Ley 27 De 2004

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>27</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2004</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>07-07-2004<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE<br><b>PANAMA Y LA REPUBLICA DE PERU, FIRMADO EN LA CIUDAD DE LIMA, REPUBLICA DEL<br>PERU, EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2003.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25096<br><i><b>Publicada el: </b></i>19-07-2004<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Extradición, Tratados y acuerdos bilaterales, Tratados, acuerdos y<br><b>convenios internacionales</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>11</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.887</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>536</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>913</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 25096</b><br><b>LEY No 27</b><br><b>(De 7 de julio de 2004)</b><br> Por la cual se aprueba el <b>TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA<br>REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ</b>, firmado<br>en la ciudad de Lima, República del Perú, el 8 de septiembre de 2003<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1</b>.<br> Se aprueba, en todas sus partes, el <b>TRATADO DE EXTRADICIÓN</b><br><b>ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, </b>que<br>a la letra dice:<br><b>TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y</b><br><b>LA REPÚBLICA DEL PERÚ</b><br> La República 'de Panamá y la República del Perú,<br> Conscientes de los profundos lazos históricos que unen a ambas Naciones;<br> Deseando traducir dichos lazos en instrumentos jurídicos de cooperación en<br> todas las áreas de interés común y, entre ellas, la cooperación judicial;<br> Han resuelto concluir un' Tratado de Extradición en los siguientes términos:<br><b>ARTÍCULO 1.</b><br><b>OBLIGACIÓN DE CONCEDER LA EXTRADICIÓN</b><br> Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las normas y<br> condiciones establecidas en el presente Tratado y de conformidad con las normas<br>legales vigentes en las Partes, a las personas que son requeridas por las<br>autoridades judiciales de la otra Parte, por la presunta comisión de un delito o para<br>la ejecución de una pena privativa de libertad.<br><b>ARTÍCULO 2</b><br><b>.HECHOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICIÓN</b><br> 1. <br> La extradición será concedida, por hechos que según la ley penal de<br> ambas Partes constituyen delito con una pena privativa de libertad, cuya duración<br>intermedia no sea inferior a dos años. Asimismo, se concederá la extradición por<br>delitos comprendidos en Tratados en los cuales ambos Estados son Partes.<br> 2. <br> Si la extradición es solicitada para la ejecución de una o más<br> condenas, la duración de la pena total aún por cumplirse, debe ser superior a un<br>año, desde el momento en que se recibe la solicitud.<br> 3. <br> Cuando la extradición tiene por objeto varios hechos distintos, que<br> merezcan penas diferentes, bastará con que uno de ellos cumpla con las<br>condiciones de penas previstas en los numerales 1 y 2, para que se declare<br>procedente la extradición.<br><b>ARTÍCULO 3</b><br><b>DENEGACIÓN DE LA EXTRADICIÓN</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> 1. <br> La extradición no se concederá:<br> a) <br> si es contraria al ordenamiento jurídico interno del Estado<br> Requerido;<br> b) <br> Si por el mismo hecho la Persona Reclamada está sometida<br> a procedimiento penal o ya ha' sido sentenciada por las autoridades judiciales de<br>la. Parte Requerida o de un tercer Estado;<br> c) <br> Si a la fecha de recepción de la solicitud hubiera prescrito,<br> según la ley de una de las Partes, la pena o la acción penal correspondiente al<br>delito por' el cual se solicita la extradición;<br> d) <br> Si para el delito que ha motivado el pedido, en la Parte<br> Requirente se ha otorgado amnistía u otro procedimiento general de clemencia y<br>cuando tal hecho recaiga bajo la jurisdicción penal de dicha Parte;<br> e) <br> Si la Persona Reclamada es, ha sido o será juzgada por un<br> tribunal de excepción por la Parte Requirente;<br> f) <br> Si la Persona Reclamada es menor de edad, según la Parte<br> Requerida y la Ley de la Parte Requirente no, la considera tal, o bien no prevé<br>para los menores un tratamiento procesal o sustancial conforme a los principios<br>fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte Requerida;<br> g) <br> Si la Parte Requerida considera que el hecho constituye un<br> delito exclusivamente militar.<br> 2.<br> No se concederá la extradición por delitos considerados políticos por<br> la Parte Requerida o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de<br>un fin o motivo político en la comisión de un delito no lo califica como delito de<br>tal, carácter. A los efectos de este Tratado, en ningún caso se considerarán delitos<br>políticos:<br> 2.1 <br> el atentado contra la vida o la acción de dar muerte a un Jefe de<br> Estado o de Gobierno o a un miembro de su familia;<br> 2.2 <br> genocidio, los crímenes de guerra o los que se cometan contra<br> la paz y la seguridad de la humanidad o cualquier otro delito directamente. conexo<br>con ellos;<br> 2.3 <br> el delito de tráfico ilícito de drogas;<br> 2.4 <br> los actos de terrorismo, entendido por tales, entre otros, los<br> delitos que impliquen:<br> a) <br> el atentado contra la vida, la integridad corporal o la<br> libertad de las personas qué tengan' derecho a una protección internacional,<br>incluidos los agentes diplomáticos;<br> b) <br> la toma de rehenes o el secuestro de personas;<br> c) <br> él atentado contra personas o bienes cometido mediante<br> el empleo de bombas, granadas; cohetes, minas, armas de fuego, automáticas, cartas<br>o paquetes con explosivos ocultos o dispositivos similares;<br> d) <br> los actos de captura ilícita de buques o aeronaves y<br> todos los comprendidos en el ámbito del Convenio para la Represión del<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de<br>1970;<br> e) <br> los actos comprendidos en el Convenio para la<br> Represión .de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en<br>Montreal el 23 de septiembre de 1971;<br> f) <br> la tentativa de comisión de alguno de los delitos<br> previstos en este artículo o la participación como coautor o cómplice de una<br>persona que cometa o intente cometer dichos delitos;<br> g) <br> en general cualquier acto de violencia no comprendido<br> en los supuestos anteriores y que esté dirigido contra la vida, la' integridad corporal<br>o la libertad de las personas.<br> 3.<br> La extradición tampoco se concederá si hay motivo fundado para<br> considerar que la Persona Reclamada:<br> a) <br> Haya sido o sea sometida, por el hecho que motiva tal<br> solicitud, a un procedimiento que no garantice el respeto de los derechos mínimos<br>de defensa. Las circunstancias de que el procedimiento se ha desarrollado en<br>contumacia o en ausencia de la Persona Requerida, no constituye de por sí motivo<br>de rechazo de la extradición.<br> b) <br> Sea sometida a acciones persecutorias o discriminatorias por<br> motivos de raza, religión, sexo, nacionalidad, idioma, opiniones políticas o<br>condiciones personales sociales, o bien a condenas o tratos crueles, inhumanos o<br>degradantes. También á acciones que configuren violaciones de uno de los derechos<br>fundamentales de la persona.<br><b>ARTÍCULO 4</b><br><b>DENEGACIÓN FACULTATIVA DE LA EXTRADICIÓN</b><br> La Extradición podrá ser denegada:<br> a)<br> Si el hecho ha sido cometido, en todo o parcialmente, en<br> territorio de la Parte Requerida o en un lugar considerado tal por ley de ésta<br>última.<br> b) <br> Si el hecho ha sido cometido fuera del territorio de las Partes<br> y la ley de la Parte Requerida no prevé la condena del delito en cuestión, cuando<br>sea cometido fuera de su propio territorio.<br> c) <br> Si el hecho por el cual se solicita la extradición es punible,<br> según la ley de la Parte Requirente con la pena de muerte o cadena perpetua, salvo<br>que dicha Parte ofrezca seguridades, consideradas suficientes por la Parte<br>Requerida, de que tal pena no será impuesta o, si ya lo hubiese sido, no será<br>ejecutada.<br><b>ARTÍCULO 5</b><br><b>INSTAURACION DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN LA PARTE</b><br><b>REQUERIDA</b><br> 1. <br> En caso de rechazo de la extradición por los motivos indicados en el<br> inciso a) del artículo 4, la Parte Requerida si la otra Parte lo solicitara - someterá el<br>caso a las autoridades competentes para la eventual instauración del procedimiento<br>penal. A tal propósito la Parte Requirente debe proporcionar la documentación<br>procesal y cualquier otro elemento útil en su poder.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> 2. <br> La Parte Requerida comunicará sin demora a la otra Parte, el trámite<br> dispensado a la, solicitud y el resultado. Del procedimiento eventualmente<br>instaurado.<br><b>ARTICULO 6</b><br><b>PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD</b><br> La persona extraditada no será detenida, procesada, encarcelada,<br> reextraditada a un tercer Estado, ni sometida a ninguna. otra restricción de su<br>libertad ' personal en el territorio del Estado Requirente por un delito cometido con<br>anterioridad a la fecha de la solicitud de extradición distinto de aquél por el cual la<br>extradición fue concedida, con excepción de los siguientes supuestos:<br> 1. <br> Cuando, la persona extraditada, habiendo tenido la posibilidad de<br> abandonar voluntariamente el territorio del' Estado al cual fue entregada,<br>permaneciere en el más de cuarenta y cinco días calendarios después de su<br>excarcelación definitiva o regresare a el después de abandonarlo.<br> 2. <br> Cuando las autoridades competentes de la Parte Requerida<br> consientan en la detención, juicio, condena o reextradición a un tercer Estado de,<br>dicha persona por otro delito. A este efecto, la Parte Requirente deberá solicitar la<br>correspondiente autorización a la Parte Requerida que resolverá dicha solicitud<br>tornando en consideración lo establecido en el artículo 2 de este Tratado.<br> La Parte Requirente acompañará a su solicitud de ampliación de<br> extradición o de reextradición, según sea el caso, un testimonio de la declaración<br>judicial prestada, con asistencia letrada, por la persona que ya fue extraditada sobre<br>los hechos objeto de la ampliación. Dicha solicitud será acompañada de los<br>documentos previstos en el artículo 8 de este Tratado.<br><b>ARTICULO 7</b><br><b>SOLICITUD Y TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN</b><br> La solicitud de extradición se formulará por escrito y se cursará por vía<br> diplomática. La Autoridad Central de la Parte Requerida se encargará de su<br>diligenciamiento.<br> A tal efecto la Autoridad Central en la República de Panamá será el<br> Ministerio de Relaciones Exteriores y por la República del Perú será el Ministerio<br>de Justicia.<br> 1.<br> A la solicitud de extradición deberá adjuntarse:<br> a) <br> El original o una copia certificada de la resolución judicial que<br> restringe la libertad o de la sentencia irrevocable de condena con la indicación de la<br>pena aún por cumplir, si la extradición es solicitada para la ejecución de la, misma;<br> b) <br> Una exposición de los hechos por los cuales la extradición es<br> solicitada, la indicación del tiempo y lugar de su perpetración, su calificación<br>jurídica y las referencias a las disposiciones legales que le fueran aplicables;<br> c) <br> Copia o transcripción auténtica de las disposiciones legales<br> aplicables que tipifican y sancionan el delito, con expresión de la pena aplicable, de<br>los textos que establecen la competencia de la Parte Requirente para conocer del<br>Mismo, así como también una declaración de que la acción o la pena no han<br>prescrito conforme a su legislación;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> d) <br> Todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad,<br> domicilio y residencia del sujeto reclamado y, si fuere posible, su fotografía,<br>huellas dactilares u otros medios que permitan su identificación.<br> 2. <br> La solicitud de extradición, así como los documentos de cualquier<br> naturaleza que la acompañen en aplicación de las disposiciones del presente<br>Tratado, estarán autenticados o cumplirán, con una formalidad semejante,<br>procurando no afectar la celeridad del proceso.<br> 3. <br> Si las informaciones proporcionadas son insuficientes, la Parte<br> Requerida solicitará a la Parte Requirente las ulteriores informaciones necesarias,<br>fijando un plazo para proporcionarlas que no será superior a cuarenta y cinco días.<br>Tal plazo puede ser prorrogado por veinte días más, con solicitud fundamentada.<br> 4. <br> La Persona Requerida será puesta en libertad si dichos documentos<br> no llegaren en los plazos y condiciones previstas en el párrafo precedente del<br>presente artículo.<br> 5. <br> La Parte Requirente podrá designar un representante debidamente<br> autorizado, si la legislación de la Parte Requerida lo permite, para intervenir ante la<br>autoridad judicial del Estado Requerido en el procedimiento de extradición seguido<br>en el mismo:<br><b>ARTÍCULO 8'</b><br><b>DETENCIÓN PREVENTIVA</b><br> 1. <br> En caso de urgencia, una Parte podrá solicitar por la vía diplomática<br> la detención preventiva de una persona, de quien se pretende pedir, la extradición. y<br>la otra Parte podrá detenerla a tal efecto, antes de recibir la solicitud de extradición.<br> 2. <br> La solicitud de detención preventiva deberá indicar la resolución<br> judicial privativa de la libertad o la sentencia firme expedida contra la persona que<br>será detenida; la declaración de que será solicitada la extradición, la descripción del<br>hecho delictivo, con la indicación del tiempo y lugar en que fue cometido; la<br>calificación del delito,' así como la pena prevista o, en su caso, la pena por cumplir,<br>y además los elementos necesarios para la identificación de la persona.<br> 3. <br> La solicitud de detención preventiva se remitirá a las autoridades<br> competentes de la Parte Requerida en forma postal, telegráfica o cualquier otra que<br>deje constancia escrita, por la vía diplomática.<br> 4. <br> La Parte Requerida informará inmediatamente a la otra Parte sobre el<br> trámite dispensado a la solicitud, comunicando la fecha de la detención.<br> 5. <br> Si la solicitud de extradición y los documentos señalados en el<br> artículo 8, no llegan a la Parte Requerida dentro de los sesenta días de la fecha de la<br>detención preventiva, ésta quedará sin efecto. Sin embargo, esto no impide una<br>nueva detención, así como la extradición si la solicitud pertinente llega después del<br>vencimiento del plazo mencionado.<br><b>ARTÍCULO '9</b><br><b>DECISIÓN RELATIVA A LA SOLICITUD Y ENTREGA DE LA</b><br><b>PERSONA</b><br> 1.<br> La Parte Requerida, por la vía establecida en el artículo 8, hará<br> conocer, sin demora a la Parte Requirente su decisión fundamentada sobre la<br>solicitud de extradición.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> 2.<br> Cuando la extradición se conceda, la Parte Requirente será r<br> informada, del lugar y de la fecha de la entrega, así como de la duración de la<br>detención sufrida por la persona reclamada, para los fines de su extradición.<br> 3. <br> El plazo para la entrega es de 30 días, a partir de la fecha de la<br> comunicación dé la decisión correspondiente.<br> 4. <br> En caso de fuerza mayor que impida la entrega o la recepción de la<br> persona, Reclamada, la Parte afectada informará al otro Estado, pudiéndose acordar<br>una nueva fecha para la entrega.<br> 5. <br> La entrega podrá igualmente ser diferida cuando, por las<br> condiciones de salud de la persona reclamada, el traslado pudiera poner en peligro<br>su vida o agravar su estado.<br> 6. <br> La decisión de conceder la extradición pierde eficacia si, en el<br> plazo fijado, la Parte Requirente no procede a hacerse cargo de la Persona<br>Reclamada. En tal caso, ésta será puesta en libertad y la Parte Requerida podrá<br>rechazar la extradición por el mismo hecho.<br> 7. <br> Al mismo tiempo de la entrega del reclamado, también se entregará<br> a la Parte Requirente los documentos, dinero y efectos del delito, que hayan sido<br>encontrados al momento' de la detención.<br><b>ARTÍCULO 10</b><br><b>APLAZAMIENTO DE LA ENTREGA</b><br> 1. <br> Cuando la persona cuya extradición se solicita está siendo<br> procesada o cumpliendo una condena en el Estado Requerido por un delito distinto<br>del que motiva la extradición, la Parte Requerida deberá igualmente resolver sobre<br>la solicitud, de extradición y notificar su decisión a la Parte Requirente.<br> 2. <br> Si la decisión fuere favorable, la Parte Requerida podrá aplazar la<br> entrega hasta la conclusión del proceso penal o hasta que se haya cumplido la pena.<br> 3. <br> Las responsabilidades civiles derivadas del delito o cualquier proceso<br> civil al que esté sujeta la Persona Reclamada no podrá impedir o demorar. la<br>entrega.<br> 4. <br> El aplazamiento de la entrega suspenderá el cómputo del plazo de<br> prescripción en las actuaciones judiciales que tienen lugar en el Estado Requirente<br>por los hechos que motivan la solicitud de extradición.<br><b>ARTÍCULO 11</b><br><b>PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EXTRADICIÓN</b><br> 1. <br> Si la Persona Reclamada consiente en su entrega a la Parte<br> Requirente, la Parte Requerida podrá entregarla a la brevedad posible sin más<br>trámite, si no lo impide su legislación.<br> 2. <br> El consentimiento deberá manifestarse directa y expresamente, - con<br> asistencia, letrada, ante las autoridades judiciales competentes de la Parte<br>Requerida.<br><b>ARTÍCULO 12</b><br><b>CONCURRENCIA DE SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> 1. <br> En caso de recibirse solicitudes de extradición de una misma persona<br> por más de un Estado, la Parte Requerida determinará a cuál de dichos Estados<br>habrá de concederse la extradición y notificará su decisión a los Estados<br>Requirentes.<br> 2. <br> Cuando las solicitudes se refieran a los mismos hechos, la Parte<br> Requerida deberá dar preferencia a la solicitud del Estado en cuyo territorio se<br>cometió el delito, salvo que existan circunstancias particulares que recomienden<br>otra cosa.<br> Las circunstancias particulares que podrán tenerse en cuenta incluyen la<br> nacionalidad, el domicilio habitual de la Persona Reclamada, la existencia o no de<br>un Tratado y las, fechas de las respectivas solicitudes.<br> 3. <br> Cuando las solicitudes se efectúen por distintos hechos, la Parte<br> Requerida dará preferencia a la que se refiera al delito considerado más grave<br>conforme a sus leyes, salvó caso que las circunstancias particulares del caso<br>recomienden otra cosa.<br><b>ARTÍCULO 13</b><br><b>TRÁNSITO</b><br> 1. <br> Cuando una persona vaya a ser extraditada al territorio de una de las<br> Partes desde un tercer Estado, a través del territorio de la otra Parte, la Parte a cuyo<br>territorio vaya a ser extraditada solicitará a la otra Parte que permita el tránsito de<br>esa persona por su territorio, adjuntando una copia autenticada de la resolución que<br>concede la extradición, siempre que no se opusieren razones de orden público. El<br>presente párrafo no será aplicable mando se utilice la vía aérea y no esté previsto<br>ningún aterrizaje en el territorio de la otra Parte.<br> Corresponderá a las autoridades del Estado en tránsito la custodia del<br> reclamado<br> 2. <br> En caso de' aterrizaje imprevisto, la Parte a la que deba solicitarse<br> que permita el tránsito podrá mantener a la persona bajo custodia durante 48 horas,<br>a. petición del funcionario que la acompañe, a la espera de recibir la. solicitud de<br>tránsito de conformidad con el párrafo 1 del presente .artículo.<br> 3. <br> La Parte Requirente reembolsará al Estado de tránsito los gastos que<br> éste realice con tal motivo.<br><b>ARTÍCULO 14</b><br><b>COMUNICACIONES</b><br> 1.<br> Para fines del presente Tratado las 'comunicaciones serán efectuadas<br> por la República del Perú a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y por la<br>República de Panamá a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. La solicitud<br>de detención preventiva podrá ser anticipada a través de la Organización<br>Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), sin perjuicio de su envío a través<br>de los canales diplomáticos. '<br> 2. <br> Las solicitudes de extradición y las otras comunicaciones serán<br> redactadas en él idioma' de la Parte Requirente.<br> 3. <br> Los avisos y los documentos remitidos en original o en copia<br> certificada estarán exonerados de cualquier forma de legalización para los fines<br>del presente Tratado.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br><b>ARTÍCULO 15</b><br><b> GASTOS</b><br> La Parte Requerida se hará cargo de los gastos ocasionados en su territorio<br> corno consecuencia de la detención de la persona cuya extradición se solicita y por<br>el mantenimiento en custodia de dicha persona hasta el momento de su entrega.<br>Los gastos ocasionados por el<br>traslado estarán a cargo de la Parte<br> ,<br> Requirente.<br> R<br><b>POR </b>LA <br><b>POR </b><br> ,<b>EPUBLICA</b><br><b>DEL PERÚ</b><br><b>ARTICULO 16</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>RATIFICACIÓN' Y ENTRADA</b><br><b>ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de</b><br><b>EN VIGENCIA</b><br><b>Relaciones Exteriores</b><br> 1. <br> El presente' Tratado está sujeto a ratificación. Los instrumentos de<br> ratificación serán canjeados en la ciudad de Lima, República del Perú.<br> 2. <br> presente Tratado entra en vigencia en la fecha en que se produzcan el<br> canje de los instrumentos de ratificación.<br> 3. <br> Las extradiciones solicitadas después de la' entrada en vigor de este<br> Tratado se regirán por sus 'cláusulas cualquiera que sea la fecha de comisión del<br>delito.<br> 4. <br> El presente Tratado tiene una duración indefinida. Cada una dé las.<br> Partes puede denunciarlo en cualquier momento; la denuncia surtirá efecto el<br>primer día del sexto mes siguiente a aquél en que la otra Parte haya recibido la<br>respectiva notificación por la vía diplomática.<br> Hecho en la ciudad de Lima, República del Perú, a los ocho (8) días del mes de<br>septiembre de dos mil tres (2003), por duplicado en idioma español, siendo ambos<br>textos igualmente válidos.<br><b>POR LA REPUBLICA</b><br><b> POR LA REPUBLICA</b><br><b>DE PANAMÁ</b><br><b>DEL PERÚ</b><br><b>(FDO.)</b><br><b> (FDO.)</b><br><b> HARMODIO ARIAS CERJACK</b><br><b>ALLAN WAGNER TIZÓN</b><br><b>Ministro de Relaciones</b><br><b> Ministro de Relaciones</b><br><b>Exteriores</b><br><b>Exteriores</b><br><b>Articulo 2</b>. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE</b>.<br><b>Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los l7 días<br>del mes de junio del año dos mil cuatro.</b><br><b>El Presidente Encargado</b>,<br><b>El Secretario General, Encargado</b><br><b>NORIEL SALERNO E.</b><br><b>JORGE RICARDO FABREGA</b><br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. – PANAMA,</b><br><b>REPUBLICA DE PANAM, 7 JULIO DE 2004.</b><br><b> MIREYA MOSCOSO</b><br><b>HARMODIO ARIAS CERJACK</b><br><b>Presidenta de la República</b><br><b>Ministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 027</b><br><b>DE</b><br><b>2004</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2003_P_137.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2004_06_14_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_15_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_16_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_17_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>CONVENIO </li> </ul> </li> <li>PROYECTO DE LEY 137 DE 2003 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>