Ley 28 De 1977
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
28
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 23-08-1977
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 72 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1976 (POR LA CUAL
SEDICTAN MEDIDAS SOBRE LAS OPERACIONES DE REASEGURO EN PANAMA).
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18409
Publicada el: 31-08-1977
Rama del Derecho: DER. COMERCIAL, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Seguros, Responsabilidad civil
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.379
Rollo:
24
Posición:
706
G. O. 18409
LEY 28
(De 23 de agosto de 1977)
Por la cual se modifica la Ley No. 72 de 22 de diciembre de 1976 sobre
Operaciones de Reaseguro en Panamá.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: El Artículo 27 de la Ley No. 72 de 22 de diciembre de 1976, quedará
así:
?Artículo 27: Toda empresa que se establezca en Panamá para ejercer el
negocio de reaseguros o de administradores de reaseguros, deberá mantener un
capital social pagado o capital asignado, según sea el caso, no menor de
doscientos cincuenta mil Balboas (B/.250,000.00).
Artículo 2:
El numeral 8 del Artículo 30 de la Ley 72 de 22 de Diciembre de
1976, quedará así:
?8 Depósitos de reservas de primas en poder de compañías reaseguradas
radicadas localmente?.
Artículo 3:
El literal ?d? del Artículo 42 de Ley 72 de 22 de Diciembre de 1976,
quedará así:
?d) Si en el ejercicio fiscal las empresas a que se refiere esta Ley, o, en el
caso de sucursales, la casa matriz, reflejen una reducción neta en su cuenta de
capital superior al treinta por ciento (30%) de las mismas?.
Artículo 4:
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de Agosto de mil novecientos
setenta y siete.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZÁLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO
ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18409
Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.
LUIS M. ADAMES
Ministro de Educación, a.i.
DIÓGENES CEDEÑO CENCI
Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN DARÍO PAREDES
Ministro de Comercio e Industrias,
JULIO E. SOSA
Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
Ministro de Vivienda,
TOMÁS G. ALTAMIRANO DUQUE
Ministro de Planificación y
Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
RICARDO A. RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
RUBÉN DARÍO HERRERA
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS T.
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. COMERCIAL
- Seguros
- Responsabilidad civil