Ley 28 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
28
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 26-03-2003
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION PARA LA PROTECCION Y
EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LAS ZONAS MARINAS Y COSTERAS DEL PACIFICO
NORDESTE, HECHO EN LA CUIDAD DE ANTIGUA, GUATEMALA, EL 18 DE FEBRERO DE 2002
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24773
Publicada el: 02-04-2003
Rama del Derecho: DER. AMBIENTAL, DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Tratados, acuerdos y convenios internacionales
Páginas:
17
Tamaño en Mb:
0.768
Rollo:
528
Posición:
295
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 24773
LEY No. 28
De 26 de marzo de 2003
Por la cual se aprueba el CONVENIO DE COOPERACION PARA LA PROTECCION
Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ZONAS MARINAS Y COSTERAS
DEL PACIFICO NORDESTE, hecho en la ciudad de Antigua, Guatemala, el 18 de
febrero de 2002
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO DE COOPERACION PARA
LA PROTECCION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ZONAS
MARINAS Y COSTERAS DEL PACIFICO NORDESTE, que a letra dice:
CONVENIO DE COOPERACION PARA LA PROTECCION
Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ZONAS MARINAS Y
COSTERAS DEL PACIFICO NORDESTE
Las Partes Contratantes,
Conscientes de la necesidad de proteger y preservar el medio marino y las zonas
costeras del Pacífico Nordeste contra todos los tipos y fuentes de contaminación y
degradación ambiental,
Convencidas del valor ecológico, económico, social y cultural del Pacífico Nordeste
como medio de vinculación entre los países de la región,
Considerando la necesidad de establecer un marco de cooperación regional para
apoyar y complementar a los Estados costeros del Pacífico Nordeste en la aplicación
efectiva de los diferentes instrumentos internacionales relacionados con la contaminación
marina y otras formas de degradación ambiental,
Conscientes de que, conforme a lo dispuesto en el capítulo 17 del Programa 21, de
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la
conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y sus ecosistemas costeros y
marinos en el Pacífico Nordeste es responsabilidad conjunta tanto de las autoridades
nacionales y municipales como de la sociedad civil en sus diferentes manifestaciones
organizadas,
Reconociendo que los recursos financieros y humanos para ejecutar las medidas
acordadas en el presente Convenio provendrán, entre otros, de los sectores público y
privado, y que es importante asegurar la participación de éstos como asociados,
Reconociendo también la importancia de que los organismos internacionales y no
gubernamentales encargados de facilitar fondos consideren de manera prioritaria en su
política general el apoyo a las actividades y a los proyectos destinados a la aplicación del
Convenio,
Reconociendo asimismo la conveniencia de cooperar en el plano regional,
directamente o con la asistencia de las organizaciones internacionales competentes y el
resto de la comunidad internacional para proteger y preservar el medio marino y las zonas
costeras mencionadas,
Conscientes de que comparten distintos ecosistemas y recursos del medio marino
del Pacifico Nordeste,
Han convenido lo siguiente:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24773
ARTÍCULO 1
Objeto
El principal objeto del Convenio es crear un marco de cooperación regional para
fomentar y facilitar el ordenamiento sostenible de los recursos marinos y costeros de los
países del Pacífico Nordeste en beneficio de las presentes y futuras generaciones de la
región.
ARTÍCULO 2
Ámbito de aplicación del presente Convenio
1. El ámbito de aplicación del presente Convenio comprenderá los espacios
marítimos del Pacifico Nordeste, definidos de conformidad con la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
2. Ninguna disposición del presente Convenio o de sus Protocolos podrá
considerarse que afecta a los derechos, reivindicaciones actuales o futuras, o las opiniones
jurídicas de cualquier Parte Contratante relativas a los limites de sus espacios marítimos o
de la jurisdicción marítima. Ninguna de las Partes podrá hacer prevalecer las normas y
conductas acordadas, como generadoras de derechos o de precedentes.
ARTÍCULO 3
Definiciones
1. A los efectos del presente Convenio:
a)
Por "desarrollo sostenible" se entiende el proceso de cambio
progresivo en la calidad de vida del ser humano, que lo coloca como centro y sujeto
primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la
transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo, y que se
sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el
respeto a la diversidad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el
fortalecimiento y la plena participación de la ciudadanía en convivencia pacífica y en
armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las
eneraciones futuras;
b)
Por "valo rización económica" se entiende la asignación de un valor
monetario a los bienes y servicios ambientales para los cuales no existen valores de
mercado, con el fin de que su valor pueda quedar explicitamente reflejado en todo proceso
de toma de decisiones basado en beneficios monetarios y en costos;
c)
Por "servicios ambientales" se entienden los servicios roporcionados
por las funciones de la naturaleza misma (por ejemplo, la protección del suelo por los
árboles, la infiltración y purificación natural del agua, la protección del hábitat para la
biodiversidad, etc.) ;
d)
Por "contaminación del medio marino" se entiende la introducción
por el hombre, directa e indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino
(incluidos los estuarios y marismas) que causen o puedan llegar a causar efectos nocivos
tales como daños a los recursos vivos y la vida marina, peligros para la salud humana,
obstáculos a las actividades marítimas, incluida la pesca y otros usos legítimos del mar,
deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización, y menoscabo de las zonas de
esparcimiento y acuicultura;
e)
Por "otras formas de deterioro ambiental" se entienden las
actividades de origen antropogénico que puedan alterar la calidad del medio marino y sus
recursos y afectarlos de modo tal que se reduzca su capacidad natural de recuperación y
regeneración, como la erosión, la introducción de especies exóticas, la capacidad de
protección contra fenómenos naturales, etc.;
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f)
El término "descargas" se refiere a la contaminación del medio
marino y costero derivada de derrames, eliminación o vertimiento de desechos y sustancias
peligrosas desde buques, aeronaves, la atmósfera o fuentes de contaminación terrestres;
g)
Por "vertimientos" se entiende la evacuación deliberada de
substancias u otras materias en el mar por o desde buques o aeronaves;
h)
Por "monitoreo" se entiende la medición periódica de los indicadores
de calidad ambiental;
i)
Por "Autoridad Nacional" se entiende la autoridad designada por
cada Parte Contratante de conformidad con los artículos 9 numeral 2 y 11 numeral 1,
literales a), b) y d) del presente Convenio;
j)
Por "Secretaría Ejecutiva" se entiende el organismo indicado en el
articulo 14 del presente Convenio.
ARTÍCULO 4
Disposiciones generales
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán otros derechos y obligaciones
que hayan asumido las Partes Contratantes de conformidad con los convenios y acuerdos
especiales que hayan concertado sobre la protección del medio marino y las zonas costeras
de la región.
ARTICULO 5
Obligaciones generales
1.
Las Partes Contratantes, de manera unilateral, bilateral o multilateral,
adoptarán las medidas apropiadas de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio
para prevenir, reducir, controlar y evitar la contaminación del medio marino y las zonas
costeras del Pacifico Nordeste y otras formas de deterioro que los afecten y para asegurar
un ordenamiento ambiental sostenible de las zonas marinas y costeras y un desarrollo
efectivo de sus recursos naturales.
2.
Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración, adopción y
aplicación de otros protocolos y acuerdos que establezcan reglas, normas, prácticas y
procedimientos efectivos para la aplicación del presente Convenio.
3.
Cada Parte Contratante adoptará y pondrá en vigor las medidas legislativas
y administrativas necesarias a fin de hacer efectivos el presente Convenio y sus Protocolos.
4.
Las Partes Contratantes cooperarán en el plano regional, según proceda,
directamente o en colaboración con las organizaciones internacionales competentes, en la
elaboración, adopción y aplicación de reglas, normas, prácticas y procedimientos eficaces
para la protección y el desarrollo del medio marino y las zonas costeras del Pacifico
Nordeste contra todos los tipos y fuentes de contaminación, así como en el fomento de una
planificación y desarrollo racionales de ese medio y esas zonas y su adecuado
ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta las características propias de la región. Estas
reglas, normas, prácticas y procedimientos se comunicarán a la Secretaría Ejecutiva del
Convenio.
5.
Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para que las
actividades bajo su jurisdicción o control se realicen de tal forma que no causen perjuicios
por contaminación u otras formas de deterioro ambiental a otras Partes o a su medio
ambiente y que 1ª contaminación causada por accidentes o actividades bajo su jurisdicción
o control no se extienda, dentro de lo posible, más allá de las zonas en que las Partes
Contratantes ejercen su soberanía y jurisdicción. En los casos en que se prevea que ese
efecto transfronterizo pueda causar daños, deberá informarse y consultarse a las demás
Partes interesadas cuando se planifica la actividad.
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6.
A fin de proteger el medio ambiente y contribuir al ordenamiento,
protección y preservación sostenibles del medio marino de la región, las Partes
Contratantes:
a)
Aplicaran, de conformidad con su capacidad, medidas de acuerdo al
principio de precaución, en virtud del cual si existen amenazas de daño grave o
irreversible, no se utilizará la falta de una plena certidumbre científica como justificativo
para aplazar la aplicación de medidas eficaces en función de los costos destinados a evitar
la degradación del medio ambiente;
b)
Promoverán la aplicación, entre otras cosas, del principio de "quien
contamina paga", en virtud del cual el responsable de la contaminación debe sufragar los
costos de las medidas de prevención, control, reducción y remediación de la contaminación,
atendiendo debidamente al interés público;
c)
Impulsarán la cooperación entre los Estados con respecto a los
procedimientos de evaluación del impacto ambiental relacionados con las actividades bajo
su jurisdicción o control que puedan llegar a tener un efecto adverso en el medio marino de
otros Estados o en las zonas situadas fuera de los límites de su jurisdicción nacional,
mediante notificaciones, intercambio de información y consultas;
d)
Impulsarán el ordenamiento y manejo integrado de las zonas costeras
y de las cuencas hidrográficas asociadas, teniendo en cuenta la protección de las zonas de
interés ecológico y paisajístico y 1a utilización sostenible de los recursos naturales;
e)
Promoverán la participación de las autoridades locales y la sociedad
civil en los procesos de adopción de decisiones que afecten al medio marino o sus medios
de vida;
f)
Pondrán a disposición de la sociedad civil y autoridades locales
información sobre las condiciones del medio marino de la región, las medidas adoptadas o
que se prevea adoptar para prevenir, controlar, reducir y remediar los efectos adversos, y la
eficacia de esas medidas;
g) Intercambiarán, por conducto de las autoridades competentes, los datos e
información de que se pueda disponer relativos al ordenamiento del uso del medio marino y
costero y la aplicación del presente Convenio.
ARTÍCULO 6
Medidas para prevenir, reducir, controlar y remediar la contaminación -y
otras formas de deterioro del medio marino y las zonas costeras
1.
Las Partes Contratantes adoptarán medidas para prevenir, reducir, controlar
y remediar la contaminación y otras formas de deterioro del medio marino y las zonas
costeras, incluidas:
a)
Las descargas en el mar y zonas costeras de sustancias tóxicas,
perjudiciales o nocivas, en especial aquéllas que sean persistentes procedentes de fuentes o
actividades, incluidas:
i)
fuentes terrestres;
ii)
atmosféricas o realizadas a través de la atmósfera; y
iii) el vertimiento;
b)
La contaminación causada por buques y todo otro dispositivo e
instalación que funcione en el medio marino; en particular las medidas para evitar las
descargas, ya sean accidentales o intencionales, hacer frente a emergencias de conformidad
con las normas internacionales generalmente aceptadas;
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c)
La modificación biofisica, incluida la alteración y destrucción de
hábitats.
2.
Sin perjuicio de lo anterior las Partes Contratantes adoptarán las medidas
destinadas a:
a)
La planificación y el ordenamiento ambiental de los usos y
actividades en la zona marina y costera;
b)
Mejoramiento según proceda de las evaluaciones del impacto
ambiental de las obras y actividades que se considere puedan llegar a afectar las zonas
marinas y costeras;
c)
La identificación de zonas a protegerse y la recuperación de los
hábitats y ecosistemas degradados;
d)
La identificación y protección de especies de flora y fauna en peligro
de extinción, así como de aquéllas que posiblemente requieran medidas de protección;
e)
La aplicación de criterios de prevenc ión y precaución a los usos y el
desarrollo de las actividades que afecten los recursos marinos y costeros de la región;
f)
La identificación de zonas marinas costeras vulnerables a la acción
de fenómenos o eventos naturales extremos y a la elevación del nivel medio del mar; y
g)
La identificación de zonas marinas costeras vulnerables a actividades
antropogénicas.
ARTÍCULO 7
Erosión de la zona costera
Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir,
reducir, controlar y remediar la erosión de las zonas costeras resultante de las actividades
antropogénicas y reducir la vulnerabilidad de sus costas a los efectos del aumento del nivel
medio del mar y a los fenómenos de interacción océano -atmósfera y climáticos.
ARTÍCULO 8
Cooperación en casos de contaminación y otras formas de deterioro
del medio ambiente resultantes de situaciones de emergencia
1.
Las Partes Contratantes cooperarán, en forma bilateral, regional o
multilateral en la prevención, contención, mitigación y restauración de los daños resultantes
de:
a)
La contaminación y/o deterioro ambiental resultantes de accidentes ,
b)
La contaminación y/o deterioro ambiental resultantes de desastres
naturales, y
c)
La contaminación y/o deterioro ambiental resultantes de las
actividades antropogénicas deliberadas.
2.
Para tal fin, las Partes Contratantes desarrollarán individual o conjuntamente
planes de emergencia y/o planes de contingencia, y adoptarán otras medidas, según
proceda, para responder a las catástrofes por causas naturales o antropogénicas,
comprendidos los efectos probables del posible cambio climático y el aumento del nivel
medio del mar.
3.
Las Partes Contratantes proporcionarán oportunamente información
pertinente en casos de peligro para las comunidades y la infraestructura costera y daños al
medio marino originados por la contaminación derivada de actividades antropogénicas.
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4.
Las Partes Contratantes desarrollarán individual o conjuntamente, según
proceda, planes de recuperación para pesquerías que asi lo requieran, por haber sido
afectadas por fenómenos naturales o de contaminación, y planes de restauración de hábitats
costeros que hayan sufrido deterioros o pérdidas como resultado de actividades
antropogénicas o fenómenos naturales.
5.
Las Partes Contratantes afectadas por la contaminación y otras formas de
deterioro del medio ambiente resultantes de situaciones de emergencia:
a)
Evaluarán la naturaleza, la magnitud y el alcance de la emergencia;
b)
Adoptarán las medidas adecuadas para evitar o reducir los efectos de
la contaminación y otras formas de deterioro ambiental;
c)
Informarán inmediatamente sobre las medidas adoptadas o que
tengan el propósito de adoptar para combatir la contaminación y otras formas de deterioro
ambiental del medio marino y las zonas costeras;
d) Mantendrán en observación la situación de emergencia mientras dure, asi
como sus alteraciones y, en general, la evolución de la contaminación u otras formas de
deterioro ambiental del medio marino y las zonas costeras que puedan llegar a provocar
situaciones de emergencia; y
e) Comunicarán a las demás Partes Contratantes y a la Secretaria Ejecutiva
del Convenio la información obtenida a partir de estas observaciones; y
f) iniciarán, pasada la situación de emergencia, un estudio de la eficacia del
funcionamiento del mecanismo de respuesta a la situación de crisis, como también una
revisión del plan de contingencia, según sea apropiado.
6.
Las Partes Contratantes que necesiten asistencia para combatir, controlar,
mitigar, diagnosticar y pronosticar la contaminación y otras formas de deterioro ambiental
resultantes de situaciones de emergencia podrán solicitar, directamente o por conducto de la
Secretaría Ejecutiva, la cooperación de las demás Partes Contratantes, especialmente de las
que puedan verse afectadas por la contaminación y otras formas de deterioro ambiental.
7.
La cooperación podrá incluir el asesoramiento de expertos y el suministro de
equipos y materiales para combatir la contaminación y otras formas de deterioro ambiental.
8.
Las Partes Contratantes a las que se haya solicitado asistencia considerarán
esa solicitud cuanto antes, teniendo en cuenta sus posibilidades, e informarán de inmediato
a la Parte Contratante solicitante de la forma, alcance y condiciones de la cooperación que
podrán suministrar.
ARTÍCULO 9
Monitoreo de la contaminación y otras formas
de deterioro ambiental
1.
Las Partes Contratantes, directamente o en colaboración con los organismos
internacionales pertinentes, establecerán e implementarán un programa regional de
monitoreo de la contaminación en el medio marino y costero del Pacifico Nordeste.
2.
A este fin, las Partes Contratantes, designarán las autoridades responsables
del monitoreo de la contaminación y otras formas de degradación ambiental en sus
respectivas zonas de soberanía y jurisdicción de conformidad con el derecho internacional.
3.
En particular, cuando se trate de áreas transfronterizas, las Partes
Contratantes participarán en proyectos y misiones bilaterales y multisectoriales para evaluar
la contaminación marina y otras formas de degradación ambiental de conformidad con el
derecho internacional..
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ARTÍCULO 10
Ordenamiento integrado y desarrollo sostenible del
medio marino y las zonas costeras
1.
Como parte de la ejecución de sus políticas y estrategias de ordenamiento
integrado y desarrollo sostenible del medio marino y de las zonas costeras, las Partes
Contratantes incorporarán a los proyectos de desarrollo económico en la zona marina y
costera, los criterios ambientales que den sostenibilidad al aprovechamiento de los recursos
y al mantenimiento de la integridad de los ecosistemas.
2.
También como parte de estas políticas, las Partes Contratantes se esforzarán
por aplicar un ordenamiento integrado y llevar a cabo un desarrollo sostenible del medio
marino y las zonas costeras. Para este fin, las Partes Contratantes procurarán:
a)
Formular y aplicar planes y programas a niveles apropiados para el
ordenamiento integrado y el desarrollo sostenible del medio marino y las zonas costeras;
b)
Aplicar una evaluación ambiental y la observación sistemática como
una medida de prevención y precaución en la planificación y ejecución de proyectos;
c)
Impulsar la elaboración y aplicación de métodos de valoración
económica de los ecosistemas y los recursos marinos y costeros y de los bienes y servicios
ambientales a nivel nacional;
d)
Integrar en un plan y/o programa nacional de ordenamiento integral y
de desarrollo sostenible, los planes sectoriales relacionados con los asentamientos humanos
costeros, la agricultura, 1a acuicultura, 1a industria, el turismo, la pesca y los puertos que
utilizan la zona costera o la afectan;
e)
Adoptar en las medidas de ordenamiento de sus pesquerías la
aplicación de un enfoque ecosistémico;
f)
Promover el uso de las mejores técnicas disponibles, incluidas
tecnologías más limpias apropiadas a las condiciones de la región, teniendo en cuenta los
factores socioeconómicos;
g)
Promover la educación, sensibilización y participación de la sociedad
civil y además el desarrollo de programas de información ambiental sobre el medio marino
y las zonas costeras;
h)
Establecer zonas marino costeras protegidas con objeto de mantener
la integridad y diversidad biológica;
i)
Identificar hábitats de gran importancia socioeconómica y ecológica
de recursos marinos vivos que contribuyen a la seguridad alimentaria de poblaciones
costeras; y
j)
Cuando proceda, dentro de sus políticas, planes y programas de
ordenamiento integrado de las zonas costeras, establecer mecanismos para examinar los
problemas que se desprendan de la asignación de usos y acceso de los recursos, la zona
costera o de usos que no observan un debido ordenamiento.
3.
Las Partes Contratantes procurarán incluir una evaluación de los posibles
efectos ambientales al planificar cualquier actividad que suponga la realización de
proyectos en su territorio, en especial en las zonas costeras, que puedan causar
contaminación de la zona de aplicación del Convenio o cambios ambientales significativos
y perjudiciales en ésta.
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4.
Las Partes Contratantes, en cooperación con la Secretaria Ejecutiva,
elaborarán procedimientos para la difusión de información sobre la evaluación de las
actividades mencionadas en el párrafo anterior del presente articulo.
5.
Las Partes Contratantes adoptarán las medidas adecuadas para proteger y
preservar en la zona de aplicación del Convenio los ecosistemas raros o vulnerables, asi
como el hábitat de las especies diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción. Con este
objetivo las Partes Contratantes procurarán establecer zonas protegidas. El establecimiento
de estas zonas no afectará a los derechos de otras Partes Contratantes o de terceros Estados.
Además, las Partes Contratantes intercambiarán información respecto de la administración
y ordenamiento de tales zonas.
ARTÍCULO 11
Intercambio de información
1.
Las Partes Contratantes se comprometen, de acuerdo a sus normas
nacionales respectivas, a intercambiar entre si y a transmitir a la Secretaria Ejecutiva
información sobre:
a)
La organización o las autoridades nacionales competentes
encargadas del monitoreo y control de la contaminación y otras formas de deterioro
ambiental del medio marino y las zonas costeras;
b)
Las autoridades nacionales competentes encargadas de recibir
información sobre la contaminación marina y otras formas de deterioro ambiental del
medio marino y las zonas costeras y los encargados de llevar a cabo programas de
asistencia o de adoptar medidas de asistencia en beneficio de las Partes Contratantes;
c)
Los programas de investigación de la contaminación y otras formas
de deterioro ambiental que se estén desarrollando con el objeto de crear nuevos métodos y
técnicas para evitar, reducir y/o eliminar la contaminación o el deterioro del medio marino
y las zonas costeras, así como los resultados de esos programas e investigaciones;
d)
Las autoridades nacionales competentes encargadas de la
planificación de los usos de las zonas marinas y costeras.
2.
Las Partes Contratantes coordinarán el uso de los medios de comunicación
disponibles a fin de asegurar la recepción, transmisión y difusión oportunas de la
información que se debe intercambiar.
ARTÍCULO 12
Cooperación científica y tecnológica
1.
Las Partes Contratantes cooperarán entre sí o por cond ucto de la Secretaría
Ejecutiva o de otra organización internacional competente, cuando proceda, en las esferas
de las ciencias y la tecnología relacionadas con el medio marino y costero e intercambiarán
datos y cualquier otra información científica para los fines del presente Convenio. A este
efecto, las Partes Contratantes, entre sí o por conducto de la Secretaría Ejecutiva o de otra
organización internacional competente, realizarán las siguientes actividades:
a)
Impulsar programas de asistencia científica, tecnológica, educacional
y de otra naturaleza para la protección y el desarrollo sostenible y para la prevención,
reducción y control de la contaminación y otras formas de deterioro ambiental de las zonas
marinas y costeras. Esta asistencia comprenderá, entre otras cosas:
i)
la capacitación de personal científico y técnico;
ii)
la participación en programas internacionales pertinentes;
iii)
el fortalecimiento de la capacidad de las Partes Contratantes
para disponer de equipos y adoptar esas técnicas y métodos;
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iv)
el suministro de equipos e instalaciones para la investigación,
el monitoreo y los programas educacionales y de otro carácter;
b)
Prestar la asistencia adecuada para reducir al mínimo los efectos de
los incidentes o accidentes que puedan causar una contaminación y otras formas de
deterioro del medio marino y las zonas costeras;
c)
Prestar la asistencia debida para la preparación de programas
relacionados con la evaluación ambiental; y
Cooperar en la elaboración de programas de asistencia 'adecuada en la ordenación
ambiental, comprendidos el monitoreo y la supervisión del medio marino y las zonas
costeras.
2.
Las Partes Contratantes, según proceda, fomentarán y coordinarán sus
programas nacionales de investigación sobre todos los tipos y fuentes de contaminación
marina y costera y otras formas de deterioro ambiental que existan dentro del ámbito
geográfico de aplicación del presente Convenio, y cooperarán en el establecimiento de
programas regionales de investigación y en la supervisión y el monitoreo de la
contaminación marina y de las zonas costeras y otras formas de deterioro ambiental en
estos medios.
ARTÍCULO 13
Responsabilidad e indemnización
Las Partes Contratantes procurarán adoptar un protocolo con respecto de la
responsabilidad y la indemnización por los daños resultantes de la contaminación de la
zona de aplicación del Convenio.
ARTÍCULO 14
Disposiciones institucionales
A los fines de la administración y aplicación del presente Convenio, las Partes
Contratantes designarán la Organización encargada del desempeño de las funciones de
Secretaria Ejecutiva del Convenio. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA) desempeñará dichas funciones hasta que se formalice tal designación.
Asimismo, en dicha reunión, se designará la sede geográfica de la Secretaría Ejecutiva, el
procedimiento y el financiamiento para el cumplimiento de esta función.
ARTÍCULO 15
Reuniones de las Partes Contratantes
1.
Las Partes Contratantes celebrarán reuniones ordinarias y extraordinarias.
2.
La primera reunión de las Partes será convocada por el Director Ejecutivo
del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a más tardar un año después
de la entrada en vigor del presente Convenio.
3.
Las reuniones ordinarias se realizarán cada dos años, coincidiendo con la
Reunión Intergubernamental (Autoridad General) del Plan de Acción para la Protección y
el Desarrollo Sostenible del Medio Marino y Costero del Pacifico Nordeste. La Secretaria
Ejecutiva convocará estas reuniones sesenta (60) dias antes de la fecha de la reunión.
4.
Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la Secretaria Ejecutiva a
solicitud de cualquier Parte Contratante, siempre que en un plazo de seis meses contado a
partir de la fecha en que se ha comunicado esa ,t_ solicitud a las Partes Contratantes se
reciba el respaldo de al menos un tercio de éstas. La Secretaria Ejecutiva también podrá
solicitar la convocatoria de reuniones extraordinarias a condición de que se obtenga el
acuerdo unánime de las Partes Contratantes.
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5.
En su primera reunión, las Partes Contratantes adoptarán el reglamento de
las reuniones de las Partes Contratantes en el Convenio.
a)
Las decisiones de los Partes se adoptarán por consenso, salvo en los
casos en que el reglamento de las reuniones de las Partes Contratantes establezca la
votación como forma de adopción de decisiones.
6.
Las reuniones de las Partes Contratantes tendrán como cometido velar por la
aplicación del presente Convenio y sus protocolos y, en particular:
a)
La medida en que las Partes Contratantes aplican las disposiciones
del presente Convenio, la eficacia de las medidas adoptadas y la necesidad de elaborar otras
formas de actividad para alcanzar los objetivos del presente Convenio y sus protocolos,
comprendidos sus aspectos institucionales y financieros;
b)
Evaluar periódicamente el estado del medio ambiente en la zona de
aplicación del Convenio;
c)
Revisar y enmendar el presente Convenio;
d)
Considerar, adoptar, revisar y enmendar los protocolos y sus anexos;
e)
Establecer los grupos de trabajo que sean necesarios para examinar
cualquier cuestión relacionada con el presente Convenio, sus protocolos y anexos;
f)
La realización de cualquier otra función que pueda contribuir al
cumplimiento de los propósitos del presente Convenio.
ARTÍCULO 16
Aprobación y entrada en vigor de protocolos
1.
Las Partes Contratantes adoptarán por consenso, en una reunión de las Partes
Contratantes, protocolos adicionales del presente Convenio, de conformidad con el párrafo
2 del articulo 5. Los protocolos entrarán en vigor una vez que el Depositario haya recibido
el cuarto instrumento de ratificación o adhesión.
2.
Ulteriormente, los protocolos entrarán en vigor respecto de cualquiera de los
Estados u organizaciones de integración económica regional en el momento en que
depositen sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión en poder del Depositario.
ARTÍCULO 17
Enmiendas del Convenio o sus -protocolos
1.
Cualquier Parte Contratante podrá proponer enmiendas del presente
Convenio o sus protocolos. Esas enmiendas se adoptarán en una reunión de las Partes
Contratantes convocada por la Secretaria Ejecutiva a solicitud de una Parte Contratante.
2.
Las enmiendas del presente Convenio y sus protocolos deberán ser
adoptadas por consenso por las Partes Contratantes.
3.
Las enmiendas estarán sujetas a ratificación o adhesión y entrarán en vigor
en la forma establecida para entrar en vigor del Convenio y los protocolos respectivamente.
ARTÍCULO 18
Ejercicio especial del derecho de voto de las organizaciones de integración
económica regional
En las esferas de su competencia, las organizaciones de integración económica
regional que se hayan adherido al presente Convenio y sus protocolos ejercerán su derecho
a voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros ausentes, previo
consentimiento de las Partes Contratantes del presente Convenio y sus protocolos
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correspondientes. Tales organizaciones no ejercerán su derecho de voto si lo ejercen sus
Estados miembros.
ARTÍCULO 19
Informes
Las Partes Contratantes transmitirán a la Secretaría Ejecutiva informes sobre las
medidas adoptadas para la aplicación del presente Convenio y de sus protocolos
adicionales, en la forma y con la periodicidad que se determinen en sus reuniones. La
Secretaría Ejecutiva pondrá estos informes en conocimiento de las Partes Contratantes.
ARTÍCULO 20
Relación entre el Convenio y sus protocolos
1.
Ningún Estado u organización de integración económica regional podrá ser
Parte Contratante en un protocolo que se establezca en el futuro a menos que sea, o pase a
ser al mismo tiempo, Parte Contratante en el presente Convenio.
2.
Los protocolos del presente Convenio serán obligatorios sólo para las Partes
en el protocolo de que se trate.
3.
Las decisiones relativas a cualquier protocolo de conformidad con los
artículos 15 y 17 del presente Convenio sólo podrán ser adoptadas por las Partes en el
protocolo de que se trate.
ARTÍCULO 21
Firma
El presente Convenio estará abierto a la firma en la ciudad de Antigua Guatemala el
18 de febrero de 2002 y en la ciudad de Guatemala del 19 de febrero de 2002 al 18 de
febrero de 2003, para los Estados invitados a participar en la Conferencia de
Plenipotenciarios para la Adopción del Convenio de Cooperación para la Protección y el
Desarrollo Sostenible de las Zonas Marinas y Costeras del Pacifico Nordeste, y su Plan de
Acción respectivo.
ARTÍCULO 22
Ratificación, aceptación y aprobación
1.
El presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación
por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se
depositarán en poder del Depositario.
2.
El presente Convenio estará sujeto al cumplimiento de los procedimientos
internos de cada Parte Contratante
ARTÍCULO 23
Adhesión
1.
El presente Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado a
partir de la fecha en que queda cerrada la firma del Convenio, y una vez el Convenio entre
en vigor, quedará abierto a la adhesión de las organizaciones de integración económica
regional que hayan sido invitadas a formar parte del presente Convenio. Los instrumentos
de adhesión se depositarán en poder del Depositario, el cual lo comunicará a las Partes
Contratantes.
2.
En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones mencionadas en el
párrafo 1 supra declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones
regidas por el Convenio. Esas organizaciones informarán también al Depositario de
cualquier modificación importante del alcance de su competencia.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24773
ARTÍCULO 24
Reservas
Únicamente se admitirán reservas al presente Convenio con respecto a asuntos
concernientes a la soberanía e integridad territorial de las Partes Contratantes, asi como
declaraciones interpretativas del Convenio.
ARTÍCULO 25
Arreglo de controversias
En caso de que surja una controversia entre Partes Contratantes sobre la
interpretación o aplicación del presente Convenio o de sus protocolos, dichas Partes
procurarán resolverla mediante negociaciones o por cualquier otro mecanismo de solución
pacífica de controversias establecido por el Derecho Internacional.
ARTÍCULO 26
Entrada en vigor
E1 presente Convenio entrará en vigor sesenta (60) días después de que el cuarto
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se haya depositado en poder
del Depositario. Ulteriormente, el presente Convenio entrará en vigor respecto de
cualquiera de los Estados u organizaciones de integración económica regional en el
momento en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión en poder del Depositario.
ARTÍCULO 27
Denuncia
1.
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquier Parte Contratante
una vez que hayan transcurrido dos años desde su entrada en vigor para la Parte Contratante
que lo denuncie.
2.
La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la Secretaria
Ejecutiva, que la comunicará de inmediato a las Partes Contratantes.
3.
La denuncia será efectiva seis (6) meses después de la fecha en que se haya
notificado al Depositario.
ARTÍCULO 28
Depositario
1.
El Depositario del presente Convenio y sus protocolos será el Gobierno de la
República de Guatemala.
2.
El Depositario informará a los signatarios y a las Partes Contratantes, así
como a la Secretaria, acerca de la firma del presente Convenio y sus protocolos, y del
depósito de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; la fecha en que
el Convenio o un protocolo entra en vigor para cada Parte Contratante; la notificación de
cualquier denuncia y la fecha en que será efectiva; las enmiendas del Convenio o de
cualquier protocolo, su aceptación por las Partes Contratantes y la fecha de su entrada en
vigor; todas las cuestiones relativas a nuevos anexos y a la modificación de cualquier
anexo; las notificaciones de las organizaciones de integración económica regional relativas
al alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Convenio
y los protocolos pertinentes, y cualquier modificación de ésta.
3.
El original del presente Convenio se depositará en poder del Depositario,
quien enviará copias certificadas del mismo a los signatarios y a la Secretaria.
4.
Tan pronto como el Convenio o sus protocolos entren en vigor, el
Depositario enviará una copia certificada del instrumento pertinente al Secretario General
de las Naciones Unidas para su registro y publicación, de conformidad con el artículo 102
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G.O. 24773
de la Carta de las Naciones Unidas, así como al Director Ejecutivo del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios debidamente autorizados por sus
respectivos gobiernos, firman el presente Convenio redactado en un solo ejemplar en los
idiomas español e inglés, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos.
Hecho en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, a los dieciocho dias
del mes de febrero de dos mil dos.
Articulo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 10 días
del mes de marzo del año dos mil tres.
El Presidente Encargado, El Secretario General Encargado,
Alberto Magno Castillero Edwin E. Cabrera U
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, 26 DE MARZO DE 2003.
MIREYA MOSCOSO HARMODIO ARIAS CERJACK
Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 028
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2002_P_082.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_12_28_A_PLENO.PDF
2003_03_10_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 082 DE 2002
- ACTAS DEL PLENO
- DER. AMBIENTAL
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales