Ley 28 De 1978
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
28
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 04-05-1978
Titulo: POR LA CUAL SE OTORGA AUTORIZACIONES AL ORGANO EJECUTIVO Y AL BANCO
NACIONAL DE PANAMA, RELATIVAS AL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18587
Publicada el: 30-05-1978
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO, DER. BANCARIO
Palabras Claves: Órgano Ejecutivo, Gobierno nacional, Fondo Monetario Internacional,
Organizaciones Internacionales, Bancos e instituciones financieras, Banco
Nacional de Panamá
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.567
Rollo:
23
Posición:
131
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 18587
Ley 28
(De 4 de mayo de 1978)
“Por la cual se otorga autorizaciones al Órgano Ejecutivo y al Banco
Nacional de Panamá, relativas al Fondo Monetario Internacional”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: Autorízase al Banco Nacional de Panamá, para que a nombre
de la nación aumente hasta CUARENTA Y CINCO MILLONES DE DERECHOS
ESPECIALES DE GIRO (DEG 45.000.000) o su equivalente actual en Balboas de
CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO
SETENTA Y TRES (B/55.174.173.00) la cuota que como país miembro le
corresponde a la República de Panamá, ante el Fondo Monetario Internacional.
La cantidad en que llegue a consistir este depósito o aporte seguirá bajo el
control directo y exclusivo del Banco Nacional de Panamá.
Artículo Segundo: Se faculta al Banco Nacional de Panamá para que celebre con
el Fondo Monetario Internacional los convenios y acuerdos necesarios para el
pago del aumento de la cuota a que se refiere el artículo anterior y para celebrar
con el mismo Fondo los convenios y acuerdos que considere convenientes para
adquirir préstamos, otorgar garantías y contraer obligaciones, al igual que para
hacer uso de las sumas a que se refieren estas operaciones crediticias, por el total
que le sea permitido a la República de Panamá de acuerdo con el Convenio
Constitutivo del Fondo Monetario Internacional en vigencia.
Artículo Tercero: Se faculta al Órgano Ejecutivo para expedir y suscribir los
documentos de crédito del Estado que considere convenientes para facilitar las
negociaciones del Banco Nacional de Panamá con el Fondo Monetario
Internacional autorizadas en esta Ley. Para estos efectos, el Ministro de Hacienda
y Tesoro firmará, a nombre de la Nación, documentos de crédito no negociables,
que no devengarán intereses a favor del Fondo Monetario Internacional hasta por
un total de Once Millones Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Cuatro
Balboas con Cincuenta y Dos Centésimos de Balboas (B/11.034.834.52) que
representa el valor del aumento de la cuota de Panamá de acuerdo con la Sexta
Enmienda General de Cuotas aprobada por el Fondo Monetario Internacional la
cual entró en vigencia a partir del 1º de Abril de 1978.
Artículo Cuarto:
La presenta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18587
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 4 días del mes de mayo de mil
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. FINANCIERO
- DER. BANCARIO
- Bancos e instituciones financieras
- Gobierno nacional
- Organizaciones Internacionales
- Órgano Ejecutivo
- Banco Nacional de Panamá
- Fondo Monetario Internacional