Ley 27 De 1998
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
27
Referencia:
Año:
1998
Fecha(dd-mm-aaaa): 01-05-1998
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CREACION Y ORGANIZACION DE LA EMPRESA DE
UTILIDAD PUBLICA COORDINADORA NACIONAL DE SALUD, Y SE DICTAN NORMAS CON
RELACION A ESTA EMPRESA
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23535
Publicada el: 05-05-1998
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO , DER. SANITARIO
Palabras Claves: Salud, Ministerio de Salud, Empresas y propiedad del Estado, Instituciones
del Estado
Páginas:
7
Tamaño en Mb:
0.641
Rollo:
158
Posición:
974
G.O.23535
Ley 27
(De 1 de mayo de 1998).
Por la que se autoriza la creación y organización de la empresa de utilidad
pública Coordinadora Nacional de la Salud, y se dictan normas con relación
a esta empresa
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
Constitución y Objeto de la Sociedad
Artículo 1. Se autoriza a los ministros de Hacienda y Tesoro y de Salud para
que, en nombre y representación del Estado, constituyan, bajo la forma de
sociedad por acciones, una empresa mixta de utilidad pública denominada
Coordinadora Nacional de la Salud (CONSALUD), sin fines de lucro y regida
exclusivamente por la Ley.
Artículo 2. La Coordinadora Nacional de la Salud tiene por objeto principal
coordinar la financiación, contratación y provisión de servicios de atención médica
y de salud en todo el territorio nacional, a través de contratos-programa que
celebrará con sus proveedores.
Para los efectos de esta Ley, proveedor es la entidad sin fines de lucro que,
a través de un contrato -programa, celebrado con la Coordinadora Nacional de la
Salud, presta servicios de salud a la población.
Artículo 3. Para los efectos de su política de planificación, desarrollo y
evaluación de los servicios médicos y de salud integrales que financie y contrate,
la Coordinadora Nacional de la Salud se regirá por los principios que, sobre esta
materia, le fijen el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social.
Estos servicios serán proporcionados a los derecho-habientes de la Caja de
Seguro Social según lo señalado por su Ley orgánica, y conforme a lo dispuesto
en el artículo 106 de la Constitución Política en el caso de los no asegurados.
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Capítulo II
Capital Social
Artículo 4. El pacto social deberá contener las siguientes menciones en relación
con el capital social:
El capital social estará representado únicamente por cien acciones
comunes nominativas y sin valor nominal, que serán emitidas como totalmente
pagadas y liberadas a nombre del Estado, a cambio de los aportes económicos
que éste suministre a La Sociedad.
Se autoriza al Consejo de Gabinete para transferir dos acciones a
organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, de la siguiente manera:
1. Una acción a favor de la Confederación de Pensionados y Jubilados de la
República de Panamá.
2. Una acción a favor de las confederaciones y federaciones de comités de
salud de la República.
Ni las noventa y ocho acciones del Estado ni las otras dos acciones, podrán
ser transferidas posteriormente.
Capítulo III
Patrimonio de La Sociedad
Artículo 5. Conforman el patrimonio de La Sociedad:
1. Las aportaciones y donaciones que reciba del Ministerio de Salud, de la Caja
de Seguro Social y de otras instituciones públicas, a través de asignaciones en
sus respectivos presupuestos,
2. Las herencias y legados que reciba a beneficio de inventario.
3. Las donaciones que reciba de personas públicas y privadas, cuyo importe
deberá ser utilizado de manera exclusiva para los fines y programas de La
Sociedad.
Estas donaciones se considerarán como gastos deducibles del impuesto sobre
la renta, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Fiscal.
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Capítulo IV
Órganos de Administración
Artículo 6. La junta de accionistas constituye el poder supremo de La Sociedad.
Artículo 7. Las acciones de propiedad del Estado estarán representadas
conjuntamente en la junta de accionistas por los ministros de Hacienda y Tesoro y
de Salud, el Director de la Caja de Seguro Social y el Contralor General de la
República, todos con derecho a voz y voto, quienes además integrarán la junta
directiva de La Sociedad.
Artículo 8. La Sociedad tendrá un presidente, que ejercerá su representación
legal, cargo que será ejercido por el ministro de Salud; un secretario, un tesorero y
otros dignatarios o agentes que la junta directiva o el pacto social determinen, los
cuales serán escogidos de la manera como éste lo establezca.
La junta directiva adoptará su propio reglamento interno de funcionamiento.
Las demás atribuciones y funciones de la junta directiva serán establecidas en el
pacto social y en el estatuto que adopte.
Artículo 9. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, la junta directiva
tendrá control absoluto y dirección plena de las actividades de la Coordinadora
nacional de la Salud, para lo cual podrá ejercer todas las facultades que le
reconocen esta Ley, el pacto social y el estatuto.
Capítulo V
Estimación de la Demanda y Contratación de Servios de Salud
Artículo 10. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social estimarán la
demanda de servicios médicos de urgencia, hospitalización, consulta externa y
procesos ambulatorios, basada en las necesidades de salud de los diferentes
espacios-población de las regiones de salud del territorio nacional, la cual servirá
de base para acordar los contratos-programa que celebre la Coordinadora
Nacional de la Salud.
Las partes estimarán, en el contrato-programa, la demanda de los servicios
que brindará el proveedor, con base en los estudios, estadísticas y otros
indicadores necesarios a este efecto.
Artículo 11. En base al artículo anterior, se autoriza al Ministerio de Salud y a la
Caja del Seguro Social para que, mediante el mecanismo de contratación directa,
celebren contratos con la Coordinadora Nacional de la Salud, para la financiación
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de los servicios médicos y de salud a la población panameña no asegurada y a los
derecho- habientes de la Caja del Seguro Social a que se refiere esta Ley. Las
erogaciones que causen estos contratos se imputarán a los respecti vos
presupuestos de ambas instituciones.
Artículo 12. En los contratos a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de
Salud y la Caja de Seguro Social se obligarán a suministrar, oportunamente, los
fondos requeridos para la prestación de los servicios de salud que debe financiar
la Coordinadora Nacional de la Salud.
Los contratos deben instituir un sistema ágil y flexible que permita la
financiación oportuna de estos servicios; la Coordinadora Nacional de la Salud, a
través de sus representantes, será responsable de la eficiente administración de
tales fondos.
Artículo 13. Para los efectos de esta Ley, el contrato- programa es el documento
contractual que establece los derechos y responsabilidades concretas que, de
manera directa, asume la Coordinadora Nacional de la Salud con los proveedores,
para la financiación de los servicios de salud integrales a la población. El mismo
contendrá responsabilidades específicas con respecto al tipo, cantidad, costo,
acceso, oportunidad y calidad de los servicios que deben proporcionarse, lo que
se determinará a través de una auditoría de resultados, y es la base para la
ejecución de dichos servicios. Su duración será de trece años, prorrogables, con
revisiones anuales.
El contrato deberá contener cláusulas que incluyan normas y mecanismos
para la solución de controversias y conflictos entre las partes;
Artículo 14. La Coordinadora Nacional de la Salud establecerá los mecanismos
de supervisión y evaluación anual de los contratos-programa, que servirán de
base para la revisión anual subsiguiente.
Artículo 15. La Contraloría General de la República adoptará un sistema de
fiscalización y control ágil de las actividades de manejo de los contratos que se
celebren con la Coordinadora Nacional de la Salud, que permita el
desenvolvimiento rápido del proceso de contratación y ejecución de los servicios,
para garantizar una atención expedita, eficiente, eficaz y de calidad a la población,
en el ámbito de aplicación de cada contrato.
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Capítulo VII
Otras Relaciones Contractuales
Artículo 16. Los contratos individuales de trabajo celebrados entre los
proveedores que, en base a un contrato-programa, administren hospitales u otros
establecimientos de salud en nombre de La Sociedad y sus respectivos
trabajadores, se considerarán por tiempo indefinido desde el momento de su
celebración, sin perjuicio del período probatorio correspondiente.
Los incentivos que dichos proveedores establezcan en estos contratos
individuales de trabajo, deberán fundamentarse en parámetros de productividad,
eficiencia, eficacia y calidad de servicios prestados.
Estos proveedores de servicio de administración a La Sociedad, deberán
establecer programas de educación continuada para su personal y fomentar la
realización de actividades docentes y de investigación, para lo cual podrán
establecer acuerdos con agencias públicas y no públicas del sector, así como con
instituciones docentes, nacionales y extranjeras, dentro del marco de las Leyes y
regulaciones éticas vigentes.
Artículo 17. Las actividades de formación de recursos humanos y de
investigación que se realicen en establecimientos de atención médica y de salud
integral, que se rijan por un contrato- programa, deberán cumplir con las Leyes,
regulaciones y normas éticas vigentes para esta materia.
En las instituciones con las que se celebren contratos-programa para la
provisión de servicios públicos, se garantizará la continuidad de las actividades
formativas de internos, residentes y de otros profesionales y técnicos de la salud.
Capítulo VIII
Disposiciones Generales
Artículo 18. Para la adquisición de bienes y servicios, así como en sus relaciones
contractuales, La Sociedad se regirá por las normas del derecho privado.
Artículo 19. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobada en tercer debate, en el palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 29 d ías del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
El Presidente El Secretario General
GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY J. MITCHELL D.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ?
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 1 DE MAYO DE 1998
ERNESTO PEREZ BALLADARES AIDA LIBIA MORENO DE RIVERA
Presidente de la República Ministra de Salud
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. SANITARIO
- Salud
- Ministerio de Salud
- Instituciones del Estado
- Empresas y propiedad del Estado