Ley 27 De 1999
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
27
Referencia:
Año:
1999
Fecha(dd-mm-aaaa): 05-07-1999
Titulo: POR LA CUAL SE CONCEDEN FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ORGANO EJECUTIVO
CONFORME LO DISPONE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23833
Publicada el: 06-07-1999
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. CONSTITUCIONAL
Palabras Claves: Procedimiento administrativo, Órgano Ejecutivo, Poder Legislativo
Páginas:
6
Tamaño en Mb:
0.654
Rollo:
519
Posición:
26
G.O. 23833
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEY N° 27
(De 5 de julio de 1999)
Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Órgano Ejecutivo
conforme lo dispone la Constitución Política de la República
LA ASAMBLEA LEGISLA TIV A
DECRETA:
Artículo 1. Se conceden facultades extraordinarias precisas al Órgano Ejecutivo, que serán
ejercidas mediante decretos-leyes, conforme lo dispone el numeral 16 del artículo 153 de la
Constitución Política de la República, para que dicte disposiciones relativas a las materias y
fines siguientes:
1.
La modificación a la Ley 3 de 1999, por la cual se creó la entidad autónoma
denominada Registro Público de Panamá, a fin de que se transfieran, a dicha
entidad, las direcciones de la Gaceta Oficial y los Archivos Nacionales, así como
sus bienes, presupuestos, derechos y obligaciones, para que la citada entidad quede
facultada para la custodia de los documentos que deban permanecer en archivo y
ejerza la función de publicar la Gaceta Oficial; dicte normas que permitan que el
registro, archivo o divulgación, de las actuaciones que requieran formalidad
registral, puedan realizarse por medios escritos, magnéticos u ópticos, o a través de
cualquier medio telemático compatible con la tecnología registral o informática
moderna y legalmente autorizada; y modifique la estructura orgánica del Registro
Público, incluyendo en esta entidad las direcciones de la Gaceta Oficial y los
Archivos Nacionales, y establezca las funciones y requisitos que deben reunir
quienes ocupen la titularidad de estas direcciones.
2.
La aprobación de normas relativas a: La creación de la Comisión Nacional de
Valores, como entidad autónoma del Estado, con personería jurídica y patrimonio
propio; su estructura orgánica y atribuciones, los criterios para la selección y
destitución de su personal directivo, y el periodo de duración en sus cargos; los
acuerdos, resoluciones y opiniones de la Comisión; código de conducta los recursos
contra las decisiones de la Comisión; la determinación de las tarifas que cobrará por
los servicios que preste, al igual que las referentes a su patrimonio y rentas;
establecimiento y definición de la actividad de las casas de valores y asesores de
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inversión, incluyendo, entre otras normas, las relacionadas con las licencias, su
otorgamiento, subvención y su revocación, al igual que su cancelación voluntaria;
actividades permitidas a las casas de valores, requisitos de capital neto y liquidez,
accionistas casas de valores extranjeras, libros y estados financieros, presentación
de informes, operaciones, reserva de información, cuenta de inversión, manejo de
valores y dineros de clientes, transacciones, acuerdos para compartir ganancias o
pérdidas, prevención de lavado de dinero; oficial de cumplimiento; determinación
de las actividades permitidas a los asesores de inversiones y sus obligaciones; los
ejecutivos principales, corredores de valores y analistas. Las organizaciones
autorregulatorias que comprenden la obligatoriedad de la licencia y sus requisitos,
reglas internas de organización, normas internas de bolsas y centrales de valores;
contratación de empleados, tantas, comisiones, contribuciones y cargos la
fiscalización y sanción de sus miembros. el proceso disciplinario, la apelación de las
sanciones libros, registros y estados financieros, presentación de informes y otras
obligaciones de dichas organizaciones El registro de valores e informes de emisores,
con el establecimiento de normas referentes a la solicitud de registro obligatorio,
informes, divulgación de la información y su contenido y responsabilidad de la
Comisión por dicha información; emisores extranjeros, envio de información al
Inversionista. material publicitario y terminación del registro La oferta publica de
valores, la solicitud de registro de dicha oferta y su negación, contenido, forma y
uso de los prospectos; distintos periodos de este registro ante la Comisión; la oferta
publica de compra de acciones. Su notificación, contenido y forma de los
documentos de oferta y su suspensión, plazo e igualdad de condiciones, compra en
forma prorrata, cambio de los términos y oferta pública de compra, prohibiciones en
materia de compra de acciones fuera de oferta; sociedades con accionistas
extranjeros. Las sociedades de inversión, con la determinación de sus categorías de
acuerdo con la opción de redención y los riesgos; estructuras permitidas, aumento
de capital; series y clases de cuotas de participación; la sociedad de inversión
registrada, administrada en O desde Panamá; registro en la Comisión, objetivos y
políticas, suscripción y redención de cuotas de participación; comisiones y cargos,
dividendos y retribuciones, endeudamiento, directores, custodios, garantías contra
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robo, hurto o apropiación indebida; limitación de responsabilidad, contratos con
administradores de inversiones, contabilidad, libros y registros de estas sociedades:
informes y publicidad; sociedades de inversión extranjeras o de inversión registrada
cuando ofrezcan su cuota de inversión en el extranjero; normas relativas a las
sociedades de inversión privadas y administradores de inversión, El crédito bursátil,
opciones e instrumentos derivados, endeudamiento de casa de valores, préstamos y
recompras de valores; opciones, contratos a futuro y otros instrumentos. La
custodia, compensación y liquidación de valores, con determinación de sus
objetivos, interpretación, títulos físicos, méritos ejecutivos, reclamos de acreedores,
instrucción válida y poder de dirección, entre otros aspectos, Las anotaciones en
cuenta de valores desmaterializados, sus registros, anotación, titularidad,
fungibilidad, emisión y traspaso; traspaso indebido y responsabilidad del
representante del emisor, declaraciones, garantías y prenda. El régimen de tenencia
indirecta de valores, incluyendo aspectos tales como su régimen especial de
propiedad, comunidad de bienes, ejercicio de derecho contra intermediarios y
terceros, creación de derechos sobre activos financieros; fungibilidad. tenedores
indirectos e intermediarios; prohibición de gravar activo financiero y ejercicio de
derechos económicos y políticos; obligaciones del intermediario en relación con sus
instrucciones; conversión de activo financiero y forma de cumplimiento de ciertas
obligaciones; declaraciones, garantías y prenda. Las actividades prohibidas,
relacionadas con actos fraudulentos y engañosos; uso indebido de información,
declaraciones falsas de emisores y oferentes; registros e informes, manipulación y
falsificación de libros, registro de contabilidad o información financiera. La
responsabilidad civil y sanciones, rescisión de contratos, multas, proceso colectivo
de clases, normas de prescripción y otros recursos; intervención y liquidación,
normas generales, disolución y liquidación voluntaria; intervención y decisión de la
Comisión con respecto al informe de los interventores, protección y
restablecimiento de una entidad registrada que haya sido intervenida; reorganización
y facultades por parte de la Comisión, informes, impugnación de la reorganización y
costos de la intervención y reorganización; liquidación forzosa, El procedimiento
administrativo previo a la expedición de acuerdos, Inspecciones, aspectos fiscales, y
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disposiciones finales referentes a los títulos del Estado, orden de prelación de
créditos, reglamentación, entrada en vigencia y reforma de leyes y decretos de
Gabinete, relacionados con esta nueva regulación sobre valores.
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La creación de los tribunales de comercio, determinación de su jurisdicción y
competencia; establecimiento de la estructura orgánica de dichos tribunales; fijación
de los requisitos que deben reunir quienes han de laborar en ellos, al igual que las
reglas generales de procedimiento, procurando que dichas normas se inspiren en los
principios de simplificación de trámites, economía procesal y ausencia de
formalismos, y que el objeto del proceso que se ventile, ante dichos tribunales, sea
reconocer los derechos consignados en la ley sustancial.
4.
El establecimiento de las normas que regulen la institución del arbitraje en nuestro
derecho positivo, las distintas formas que puede adoptar y otras normas referentes al
arbitraje internacional; la definición y regulación del convenio arbitral, incluyendo
sus efectos; la creación del Tribunal de Arbitraje y el establecimiento de
disposiciones referentes a su integración, funcionamiento, competencia y
procedimiento arbitral; el laudo arbitral, su contenido y efectos; el recurso de
anulación contra los laudos; reconocimiento y ejecución de los laudos en Panamá,
según los tratados y convenios en los que la República sea parte, y el procedimiento
que debe adoptarse para estos propósitos; disposiciones referentes a la derogatoria
de los artículos del Código Judicial. de la Ley 8 de 1982 Y de la Ley 6 de 1988, que
resulten contrarios a estas nuevas disposiciones.
5.
La regulación de la actividad de corredor de bienes raíces, precisando su concepto y
los requisitos que deben reunir quienes se dediquen a dicha actividad; la creación de
la Juma Técnica de Bienes Raíces en el Ministerio de Comercio e Industrias, la
determinación de su estructura orgánica, sus funciones, facultades y competencia,
autorizándola a expedir, suspender o cancelar la licencia de corredor de bienes
raíces e imponer las sanciones que se establezcan con base en esta regulación.
6.
La aprobación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio de Protección
Institucional, incluyendo: principios generales, funciones inherentes a este
componente de la Fuerza Pública, normas relacionadas con los principios básicos de
conducta de sus miembros; el uso de la fuerza letal y no letal y la definición de una
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política institucional sobre el uso de armas de fuego; la estructura organizativa de la
entidad, que comprende los requisitos indispensables para el nombramiento de los
cargos del director general y subdirector general, prohibiciones relacionadas con
estos nombramientos y sus funciones; el establecimiento de la Carrera Policial
aplicable a los miembros del Servicio de Protección Institucional, los diferentes
cargos que corresponde ejercer al personal juramentado y no juramentado; los
requisitos comunes para el ingreso del personal al escalafón y los requisitos
particulares, que deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo; el señalamiento de
las acciones administrativas relacionadas con los nombramientos, retribuciones,
traslados, ascensos, licencias, evaluaciones, capacitación, bonificación, incentivos,
retiros y reintegros, vacaciones, renuncias y demás acciones referentes al manejo de
personal; determinación de los niveles y cargos inherentes a las distintas categorías
del personal que integra la institución, estado del personal. su estabilidad, deberes,
derechos y prohibiciones; enseñanza policial, ética profesional y regulación del
régimen disciplinario aplicable a los miembros del Servicio de Protección
Institucional; así como otras normas de carácter procesal penal y penitenciaria
relacionadas con los integrantes de este Servicio.
Artículo 2. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los
30 días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
El Presidente El Secretario General
GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY J. MITCHELL D.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
- PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 5 DE JUlIO DE 1999.
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G.O. 23833
ERNESTO PEREZ BALLADARES OLMEDO DAVID MIRANDA JR.
Presidente de la República Ministro de la Presidencia
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. CONSTITUCIONAL
- Tribunales y cortes
- Poder Legislativo
- Procedimiento administrativo
- Contratos públicos
- DER. INDUSTRIAL Y DE MINAS
- Registro público
- DER. PROCESAL CIVIL
- Código Judicial
- Órgano Ejecutivo