Ley 28 De 2002

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>28</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2002</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>05-06-2002<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL DE CHANGUINOLA<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24570<br><i><b>Publicada el: </b></i>10-06-2002<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Ferias, Desarrollo<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>7</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.377</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>522</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1184</b><br><b>G.O. 24570</b><br><b>LEY No. 28</b><br> De 5 de junio de 2002<br><b>Que crea el Patronato de la Feria Internacional de Changuinola</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b> Se crea el Patronato de la Feria Internacional de Changuinola, en adelante el<br> Patronato, con personería jurídica, patrimonio propio y autosostenible, de interés social y<br> con autonomía en sus regímenes administrativos, sujeto a la política económica del Órgano<br> Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Instituto Panameño<br> de Turismo, el cual tendrá su sede en el distrito de Changuinola.<br><b>Artículo 2.</b> El Patronato tendrá por finalidad organizar ferias y exposiciones de carácter<br> nacional e internacional, con actividades agropecuarias, ecoturísticas, folclóricas,<br> agroindustriales, marítimas y cualquier otra establecida en el reglamento de la presente Ley.<br><b>Artículo 3.</b> El Patronato estará integrado por un representante de cada uno de los<br> siguientes organismos:<br> 1. <br> Ministerio de Desarrollo Agropecuario<br> 2. <br> Ministerio de Comercio e Industrias<br> 3. <br> Ministerio de Educación<br> 4. <br> Instituto Panameño de Turismo<br> 5. <br> Instituto Nacional de Cultura<br> 6. <br> Autoridad Nacional del Ambiente<br> 7. <br> Autoridad Marítima de Panamá<br> 8. <br> Municipio de Changuinola<br> 9. <br> Centros de educación superior de Bocas del Toro<br> 10. <br> Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Bocas del Toro<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24570</b><br> 11. <br> Asociación de Criadores de Ganado Cebú en Panamá (CRICEPA)<br> 12. <br> Clubes Cívicos de Bocas del Toro<br> 13. <br> Bocas Fruit Company<br> 14. <br> Productores Agropecuarios Organizados<br> 15. <br> Asociación Nacional de Ganaderos, capítulo de Bocas del Toro.<br> Cada representante principal tendrá un suplente designado por el organismo al cual<br> pertenece el principal. En el caso de las universidades, podrán ser estudiantes o profesores<br> designados por el director de la extensión respectiva.<br><b>Artículo 4.</b> El Patronato tendrá una junta directiva, una gerencia general y las unidades<br> administrativas que sean necesarias.<br><b>Artículo 5.</b> La junta directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un<br> tesorero, un secretario y un fiscal, elegidos conforme lo establece el reglamento interno.<br><b>Parágrafo.</b> Para efectos de la continuidad de los objetivos y programas del Patronato en su<br> primer periodo, sólo la mitad de la junta directiva se renovará por el periodo siguiente.<br> Los miembros de la junta directiva serán nombrados inicialmente por un periodo de<br> tres años y de allí en adelante por dos años.<br><b>Artículo 6.</b> El gerente general del Patronato será escogido en la forma que establezca el<br> reglamento interno del Patronato.<br><b>Artículo 7.</b> Los miembros del Patronato y de la junta directiva, así como los asesores,<br> prestarán sus servicios ad honórem.<br><b>Artículo 8.</b> El presidente de la junta directiva es el representante legal del Patronato y, en<br> sus ausencias temporales, lo será el vicepresidente.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24570</b><br><b>Artículo 9.</b> Las decisiones del Patronato serán tomadas por el voto de la mayoría de los<br> miembros que lo integran.<br><b>Artículo 10.</b> La junta directiva establecerá los comités necesarios para el mejor<br> cumplimiento de sus objetivos y designará a los miembros del Patronato o de cualquier otra<br> entidad u organización que los integrarán.<br> Los comités funcionarán conforme a las normas del reglamento interno.<br><b>Artículo 11.</b> Son funciones del Patronato las siguientes:<br> 1. <br> Organizar anualmente la Feria Internacional de Changuinola en la provincia de<br> Bocas del Toro.<br> 2. <br> Organizar periódicamente ferias generales especializadas (internacionales,<br> nacionales, regionales o locales), en las que, prioritariamente, se promuevan y<br> divulguen el turismo en la provincia y la imagen de Panamá en sus diversos<br> aspectos.<br> 3. <br> Prestar servicios permanentes a la comunidad en los aspectos culturales, ecológicos,<br> marítimos, deportivos y sociales, especialmente para beneficio de la niñez y la<br> juventud.<br> 4. <br> Elaborar su reglamento interno y someterlo a la aprobación del Órgano Ejecutivo.<br> 5. <br> Administrar su patrimonio.<br> 6. <br> Nombrar el personal permanente y temporal requerido para el cumplimiento de sus<br> actividades, de conformidad con lo que establece el reglamento interno.<br> 7. <br> Preparar anualmente los proyectos de su presupuesto de rentas y gastos.<br> 8. <br> Elaborar y aplicar los reglamentos de funcionamiento de cada uno de los eventos<br> que realicen.<br> 9. <br> Designar a los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités.<br> 10. <br> Gestionar, ante las autoridades competentes, el apoyo y las facilidades necesarias<br> para el mejor cumplimiento de sus objetivos.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24570</b><br> 11. <br> Rendir un informe<b> </b>y estado financiero anual de sus actividades, debidamente<br> auditado por la Contraloría General de la República,<b> </b>al Ministerio de Desarrollo<br> Agropecuario, a la Contraloría General de la República y a todas aquellas personas<br> naturales o jurídicas, públicas o privadas, de las cuales reciba subvenciones.<br><b>Artículo 12.</b> Las actividades y los bienes del Patronato<b> </b>dentro del terreno<b> </b>ferial, estarán<br> exentos de impuesto nacional y tendrán franquicia postal y telegráfica. Las exenciones a los<br> impuestos municipales sólo se harán mediante acuerdo municipal.<br><b>Artículo 13. </b>Para la celebración de ferias internacionales se permitirá la entrada de<br> productos industriales, manufacturados o semimanufacturados al país, libres de impuestos<br> de importación. Su introducción será exclusivamente con fines de exhibición y venta,<br> dentro del recinto ferial de los productos industriales, manufacturados o<br> semimanufacturados, así como de aquellos equipos y productos agropecuarios que hayan<br> sufrido algún grado de transformación industrial, producidos por empresas industriales<br> establecidas en otros países para estos fines.<br> Todos los bienes y productos agropecuarios que ingresen al país con destino a la<br> feria, deberán cumplir con las disposiciones de salud pública aduaneras y fitozoosanitarias,<br> a través del Departamento de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo<br> Agropecuario.<br><b>Artículo 14. </b>Para los efectos del artículo anterior, se crea un comité integrado por un<br> miembro de la junta directiva y un funcionario de los ministerios de Comercio e Industrias,<br> de Economía y Finanzas y de Desarrollo Agropecuario, así como del Instituto Panameño de<br> Turismo.<br> Este comité tendrá las siguientes atribuciones:<br> 1. <br> Elaborar el reglamento mediante el cual se regula la entrada al país<b> </b>con destino a la<br> feria, libres de impuestos de importación, de productos industriales, manufacturados<br> o semimanufacturados, así como de equipos y productos agropecuarios que hayan<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24570</b><br> sufrido algún grado de transformación industrial, producidos por empresas<br> industriales establecidas en otros países para estos fines; su introducción en la feria<br> será con fines exclusivos de exhibición y venta dentro del recinto ferial.<br> Este reglamento deberá ser aprobado por el Comité.<br> 2. <br> Decidir sobre la admisión en el país, libres de impuestos, de los productos<br> destinados a la feria internacional, en cantidades que, en todo caso, guarden relación<br> con lo indicado en el reglamento.<br> 3. <br> Remitir a cada expositor el formulario de exoneración, con indicación de la cantidad<br> y valor de los artículos que pueda introducir al país, libres de impuestos. Dicho<br> formulario deberá acompañar a las mercancías, cuando éstas se introduzcan en el<br> país.<br> 4. <br> Resolver sobre la admisión al país de los productos incluidos en listas de libre<br> intercambio en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales, de conformidad con<br> las instrucciones que dicte el Ministerio de Economía y Finanzas, cuando se trate de<br> artículos sujetos a cuotas.<br><b>Artículo 15.</b> Ninguna persona, natural o jurídica, podrá obtener título constitutivo de<br> dominio sobre las mejoras que se construyan dentro de las fincas patrimoniales del<br> Patronato; pero la persona que, con sus propios recursos, construya alguna mejora en tales<br> inmuebles, deberá celebrar contrato con el Patronato respectivo, de modo que le garantice<br> su uso.<br> Las empresas u organizaciones que participen en la feria podrán deducir de sus<br> impuestos, los costos de construcción en los que incurran para el levantamiento de<br> infraestructuras en los terrenos feriales.<br><b>Artículo 16.</b> El patrimonio del Patronato estará constituido por:<br> 1. <br> Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Patronato, así como los donados<br> por cualquier entidad pública o privada y cualquier persona natural.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24570</b><br> 2. <br> El aporte que anualmente realice cualquier Órgano del Estado, el Ministerio de<br> Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de<br> Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Instituto Panameño de<br> Turismo, el Instituto Nacional de Cultura, la Autoridad Nacional del Ambiente, la<br> Autoridad Marítima de Panamá, el Municipio de Changuinola, las Juntas<br> Comunales del distrito de Changuinola, las Organizaciones Cívicas y Obreras, las<br> Organizaciones Agropecuarias o Centros Regionales Universitarios.<br> 3. <br> Las herencias y legados recibidos a beneficio de inventario.<br> 4. <br> Los ingresos que reciba como interés de su capital e inversiones por los servicios<br> que preste y de las actividades que realice, así como de cualquier bien o derecho<br> derivado de sus operaciones.<br> 5. <br> Las donaciones que reciba de organismos internacionales.<br><b>Artículo 17. </b>Esta Ley entrará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a<br>los 16 días del mes de mayo del año dos mil dos.<br> El Presidente Encargado,<br> José Ismael Herrera<br> El Secretario General Encargado,<br> Edwin E. Cabrera U.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 028</b><br><b>DE</b><br><b>2002</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2001_P_097.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2002_05_15_A_PLENO.PDF</b><br><b>2002_05_16_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 097 DE 2001 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>