Ley 27 De 1998

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>27</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1998</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>01-05-1998<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CREACION Y ORGANIZACION DE LA EMPRESA DE<br><b>UTILIDAD PUBLICA COORDINADORA NACIONAL DE SALUD, Y SE DICTAN NORMAS CON<br>RELACION A ESTA EMPRESA</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23535<br><i><b>Publicada el: </b></i>05-05-1998<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO , DER. SANITARIO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Salud, Ministerio de Salud, Empresas y propiedad del Estado, Instituciones<br><b>del Estado</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>7</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.641</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>158</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>974</b><br><b>G.O.23535 </b><br><b>Ley 27 </b><br><b>(De 1 de mayo de 1998). </b><br><b> </b><br><b>Por la que se autoriza la creación y organización de la empresa de utilidad </b><br><b>pública Coordinadora Nacional de la Salud, y se dictan normas con relación </b><br><b>a esta empresa </b><br><b> </b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA </b><br><b> </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br><b> </b><br><b>Constitución y Objeto de la Sociedad </b><br><b> </b><br><b>Artículo 1. </b>Se autoriza a los ministros de Hacienda y Tesoro y de Salud para <br> que, en nombre y representación del Estado, constituyan, bajo la forma de <br> sociedad por acciones, una empresa mixta de utilidad pública denominada <br> Coordinadora Nacional de la Salud (CONSALUD), sin fines de lucro y regida <br> exclusivamente por la Ley. <br><br><b>Artículo 2.</b> La Coordinadora Nacional de la Salud tiene por objeto principal <br> coordinar la financiación, contratación y provisión de servicios de atención médica <br> y de salud en todo el territorio nacional, a través de contratos-programa que <br> celebrará con sus proveedores. <br><br><br> Para los efectos de esta Ley, proveedor es la entidad sin fines de lucro que, <br> a través de un contrato -programa, celebrado con la Coordinadora Nacional de la <br> Salud, presta servicios de salud a la población. <br><br><b>Artículo 3.</b> Para los efectos de su política de planificación, desarrollo y <br> evaluación de los servicios médicos y de salud integrales que financie y contrate, <br> la Coordinadora Nacional de la Salud se regirá por los principios que, sobre esta <br> materia, le fijen el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social. <br><br> Estos servicios serán proporcionados a los derecho-habientes de la Caja de <br> Seguro Social según lo señalado por su Ley orgánica, y conforme a lo dispuesto <br> en el artículo 106 de la Constitución Política en el caso de los no asegurados. <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23535 </b><br><b>Capítulo II </b><br><b>Capital Social </b><br><br><b>Artículo 4.</b> El pacto social deberá contener las siguientes menciones en relación <br> con el capital social: <br> El capital social estará representado únicamente por cien acciones <br> comunes nominativas y sin valor nominal, que serán emitidas como totalmente <br> pagadas y liberadas a nombre del Estado, a cambio de los aportes económicos <br> que éste suministre a La Sociedad. <br> Se autoriza al Consejo de Gabinete para transferir dos acciones a <br> organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, de la siguiente manera: <br><br> 1. Una acción a favor de la Confederación de Pensionados y Jubilados de la <br> República de Panamá. <br><br> 2. Una acción a favor de las confederaciones y federaciones de comités de <br> salud de la República. <br><br> Ni las noventa y ocho acciones del Estado ni las otras dos acciones, podrán <br> ser transferidas posteriormente. <br><br><br><b>Capítulo III </b><br><b> </b><br><b>Patrimonio de La Sociedad </b><br><br><b>Artículo</b> <b>5. </b>Conforman el patrimonio de La Sociedad: <br><br> 1. Las aportaciones y donaciones que reciba del Ministerio de Salud, de la Caja <br> de Seguro Social y de otras instituciones públicas, a través de asignaciones en <br> sus respectivos presupuestos, <br><br> 2. Las herencias y legados que reciba a beneficio de inventario. <br><br> 3. Las donaciones que reciba de personas públicas y privadas, cuyo importe <br> deberá ser utilizado de manera exclusiva para los fines y programas de La <br> Sociedad. <br><br> Estas donaciones se considerarán como gastos deducibles del impuesto sobre <br> la renta, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Fiscal. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23535 </b><br><b>Capítulo IV </b><br><b>Órganos de Administración </b><br><br><b>Artículo 6.</b> La junta de accionistas constituye el poder supremo de La Sociedad. <br><br><b>Artículo 7.</b> Las acciones de propiedad del Estado estarán representadas <br> conjuntamente en la junta de accionistas por los ministros de Hacienda y Tesoro y <br> de Salud, el Director de la Caja de Seguro Social y el Contralor General de la <br> República, todos con derecho a voz y voto, quienes además integrarán la junta <br> directiva de La Sociedad. <br><br><b>Artículo 8.</b> La Sociedad tendrá un presidente, que ejercerá su representación <br> legal, cargo que será ejercido por el ministro de Salud; un secretario, un tesorero y <br> otros dignatarios o agentes que la junta directiva o el pacto social determinen, los <br> cuales serán escogidos de la manera como éste lo establezca. <br><br> La junta directiva adoptará su propio reglamento interno de funcionamiento. <br> Las demás atribuciones y funciones de la junta directiva serán establecidas en el <br> pacto social y en el estatuto que adopte. <br><br><b>Artículo 9.</b> Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, la junta directiva <br> tendrá control absoluto y dirección plena de las actividades de la Coordinadora <br> nacional de la Salud, para lo cual podrá ejercer todas las facultades que le <br> reconocen esta Ley, el pacto social y el estatuto. <br><br><br><b>Capítulo V </b><br><b>Estimación de la Demanda y Contratación de Servios de Salud </b><br><br><b>Artículo 10.</b> El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social estimarán la <br> demanda de servicios médicos de urgencia, hospitalización, consulta externa y <br> procesos ambulatorios, basada en las necesidades de salud de los diferentes <br> espacios-población de las regiones de salud del territorio nacional, la cual servirá <br> de base para acordar los contratos-programa que celebre la Coordinadora <br> Nacional de la Salud. <br> Las partes estimarán, en el contrato-programa, la demanda de los servicios <br> que brindará el proveedor, con base en los estudios, estadísticas y otros <br> indicadores necesarios a este efecto. <br><br><b>Artículo 11.</b> En base al artículo anterior, se autoriza al Ministerio de Salud y a la <br> Caja del Seguro Social para que, mediante el mecanismo de contratación directa, <br> celebren contratos con la Coordinadora Nacional de la Salud, para la financiación <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23535 </b><br> de los servicios médicos y de salud a la población panameña no asegurada y a los <br> derecho- habientes de la Caja del Seguro Social a que se refiere esta Ley. Las <br> erogaciones que causen estos contratos se imputarán a los respecti vos <br> presupuestos de ambas instituciones. <br><br><b>Artículo 12. </b> En los contratos a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de <br> Salud y la Caja de Seguro Social se obligarán a suministrar, oportunamente, los <br> fondos requeridos para la prestación de los servicios de salud que debe financiar <br> la Coordinadora Nacional de la Salud. <br><br> Los contratos deben instituir un sistema ágil y flexible que permita la <br> financiación oportuna de estos servicios; la Coordinadora Nacional de la Salud, a <br> través de sus representantes, será responsable de la eficiente administración de <br> tales fondos. <br><br><b>Artículo 13.</b> Para los efectos de esta Ley, el contrato- programa es el documento <br> contractual que establece los derechos y responsabilidades concretas que, de <br> manera directa, asume la Coordinadora Nacional de la Salud con los proveedores, <br> para la financiación de los servicios de salud integrales a la población. El mismo <br> contendrá responsabilidades específicas con respecto al tipo, cantidad, costo, <br> acceso, oportunidad y calidad de los servicios que deben proporcionarse, lo que <br> se determinará a través de una auditoría de resultados, y es la base para la <br> ejecución de dichos servicios. Su duración será de trece años, prorrogables, con <br> revisiones anuales. <br> El contrato deberá contener cláusulas que incluyan normas y mecanismos <br> para la solución de controversias y conflictos entre las partes; <br><br><b>Artículo 14. </b> La Coordinadora Nacional de la Salud establecerá los mecanismos <br> de supervisión y evaluación anual de los contratos-programa, que servirán de <br> base para la revisión anual subsiguiente. <br><br><b>Artículo 15.</b> La Contraloría General de la República adoptará un sistema de <br> fiscalización y control ágil de las actividades de manejo de los contratos que se <br> celebren con la Coordinadora Nacional de la Salud, que permita el <br> desenvolvimiento rápido del proceso de contratación y ejecución de los servicios, <br> para garantizar una atención expedita, eficiente, eficaz y de calidad a la población, <br> en el ámbito de aplicación de cada contrato. <br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23535 </b><br><b>Capítulo VII </b><br><b>Otras Relaciones Contractuales </b><br><br><b>Artículo 16.</b> Los contratos individuales de trabajo celebrados entre los <br> proveedores que, en base a un contrato-programa, administren hospitales u otros <br> establecimientos de salud en nombre de La Sociedad y sus respectivos <br> trabajadores, se considerarán por tiempo indefinido desde el momento de su <br> celebración, sin perjuicio del período probatorio correspondiente. <br><br> Los incentivos que dichos proveedores establezcan en estos contratos <br> individuales de trabajo, deberán fundamentarse en parámetros de productividad, <br> eficiencia, eficacia y calidad de servicios prestados. <br><br> Estos proveedores de servicio de administración a La Sociedad, deberán <br> establecer programas de educación continuada para su personal y fomentar la <br> realización de actividades docentes y de investigación, para lo cual podrán <br> establecer acuerdos con agencias públicas y no públicas del sector, así como con <br> instituciones docentes, nacionales y extranjeras, dentro del marco de las Leyes y <br> regulaciones éticas vigentes. <br><br><b>Artículo 17.</b> Las actividades de formación de recursos humanos y de <br> investigación que se realicen en establecimientos de atención médica y de salud <br> integral, que se rijan por un contrato- programa, deberán cumplir con las Leyes, <br> regulaciones y normas éticas vigentes para esta materia. <br><br> En las instituciones con las que se celebren contratos-programa para la <br> provisión de servicios públicos, se garantizará la continuidad de las actividades <br> formativas de internos, residentes y de otros profesionales y técnicos de la salud. <br><br><br><b>Capítulo VIII </b><br><b>Disposiciones Generales </b><br><br><b>Artículo 18.</b> Para la adquisición de bienes y servicios, así como en sus relaciones <br> contractuales, La Sociedad se regirá por las normas del derecho privado. <br><br><b>Artículo 19.</b> Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. <br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23535 </b><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE </b><br><br><b>Aprobada en tercer debate, en el palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los 29 d ías del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. <br><br><i> <br><br></i> El Presidente El Secretario General <br>GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY J. MITCHELL D. <br><br></b><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ? </b><br><b>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 1 DE MAYO DE 1998 </b><br><b> <br>ERNESTO PEREZ BALLADARES AIDA LIBIA MORENO DE RIVERA <br> Presidente de la República Ministra de Salud</b> <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>