Ley 28 De 1999

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>28</b><br><i><b>Referencia: </b></i>Nº 28<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1999</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>07-07-1999<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES<br><b>EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23838<br><i><b>Publicada el: </b></i>12-07-1999<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Carreras, Organizaciones gubernamentales, Corporaciones estatales, Poder<br><b>Ejecutivo</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>31</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>8.432</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>177</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2438</b><br><b>G. O. 23838 </b><br><b>Ley 28 </b><br><b>(De 7 de julio de 1999 </b><br><b>Por la cual se dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones </b><br><b>Exteriores y se establece la Carrera Diplomática y Consular </b><br><b> </b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA </b><br><b> </b><br><b>DECRETA </b><br><b> </b><br><b>TITULO I </b><br><b>El Ministerio de Relaciones Exteriores </b><br><b> </b><br><b>CAPITULO ÚNICO </b><br><b> </b><br><b>De las Funciones y Organización </b><br><b>Artículo 1. </b>La presente Ley define los propósitos del Ministerio de Relaciones <br> Exteriores, establece las funciones esenciales y especificas de su competencia y <br> determina su estructura. <br><b>Artículo 2. </b>El Presidente de la República dirige las relaciones exteriores y determina la <br> política exterior del Estado panameño con la participación del Ministro del ramo. <br><b>Artículo 3. </b>Son funciones esenciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, las <br> siguientes: <br> 1. <br> Coordinar la representación del Estado panameño en el ámbito internacional. <br> 2. <br> Proteger, defender y promover los intereses del Estado panameño en el ámbito <br> internacional, así como los derechos de los nacionales que se encuentren en el <br> exterior, en coordinación con las diferentes instituciones gubernamentales <br> cuando de acuerdo a la legislación nacional, la responsabilidad recaiga sobre <br> ellas. <br> 3. <br> Dirigir, coordinar y administrar el Servicio Exterior del Estado panameño. <br> 4. <br> Negociar y celebrar los tratados ,convenciones, acuerdos y otros instrumentos <br> internacionales y/o coordinar y participar en la negociación y celebración de <br> dichos instrumentos internacionales, cuando la responsabilidad primaria recaiga <br> sobre otra institución gubernamental. Preparar y presentar, cuando fuese <br> necesario, los anteproyectos de mensajes a la Asamblea Legislativa referentes a <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23838 </b><br> la aprobación de tratados internacionales suscritos por Panamá, mantener el <br> registro y la custodia de los mismos y velar por su estricto cumplimiento en <br> coordinación con la entidad gubernamental especializada en la materia de la <br> cual versa el tratado. <br> 5. <br> Coordinar, conjuntamente con las entidades públicas competentes, lo <br> concerniente a las fronteras y los límites del país, así como las cuestiones <br> relativas a sus zonas fronterizas y su espacio aéreo y marítimo. <br> 6. <br> Acreditar y apoyar la representación del Estado panameño ante organismos <br> técnicos especializados, cuando la representación ante tales organismos recaiga <br> en entidades gubernamentales distintas del Ministerio de Relaciones Exteriores. <br> 7. <br> Fomentar la cooperación técnica internacional hacia la República de Panamá y <br> canalizarla al Ministerio competente, con la finalidad de asegurar la coherencia <br> de las políticas respectivas. <br> 8. <br> Ejercer todas aquellas funciones que sean de su competencia, de conformidad <br> con la Constitución Política, esta ley y demás normas jurídicas aplicables. <br><b>Artículo 4.</b> Son funciones específicas de gestión del Ministerio de Relaciones <br> Exteriores, las siguientes: <br> 1. <br> En materia de relaciones bilaterales: <br> a. <br> Analizar la política exterior de Panamá en el campo bilateral y aplicar las <br> políticas y estrategias establecidas para las relaciones internacionales <br> bilaterales, así como efectuar el seguimiento de asuntos que se requieran <br> para asegurar el cumplimiento de los fines de la política exterior del <br> Estado panameño de acuerdo con los intereses nacionales. <br> b. <br> Organizar, coordinar y supervisar el Servicio Exterior panameño. <br> c. <br> Constituir la contraparte política del cuerpo diplomática y consular <br> acreditado ante el gobierno nacional. <br> 2. <br> En materia y relaciones multilaterales: <br> a. <br> Analizar y apoyar la ejecución de la política exterior del Estado ante los <br> organismos internacionales y grupos de integración, en coordinación con <br> las entidades gubernamentales pertinentes. <br> b. <br> Supervisar el funcionamiento de las misiones permanentes ante los <br> organismos internacionales, coordinando lo pertinente con las entidades <br> gubernamentales correspondientes. <br> 3. <br> En materia de relaciones económicas internacionales: <br> a. <br> Orientar y asesorar las relaciones económicas internacionales que se <br> requieran para asegurar el cumplimiento de los fines del Estado <br> panameño. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23838 </b><br> b. <br> Apoyar la gestión económica del Estado, promoviendo las inversiones y el <br> turismo a través de sus misiones en el extranjero. <br> 4. <br> En materia de asuntos jurídicos internacionales: <br> a. <br> Asesorar en materia jurídica internacional. <br> b. <br> Realizar los trámites legales propios de la institución y las gestiones <br> necesarias para la negociación, celebración, registro y conservación de <br> los convenios internacionales suscritos por la República de Panamá, en <br> coordinación con las entidades gubernamentales pertinentes. <br> 5. <br> En materia de protocolo y ceremonial: <br> a. <br> Organizar y coordinar las ceremonias de los actos oficiales, de acuerdo a <br> lo que disponga el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones <br> Exteriores. <br> b. <br> Encargarse del ceremonial y de los asuntos protocolares, así como aplicar <br> las disposiciones sobre inmunidades y privilegios de las misiones <br> diplomáticas y representaciones extranjeras acreditadas en Panamá, de <br> conformidad con el principio de reciprocidad. <br> c. <br> Custodiar las joyas de las condecoraciones nacionales, tramitar los <br> beneplácitos y elaborar las cartas credenciales. <br> 6. <br> En materia de prensa y divulgación diplomática: <br> a. <br> Atender, gestionar, administrar y garantizar el flujo de información de las <br> actividades inherentes al Ministerio, hacia el Servicio Exterior y el público <br> en general. <br> 7. <br> En materia diplomática y consular: <br> a. <br> Planificar, reglamentar, administrar y desarrollar la carrera diplomática y <br> consular. <br> b. <br> Capacitar y actualizar a los miembros del Servicio Exterior, mantener una <br> política de investigaciones y publicaciones y promover cursos de <br> capacitación para otros estamentos, en temas relacionados con la política <br> exterior del país. <br> c. <br> Custodiar la documentación histórico-diplomática de la Nación. <br><b>Artículo 5. </b>Son Funciones administrativas específicas del Ministerio de Relaciones <br> Exteriores, las siguientes: <br> 1. <br> Administrar los recursos financieros y materiales de la institución. <br> 2. <br> Proponer, recomendar y establecer políticas, objetivos, estrategias y sistemas <br> operacionales para el Ministerio. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23838 </b><br> 3. <br> Evaluar y atender las solicitudes de pasaportes diplomáticos, oficiales, <br> consulares y los especiales individuales y colectivos, de acuerdo a las normas <br> legales vigentes, así como atender los trámites pertinentes a las solicitudes de <br> visa, cuando sea necesario. <br> 4. <br> Diseñar los programas necesarios a fin de actualizar y modernizar las bases de <br> datos y de información, que sean esenciales para la operación del Ministerio. <br> 5. <br> Administrar los recursos humanos del Ministerio, de acuerdo a la Ley de Carrera <br> Administrativa y a la Ley de Carrera Diplomática y Consular. <br> 6. <br> Controlar el manejo de fondos y utilización de los bienes muebles e inmuebles <br> del Estado, puesto a disposición de este Ministerio en el país y en el extranjero. <br><b>Artículo 6. </b>El Ministerio de Relaciones Exteriores lo conforman, la Cancillería y el <br> Servicio Exterior. La Cancillería es el organismo central del Ministerio con sede en la <br> capital de la República. El Servicio Exterior es el conjunto de misiones diplomática, <br> misiones consulares, representaciones permanentes ante los organismos <br> internacionales y oficinas de representaciones de intereses panameños, acreditadas en <br> el exterior. <br><b>Artículo 7. </b>El Ministro de Relaciones Exteriores es la máxima autoridad del Ministerio <br> de Relaciones Exteriores y, como responsable de éste, le corresponde desarrollar y <br> ejecutar la política exterior del Estado panameño, de conformidad con las directrices <br> del Presidente de la República. <br><b>Artículo 8. </b>El Viceministro de Relaciones Exteriores es la autoridad inmediata al <br> Ministro en la conducción de las relaciones internacionales y la coordinación de la <br> política exterior; por consiguiente, reemplaza al Ministro en sus ausencias. Dirige, <br> coordina y supervisa la organización y administración interna del Ministerio de <br> Relaciones Exteriores, según las instrucciones del Ministro, así como toda otra función <br> que le sea encomendada por éste. <br><b>Artículo 9. </b>El Consejo Nacional de Relaciones Exteriores constituye la instancia de <br> consulta del Ministro de Relaciones Exteriores sobre materias relacionadas con la <br> política exterior panameña. <br> El Consejo estará presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores e integrado <br> por personalidades de la vida pública y privada, nombradas ad honorem por el Órgano <br> Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores. El Consejo se reunirá <br> ordinariamente tres veces al año, o cuando fuere convocado extraordinariamente por <br> el Ministro de Relaciones Exteriores. <br><b>Artículo 10. </b>El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, además del Ministro y <br> Viceministro, comprende las siguientes categorías: <br> 1. <br> Personal diplomática <br> 2. <br> Personal consular <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23838 </b><br> 3. <br> Personal administrativo. <br> Los servidores públicos el Ministerio de Relaciones Exteriores se regirán, según <br> el caso, por la Ley de Carrera Diplomática y Consular o por la Ley de Carrera <br> Administrativa, de acuerdo con las leyes y reglamentos que regulan cada una, los <br> cuales establecerán las excepciones correspondientes. <br><b>Artículo 11. </b>Todos los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, <br> incluyendo los miembros del Servicio Exterior, deberán guardar absoluta reserva <br> acerca de las cuestiones confidenciales o secretas que con motivo de su cargo <br> conozcan. Este compromiso se mantendrá aún después de haber abandonado el <br> servicio y hasta por el término de cinco años. <br> El servidor público que viole el deber de reserva o confidencialidad durante el <br> ejercicio de algún cargo o misión oficial, será sometido a investigación por parte de la <br> Comisión de Disciplina y podrá ser destituido de su cargo, sin perjuicio de la <br> responsabilidad penal que le corresponda al que haya dejado de ser servidor en las <br> condiciones arriba indicadas. <br><b>Artículo 12. </b>Las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores se desarrollarán <br> conforme a la organización que se señale en el Decreto Ejecutivo que al efecto se <br> dicte. <br> En el respectivo Decreto Ejecutivo y en los reglamentos correspondientes se <br> asegurará que el Director General de Política Exterior y el Director General de <br> Protocolo y Ceremonial del Estado tenga rango de Embajador. El personal designado <br> en dichas direcciones y departamentos deberá contar con una preparación técnica <br> especializada en la materia. <br><b> </b><br><b>TÍTULO II </b><br><b>El Servicio Exterior Panameño </b><br><b> </b><br><b>CAPITULO I </b><br><b>Del Servicio Exterior </b><br><b> </b><br><b>Artículo 13. </b>El Servicio Exterior está constituido por los funcionarios públicos que se <br> encargan, específicamente, de representar al Estado en el exterior y que son los <br> responsables de ejecutar la política exterior panameña, de acuerdo a lo dispuesto por <br> la Ley y por los lineamientos de política exterior señalados por el Presidente de la <br> República, con la colaboración del Ministro del ramo. Está integrado por las <br> dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores que desarrollan sus actividades <br> en el extranjero y comprende las misiones diplomáticas, las representaciones <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23838 </b><br> permanentes ante los organismos internacionales, los consulados, las oficinas de <br> representación de intereses panameños y las misiones especiales cuya función <br> consiste en la representación del Estado panameño en el exterior y en cuyo personal <br> recae la responsabilidad de ejecutar la política exterior panameña de acuerdo a lo <br> dispuesto en la Ley y por los lineamientos de política exterior señalados por el Órgano <br> Ejecutivo. <br> La creación supresión o modificación de las misiones y oficinas del Servicio <br> Exterior son atribuciones del Órgano Ejecutivo, de conformidad con los intereses de la <br> República, en coordinación con el Ministro de Relaciones Exteriores y, en casos <br> específicos, con otras dependencias públicas relacionadas a la política exterior del <br> Estado. <br><b>Artículo 14. </b>En el establecimiento de las misiones diplomáticas y en la determinación <br> de su categoría o nivel, deberán regir tanto los intereses de la Nación como el principio <br> de la reciprocidad. En el caso de las oficinas consulares y de representación de <br> intereses, deberán tomarse en cuenta los intereses políticos, socioeconómicos, <br> culturales y fiscales del Estado panameño. <br> El Ministerio de Relaciones Exteriores fijará las modalidades necesarias, a fin de <br> acreditar el personal del Servicio Exterior, de acuerdo a las Convenciones de Viena <br> sobre Relaciones Diplomáticas y Relaciones Consulares y conforme al derecho y la <br> práctica internacionales. <br><b>Artículo 15. </b>El Servicio Exterior desempeñará sus funciones con sujeción a las <br> órdenes e instrucciones que imparta el Ministro o el Viceministro de Relaciones <br> Exteriores, a las que le sean impartidas por conducto de las autoridades competentes <br> del Ministerio y, en casos específicos, en coordinación con las entidades públicas <br> correspondientes. <br> Todas las comunicaciones oficiales entre los funcionarios del Servicio Exterior y <br> las entidades gubernamentales panameñas, deberán hacerse a través de la Cancillería <br> o de común acuerdo con ésta. <br><b>Artículo 16. </b>Las embajadas o Misiones Diplomáticas se encargarán de ejecutar la <br> política exterior del país y de promover y defender los intereses del Estado, mediante <br> su gestión, asegurando la representación de la República en el exterior y la defensa de <br> los derechos de los nacionales en el extranjero; también informarán debidamente al <br> Gobierno panameño sobre todos los asuntos de importancia que acontezcan en el país <br> ante el cual se encuentren acreditados, a través del análisis, evaluación y <br> recomendaciones. <br><b>Artículo 17. </b>Las representaciones o Misiones Permanentes se encargarán de ejecutar <br> la política exterior, así como de promover y defender los intereses y derechos del <br> Estado ante las organizaciones y organismo internacionales y grupos de integración. <br> Tales representaciones pedirán oportunamente las instrucciones pertinentes sobre los <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23838 </b><br> asuntos puestos a su cuidado. Por razones de conveniencia administrativa y de <br> austeridad fiscal, se evitará, en lo posible, que Misiones Especiales sustituyan a las <br> Permanentes cuando deba ejercerse la representación de Panamá en asuntos <br> específicos. <br><b>Artículo 18. </b>Las Oficinas Consulares se encargarán de realizar las actuaciones <br> consulares y diligencias administrativas, judiciales y registrales, que les correspondan <br> según la Ley; de velar por los intereses de la República y de prestar protección a los <br> derechos de los nacionales que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones. <br> En los países donde sea necesario ampliar la presencia comercial panameña, se <br> reforzarán los consulados o se apoyará la creación de oficinas comerciales que se <br> encarguen de esos asuntos, en coordinación con las dependencias públicas <br> competentes. <br><b>Artículo 19. </b>La República de Panamá podrá establecer Oficinas de Representación de <br> Intereses en aquellos Estados con los cuales no mantiene relaciones diplomáticas, de <br> conformidad con los acuerdos o arreglos que se hayan concertado con estos Estados. <br><b>Artículo 20. </b>Las oficinas de carácter comercial o marítimo, si bien podrán depender de <br> otras dependencias estatales, deberán actuar en coordinación con la Misión <br> Diplomática respectiva y estarán sujetas a las responsabilidades inherentes a la <br> acreditación que les otorgará la Cancillería. <br><b>Artículo 21. </b>Las Delegaciones Oficiales y las Misiones Especiales son designadas por <br> el Órgano Ejecutivo para cumplir con un mandato específico y pueden estar integradas <br> por ciudadanos particulares y funcionarios de diferentes instituciones del Estado, <br> quienes, al término de la misión, deberá rendir un informe escrito ante la Cancillería y <br> las autoridades pertinentes. <br><b>Artículo 22. </b>El Servicio Exterior panameño estará integrado por servidores públicos de <br> carrera. El personal de carrera es de carácter permanente y comprende las ramas <br> diplomática, consular y administrativa. <br><b> </b><br><b>CAPITULO II </b><br><b> </b><br><b>De los Servidores Públicos </b><br><b>De la Carrera Diplomática y Consular </b><br><br><b>Artículo 23. </b>En cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 de la <br> Constitución Política y con fundamento en las convenciones, tratados y acuerdos de los <br> cuales la República de Panamá es parte contratante y que rigen la materia, se <br> establece la Carrera Diplomática y Consular. Sus miembros forman un cuerpo de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23838 </b><br> servidores públicos profesionales, organizados jerárquicamente y sujetos a las <br> disposiciones de esta Ley y a las normas reglamentarias relativas al ingreso, ascensos, <br> rotación y disciplina. Podrán desempeñar sus funciones en embajadas, misiones <br> permanentes, consulados, oficinas de representación de intereses o en la Cancillería, <br> de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en sus reglamentos. <br><b>Artículo 24. </b>La administración, el desarrollo y la ejecución de la Carrera Diplomática y <br> Consular corresponde a la Dirección General de la Carrera Diplomática y Consular. <br> La Academia Diplomática es el organismo encargado de la admisión, <br> perfeccionamiento y actualización del personal de la Carrera Diplomática y Consular de <br> la Cancillería. El Reglamento Interno regulará el funcionamiento de esta dependencia. <br><b>Artículo 25. </b>El escalafón de la Carrera Diplomática y Consular está dividido en dos <br> ramas: la diplomática y la consular, con el siguiente orden de precedencia: <br> Rama diplomática <br> 1. <br> Embajador o Embajadora <br> 2. <br> Ministro Consejero o Ministra Consejera <br> 3. <br> Primer Consejero o Primera Consejera <br> 4. <br> Segundo Consejero o Segunda Consejera <br> 5. <br> Primer Secretario o Primera Secretaria <br> 6. <br> Segundo Secretario o Segunda Secretaria <br> 7. <br> Tercer Secretario o Tercera Secretaria. <br> Rama Consular <br> 1. <br> Cónsul General <br> 2. <br> Cónsul de Primer Categoría <br> 3. <br> Vicecónsul <br><b>Artículo 26. </b>El Ministro de Relaciones Exteriores, con base en las recomendaciones de <br> la Comisión Calificadora, podrá asignar funciones a los miembros de la Carrera <br> Diplomática y Consular en una embajada o en un consulado, en la forma siguiente: <br> 1. <br> A un Embajador de Carrera o a un Ministro Consejero, se le pueden asignar las <br> funciones de Cónsul General. <br> 2. <br> A un Primer o Segundo Consejero, se le podrán asignar las funciones de Cónsul. <br> 3. <br> A un Primer o Segundo Secretario, se le podrán asignar funciones de <br> Vicecónsul. <br> En los lugares en donde no exista funcionario consular, el Embajador podrá <br> designar a un funcionario de carrera, como encargado de los asuntos <br> consulares. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23838 </b><br><b>Artículo 27. </b>Los jefes de misión, como representantes directos del Órgano Ejecutivo, <br> pueden o no formar parte de la Carrera Diplomática y Consular. Solo a los funcionarios <br> que sean miembros de la Carrera Diplomática y Consular se les podrá asignar los <br> rangos que se incluyen en el escalafón de dicha Carrera. <br> Aquellas personas que, no siendo miembros de la Carrera Diplomática y <br> Consular, aspiren a los cargos de Embajador, deben reunir los siguientes requisitos: <br> 1. <br> Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de <br> residencia en el país después de haberla obtenido. <br> 2. <br> No haber sido condenado por delito doloso, ni por delito contra la administración <br> pública. <br> 3. <br> Poseer reconocido prestigio y honorabilidad que le permitan representar <br> dignamente a la nación panameña ante la comunidad internacional. <br><b>Artículo 28. </b>Los jefes de misión, una vez designados por el Órgano Ejecutivo, deberán <br> comparecer ante la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa, con <br> el fin de explicar el propósito de su misión, y además, recibir la actualización necesaria <br> en la Academia Diplomática, antes de la presentación de sus cartas credenciales al <br> país asignado. <br><br><b>CAPITULO III </b><br><b>Del Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular </b><br><br><b>Artículo 29. </b>El personal de Carrera Diplomática y Consular es de carácter permanente <br> y su desempeño se fundamenta en los principios de preparación académica, <br> competencia y capacidad. El ingreso a la Carrera se hará a partir de la categoría de <br> Tercer Secretario, por medio de concurso público de admisión, en el que sólo podrán <br> participar quienes llenen los siguientes requisitos: <br> 1. <br> Ser ciudadano panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años <br> de residencia en el país después de haberla obtenido, y estar en pleno ejercicio <br> de sus derechos civiles y políticos. <br> 2. <br> Poseer título universitario a nivel de licenciatura en Relaciones Internacionales. <br> En el caso de otras profesiones con título universitario, deberán poseer <br> postgrado en Relaciones Internacionales, Ciencias Políticas, Derecho <br> Internacional o Comercio Internacional. <br> 3. <br> No haber sido condenado por delito doloso ni por delito contra la administración <br> pública. <br><b>Artículo 30. </b>El Ministro de Relaciones Exteriores informará periódicamente a la <br> Comisión Calificadora sobre las vacantes existentes que no deban llenarse por <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23838 </b><br> ascenso. De existir vacantes, éstas deberán abrirse a concurso cada año, salvo en <br> caso de convocatoria extraordinaria cuando, por razones de necesidad del servicio, así <br> se requiera. Cuando exista un mínimo de tres vacantes, deberán abrirse a concurso en <br> forma i nmediata. <br><b>Artículo 31. </b>Quienes hayan aprobado el concurso de admisión a la Carrera <br> Diplomática y Consular, deberán participar en los cursos de capacitación y <br> actualización ofrecidos por la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones <br> Exteriores. <br><br><b>CAPITULO IV </b><br><b>De la Comisión Calificadora </b><br><br><b>Artículo 32. </b>La Comisión Calificadora está integrada así: <br> 1. <br> El Viceministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. <br> 2. <br> El Director General de la Carrera Diplomática y Consular. <br> 3. <br> El Director de la Academia Diplomática, q uien fungirá como secretario. <br> 4. <br> El jefe de la Oficina Institucional de Recursos Humanos. <br> 5. <br> Un representante de la Carrera Diplomática y Consular, seleccionado de <br> conformidad con lo dispuesto en los reglamentos. <br> 6. <br> Un profesor titular de la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad <br> de Panamá, que no sea funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores. <br> 7. <br> El Presidente del Colegio Nacional de Diplomáticos de Carrera. <br><b>Artículo 33. </b>La Comisión Calificadora de la Carrera Diplomática y Consular es la <br> encargada de: <br> 1. <br> Supervisar todos los asuntos relativos al concurso de admisión, a la clasificación <br> de los candidatos conforme al resultado de sus pruebas y al ingreso en la <br> Academia Diplomática. <br> 2. <br> Recomendar al Ministro los ascensos, rotación y traslados de los funcionarios de <br> la Carrera Diplomática y Consular. <br> Las funciones de esta Comisión serán desarrolladas en el reglamento <br> respectivo. El reglamento que se dicte para estos efectos, deberá contemplar <br> parámetros que garanticen una adecuada selección de las personas que ingreses a la <br> Carrera Diplomática y Consular. considerando, entre otros criterios, exámenes de <br> ingreso de libre oposición, escritos y orales, preparados de modo que demuestren la <br> información académica y cultural de los aspirantes, tomando en cuenta el carácter , la <br> personalidad, el dominio del idioma español y de lenguas extranjeras, la ejecutoria <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23838 </b><br> académica y otros factores que pudieran ser de beneficio para el servicio diplomática o <br> consular de que se trate. <br><br><b>CAPITULO V </b><br><b>De los Ascensos </b><br><br><b>Artículo 34. </b>Anualmente se determinará el número de vacantes en cada una de las <br> categorías de la Carrera Diplomática y Consular, a fin de proceder a ascender a los <br> funcionarios de carrera en situación activa que hayan cumplido los requisitos <br> establecidos en la presente Ley y su reglamento. Los ascensos los relanzará el <br> Órgano Ejecutivo a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, previo informe <br> favorable de la Comisión Calificadora, y mediante un sistema de méritos que tomará <br> en cuenta los siguientes aspectos: <br> 1. <br> La antigüedad en el servicio. <br> 2. <br> Los estudios realizados, la ejecutoria académica y/o trabajos de investigación, <br> publicaciones y otras pruebas que establezca la Comisión Calificadora. <br> 3. <br> Las evaluaciones periódicas hechas por el superior inmediato. <br> 4. <br> El mejor servicio, según conste en la hoja de servicios, y/o <br> 5. <br> Haber prestado al país algún servicio extraordinario. <br><b>Artículo 35. </b>Ningún Tercer Secretario podrá ser ascendido en el escalafón de la <br> Carrera, si no tiene, por lo menos, dos años de antigüedad en el cargo. Un Segundo <br> Secretario requerirá de, por lo menos, dos años de antigüedad en el cargo para <br> ascender a Primer Secretario, quien a su vez requerirá de tres años de labores en esa <br> posición para ascender a Segundo Consejero; éste requerirá de dos años de labores <br> para ascender a Primer Consejero. Para ascender al rango de Ministro Consejero, se <br> requerirán de tres años de antigüedad en el Primer Consejero, y cuatro años en el de <br> Ministro Consejero, para aspirar al rango de Embajador de Carrera. Dichos ascensos <br> se basarán, además, en la ejecutoria de los funcionarios. <br><b>Artículo 36. </b>Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, que sean <br> designados embajadores por el Órgano Ejecutivo, y que hayan desempeñado el cargo <br> por un período mínimo de tres años, a la terminación de esas funciones, ocuparán la <br> categoría inmediatamente superior a la que ostentaban al momento de su designación. <br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23838 </b><br><b>CAPITULO VI </b><br><b>De las Sanciones </b><br><br><b>Artículo 37. </b>Se conformará una Comisión de Disciplina que tendrá competencia para <br> conocer de las faltas cometidas por los funcionarios del Servicio Exterior, cuyo <br> procedimiento será desarrollado en el Reglamento de Servicio al Exterior y estará <br> integrada por los siguientes miembros: <br> 1. <br> El Viceministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. <br> 2. <br> El Director General de Relaciones Bilaterales o Multilaterales, según sea el caso. <br> 3. <br> El Director General de la Carrera Diplomática y Consular. <br> 4. <br> El Director de la Academia Diplomática, quien fungirá como Secretario. <br> 5. <br> Un miembro de la Carrera Diplomática y Consular, que tenga el mismo rango del <br> funcionario afectado. <br><b>Artículo 38. </b>El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las <br> dependencias públicas pertinentes puede aplicar, a los servidores públicos del Servicio <br> Exterior, las siguientes sanciones disciplinarias: <br> 1. <br> Amonestación <br> 2. <br> Suspensión <br> 3. <br> Disponibilidad sin sueldo <br> 4. <br> Destitución <br> Los servidores públicos que, por razones disciplinarias son sancionados con la <br> destitución, no podrán ser reintegrados al servicio en el Ministerio de Relaciones <br> Exteriores. <br><b>Artículo 39. </b>Son causales de amonestación o suspensión de los miembros del Servicio <br> Exterior hasta por treinta días sin goce de sueldo: <br> 1. <br> La moralidad y descuido manifiesto y reiterados en el desempeño de sus <br> obligaciones oficiales. <br> 2. <br> El uso o abuso con fines de provecho personal de las franquicias, valijas y <br> correos diplomáticos, o de las inmunidades y privilegios inherentes al cargo, <br> siempre que ello no constituya delito. <br> 3. <br> La desobediencia a las instrucciones del Ministro, de quien lo represente o de su <br> superior inmediato. <br> 4. <br> El incumplimiento habitual de los compromisos económicos personales. <br><b>Artículo 40. </b>Los miembros del Servicio Exterior terminan sus funciones por las razones <br> siguientes: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23838 </b><br> 1. <br> Fallecimiento. <br> 2. <br> Renuncia al Servicio Exterior. <br> 3. <br> Jubilación voluntaria o incapacidad permanente, declarados por las autoridades <br> de la seguridad social. <br> 4. <br> Destitución según lo dispone esta Ley y el reglamento respectivo. <br><b>Artículo 41. </b>Constituirán causales de sanción o de destitución de los miembros del <br> Servicio Exterior, dependiendo de la gravedad de la falta, las siguientes: <br> 1. <br> La adquisición de otras nacionalidad. <br> 2. <br> El abandono del empleo. <br> 3. <br> El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y <br> 3 del artículo 29 de la presente Ley. <br> 4. <br> La reincidencia en alguna de las causales de suspensión que señala el artículo <br> 39 de la presente Ley. <br> 5. <br> Haber incurrido en violaciones de normas penales y civiles en el Estado receptor <br> donde se encuentre acreditado y por las causales no fue enjuiciado o condenado <br> por razón de las inmunidades y privilegios reconocidos por el derecho <br> internacional público. <br> 6. <br> Actuar con deslealtad al país o a sus instituciones públicas. <br> 7. <br> Violar el deber de reserva oficial que instituye el artículo 11 de esta Ley. <br> 8. <br> El uso ilícito de las franquicias, valijas y correos diplomáticos, o de las <br> inmunidades y privilegios inherentes al cargo. <br> 9. <br> Cometer alguna falta o delito que haga imposible su permanencia en el Servicio <br> Exterior. <br> 10. <br> Una conducta pública que sea contraria a la moral y a las buenas costumbres. <br> 11. <br> El incumplimiento reiterado de sus obligaciones civiles en el país en el cual se <br> encuentra acreditado. <br> 12. <br> Intervenir en la política interna o externa del Estado receptor. <br> 13. <br> Violar las Leyes del Estado receptor. <br> 14. <br> Desatender las instrucciones precisas de la Cancillería o emitir públicamente <br> juicios contrarios. <br> 15. <br> Utilizar el cargo o los recursos del Estado para realizar actividades partidistas o <br> personales. <br><b>Artículo 42. </b>El miembro del Servicio Exterior que esté sujeto a proceso por delito <br> doloso cometido en Panamá o en el país en el que cumple su misión, será suspendido <br> en el ejercicio de su cargo sin derecho a remuneración. Si el proceso ha sido incoado <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23838 </b><br> por autoridad judicial panameña, la Cancillería ordenará su regreso inmediato al país, a <br> fin de deslindar su responsabilidad ante las autoridades competentes, y se le cubrirá, <br> con carácter retroactivo, el total de los salarios dejados de percibir si fuere absuelto. <br><b>Artículo 43. </b>El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá declarar en disponibilidad sin <br> sueldo, a los funcionarios sujetos a la amonestación o a la suspensión previstas en el <br> artículo 44 de la presente Ley, dependiendo de la gravedad de los actos y conductas <br> que dieran lugar a tales sanciones. <br><b>Artículo 44. </b>La suspensión, cesación de funciones o destitución las realizará el <br> Ministro de Relaciones Exteriores, con sujeción a las siguientes reglas: <br> 1. <br> La Comisión de Disciplina ordenará el inicio de una investigación sobre los <br> derechos, la cual no excederá de treinta días calendario. <br> 2. <br> Si, conforme al informe, la Comisión de Disciplina estimase que existen méritos <br> para adoptar algunas de las medidas disciplinarias indicadas, deberá formularle <br> cargos al funcionario que se investiga, y le otorgará el término de cinco días <br> hábiles para que presente sus descargos y para que adjunte al escrito de <br> contestación las pruebas que estime conducentes. <br> 3. <br> Una vez reciba la contestación, se señalará fecha de una audiencia para analizar <br> las alegaciones y pruebas presentadas por el funcionario, quien podrá ser <br> acompañado y asistido por un asesor. <br> 4. <br> Concluida la audiencia, la Comisión de Disciplina presentará al Ministro las <br> recomendaciones sobre la sanción que corresponda, o propondrá el archivo del <br> expediente si no hubiese mérito para ella. <br><b>Artículo 45. </b>Todo funcionario de carrera podrá apelar, personalmente o por medio de <br> apoderado, ante el Ministro de Relaciones Exteriores, dentro del término de quince <br> días, contado a partir de la fecha de la notificación del pronunciamiento de la Comisión <br> de Disciplina. <br><b> </b><br><b>CAPITULO VII </b><br><b> </b><br><b>De las Rotaciones, Licencias y Situaciones Accidentales </b><br><b>Artículo 46. </b>El personal de la Carrera Diplomática desempeñará, indistintamente, <br> funciones en la Cancillería o en las misiones en el exterior, según las necesidades del <br> servicio y conforme al principio de rotación que disponga el reglamento. La comisión <br> de servicios de un funcionario no se extenderá por más de cinco años en el exterior, o <br> por más de cuatro años en la Cancillería. <br><b>Artículo 47. </b>No debe trasladarse a otra sede a un funcionario sin que haya transcurrido <br> un año desde su asignación de funciones a menos que exista una causal justificada, o <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23838 </b><br> por recomendación de la Comisión de Disciplina, en el caso de los funcionarios de la <br> Carrera Diplomática y Consular, o en el caso que así sea requerido por necesidad del <br> servicio. Al trasladar a un funcionario debe tomarse en consideración si éste tiene hijos <br> en edad escolar, a fin de que el traslado les afecto lo menos posible el calendario <br> escolar. El funcionario trasladado contará con un mínimo de noventa días, a partir de <br> la comunicación oficial para culminar los trámites relativos a su traslado. <br><b>Artículo 48. </b>Cuando los funcionarios diplomáticas presten sus servicios en la <br> Cancillería, se les confiarán cargos que correspondan a sus categorías, manteniendo el <br> rango adquirido en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular. <br><b>Artículo 49. </b>Un miembro de la Carrera Diplomática y Consular puede retirarse <br> temporalmente del servicio activo y ser declarado en disponibilidad de servicio sin <br> sueldo, en los siguientes casos: <br> 1. <br> Cuando solicite por razo nes personales justificadas siempre y cuando tenga, por <br> lo menos, cinco años de servicio activo en la Carrera. <br> 2. <br> Por haber sido electo a cargo de elección popular o designado por el Órgano <br> Ejecutivo en alguna posición gubernamental. <br> 3. <br> Cuando, a juicio de la Comisión de Disciplina, deba pasar a disponibilidad, por <br> existir causa justificada. <br> El funcionario declarado en disponibilidad por iniciativa propia, podrá solicitar su <br> reincorporación al servicio activo en un plazo no superior a los tres años; y en los casos <br> de designación para otros cargos por decisión del Órgano Ejecutivo, cuando cese tal <br> condición. Cuando la disponibilidad haya sido declarada por la comisión de Disciplina, <br> en la resolución correspondiente, se fijará el período por el cual la medida será <br> aplicada. <br><b>CAPITULO VIII </b><br><b> </b><br><b>De los Deberes y Derechos del Personal </b><br><b>del Servicio Exterior </b><br><b> </b><br><b>Artículo 50. </b>Es obligatorio para los funcionarios del Servicio Exterior: <br> 1. <br> Fomentar, mantener y fortalecer las relaciones de la República de Panamá con <br> los demás miembros de la comunidad internacional. <br> 2. <br> Proteger los intereses del Estado panameño y los derechos fundamentales de <br> sus ciudadanos en el extranjero, de conformidad con los principios y normas del <br> derecho internacional. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23838 </b><br> 3. <br> Velar por el prestigio de la República de Panamá en el exterior y por el <br> cumplimiento de los tratados y convenciones de las que el país sea parte y de <br> las otras obligaciones internacionales que le corresponde cumplir. <br> 4. <br> Fomentar las exportaciones de bienes y servicios nacionales, coadyuvar en el <br> fomento de las inversiones extranjeras en la República, e impulsar la <br> intensificación del intercambio comercial, industrial e intelectual, en coordinación <br> con la entidad pública correspondiente. <br> 5. <br> Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre todos los acontecimientos <br> políticos, económicos, sociales, científicos y culturales, que puedan ser de <br> interés para la República de Panamá. <br> 6. <br> Todas las otras funciones que, para el Servicio Exterior, estén señaladas por la <br> presente Ley y otras leyes y reglamentos, o que le sean encomendadas por la <br> Cancillería. <br><b>Artículo 51. </b>Los funcionarios del Servicio Exterior tienen derecho a las siguientes <br> licencias: <br> 1. <br> Por causa justificada, por un período que no podrá exceder de los dos meses en <br> le año, seguidos o divididos, sin derecho a sueldo. Si existe causa justificada la <br> licencia se podrá prorrogar. <br> 2. <br> Por gravidez o enfermedad, según las disposiciones legales y reglamentarias <br> sobre la materia. <br> 3. <br> Hasta sesenta días en el año, con derecho a sueldo, para prestar asistencia <br> técnica a otras dependencias del Estado, o a dependencias de gobiernos <br> extranjeros en campos especializados acordes a las funciones de la institución, <br> siempre que la dependencia solicitante no remunere al funcionario. <br> 4. <br> Hasta dos meses en el año con derecho a sueldo, para representar al país o a la <br> Institución, en congresos, conferencias o competencias internacionales. Dicho <br> sueldo y tiempo no podrán ser descontados de las vacaciones a que tiene <br> derecho el servidor público. En el caso de representaciones dentro del territorio <br> nacional, el período no pasará de tres semanas. <br> 5. <br> Cinco días laborables por matrimonio. <br> 6. <br> Licencia compensatoria cuando haya trabajado en exceso de la jornada regular, <br> sin que medie remuneración por igual tiempo acumulado y con la autorización <br> del superior inmediato. <br><b>Artículo 52. </b>Los emolumentos que deben percibir los funcionarios de distinto rango de <br> la Carrera Diplomática y Consular, serán fijados de conformidad con el Presupuesto <br> General del Estado, tomando en consideración las responsabilidades que deban <br> cumplir en el país donde ejerzan la representación y el índice del costo de vida por <br> país, los que deben ser variados de acuerdo con la tabla periódica que, sobre el índice <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23838 </b><br> de costo de vida por país. pública la Organización de las Naciones Unidas. Los <br> emolumentos diferentes del salario, serán adjudicados a la posición o cargo del <br> funcionario, de acuerdo al presupuesto. Todas las asignaciones presupuestarias que <br> devengue un funcionario durante el ejercicio de un cargo determinado, le serán <br> pagadas cuando se encuentre en goce de vacaciones o en comisión de servicios. <br> El Ministerio de Relaciones Exteriores tomará las providencias necesarias, a fin de <br> contratar un seguro colectivo de salud y hospitalización para los funcionarios del <br> Servicio Exterior, al cual se acogerán voluntariamente y asumirán una parte del costo <br> de las primas correspondientes. La reglamentación respectiva se establecerá mediante <br> Decreto Ejecutivo. <br><b>Artículo 53. </b>Son considerados miembros de la familia de un funcionario rentado, las <br> siguientes personas: <br> 1. <br> Su cónyuge. <br> 2. <br> Sus hijos menores de edad y sus hijos mayores de edad que aún cursan <br> estudios universitarios hasta los treinta años de edad, previa acreditación del <br> centro de estudios correspondiente. <br> 3. <br> Sus padres, cuando vivan bajo el mismo techo y dependan económicamente del <br> funcionario. <br><b>Artículo 54. </b>El funcionario rentado que sea destituido tendrá derecho a que se le <br> envíen, en el menor tiempo posible, los pasajes para él y los miembros de su familia, al <br> igual que los gastos de traslado, a fin de regresar al territorio nacional. <br><b>Artículo 55. </b>Cuando el funcionario sea trasladado a Panamá, después de más de un <br> año de labores en el exterior, o cuando regrese definitivamente tendrá los siguientes <br> derechos: <br> 1. <br> Introducir libres de impuestos su menaje de case y demás enseres, previa <br> presentación de la lista de dichos efectos a la Cancillería, por una sola vez, y <br> dentro de los seis meses siguientes a su ingreso al país. <br> 2. <br> Se considerará como parte del equipaje y mobiliario personal y familiar, el <br> automóvil del funcionario. <br> En caso de fallecimiento del funcionario en el ejercicio de sus funciones, la <br> Cancillería correrá con los gastos del traslado de sus restos al país. Su familia podrá <br> introducir, libre de impuestos, el automóvil, el menaje de casa y demás enseres <br> personales pertenecientes al difunto, previa presentación de la lista de dichos efectos <br> dentro de los seis meses siguientes a su fallecimiento. <br><b>Artículo 56. </b>Ningún jefe de misión podrá ausentarse de su sede sin autorización previa <br> de la Cancillería . Sus ausencias en el cargo no podrán exceder más de sesenta días <br> en un año, contado el período de vacaciones. De igual modo, ningún funcionario <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23838 </b><br> rentado podrá ausentarse de sus labores, salvo con autorización o por requerimiento <br> expreso de la Cancillería o durante sus vacaciones. <br><br><b>CAPITULO IX </b><br><b>De las Disposiciones Generales </b><br><br><b>Artículo 57. </b>El funcionario designado como jefe de misión diplomática o consular, <br> recibirá bajo su responsabilidad y mediante estricto inventario, todos los valores, libros, <br> mobiliario y demás enseres de la oficina, y le remitirá copia a la Cancillería, al Ministerio <br> de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República. <br><b>Artículo 58. </b>En caso de no existir un titular, el Encargado de Negocios Interino recibirá <br> la mitad de los gastos de representación que tenga asignados el jefe de misión. La <br> suma total no podrá nunca ser mayor a la que percibiría el jefe de la misión. <br><b>Artículo 59. </b>Los funcionarios del Servicio Exterior conservan su domicilio legal en la <br> República de Panamá, para todos los efectos legales y políticos. <br><b>Artículo 60. </b>El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que es llamado en <br> comisión de servicio por la Cancillería, no podrá permanecer en la República de <br> Panamá durante un período mayor de noventa días. <br><b>Artículo 61. </b>Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores no podrán ejercer <br> actividades privadas remuneradas; sin embargo, podrán desempeñarse como <br> profesores en las instituciones de enseñanza de la República de Panamá, en horarios <br> distintos al del despacho. <br> Tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria, <br> hasta por un máximo de seis horas semanales, tiempo que deberá ser compensado por <br> el servidor. Similar derecho se concederá, en Panamá, a los funcionarios que sigan <br> estudios formales con éxito. <br> El ejercicio de la actividad diplomática y consular es incompatible con la <br> condición de estudiante regular de cualquier institución de enseñanza diurna. <br><b>Artículo 62. </b>El Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de su ordenamiento interno, <br> creará y reglamentará la Condecoración al Mérito RICARDO J. ALFARO, a fin de <br> otorgarla exclusivamente a funcionarios o exfuncionarios por razón de la antigüedad en <br> el servicio, los méritos obtenidos y los servicios prestados. <br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23838 </b><br><b>CAPITULO X </b><br><b>De las Disposiciones Transitorias y Finales </b><br><br><b>Artículo 63. </b>Los funcionarios que, al derogarse el Decreto Ley 10 de 1957 mediante el <br> Decreto Ley 1 de 1989, tenían la condición de funcionarios permanentes de la Carrera <br> Diplomática, regulada por dicho Decreto Ley, quedan reincorporados a la Carrera <br> Diplomática y Consular, que restablece mediante esta Ley, en la categoría que <br> corresponde a sus años de servicio y a la labor que desempeñan en la actualidad. <br> La antigüedad en el servicio, los informes de sus superiores sobre la labor <br> desempeñada, los estudios realizados, obras publicadas, idiomas aprendidos y <br> seminarios o cursos en que hayan participado, constituirán elementos en la evaluación <br> que realice la Comisión Calificadora, a fin de que se pueda ascender a estos <br> funcionarios al rango que resulten merecedores de conformidad con su ejecutoria o el <br> tiempo transcurrido desde su ultimo ascenso. El ascenso otorgado según esta <br> disposición, no dará derecho a salarios dejados de percibir. <br><b>Artículo 64. </b>Teniendo en cue nta las necesidades del Servicio Exterior, el Ministerio de <br> Relaciones Exteriores llamará a concurso de méritos, por una sola vez, a los <br> profesionales de las relaciones internacionales que no han podido optar por la carrera <br> diplomática debido a la falta de concursos por ausencia de ley. Los aspirantes deberán <br> llenar los requisitos del artículo 29 de la presente Ley y tener, al menos, diez años de <br> graduados y cinco años o más de servicios relacionados con la carrera. La Comisión <br> Calificadora, de acuerdo al reglamento interno correspondiente, estudiará cada caso y <br> procederá a su respectiva clasificación en el escalafón. En ningún caso se le podrá <br> asignar un rango superior a Segundo Consejero. La incorporación y el ascenso <br> previstos en la presente disposición no darán derecho a salarios dejados de percibir. <br><b>Artículo 65. </b>A solicitud escrita del interesado, la Comisión Calificadora evaluará las <br> destituciones de los funcionarios que, al momento de ser destituidos, pertenecían a la <br> Carrera Diplomática. Esta evaluación no dará derecho a salarios dejados de percibir. <br><b>Artículo 66. </b>La vigencia de las disposiciones transitorias de este capítulo, se extenderá <br> por un plazo de seis meses para que los funcionarios interesados presenten sus <br> solicitudes documentadas; y por un plazo de seis meses adicionales, para que el <br> Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Comisión Calificadora, proceda a su <br> evaluación y decisión. <br><b>Artículo 67. </b>En casos especiales, y mientras se organice plenamente el Servicio <br> Exterior, el Ministro podrá nombrar a personas de reconocida trayectoria e idoneidad <br> como funcionarios especializados en la categoría de agregados en las misiones que así <br> lo requieran, los cuales no se considerarán funcionarios de carrera. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23838 </b><br><b>Artículo 68. </b>El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, <br> expedirá las normas reglamentarias de la presente Ley y adoptará todas aquellas <br> disposiciones que considere más adecuadas para su cumplimiento. <br><b>Artículo 69. </b>La presente ley deroga el Decreto de Gabinete 35 de 1990 que establece <br> la vigencia parcial de Decreto Ley 10 de 1957, así como cualquier otra disposición legal <br> que le sea contraria. <br><b>Artículo 70. </b>Esta Ley es de orden público y de interés social y tiene efecto retroactivo <br> para los artículos 63, 64 y 65, exclusivamente. <br><b>Artículo 71. </b>Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. <br><br> COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE <br><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los26 <br> días del mes de MAYO de mil novecientos noventa y nueve.<b> </b><br><br> El Presidente <br><br><br><br> El Secretario General(a.i.) <br> JUAN MANUEL PERALTA RÌOS <br><br> JOSÉ DÍDIMO ESCOBAR S. <br><br> ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. <br> - PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 7 DE JULIO DE 1999. <br><br> ERNESTO PÉREZ BALLADARES JORGE EDUARDO RITTER <br> Presidente de la República Ministro de Relaciones Exterioes <br><b> </b><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>