Ley 28 De 1993
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
28
Referencia:
Año:
1993
Fecha(dd-mm-aaaa): 14-12-1993
Titulo: POR LA CUAL SE LIMITA EL CRECIMIENTO DEL ORGANO LEGISLATIVO.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22433
Publicada el: 15-12-1993
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Poder Legislativo, Organización Gubernamental
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.182
Rollo:
86
Posición:
341
G. O. 22433
LEY 28
(De 14 de diciembre de 1993)
“Por la cual se limita el crecimiento del Órgano Legislativo.”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1.
En los Circuitos Electorales conformados se aplicará lo dispuesto en
el Artículo 141 de la Constitución Nacional. Aquellos Circuitos donde se dé un
aumento de la cantidad de Legisladores, se limitarán en cuanto a su crecimiento
para la elección de los Legisladores que les correspondan, a no más de los que
resultaren en proporción a un Legislador por cada cuarenta mil habitantes del
Circuito, y uno más por residuo que no baje de quince mil, según el último censo
de población.
Artículo 2.
Esta Ley deroga cualquier disposición que le sea contraria y
empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 3 días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y tres.
ARTURO VALLARINO
RUBÉN AROSEMENA VALDÉS
Presidente
Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Panamá, República de Panamá, 14 de diciembre de 1993
GUILLERMO ENDARA GALIMANY
JUAN B. CHEVALIER
Presidente de la República
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLE NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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