Ley 28 De 1984
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
28
Referencia:
Año:
1984
Fecha(dd-mm-aaaa): 23-10-1984
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE MONEDAS FRACCIONARIAS DE CIRCULACION
CORRIENTE POR UN VALOR NOMINAL DE 6 MILLONES DE BALBOAS.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 20174
Publicada el: 31-10-1984
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Monedas, Dinero
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.322
Rollo:
17
Posición:
1682
G. O. 20174
LEY 28
DE 23 DE OCTUBRE DE 1984
Por la cual se autoriza la emisión de monedas Fraccionarias de Circulación
Corriente por un valor Nominal de Seis Millones de Balboas
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Autorízase al Órgano Ejecutivo Nacional, para emitir y ordenar la
acuñación de Monedas Fraccionarias de Circulación Corriente por un valor
nominal hasta por la suma de Seis Millones de Balboas (B/.6, 000, 000.00) con las
modalidades descritas en el Artículo 1179 da1 Código Fiscal y demás
disposiciones pertinentes.
Artículo 2.- Autorízase al Órgano .Ejecutivo Nacional, para determinar el monto
de cada clase de Monedas Fraccionarias que deberán emitirse y acuñarse dentro
límite de Seis Millones de Balboas (B/.6, 000, 000.00) señalado en el Articulo 1.
Artículo 3.- Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE y PUBLIQUES
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintitrés días del mes de octubre de mil
novecientos ochenta y cuatro.
H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO
Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G.
Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 23 de octubre de 1984.
NICOLAS ARDITO BARLETTA
Presidente de la República
J. MENALCO SOLIS
Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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