Ley 28 De 1990
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
28
Referencia:
Año:
1990
Fecha(dd-mm-aaaa): 26-12-1990
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DE LA LEY 2 DE 20 DE MARZO DE 1986.
(POR LA CUAL SE ESTABLECE MEDIDAS E INCENTIVOS A FAVOR DE LA PRODUCCION Y
EXPORTACION AGROPECUARIA Y OTORGA FACULTADES ESPECIALES AL MIDA)
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 21694
Publicada el: 28-12-1990
Rama del Derecho: DER. AGRARIO
Palabras Claves: Productos agrícolas, Alimentos cultivados y cosechados, Agricultura y
ganadería, Industria alimenticia
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
9.788
Rollo:
10
Posición:
495
G.O.21694
LEY 29
(De 26 de diciembre de 1990)
Por la cual se subroga el Artículo 1179 del Código Fiscal.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Subróganse el inciso introductorio y el párrafo décimo del Artículo
1179 del código Fiscal, así:
Artículo 1179.
La moneda panameña de níquel, cobre y zinc, inferior
al balboa, tendrá las características siguientes:
La moneda de valor nominal de un centésimo de balboa (B/.0.01) será
emitida a la Ley de noventa y siete punto cinco por ciento (97.5%) de zinc y
dos punto cinco por ciento (2.5%) de cobre con un peso de dos gramos con
cincuenta centésimos de gramos (2.50 gramos) y un diámetro de diez y
nueve milímetros (0.019) y llevará las siguientes inscripciones:
En el anverso debe aparecer el Cacique Urracá, el nombre de éste y el año
de la acuñación.
En el reverso llevará las palabras "República de Panamá" y en letras "Un
Centésimo de Balboa".
Artículo 2. La presente Ley subroga el inciso introductorio y el párrafo décimo
del Artículo 1179 del Código Fiscal.
Artículo 3. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 12 días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa.
ALONSO FERNANDEZ GUARDIA
Presidente
RUBEN AROSEMENA VALDES
Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Panamá, República de Panamá, 26 de diciembre de 1990
GUILLERMO ENDARA GALIMANY
Presidente de la República
MARIO GALINDO
Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. AGRARIO
- Alimentos cultivados y cosechados
- Agricultura y ganadería
- Productos agrícolas
- Industria alimenticia