Ley 27 De 1999

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>27</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1999</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>05-07-1999<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CONCEDEN FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ORGANO EJECUTIVO<br><b>CONFORME LO DISPONE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23833<br><i><b>Publicada el: </b></i>06-07-1999<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. CONSTITUCIONAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Procedimiento administrativo, Órgano Ejecutivo, Poder Legislativo<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>6</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.654</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>519</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>26</b><br><b>G.O. 23833</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEY N° 27</b><br><b>(De 5 de julio de 1999)</b><br><b>Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Órgano Ejecutivo</b><br><b>conforme lo dispone la Constitución Política de la República</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLA TIV A</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b> Se conceden facultades extraordinarias precisas al Órgano Ejecutivo, que serán<br> ejercidas mediante decretos-leyes, conforme lo dispone el numeral 16 del artículo 153 de la<br> Constitución Política de la República, para que dicte disposiciones relativas a las materias y<br> fines siguientes:<br> 1. <br> La modificación a la Ley 3 de 1999, por la cual se creó la entidad autónoma<br> denominada Registro Público de Panamá, a fin de que se transfieran, a dicha<br> entidad, las direcciones de la Gaceta Oficial y los Archivos Nacionales, así como<br> sus bienes, presupuestos, derechos y obligaciones, para que la citada entidad quede<br> facultada para la custodia de los documentos que deban permanecer en archivo y<br> ejerza la función de publicar la Gaceta Oficial; dicte normas que permitan que el<br> registro, archivo o divulgación, de las actuaciones que requieran formalidad<br> registral, puedan realizarse por medios escritos, magnéticos u ópticos, o a través de<br> cualquier medio telemático compatible con la tecnología registral o informática<br> moderna y legalmente autorizada; y modifique la estructura orgánica del Registro<br> Público, incluyendo en esta entidad las direcciones de la Gaceta Oficial y los<br> Archivos Nacionales, y establezca las funciones y requisitos que deben reunir<br> quienes ocupen la titularidad de estas direcciones.<br> 2. <br> La aprobación de normas relativas a: La creación de la Comisión Nacional de<br> Valores, como entidad autónoma del Estado, con personería jurídica y patrimonio<br> propio; su estructura orgánica y atribuciones, los criterios para la selección y<br> destitución de su personal directivo, y el periodo de duración en sus cargos; los<br> acuerdos, resoluciones y opiniones de la Comisión; código de conducta los recursos<br> contra las decisiones de la Comisión; la determinación de las tarifas que cobrará por<br> los servicios que preste, al igual que las referentes a su patrimonio y rentas;<br> establecimiento y definición de la actividad de las casas de valores y asesores de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23833</b><br> inversión, incluyendo, entre otras normas, las relacionadas con las licencias, su<br> otorgamiento, subvención y su revocación, al igual que su cancelación voluntaria;<br> actividades permitidas a las casas de valores, requisitos de capital neto y liquidez,<br> accionistas casas de valores extranjeras, libros y estados financieros, presentación<br> de informes, operaciones, reserva de información, cuenta de inversión, manejo de<br> valores y dineros de clientes, transacciones, acuerdos para compartir ganancias o<br> pérdidas, prevención de lavado de dinero; oficial de cumplimiento; determinación<br> de las actividades permitidas a los asesores de inversiones y sus obligaciones; los<br> ejecutivos principales, corredores de valores y analistas. Las organizaciones<br> autorregulatorias que comprenden la obligatoriedad de la licencia y sus requisitos,<br> reglas internas de organización, normas internas de bolsas y centrales de valores;<br> contratación de empleados, tantas, comisiones, contribuciones y cargos la<br> fiscalización y sanción de sus miembros. el proceso disciplinario, la apelación de las<br> sanciones libros, registros y estados financieros, presentación de informes y otras<br> obligaciones de dichas organizaciones El registro de valores e informes de emisores,<br> con el establecimiento de normas referentes a la solicitud de registro obligatorio,<br> informes, divulgación de la información y su contenido y responsabilidad de la<br> Comisión por dicha información; emisores extranjeros, envio de información al<br> Inversionista. material publicitario y terminación del registro La oferta publica de<br> valores, la solicitud de registro de dicha oferta y su negación, contenido, forma y<br> uso de los prospectos; distintos periodos de este registro ante la Comisión; la oferta<br> publica de compra de acciones. Su notificación, contenido y forma de los<br> documentos de oferta y su suspensión, plazo e igualdad de condiciones, compra en<br> forma prorrata, cambio de los términos y oferta pública de compra, prohibiciones en<br> materia de compra de acciones fuera de oferta; sociedades con accionistas<br> extranjeros. Las sociedades de inversión, con la determinación de sus categorías de<br> acuerdo con la opción de redención y los riesgos; estructuras permitidas, aumento<br> de capital; series y clases de cuotas de participación; la sociedad de inversión<br> registrada, administrada en O desde Panamá; registro en la Comisión, objetivos y<br> políticas, suscripción y redención de cuotas de participación; comisiones y cargos,<br> dividendos y retribuciones, endeudamiento, directores, custodios, garantías contra<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23833</b><br> robo, hurto o apropiación indebida; limitación de responsabilidad, contratos con<br> administradores de inversiones, contabilidad, libros y registros de estas sociedades:<br> informes y publicidad; sociedades de inversión extranjeras o de inversión registrada<br> cuando ofrezcan su cuota de inversión en el extranjero; normas relativas a las<br> sociedades de inversión privadas y administradores de inversión, El crédito bursátil,<br> opciones e instrumentos derivados, endeudamiento de casa de valores, préstamos y<br> recompras de valores; opciones, contratos a futuro y otros instrumentos. La<br> custodia, compensación y liquidación de valores, con determinación de sus<br> objetivos, interpretación, títulos físicos, méritos ejecutivos, reclamos de acreedores,<br> instrucción válida y poder de dirección, entre otros aspectos, Las anotaciones en<br> cuenta de valores desmaterializados, sus registros, anotación, titularidad,<br> fungibilidad, emisión y traspaso; traspaso indebido y responsabilidad del<br> representante del emisor, declaraciones, garantías y prenda. El régimen de tenencia<br> indirecta de valores, incluyendo aspectos tales como su régimen especial de<br> propiedad, comunidad de bienes, ejercicio de derecho contra intermediarios y<br> terceros, creación de derechos sobre activos financieros; fungibilidad. tenedores<br> indirectos e intermediarios; prohibición de gravar activo financiero y ejercicio de<br> derechos económicos y políticos; obligaciones del intermediario en relación con sus<br> instrucciones; conversión de activo financiero y forma de cumplimiento de ciertas<br> obligaciones; declaraciones, garantías y prenda. Las actividades prohibidas,<br> relacionadas con actos fraudulentos y engañosos; uso indebido de información,<br> declaraciones falsas de emisores y oferentes; registros e informes, manipulación y<br> falsificación de libros, registro de contabilidad o información financiera. La<br> responsabilidad civil y sanciones, rescisión de contratos, multas, proceso colectivo<br> de clases, normas de prescripción y otros recursos; intervención y liquidación,<br> normas generales, disolución y liquidación voluntaria; intervención y decisión de la<br> Comisión con respecto al informe de los interventores, protección y<br> restablecimiento de una entidad registrada que haya sido intervenida; reorganización<br> y facultades por parte de la Comisión, informes, impugnación de la reorganización y<br> costos de la intervención y reorganización; liquidación forzosa, El procedimiento<br> administrativo previo a la expedición de acuerdos, Inspecciones, aspectos fiscales, y<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23833</b><br> disposiciones finales referentes a los títulos del Estado, orden de prelación de<br> créditos, reglamentación, entrada en vigencia y reforma de leyes y decretos de<br> Gabinete, relacionados con esta nueva regulación sobre valores.<br> 3 <br> La creación de los tribunales de comercio, determinación de su jurisdicción y<br> competencia; establecimiento de la estructura orgánica de dichos tribunales; fijación<br> de los requisitos que deben reunir quienes han de laborar en ellos, al igual que las<br> reglas generales de procedimiento, procurando que dichas normas se inspiren en los<br> principios de simplificación de trámites, economía procesal y ausencia de<br> formalismos, y que el objeto del proceso que se ventile, ante dichos tribunales, sea<br> reconocer los derechos consignados en la ley sustancial.<br> 4. <br> El establecimiento de las normas que regulen la institución del arbitraje en nuestro<br> derecho positivo, las distintas formas que puede adoptar y otras normas referentes al<br> arbitraje internacional; la definición y regulación del convenio arbitral, incluyendo<br> sus efectos; la creación del Tribunal de Arbitraje y el establecimiento de<br> disposiciones referentes a su integración, funcionamiento, competencia y<br> procedimiento arbitral; el laudo arbitral, su contenido y efectos; el recurso de<br> anulación contra los laudos; reconocimiento y ejecución de los laudos en Panamá,<br> según los tratados y convenios en los que la República sea parte, y el procedimiento<br> que debe adoptarse para estos propósitos; disposiciones referentes a la derogatoria<br> de los artículos del Código Judicial. de la Ley 8 de 1982 Y de la Ley 6 de 1988, que<br> resulten contrarios a estas nuevas disposiciones.<br> 5. <br> La regulación de la actividad de corredor de bienes raíces, precisando su concepto y<br> los requisitos que deben reunir quienes se dediquen a dicha actividad; la creación de<br> la Juma Técnica de Bienes Raíces en el Ministerio de Comercio e Industrias, la<br> determinación de su estructura orgánica, sus funciones, facultades y competencia,<br> autorizándola a expedir, suspender o cancelar la licencia de corredor de bienes<br> raíces e imponer las sanciones que se establezcan con base en esta regulación.<br> 6. <br> La aprobación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio de Protección<br> Institucional, incluyendo: principios generales, funciones inherentes a este<br> componente de la Fuerza Pública, normas relacionadas con los principios básicos de<br> conducta de sus miembros; el uso de la fuerza letal y no letal y la definición de una<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23833</b><br> política institucional sobre el uso de armas de fuego; la estructura organizativa de la<br> entidad, que comprende los requisitos indispensables para el nombramiento de los<br> cargos del director general y subdirector general, prohibiciones relacionadas con<br> estos nombramientos y sus funciones; el establecimiento de la Carrera Policial<br> aplicable a los miembros del Servicio de Protección Institucional, los diferentes<br> cargos que corresponde ejercer al personal juramentado y no juramentado; los<br> requisitos comunes para el ingreso del personal al escalafón y los requisitos<br> particulares, que deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo; el señalamiento de<br> las acciones administrativas relacionadas con los nombramientos, retribuciones,<br> traslados, ascensos, licencias, evaluaciones, capacitación, bonificación, incentivos,<br> retiros y reintegros, vacaciones, renuncias y demás acciones referentes al manejo de<br> personal; determinación de los niveles y cargos inherentes a las distintas categorías<br> del personal que integra la institución, estado del personal. su estabilidad, deberes,<br> derechos y prohibiciones; enseñanza policial, ética profesional y regulación del<br> régimen disciplinario aplicable a los miembros del Servicio de Protección<br> Institucional; así como otras normas de carácter procesal penal y penitenciaria<br> relacionadas con los integrantes de este Servicio.<br><b>Artículo 2.</b> Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br><b>Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los<br>30 días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.</b><br> El Presidente El Secretario General<br><b>GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY J. MITCHELL D.</b><br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.<br>- PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 5 DE JUlIO DE 1999.</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23833</b><br><b> ERNESTO PEREZ BALLADARES OLMEDO DAVID MIRANDA JR.<br></b> Presidente de la República Ministro de la Presidencia<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>