Ley 28 De 2002
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
28
Referencia:
Año:
2002
Fecha(dd-mm-aaaa): 05-06-2002
Titulo: QUE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL DE CHANGUINOLA
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24570
Publicada el: 10-06-2002
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Ferias, Desarrollo
Páginas:
7
Tamaño en Mb:
0.377
Rollo:
522
Posición:
1184
G.O. 24570
LEY No. 28
De 5 de junio de 2002
Que crea el Patronato de la Feria Internacional de Changuinola
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se crea el Patronato de la Feria Internacional de Changuinola, en adelante el
Patronato, con personería jurídica, patrimonio propio y autosostenible, de interés social y
con autonomía en sus regímenes administrativos, sujeto a la política económica del Órgano
Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Instituto Panameño
de Turismo, el cual tendrá su sede en el distrito de Changuinola.
Artículo 2. El Patronato tendrá por finalidad organizar ferias y exposiciones de carácter
nacional e internacional, con actividades agropecuarias, ecoturísticas, folclóricas,
agroindustriales, marítimas y cualquier otra establecida en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 3. El Patronato estará integrado por un representante de cada uno de los
siguientes organismos:
1.
Ministerio de Desarrollo Agropecuario
2.
Ministerio de Comercio e Industrias
3.
Ministerio de Educación
4.
Instituto Panameño de Turismo
5.
Instituto Nacional de Cultura
6.
Autoridad Nacional del Ambiente
7.
Autoridad Marítima de Panamá
8.
Municipio de Changuinola
9.
Centros de educación superior de Bocas del Toro
10.
Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Bocas del Toro
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11.
Asociación de Criadores de Ganado Cebú en Panamá (CRICEPA)
12.
Clubes Cívicos de Bocas del Toro
13.
Bocas Fruit Company
14.
Productores Agropecuarios Organizados
15.
Asociación Nacional de Ganaderos, capítulo de Bocas del Toro.
Cada representante principal tendrá un suplente designado por el organismo al cual
pertenece el principal. En el caso de las universidades, podrán ser estudiantes o profesores
designados por el director de la extensión respectiva.
Artículo 4. El Patronato tendrá una junta directiva, una gerencia general y las unidades
administrativas que sean necesarias.
Artículo 5. La junta directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un
tesorero, un secretario y un fiscal, elegidos conforme lo establece el reglamento interno.
Parágrafo. Para efectos de la continuidad de los objetivos y programas del Patronato en su
primer periodo, sólo la mitad de la junta directiva se renovará por el periodo siguiente.
Los miembros de la junta directiva serán nombrados inicialmente por un periodo de
tres años y de allí en adelante por dos años.
Artículo 6. El gerente general del Patronato será escogido en la forma que establezca el
reglamento interno del Patronato.
Artículo 7. Los miembros del Patronato y de la junta directiva, así como los asesores,
prestarán sus servicios ad honórem.
Artículo 8. El presidente de la junta directiva es el representante legal del Patronato y, en
sus ausencias temporales, lo será el vicepresidente.
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Artículo 9. Las decisiones del Patronato serán tomadas por el voto de la mayoría de los
miembros que lo integran.
Artículo 10. La junta directiva establecerá los comités necesarios para el mejor
cumplimiento de sus objetivos y designará a los miembros del Patronato o de cualquier otra
entidad u organización que los integrarán.
Los comités funcionarán conforme a las normas del reglamento interno.
Artículo 11. Son funciones del Patronato las siguientes:
1.
Organizar anualmente la Feria Internacional de Changuinola en la provincia de
Bocas del Toro.
2.
Organizar periódicamente ferias generales especializadas (internacionales,
nacionales, regionales o locales), en las que, prioritariamente, se promuevan y
divulguen el turismo en la provincia y la imagen de Panamá en sus diversos
aspectos.
3.
Prestar servicios permanentes a la comunidad en los aspectos culturales, ecológicos,
marítimos, deportivos y sociales, especialmente para beneficio de la niñez y la
juventud.
4.
Elaborar su reglamento interno y someterlo a la aprobación del Órgano Ejecutivo.
5.
Administrar su patrimonio.
6.
Nombrar el personal permanente y temporal requerido para el cumplimiento de sus
actividades, de conformidad con lo que establece el reglamento interno.
7.
Preparar anualmente los proyectos de su presupuesto de rentas y gastos.
8.
Elaborar y aplicar los reglamentos de funcionamiento de cada uno de los eventos
que realicen.
9.
Designar a los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités.
10.
Gestionar, ante las autoridades competentes, el apoyo y las facilidades necesarias
para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
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11.
Rendir un informe y estado financiero anual de sus actividades, debidamente
auditado por la Contraloría General de la República, al Ministerio de Desarrollo
Agropecuario, a la Contraloría General de la República y a todas aquellas personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, de las cuales reciba subvenciones.
Artículo 12. Las actividades y los bienes del Patronato dentro del terreno ferial, estarán
exentos de impuesto nacional y tendrán franquicia postal y telegráfica. Las exenciones a los
impuestos municipales sólo se harán mediante acuerdo municipal.
Artículo 13. Para la celebración de ferias internacionales se permitirá la entrada de
productos industriales, manufacturados o semimanufacturados al país, libres de impuestos
de importación. Su introducción será exclusivamente con fines de exhibición y venta,
dentro del recinto ferial de los productos industriales, manufacturados o
semimanufacturados, así como de aquellos equipos y productos agropecuarios que hayan
sufrido algún grado de transformación industrial, producidos por empresas industriales
establecidas en otros países para estos fines.
Todos los bienes y productos agropecuarios que ingresen al país con destino a la
feria, deberán cumplir con las disposiciones de salud pública aduaneras y fitozoosanitarias,
a través del Departamento de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario.
Artículo 14. Para los efectos del artículo anterior, se crea un comité integrado por un
miembro de la junta directiva y un funcionario de los ministerios de Comercio e Industrias,
de Economía y Finanzas y de Desarrollo Agropecuario, así como del Instituto Panameño de
Turismo.
Este comité tendrá las siguientes atribuciones:
1.
Elaborar el reglamento mediante el cual se regula la entrada al país con destino a la
feria, libres de impuestos de importación, de productos industriales, manufacturados
o semimanufacturados, así como de equipos y productos agropecuarios que hayan
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sufrido algún grado de transformación industrial, producidos por empresas
industriales establecidas en otros países para estos fines; su introducción en la feria
será con fines exclusivos de exhibición y venta dentro del recinto ferial.
Este reglamento deberá ser aprobado por el Comité.
2.
Decidir sobre la admisión en el país, libres de impuestos, de los productos
destinados a la feria internacional, en cantidades que, en todo caso, guarden relación
con lo indicado en el reglamento.
3.
Remitir a cada expositor el formulario de exoneración, con indicación de la cantidad
y valor de los artículos que pueda introducir al país, libres de impuestos. Dicho
formulario deberá acompañar a las mercancías, cuando éstas se introduzcan en el
país.
4.
Resolver sobre la admisión al país de los productos incluidos en listas de libre
intercambio en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales, de conformidad con
las instrucciones que dicte el Ministerio de Economía y Finanzas, cuando se trate de
artículos sujetos a cuotas.
Artículo 15. Ninguna persona, natural o jurídica, podrá obtener título constitutivo de
dominio sobre las mejoras que se construyan dentro de las fincas patrimoniales del
Patronato; pero la persona que, con sus propios recursos, construya alguna mejora en tales
inmuebles, deberá celebrar contrato con el Patronato respectivo, de modo que le garantice
su uso.
Las empresas u organizaciones que participen en la feria podrán deducir de sus
impuestos, los costos de construcción en los que incurran para el levantamiento de
infraestructuras en los terrenos feriales.
Artículo 16. El patrimonio del Patronato estará constituido por:
1.
Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Patronato, así como los donados
por cualquier entidad pública o privada y cualquier persona natural.
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2.
El aporte que anualmente realice cualquier Órgano del Estado, el Ministerio de
Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de
Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Instituto Panameño de
Turismo, el Instituto Nacional de Cultura, la Autoridad Nacional del Ambiente, la
Autoridad Marítima de Panamá, el Municipio de Changuinola, las Juntas
Comunales del distrito de Changuinola, las Organizaciones Cívicas y Obreras, las
Organizaciones Agropecuarias o Centros Regionales Universitarios.
3.
Las herencias y legados recibidos a beneficio de inventario.
4.
Los ingresos que reciba como interés de su capital e inversiones por los servicios
que preste y de las actividades que realice, así como de cualquier bien o derecho
derivado de sus operaciones.
5.
Las donaciones que reciba de organismos internacionales.
Artículo 17. Esta Ley entrará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a
los 16 días del mes de mayo del año dos mil dos.
El Presidente Encargado,
José Ismael Herrera
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 028
DE
2002
PROYECTO DE LEY: 2001_P_097.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_05_15_A_PLENO.PDF
2002_05_16_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 097 DE 2001
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Desarrollo
- Ferias