Ley 28 De 1976
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
28
Referencia:
Año:
1976
Fecha(dd-mm-aaaa): 10-06-1976
Titulo: POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 585 DEL CODIGO FISCAL
CON UN NUEVO ORDINAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18113
Publicada el: 21-06-1976
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Código Fiscal, Deducción de impuestos
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.364
Rollo:
25
Posición:
155
G.O. 18113
LEY 28
D e 10 de junio de 1976
Por la cual se adiciona el artículo 585 del Código Fiscal con un nuevo ordinal.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónase al artículo 585 del Código Fiscal con un nuevo ordinal,
así;
‘’Artículo 585.
La exportación no causará impuesto alguno, salvo de
los siguientes productos:
………………………………………………………………………………………………
5.
El azúcar crudo extraído de los ingenios que estará sujeto al
Impuesto de Exportación de UN BALBOA (B/. 1.00), la tonelada.
El producto de dicho impuesto será distribuido por partes iguales entre los
Municipios que aporten la caña para la extracción del azúcar’’
Artículo 2. Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la Ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de unió de 1976.
ING. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V.
Vicepresidente de la República
DARIA GOZALEZ PITTY
Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- Deducción de impuestos