Ley 27 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
27
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 26-03-2003
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA PANAMA Y LA
ORGANIZACION PARA LA PROHIBICION DE LAS ARMAS QUIMICAS SOBRE LOS
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAC, SUSCRITO EN LA HAYA, PAISES BAJOS...
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24773
Publicada el: 02-04-2003
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Tratados, acuerdos y convenios internacionales
Páginas:
12
Tamaño en Mb:
0.521
Rollo:
528
Posición:
282
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 24773
LEY No. 27
De 26 de marzo de 2003
Por la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE
PANAMA Y LA ORGANIZACION PARA LA PROHIBICION DE LAS
ARMAS QUIMICAS SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
DE LA OPAQ, suscrito en La Haya, Países Bajos, el 13 de febrero de 2002.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Articulo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE LA
REPUBLICA DE PANAMA Y LA ORGANIZACION PARA LA
PROHIBICION DE LAS ARMAS QUIMICAS SOBRE LOS
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ, que a la letra dice:
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA
ORGANIZACION PARA LA PROHIBICION DE LAS ARMAS
QUIMICAS SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA
OPAQ
La República de Panamá y la Organización para la Prohibición de las
Armas Químicas,
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 48 del artículo
VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el
Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, la
OPAQ disfrutará en el territorio de cada Estado Parte y en cualquier otro lugar
que esté bajo la jurisdicción o control de éste de la capacidad jurídica y de los
privilegios e inmunidades que le sean necesarios para el ejercicio de sus
funciones;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 49 del artículo
VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el
Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, los
delegados de los Estados Partes, junto con sus suplentes y asesores, los
representantes nombrados al Consejo Ejecutivo junto con sus suplentes y
asesores, el Director General y el personal de la Organización gozarán de los
privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente
de sus funciones en relación con la OPAQ;
Considerando que, no obstante lo dispuesto en los párrafos 48 y 49 del
artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la
Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su
Destrucción, los privilegios e inmunidades de que gozarán el Director General
y el personal de la Secretaría durante la realización de actividades de
verificación serán los consignados en la Sección B de la Parte II del Anexo
sobre verificación;
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Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 50 del articulo
VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el
Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, la
capacidad jurídica y los privilegios e inmunidades mencionados han de ser
definidos en acuerdos concertados entre la Organización y los Estados Partes,
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES
En el presente Acuerdo:
a)
El término "Convención" designa a la Convención sobre la
Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de
Armas Químicas y sobre su Destrucción, de 13 de enero de 1993;
b)
El término "OPAQ" designa a la Organización para la
Prohibición de las Armas Químicas, establecida en virtud del párrafo 1 del
articulo VIII de la Convención;
c)
El término "Director General" designa al Director General
a que se refiere el párrafo 41 del articulo VIII de la Convención o, en su
ausencia, al Director General interino;
d)
La expresión "funcionarios de la OPAQ" designa al
Director General y a todos los miembros del personal de la Secretaria de la
OPAQ;
e)
El término "Estados Partes" designa a los Estados Partes en
la Convención;
f)
La expresión "Representantes de los Estados Partes"
designa a los jefes acreditados de las delegaciones de los Estados Partes ante
la Conferencia de los Estados Partes o ante el Consejo Ejecutivo o al delegado
en otras reuniones de la OPAQ;
g)
El término "expertos" designa a las personas que, a titulo
personal, desempeñen misiones por cuenta de la OPAQ, formen parte de sus
órganos, o actúen de cualquier manera como consejeros a petición de la
OPAQ;
h)
La expresión "reuniones convocadas por la OPAQ"
designa a cualquier reunión de cualquiera de los órganos u órganos
subsidiarios de la OPAQ, o a cualesquiera conferencias internacionales u otras
reuniones convocadas por la OPAQ;
i)
El término "bienes" designa a todos los bienes, fondos y
otros haberes, pertenecientes a la OPAQ o que se hallen en su poder, o que la
OPAQ administre en el desempeño de sus funciones con arreglo a la
Convención, así como todos los ingresos de la OPAQ;
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j)
La expresión "archivos de la OPAQ" designa en su
totalidad a las actas, la correspondencia, los documentos, los manuscritos, los
datos informáticos y de medios de difusión, las fotografías, las películas, las
grabaciones en video y las grabaciones sonoras pertenecientes a la OPAQ o
que se hallen en su poder o en el de cualquiera de sus funcionarios en el
desempeño de sus funciones oficiales, así como cualquier otro material que el
Director General y la República de Panamá acuerden forma parte de los
archivos de la OPAQ;
k)
La expresión "locales de la OPAQ" designa a los edificios,
o partes de edificio, y al terreno conexo, de haberlo, utilizados para los fines
de la OPAQ, incluidos aquellos a los que se hace referencia en el párrafo 11 b)
de la Parte II del Anexo sobre verificación de la Convención.
ARTÍCULO 2
PERSONERIA JURÍDICA
La OPAQ tendrá plena personalidad jurídica. En particular, tendrá
capacidad para:
a)
contratar;
b)
adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos;
c)
entablar acciones legales y actuar en las mismas.
ARTÍCULO 3
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ
1.
La OPAQ y sus bienes, cualquiera que sea el lugar en que se
encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de inmunidad
de toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso en particular la
OPAQ haya renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin
embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a ninguna medida
de ejecución.
2.
Los locales de la OPAQ serán inviolables. Los bienes de la
OPAQ, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los
tenga en su poder, estarán exentos de registro, requisición, confiscación,
expropiación y de cualquier otra forma de interferencia, sea por acción
ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
3.
Los archivos de la OPAQ serán inviolables dondequiera se
encuentren.
4.
Sin hallarse sometidos a fiscalizaciones, reglamentos o
moratorias de ninguna clase:
a)
la OPAQ podrá tener fondos, oro o divisas de toda clase y
llevar cuentas en cualquier moneda;
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b)
la OPAQ podrá transferir libremente sus fondos, valores,
oro y divisas a la República de Panamá o fuera de la misma, a cualquier otro
país o fuera del mismo, o dentro del Estado Parte, y convertir a cualquier otra
moneda las divisas que tenga en su poder.
5.
En el ejercicio de los derechos que le son conferidos en virtud del
párrafo 4 del presente artículo, la OPAQ prestará la debida atención a toda
representación formulada por el Gobierno de la República de Panamá, en la
medida en que estime posible dar curso a dichas representaciones sin
detrimento de sus propios intereses.
6.
La OPAQ y sus bienes estarán exentos:
a)
de todo impuesto directo; entendiéndose, sin embargo, que
la OPAQ no reclamará exención alguna en concepto de impuestos que, de
hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios de utilidad pública;
b)
de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones
de importación y de exportación, respecto a los artículos importados o
exportados por la OPAQ para su uso oficial; entendiéndose, sin embargo, que
los artículos importados con tal exención no serán vendidos en la República de
Panamá, sino conforme a condiciones convenidas con la República de
Panamá;
c)
de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones
respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
7.
Si bien la OPAQ no reclamará, en principio, la exención de
derechos de consumo, ni de impuestos sobre la venta de bienes muebles e
inmuebles incluidos en el precio que se haya de pagar, cuando la OPAQ
efectúe, para su uso oficial, compras importantes de bienes gravados o
gravables con tales derechos o impuestos, la República de Panamá adoptará,
siempre que así le sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes
para la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a tales derechos o
impuestos.
ARTÍCULO 4
FACILIDADES E INMUNIDADES EN MATERIA DE
COMUNICACIONES
Y PUBLICACIONES
1.
La OPAQ disfrutará para sus comunicaciones oficiales, en el
territorio de la República de Panamá y en tanto en cuanto sea compatible con
cualesquiera convenciones, reglamentos y acuerdos internacionales que haya
suscrito la República de Panamá, de un trato no menos favorable que el
otorgado por el Gobierno de la República de Panamá a cualquier otro
gobierno, inclusive sus misiones diplomáticas, en lo que respecta a las
prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia postal y a las
telecomunicaciones, como también a las tarifas de prensa para las
informaciones destinadas a los medios de comunicación social.
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2.
No estarán sujetas a censura la correspondencia oficial ni las
demás comunicaciones oficiales de la OPAQ.
La OPAQ tendrá derecho a hacer uso de claves y a despachar y recibir
su correspondencia y otras comunicaciones oficiales ya sea por correos o en
valijas selladas, que gozarán de las mismas inmunidades y los mismos
privilegios que se conceden a los correos y valijas diplomáticas.
Ninguna de las disposiciones del presente párrafo podrá ser interpretada
como prohibitiva de la adopción de medidas de seguridad adecuadas, que
habrán de determinarse mediante acuerdo entre la República de Panamá y la
OPAQ.
3.
La República de Panamá reconoce a la OPAQ el derecho de
publicar y de efectuar transmisiones radiofónicas libremente dentro del
territorio de la República de Panamá para los fines especificados en la
Convención.
4.
Todas las comunicaciones oficiales dirigidas a la OPAQ, así
como las procedentes de la OPAQ, cualquiera que fuere el medio o la forma
de su transmisión, serán inviolables. Dicha inviolabilidad será extensiva, sin
que la enumeración siguiente sea limitativa, a las publicaciones, imágenes
fijas y animadas, videos, películas, grabaciones sonoras y programas
informáticos.
ARTÍCULO 5
REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS PARTES
1.
Sin perjuicio de cualesquiera otros privilegios e inmunidades de
que gocen mientras ejerzan sus funciones y durante sus viajes al lugar de la
reunión y de regreso, los representantes de los Estados Partes en las reuniones
convocadas por la OPAQ, así como los suplentes, asesores, expertos técnicos
y secretarios de sus delegaciones, disfrutarán de los siguientes privilegios e
inmunidades:
a)
inmunidad de detención o arresto personal;
b)
inmunidad de toda jurisdicción respecto de todos sus actos
ejecutados mientras ejerzan sus funciones oficiales, inclusive sus palabras y
escritos; dicha inmunidad subsistirá aun cuando los interesados hayan cesado
en el desempeño de sus funciones;
c)
inviolabilidad de todos los papeles, documentos y otros
materiales oficiales;
d)
derecho de hacer uso de claves y de despachar o recibir
documentos, correspondencia u otro material oficial por correos o en valijas
selladas;
e)
exención, para ellos mismos y para sus cónyuges, de toda
medida restrictiva en materia de inmigración, de las formalidades de registro
de extranjeros y de las obligaciones de servicio nacional mientras visiten la
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República de Panamá o transiten por la misma en el ejercicio de sus
funciones;
f)
las mismas franquicias, en materia de restricciones
monetarias y de cambio, que se otorgan a los representantes de gobiernos
extranjeros en misión oficial temporal;
g)
las mismas inmunidades y franquicias, respecto a los
equipajes personales, que se otorgan a los miembros de misiones diplomáticas
de rango similar.
2.
Cuando la imposición de cualquier gravamen dependa de la
residencia, no se considerarán como periodos de residencia los periodos
durante los cuales las personas designadas en el párrafo 1 del presente articulo
se encuentren en el territorio de la República de Panamá para el ejercicio de
sus funciones.
3.
Los privilegios e inmunidades no se otorgan a las personas
designadas en el párrafo 1 del presente articulo en su beneficio personal, sino
a fin de garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones
relacionadas con la OPAQ. Todas las personas que gocen de esos privilegios e
inmunidades están obligadas al cumplimiento, a todos los demás efectos, de
las leyes y reglamentos de la República de Panamá.
4.
Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente articulo no
serán aplicables a las personas que sean nacionales de la República de
Panamá.
ARTÍCULO 6
FUNCIONARIOS DE LA OPAQ
1.
En la ejecución de las actividades de verificación, el Director
General y el personal de las Secretaria, inclusive los expertos habilitados
durante las investigaciones del presunto empleo de armas químicas a que se
hace referencia en los párrafos 7 y 8 de la Parte XI del Anexo sobre
verificación de la Convención, gozarán, en virtud del párrafo 51 del articulo
VIII de la Convención, de los privilegios e inmunidades que se enuncian en la
Sección B de la Parte II del Anexo sobre verificación de la Convención o,
cuando estén en tránsito por el territorio de la República de Panamá, de los
privilegios e inmunidades a que se hace referencia en el párrafo 12 de la Parte
II del mismo Anexo.
2.
En lo que respecta a otras actividades relacionadas con los
objetivos y propósitos de la Convención, los funcionarios de la OPAQ:
a)
gozarán de inmunidad de detención o arresto personal y de
embargo de su equipaje personal;
b)
gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de todos los
actos ejecutados por ellos con carácter oficial, inclusive sus palabras y
escritos;
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c)
gozarán de inviolabilidad de todos los papeles, documentos
y material oficial, con sujeción a las disposiciones de la Convención;
d)
gozarán, en materia de impuestos sobre los sueldos y
emolumentos percibidos de la OPAQ, de iguales exenciones que las
disfrutadas por los funcionarios de las Naciones Unidas, y ello en iguales
condiciones;
e)
estarán exentos, tanto ellos como sus cónyuges, de toda
medida restrictiva en materia de inmigración y de las formalidades de registro
de extranjeros;
f)
en tiempo de crisis internacional, gozarán, asi como sus
cónyuges, de las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de
las misiones diplomáticas de rango similar;
g)
gozarán, en materia de facilidades de cambio, de los
mismos privilegios que los funcionarios de las misiones diplomáticas de rango
similar.
3.
Los funcionarios de la OPAQ estarán exentos de toda obligación
de servicio nacional, siempre que tal exención se limite, respecto de los
nacionales de la República de Panamá, a los funcionarios de la OPAQ que,
por razón de sus funciones, hayan sido incluidos en una lista preparada por el
Director General de la OPAQ y aprobada por la República de Panamá. En
caso de que otros funcionarios de la OPAQ sean llamados a prestar un servicio
nacional por la República de Panamá, ésta otorgará, a solicitud de la OPAQ,
las prórrogas al llamamiento de dichos funcionarios que sean necesarias para
evitar la interrupción de un servicio esencial.
4.
Además de los privilegios e inmunidades especificados en los
párrafos 1, 2 y 3 del presente Articulo, el Director General de la OPAQ
gozará, tanto él como su cónyuge, de los privilegios, inmunidades, exenciones
y facilidades que se otorgan conforme al derecho internacional a los enviados
diplomáticos y a sus cónyuges. Los mismos privilegios, inmunidades,
exenciones y facilidades se otorgarán también al alto funcionario de la OPAQ
que actúe en nombre del Director General.
5.
Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios de la
OPAQ en interés de la OPAQ y no en su beneficio personal. Todas las
personas que gocen de esos privilegios e inmunidades están obligadas al
cumplimiento, a todos los demás efectos, de las leyes y reglamentos de la
República de Panamá. La OPAQ tendrá el derecho y el deber de renunciar a la
inmunidad concedida a cualquier funcionario de la OPAQ en todos los casos
en que, a su juicio, la inmunidad impediría el curso de la justicia y en que se
pueda renunciar a ella sin que se perjudiquen los intereses de la OPAQ.
6.
La OPAQ cooperará en todo momento con las autoridades
competentes de la República de Panamá para facilitar la adecuada
administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos de
policía y evitar todo abuso en relación con los privilegios, inmunidades y
facilidades que se mencionan en este Artículo.
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ARTÍCULO 7
EXPERTOS
1.
Se concederá a los expertos los privilegios e inmunidades que a
continuación se relacionan, en la medida necesaria que les permita el ejercicio
eficaz de sus funciones, inclusive durante viajes relacionados con dichas
funciones:
a)
inmunidad de detención y prisión y de inspección o
embargo de su equipaje personal;
b)
inmunidad de jurisdicción de todo tipo respecto de sus
manifestaciones verbales o escritas, en el desempeño de sus funciones
oficiales; dicha inmunidad subsistirá aun cuando los interesados hayan dejado
de desempeñar funciones oficiales para la OPAQ;
c)
inviolabilidad de todos los escritos, documentos y material
oficial;
d)
el derecho, para fines de cualquier comunicación con la
OPAQ, de utilizar claves y de despachar o recibir escritos, correspondencia
por medio de correos o en valijas selladas;
e)
las mismas facilidades con respecto de las restricciones en
materia de moneda y cambio que se reconocen a los representantes de
gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.
f)
las mismas inmunidades y facilidades respecto de su
equipaje personal que se reconocen a los funcionarios de rango similar de
misiones diplomáticas.
2.
Los privilegios e inmunidades se otorgan a lo s expertos en interés
de la OPAQ y no en su beneficio personal. Todas las personas que gocen de
esos privilegios e inmunidades están obligadas al cumplimiento, a todos los
demás efectos, de las leyes y reglamentos de la República de Panamá. La
OPAQ tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier
experto en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impediría el curso
de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin que se perjudiquen los
intereses de la OPAQ.
ARTÍCULO 8
ABUSO DE LOS PRIVILEGIOS
1.
Si la República de Panamá estima que ha habido abuso de un
privilegio o de una inmunidad otorgados por el presente Acuerdo, se
celebrarán consultas entre la República de Panamá y la OPAQ a fin de
determinar si se ha producido tal abuso y, de ser así, tratar de evitar su
repetición. Si tales consultas no dieran un resultado satisfactorio para la
República de Panamá y para la OPAQ, la cuestión de determinar si ha habido
abuso de un privilegio 0 de una inmunidad se resolverá con arreglo a un
procedimiento de conformidad con el artículo 10.
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2.
Las personas a las que se refieren los Artículos 6 y 7 no serán
obligadas por las autoridades territoriales a abandonar el territorio de la
República de Panamá, por razón de actividades realizadas por ellos con
carácter oficial. No obstante, en el caso de que alguna de dichas personas
abusare de los privilegios ejerciendo actividades ajenas a sus funciones
oficiales, el Gobierno de la República de Panamá podrá obligarle a salir de él,
siempre que las autoridades territoriales hayan ordenado el abandono del país
con la previa aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Panamá, aprobación que sólo será concedida después de
consultar con el Director General de la OPAQ. Cuando se inicie un
procedimiento de expulsión contra la persona, el Director General de la OPAQ
tendrá derecho a intervenir por la persona en el proceso que se siga contra la
misma.
ARTÍCULO 9
DOCUMENTOS DE VIAJE Y VISADOS
1.
La República de Panamá reconocerá y aceptará como
documentos válidos los laissez passer de las Naciones Unidas expedidos a
funcionarios de la OPAQ, para el desempeño de tareas relacionadas con la
Convención, de conformidad con los arreglos especiales de la OPAQ. El
Director General notificará a la República de Panamá las disposiciones
administrativas pertinentes de la OPAQ.
2.
La República de Panamá adoptará todas las medidas necesarias
para facilitar la entrada y estancia en su territorio de las personas a las que se
refieren los artículos 5, 6 y 7 precedentes y no pondrá impedimentos para la
salida de su territorio de las mismas, sea cual fuere su nacionalidad, y
asegurará que no confronten impedimentos durante su tránsito hacia el lugar
donde se desarrollen sus actividades o funciones oficiales o de regreso del
mismo y les proporcionará cualquier protección necesaria durante el tránsito.
3.
Las solicitudes de visados y de visados de tránsito (cuando estos
sean necesarios) presentadas por las personas a las que se refieren los artículos
5, 6 y 7, acompañadas de un certificado que acredite que viajan en funciones
oficiales, serán atendidas lo más rápidamente posible para permitir a esas
personas cumplir sus funciones con eficacia. Por otra parte, se otorgarán a
dichas personas facilidades para viajar con rapidez.
4.
El Director General, el Director o los Directores Generales
Adjuntos y otros funcionarios de la OPAQ, que viajen en funciones oficiales,
disfrutarán de las mismas facilidades de viaje que los funcionarios de rango
similar en misiones diplomáticas.
5.
Para e1 desarrollo de las actividades de verificación, los visados
se expiden de conformidad con el párrafo 10 de la Parte II de la Sección B del
Anexo sobre verificación de la Convención.
ARTÍCULO 10
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
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1.
La OPAQ deberá prever procedimientos apropiados para la
solución de:
a)
las controversias a que den lugar los contratos, u otras
controversias de derecho privado en que sea parte la OPAQ;
b)
las controversias en que esté implicado un funcionario de
la OPAQ o un experto que, por razón de su posición oficial, goce de
inmunidad, si la OPAQ no ha renunciado a dicha inmunidad conforme a las
disposiciones del párrafo 5 del articulo 6 o el párrafo 2 del artículo 7 del
presente Acuerdo.
2.
Toda diferencia relativa a la interpretación o aplicación del
presente Acuerdo que no se resuelva de forma amistosa será sometida a un
tribunal compuesto de tres árbitros, que emitirá un laudo definitivo a petición
de cualquiera de las partes en la controversia. Cada Parte designará a un
árbitro. El tercer árbitro, que presidirá el tribunal, será elegido por los otros
dos árbitros.
3.
Si una de las Partes no hubiera designado un árbitro ni hubiera
tomado medidas para hacerlo dentro de los dos meses que sigan a la petición
de la otra parte al respecto, la otra parte podrá solicitar al Presidente de la
Corte Internacional de Justicia que efectúe dicha designación.
4.
Si los dos primeros árbitros no llegaran a un acuerdo acerca de la
elección del tercer árbitro dentro de los dos meses que sigan a su designación,
cualquiera de las partes podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional
de Justicia que efectúe tal designación.
5.
El tribunal llevará a cabo sus procedimientos de conformidad con
el Reglamento del Tribunal Permanente de Arbitraje para uso facultativo en el
arbitraje para las organizaciones internacionales y los Estados, vigente en la
fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
6.
El tribunal tomará su decisión por mayoría de votos. Dicha
decisión será decisiva y vinculante para las partes en la controversia.
ARTICULO 11
INTERPRETACION
1.
Las disposiciones del presente Acuerdo deben ser interpretadas
tomando en consideración las funciones asignadas a la OPAQ por la
Convención.
2.
Las disposiciones del presente Acuerdo no limitarán ni
menoscabarán en forma alguna los privilegios e inmunidades otorgados a los
miembros del grupo de inspección en la Parte II de la Sección B del Anexo
sobre verificación de la Convención, ni los privilegios e inmunidades
otorgados al Director General y a los funcionarios de la Secretaria de la
OPAQ en el párrafo 51 del artículo VIII de la Convención. Las disposiciones
del presente Acuerdo en sí mismas no se aplicarán en el sentido de que se
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revoque o derogue cualquiera de las disposiciones de la Convención o
cualquiera de los derechos u obligaciones que, de otro modo, la OPAQ podría
tener, adquirir o asumir.
ARTICULO 12
DISPOSICIONES FINALES
1.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se
deposite en poder del Director General un instrumento de aceptación de la de
la República de Panamá. Queda entendido que cuando la República de
Panamá deposite el instrumento de aceptación estará en condiciones, de
conformidad con su propia legislación, de aplicar las condiciones contenidas
en el presente Acuerdo.
2.
El presente Acuerdo permanecerá en vigor mientras que la
República de Panamá, sea Estado Parte en la Convención.
3.
La OPAQ y la República de Panamá podrán concertar los
acuerdos suplementarios que consideren necesarios.
4.
Las consultas relativas a la enmienda del presente Acuerdo se
iniciarán a solicitud de la OPAQ o de la República de Panamá. La
introducción de toda tal enmienda se hará con el consentimiento mutuo
expresado en un acuerdo concertado entre la OPAQ y la República de
Panamá.
Hecho en La Haya por duplicado, el día 13 de febrero de 2002, en los
idiomas inglés y español, siendo igualmente auténtico el texto en cada uno de
estos idiomas.
POR LA REPUBLICA DE PANAMA
POR LA ORGANIZACION
PARA LA PROHIBICION
DE LAS ARMAS QUIMICAS
(OPAQ)
(FDO.)
(FDO.)
HARMODIO ARIAS CERJACK
JOSE M. BUSTANI
Viceministro de Relaciones
Director General
Exteriores
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 10 días
del mes de marzo del año dos mil tres.
El Presidente Encargado,
El Secretario General Encargado,
ALBERTO MAGNO CASTILLERO
EDWIN E. CABRERA U.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, MARZO DE 2003.
MIREYA MOSCOSO
HARMODIO ARIAS CERJACK
Presidenta de la República
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 027
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2002_P_079.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_12_28_A_PLENO.PDF
2003_03_10_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- CONVENIO
- PROYECTO DE LEY 079 DE 2002
- ACTAS DEL PLENO
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales