioro del medio ambiente resultantes de situaciones de emergencia:<br> a)<br> Evaluarán la naturaleza, la magnitud y el alcance de la emergencia;<br> b)<br> Adoptarán las medidas adecuadas para evitar o reducir los efectos de<br> la contaminación y otras formas de deterioro ambiental;<br> c) <br> Informarán inmediatamente sobre las medidas adoptadas o que<br> tengan el propósito de adoptar para combatir la contaminación y otras formas de deterioro<br>ambiental del medio marino y las zonas costeras;<br> d) Mantendrán en observación la situación de emergencia mientras dure, asi<br> como sus alteraciones y, en general, la evolución de la contaminación u otras formas de<br>deterioro ambiental del medio marino y las zonas costeras que puedan llegar a provocar<br>situaciones de emergencia; y<br> e) Comunicarán a las demás Partes Contratantes y a la Secretaria Ejecutiva<br> del Convenio la información obtenida a partir de estas observaciones; y<br> f) iniciarán, pasada la situación de emergencia, un estudio de la eficacia del<br> funcionamiento del mecanismo de respuesta a la situación de crisis, como también una<br>revisión del plan de contingencia, según sea apropiado.<br> 6. <br> Las Partes Contratantes que necesiten asistencia para combatir, controlar,<br> mitigar, diagnosticar y pronosticar la contaminación y otras formas de deterioro ambiental<br>resultantes de situaciones de emergencia podrán solicitar, directamente o por conducto de la<br>Secretaría Ejecutiva, la cooperación de las demás Partes Contratantes, especialmente de las<br>que puedan verse afectadas por la contaminación y otras formas de deterioro ambiental.<br> 7. <br> La cooperación podrá incluir el asesoramiento de expertos y el suministro de<br> equipos y materiales para combatir la contaminación y otras formas de deterioro ambiental.<br> 8.<br> Las Partes Contratantes a las que se haya solicitado asistencia considerarán<br> esa solicitud cuanto antes, teniendo en cuenta sus posibilidades, e informarán de inmediato<br>a la Parte Contratante solicitante de la forma, alcance y condiciones de la cooperación que<br>podrán suministrar.<br><b>ARTÍCULO 9</b><br><b>Monitoreo de la contaminación y otras formas</b><br><b>de deterioro ambiental</b><br> 1. <br> Las Partes Contratantes, directamente o en colaboración con los organismos<br> internacionales pertinentes, establecerán e implementarán un programa regional de<br>monitoreo de la contaminación en el medio marino y costero del Pacifico Nordeste.<br> 2. <br> A este fin, las Partes Contratantes, designarán las autoridades responsables<br> del monitoreo de la contaminación y otras formas de degradación ambiental en sus<br>respectivas zonas de soberanía y jurisdicción de conformidad con el derecho internacional.<br> 3. <br> En particular, cuando se trate de áreas transfronterizas, las Partes<br> Contratantes participarán en proyectos y misiones bilaterales y multisectoriales para evaluar<br>la contaminación marina y otras formas de degradación ambiental de conformidad con el<br>derecho internacional..<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br><b>ARTÍCULO 10</b><br><b>Ordenamiento integrado y desarrollo sostenible del</b><br><b>medio marino y las zonas costeras</b><br> 1.<br> Como parte de la ejecución de sus políticas y estrategias de ordenamiento<br> integrado y desarrollo sostenible del medio marino y de las zonas costeras, las Partes<br>Contratantes incorporarán a los proyectos de desarrollo económico en la zona marina y<br>costera, los criterios ambientales que den sostenibilidad al aprovechamiento de los recursos<br>y al mantenimiento de la integridad de los ecosistemas.<br> 2. <br> También como parte de estas políticas, las Partes Contratantes se esforzarán<br> por aplicar un ordenamiento integrado y llevar a cabo un desarrollo sostenible del medio<br>marino y las zonas costeras. Para este fin, las Partes Contratantes procurarán:<br> a) <br> Formular y aplicar planes y programas a niveles apropiados para el<br> ordenamiento integrado y el desarrollo sostenible del medio marino y las zonas costeras;<br> b) <br> Aplicar una evaluación ambiental y la observación sistemática como<br> una medida de prevención y precaución en la planificación y ejecución de proyectos;<br> c) <br> Impulsar la elaboración y aplicación de métodos de valoración<br> económica de los ecosistemas y los recursos marinos y costeros y de los bienes y servicios<br>ambientales a nivel nacional;<br> d) <br> Integrar en un plan y/o programa nacional de ordenamiento integral y<br> de desarrollo sostenible, los planes sectoriales relacionados con los asentamientos humanos<br>costeros, la agricultura, 1a acuicultura, 1a industria, el turismo, la pesca y los puertos que<br>utilizan la zona costera o la afectan;<br> e)<br> Adoptar en las medidas de ordenamiento de sus pesquerías la<br> aplicación de un enfoque ecosistémico;<br> f) <br> Promover el uso de las mejores técnicas disponibles, incluidas<br> tecnologías más limpias apropiadas a las condiciones de la región, teniendo en cuenta los<br>factores socioeconómicos;<br> g) <br> Promover la educación, sensibilización y participación de la sociedad<br> civil y además el desarrollo de programas de información ambiental sobre el medio marino<br>y las zonas costeras;<br> h)<br> Establecer zonas marino costeras protegidas con objeto de mantener<br> la integridad y diversidad biológica;<br> i) <br> Identificar hábitats de gran importancia socioeconómica y ecológica<br> de recursos marinos vivos que contribuyen a la seguridad alimentaria de poblaciones<br>costeras; y<br> j) <br> Cuando proceda, dentro de sus políticas, planes y programas de<br> ordenamiento integrado de las zonas costeras, establecer mecanismos para examinar los<br>problemas que se desprendan de la asignación de usos y acceso de los recursos, la zona<br>costera o de usos que no observan un debido ordenamiento.<br> 3.<br> Las Partes Contratantes procurarán incluir una evaluación de los posibles<br> efectos ambientales al planificar cualquier actividad que suponga la realización de<br>proyectos en su territorio, en especial en las zonas costeras, que puedan causar<br>contaminación de la zona de aplicación del Convenio o cambios ambientales significativos<br>y perjudiciales en ésta.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> 4.<br> Las Partes Contratantes, en cooperación con la Secretaria Ejecutiva,<br> elaborarán procedimientos para la difusión de información sobre la evaluación de las<br>actividades mencionadas en el párrafo anterior del presente articulo.<br> 5.<br> Las Partes Contratantes adoptarán las medidas adecuadas para proteger y<br> preservar en la zona de aplicación del Convenio los ecosistemas raros o vulnerables, asi<br>como el hábitat de las especies diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción. Con este<br>objetivo las Partes Contratantes procurarán establecer zonas protegidas. El establecimiento<br>de estas zonas no afectará a los derechos de otras Partes Contratantes o de terceros Estados.<br>Además, las Partes Contratantes intercambiarán información respecto de la administración<br>y ordenamiento de tales zonas.<br><b>ARTÍCULO 11</b><br><b>Intercambio de información</b><br> 1.<br> Las Partes Contratantes se comprometen, de acuerdo a sus normas<br> nacionales respectivas, a intercambiar entre si y a transmitir a la Secretaria Ejecutiva<br>información sobre:<br> a)<br> La organización o las autoridades nacionales competentes<br> encargadas del monitoreo y control de la contaminación y otras formas de deterioro<br>ambiental del medio marino y las zonas costeras;<br> b)<br> Las autoridades nacionales competentes encargadas de recibir<br> información sobre la contaminación marina y otras formas de deterioro ambiental del<br>medio marino y las zonas costeras y los encargados de llevar a cabo programas de<br>asistencia o de adoptar medidas de asistencia en beneficio de las Partes Contratantes;<br> c)<br> Los programas de investigación de la contaminación y otras formas<br> de deterioro ambiental que se estén desarrollando con el objeto de crear nuevos métodos y<br>técnicas para evitar, reducir y/o eliminar la contaminación o el deterioro del medio marino<br>y las zonas costeras, así como los resultados de esos programas e investigaciones;<br> d)<br> Las autoridades nacionales competentes encargadas de la<br> planificación de los usos de las zonas marinas y costeras.<br> 2.<br> Las Partes Contratantes coordinarán el uso de los medios de comunicación<br> disponibles a fin de asegurar la recepción, transmisión y difusión oportunas de la<br>información que se debe intercambiar.<br><b>ARTÍCULO 12</b><br><b>Cooperación científica y tecnológica</b><br> 1.<br> Las Partes Contratantes cooperarán entre sí o por cond ucto de la Secretaría<br> Ejecutiva o de otra organización internacional competente, cuando proceda, en las esferas<br>de las ciencias y la tecnología relacionadas con el medio marino y costero e intercambiarán<br>datos y cualquier otra información científica para los fines del presente Convenio. A este<br>efecto, las Partes Contratantes, entre sí o por conducto de la Secretaría Ejecutiva o de otra<br>organización internacional competente, realizarán las siguientes actividades:<br> a) <br> Impulsar programas de asistencia científica, tecnológica, educacional<br> y de otra naturaleza para la protección y el desarrollo sostenible y para la prevención,<br>reducción y control de la contaminación y otras formas de deterioro ambiental de las zonas<br>marinas y costeras. Esta asistencia comprenderá, entre otras cosas:<br> i)<br> la capacitación de personal científico y técnico;<br> ii)<br> la participación en programas internacionales pertinentes;<br> iii) <br> el fortalecimiento de la capacidad de las Partes Contratantes<br> para disponer de equipos y adoptar esas técnicas y métodos;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> iv)<br> el suministro de equipos e instalaciones para la investigación,<br> el monitoreo y los programas educacionales y de otro carácter;<br> b) <br> Prestar la asistencia adecuada para reducir al mínimo los efectos de<br> los incidentes o accidentes que puedan causar una contaminación y otras formas de<br>deterioro del medio marino y las zonas costeras;<br> c)<br> Prestar la asistencia debida para la preparación de programas<br> relacionados con la evaluación ambiental; y<br> Cooperar en la elaboración de programas de asistencia 'adecuada en la ordenación<br> ambiental, comprendidos el monitoreo y la supervisión del medio marino y las zonas<br>costeras.<br> 2. <br> Las Partes Contratantes, según proceda, fomentarán y coordinarán sus<br> programas nacionales de investigación sobre todos los tipos y fuentes de contaminación<br>marina y costera y otras formas de deterioro ambiental que existan dentro del ámbito<br>geográfico de aplicación del presente Convenio, y cooperarán en el establecimiento de<br>programas regionales de investigación y en la supervisión y el monitoreo de la<br>contaminación marina y de las zonas costeras y otras formas de deterioro ambiental en<br>estos medios.<br><b>ARTÍCULO 13</b><br><b>Responsabilidad e indemnización</b><br> Las Partes Contratantes procurarán adoptar un protocolo con respecto de la<br> responsabilidad y la indemnización por los daños resultantes de la contaminación de la<br>zona de aplicación del Convenio.<br><b>ARTÍCULO 14</b><br><b>Disposiciones institucionales</b><br> A los fines de la administración y aplicación del presente Convenio, las Partes<br> Contratantes designarán la Organización encargada del desempeño de las funciones de<br>Secretaria Ejecutiva del Convenio. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio<br>Ambiente (PNUMA) desempeñará dichas funciones hasta que se formalice tal designación.<br>Asimismo, en dicha reunión, se designará la sede geográfica de la Secretaría Ejecutiva, el<br>procedimiento y el financiamiento para el cumplimiento de esta función.<br><b>ARTÍCULO 15</b><br><b>Reuniones de las Partes Contratantes</b><br> 1.<br> Las Partes Contratantes celebrarán reuniones ordinarias y extraordinarias.<br> 2.<br> La primera reunión de las Partes será convocada por el Director Ejecutivo<br> del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a más tardar un año después<br>de la entrada en vigor del presente Convenio.<br> 3.<br> Las reuniones ordinarias se realizarán cada dos años, coincidiendo con la<br> Reunión Intergubernamental (Autoridad General) del Plan de Acción para la Protección y<br>el Desarrollo Sostenible del Medio Marino y Costero del Pacifico Nordeste. La Secretaria<br>Ejecutiva convocará estas reuniones sesenta (60) dias antes de la fecha de la reunión.<br> 4.<br> Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la Secretaria Ejecutiva a<br> solicitud de cualquier Parte Contratante, siempre que en un plazo de seis meses contado a<br>partir de la fecha en que se ha comunicado esa ,t_ solicitud a las Partes Contratantes se<br>reciba el respaldo de al menos un tercio de éstas. La Secretaria Ejecutiva también podrá<br>solicitar la convocatoria de reuniones extraordinarias a condición de que se obtenga el<br>acuerdo unánime de las Partes Contratantes.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> 5.<br> En su primera reunión, las Partes Contratantes adoptarán el reglamento de<br> las reuniones de las Partes Contratantes en el Convenio.<br> a) <br> Las decisiones de los Partes se adoptarán por consenso, salvo en los<br> casos en que el reglamento de las reuniones de las Partes Contratantes establezca la<br>votación como forma de adopción de decisiones.<br> 6.<br> Las reuniones de las Partes Contratantes tendrán como cometido velar por la<br> aplicación del presente Convenio y sus protocolos y, en particular:<br> a) <br> La medida en que las Partes Contratantes aplican las disposiciones<br> del presente Convenio, la eficacia de las medidas adoptadas y la necesidad de elaborar otras<br>formas de actividad para alcanzar los objetivos del presente Convenio y sus protocolos,<br>comprendidos sus aspectos institucionales y financieros;<br> b)<br> Evaluar periódicamente el estado del medio ambiente en la zona de<br> aplicación del Convenio;<br> c)<br> Revisar y enmendar el presente Convenio;<br> d)<br> Considerar, adoptar, revisar y enmendar los protocolos y sus anexos;<br> e) <br> Establecer los grupos de trabajo que sean necesarios para examinar<br> cualquier cuestión relacionada con el presente Convenio, sus protocolos y anexos;<br> f)<br> La realización de cualquier otra función que pueda contribuir al<br> cumplimiento de los propósitos del presente Convenio.<br><b>ARTÍCULO 16</b><br><b>Aprobación y entrada en vigor de protocolos</b><br> 1. <br> Las Partes Contratantes adoptarán por consenso, en una reunión de las Partes<br> Contratantes, protocolos adicionales del presente Convenio, de conformidad con el párrafo<br>2 del articulo 5. Los protocolos entrarán en vigor una vez que el Depositario haya recibido<br>el cuarto instrumento de ratificación o adhesión.<br> 2. <br> Ulteriormente, los protocolos entrarán en vigor respecto de cualquiera de los<br> Estados u organizaciones de integración económica regional en el momento en que<br>depositen sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión en poder del Depositario.<br><b>ARTÍCULO 17</b><br><b>Enmiendas del Convenio o sus -protocolos</b><br> 1. <br> Cualquier Parte Contratante podrá proponer enmiendas del presente<br> Convenio o sus protocolos. Esas enmiendas se adoptarán en una reunión de las Partes<br>Contratantes convocada por la Secretaria Ejecutiva a solicitud de una Parte Contratante.<br> 2.<br> Las enmiendas del presente Convenio y sus protocolos deberán ser<br> adoptadas por consenso por las Partes Contratantes.<br> 3. <br> Las enmiendas estarán sujetas a ratificación o adhesión y entrarán en vigor<br> en la forma establecida para entrar en vigor del Convenio y los protocolos respectivamente.<br><b>ARTÍCULO 18</b><br><b>Ejercicio especial del derecho de voto de las organizaciones de integración</b><br><b>económica regional</b><br> En las esferas de su competencia, las organizaciones de integración económica<br> regional que se hayan adherido al presente Convenio y sus protocolos ejercerán su derecho<br>a voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros ausentes, previo<br>consentimiento de las Partes Contratantes del presente Convenio y sus protocolos<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> correspondientes. Tales organizaciones no ejercerán su derecho de voto si lo ejercen sus<br>Estados miembros.<br><b>ARTÍCULO 19</b><br><b>Informes</b><br> Las Partes Contratantes transmitirán a la Secretaría Ejecutiva informes sobre las<br> medidas adoptadas para la aplicación del presente Convenio y de sus protocolos<br>adicionales, en la forma y con la periodicidad que se determinen en sus reuniones. La<br>Secretaría Ejecutiva pondrá estos informes en conocimiento de las Partes Contratantes.<br><b>ARTÍCULO 20</b><br><b>Relación entre el Convenio y sus protocolos</b><br> 1. <br> Ningún Estado u organización de integración económica regional podrá ser<br> Parte Contratante en un protocolo que se establezca en el futuro a menos que sea, o pase a<br>ser al mismo tiempo, Parte Contratante en el presente Convenio.<br> 2.<br> Los protocolos del presente Convenio serán obligatorios sólo para las Partes<br> en el protocolo de que se trate.<br> 3. <br> Las decisiones relativas a cualquier protocolo de conformidad con los<br> artículos 15 y 17 del presente Convenio sólo podrán ser adoptadas por las Partes en el<br>protocolo de que se trate.<br><b>ARTÍCULO 21</b><br><b>Firma</b><br> El presente Convenio estará abierto a la firma en la ciudad de Antigua Guatemala el<br> 18 de febrero de 2002 y en la ciudad de Guatemala del 19 de febrero de 2002 al 18 de<br>febrero de 2003, para los Estados invitados a participar en la Conferencia de<br>Plenipotenciarios para la Adopción del Convenio de Cooperación para la Protección y el<br>Desarrollo Sostenible de las Zonas Marinas y Costeras del Pacifico Nordeste, y su Plan de<br>Acción respectivo.<br><b>ARTÍCULO 22</b><br><b>Ratificación, aceptación y aprobación</b><br> 1.<br> El presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación<br> por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se<br>depositarán en poder del Depositario.<br> 2.<br> El presente Convenio estará sujeto al cumplimiento de los procedimientos<br> internos de cada Parte Contratante<br><b>ARTÍCULO 23</b><br><b>Adhesión</b><br> 1. <br> El presente Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado a<br> partir de la fecha en que queda cerrada la firma del Convenio, y una vez el Convenio entre<br>en vigor, quedará abierto a la adhesión de las organizaciones de integración económica<br>regional que hayan sido invitadas a formar parte del presente Convenio. Los instrumentos<br>de adhesión se depositarán en poder del Depositario, el cual lo comunicará a las Partes<br>Contratantes.<br> 2. <br> En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones mencionadas en el<br> párrafo 1 supra declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones<br>regidas por el Convenio. Esas organizaciones informarán también al Depositario de<br>cualquier modificación importante del alcance de su competencia.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br><b>ARTÍCULO 24</b><br><b>Reservas</b><br> Únicamente se admitirán reservas al presente Convenio con respecto a asuntos<br> concernientes a la soberanía e integridad territorial de las Partes Contratantes, asi como<br>declaraciones interpretativas del Convenio.<br><b>ARTÍCULO 25</b><br><b>Arreglo de controversias</b><br> En caso de que surja una controversia entre Partes Contratantes sobre la<br> interpretación o aplicación del presente Convenio o de sus protocolos, dichas Partes<br>procurarán resolverla mediante negociaciones o por cualquier otro mecanismo de solución<br>pacífica de controversias establecido por el Derecho Internacional.<br><b>ARTÍCULO 26</b><br><b>Entrada en vigor</b><br> E1 presente Convenio entrará en vigor sesenta (60) días después de que el cuarto<br> instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se haya depositado en poder<br>del Depositario. Ulteriormente, el presente Convenio entrará en vigor respecto de<br>cualquiera de los Estados u organizaciones de integración económica regional en el<br>momento en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación, aceptación,<br>aprobación o adhesión en poder del Depositario.<br><b>ARTÍCULO 27</b><br><b>Denuncia</b><br> 1.<br> El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquier Parte Contratante<br> una vez que hayan transcurrido dos años desde su entrada en vigor para la Parte Contratante<br>que lo denuncie.<br> 2.<br> La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la Secretaria<br> Ejecutiva, que la comunicará de inmediato a las Partes Contratantes.<br> 3.<br> La denuncia será efectiva seis (6) meses después de la fecha en que se haya<br> notificado al Depositario.<br><b>ARTÍCULO 28</b><br><b>Depositario</b><br> 1.<br> El Depositario del presente Convenio y sus protocolos será el Gobierno de la<br> República de Guatemala.<br> 2. <br> El Depositario informará a los signatarios y a las Partes Contratantes, así<br> como a la Secretaria, acerca de la firma del presente Convenio y sus protocolos, y del<br>depósito de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; la fecha en que<br>el Convenio o un protocolo entra en vigor para cada Parte Contratante; la notificación de<br>cualquier denuncia y la fecha en que será efectiva; las enmiendas del Convenio o de<br>cualquier protocolo, su aceptación por las Partes Contratantes y la fecha de su entrada en<br>vigor; todas las cuestiones relativas a nuevos anexos y a la modificación de cualquier<br>anexo; las notificaciones de las organizaciones de integración económica regional relativas<br>al alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Convenio<br>y los protocolos pertinentes, y cualquier modificación de ésta.<br> 3.<br> El original del presente Convenio se depositará en poder del Depositario,<br> quien enviará copias certificadas del mismo a los signatarios y a la Secretaria.<br> 4. <br> Tan pronto como el Convenio o sus protocolos entren en vigor, el<br> Depositario enviará una copia certificada del instrumento pertinente al Secretario General<br>de las Naciones Unidas para su registro y publicación, de conformidad con el artículo 102<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> de la Carta de las Naciones Unidas, así como al Director Ejecutivo del Programa de las<br>Naciones Unidas para el Medio Ambiente.<br> EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios debidamente autorizados por sus<br> respectivos gobiernos, firman el presente Convenio redactado en un solo ejemplar en los<br>idiomas español e inglés, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos.<br> Hecho en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, a los dieciocho dias<br>del mes de febrero de dos mil dos.<br><b>Articulo 2. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNIQUESE Y CUMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 10 días<br>del mes de marzo del año dos mil tres.<br> El Presidente Encargado, El Secretario General Encargado,<br> Alberto Magno Castillero Edwin E. Cabrera U<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,<br>REPUBLICA DE PANAMA, 26 DE MARZO DE 2003.<br> MIREYA MOSCOSO HARMODIO ARIAS CERJACK<br> Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 028</b><br><b>DE</b><br><b>2003</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2002_P_082.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2002_12_28_A_PLENO.PDF</b><br><b>2003_03_10_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul><li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li></ul> </li> <li>PROYECTO DE LEY 082 DE 2002 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>