Ley 27 De 1997
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
27
Referencia:
Año:
1997
Fecha(dd-mm-aaaa): 24-07-1997
Titulo: POR LA QUE SE ESTABLECEN LA PROTECCION, EL FOMENTO Y EL DESARROLLO
ARTESANAL
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23343
Publicada el: 30-07-1997
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Artesanos, Profesiones, Artesanías tradicionales, Artesanías,
Exhibiciones y ferias
Páginas:
9
Tamaño en Mb:
1.230
Rollo:
154
Posición:
1918
G.O. 23343
LEY No.27
De 24 de julio de 1997
Por la que se Establecen
la Protección, el Fomento y el Desarrollo Artesanal
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
Objetivos
Artículo 1. La presente Ley tiene por finalidad promover la actividad artesanal en la
República de Panamá, mediante el establecimiento de condiciones especiales de protección,
fomento, desarrollo y comercialización, mejorando las condiciones productivas y de
rentabilidad y competitividad en el mercado, para lograr su efectiva integración en el
sistema socioeconómico del país.
Capítulo II
Definiciones
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
1. Artesanía, la actividad creativa y permanente de producción de objetos, realizados con
predominio manual o con auxilio de maquinarias simples para obtener un resultado final
individualizado, determinado por lo patrones culturales, el medio y su desarrollo histórico.
2. Artesano, toda persona que ejerce una actividad creativa en torno a un oficio concreto
en un nivel preponderantemente manual y/o transforma la materia prima conforme a sus
conocimientos y habilidades técnicas y artísticas; trabaja en forma autónoma, deriva su
sustento principalmente de ese trabajo y transforma en bienes o servicios útiles, su
esfuerzo físico y mental.
Capítulo III
Organización Responsable y sus Atribuciones
Artículo 3. Es deber del Estado, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, a
través de la Dirección General de Artesanías Nacionales:
1. Velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley y coordinar todas las actividades
que deban ejecutarse por razón de lo que ella establece.
2. Organizar, dirigir y coordinar el programa de artesanías nacionales, mediante
actividades de fomento, desarrollo, promoción, asistencia técnica, financiamiento y de
comercialización.
3. Coordinar con las instituciones, organismos nacionales e internacionales y empresas
vinculadas al sector artesanal, todo lo concerniente a la materia.
Capítulo IV
Funciones Generales de la
Dirección General de Artesanías Nacionales
Artículo 4. Son funciones generales de la Dirección General de Artesanías Nacionales:
1. Promover la formulación de planes coordinados entre las instituciones involucradas,
encaminados a la producción, fomento y comercialización de artesanías.
2. Promover y establecer políticas generales para el desarrollo y fomento de las artesanías
nacionales.
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3. Formular, dirigir y coordinar programas de asistencia técnica y capacitación para los
artesanos, en materia administrativa, costos, proceso productivo, mercadeo, ventas y otros
pertinentes.
4. Velar por el cumplimiento de toda la legislación vigente en materia de artesanía, así
como recomendar proyectos de ley que permitan el fomento y desarrollo artesanal.
5. Realizar estudios específicos para determinar los problemas que afrontan los artesanos
en la producción y comercialización de las artesanías, así como proponer las posibles
soluciones a dichos problemas.
6. Realizar actividades de promoción y comercialización de las artesanías nacionales, con
el propósito de incrementar su adquisición, a nivel nacional.
7. Promover la formación de asociaciones, gremios y cooperativas de artesanos, a nivel
nacional, provincial, municipal y regional.
8. Llevar un registro nacional de artesanías y mantener su actualización continua;
también, expedir la tarjeta de identificación artesanal a los artesanos, de acuerdo con el
reglamento que establece el uso de dicha tarjeta.
9. Adoptar medidas tendientes al fortalecimiento del fondo especial para préstamos a los
artesanos, contemplando recursos estatales, de la banca privada y organismos
internacionales.
Capítulo V
Actividades
de Asistencia Técnica, Fomento y Desarrollo
Artículo 5. En materia de fomento, asistencia técnica y desarrollo artesanal, la Dirección
General de Artesanías Nacionales realizará las siguientes actividades:
1. Mantener relaciones constantes con organismos e instituciones nacionales e
internacionales, que tengan programas de desarrollo artesanal, para el intercambio de
experiencias en el campo de la investigación, asistencia técnica, fomento, promoción y
comercialización de las artesanías.
2. Proporcionar a las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y a los
interesados que realicen actividades de investigación y divulgación relacionadas con las
artesanías, la información necesaria para la elaboración y realización de programas y
estudios de desarrollo artesanal.
3. Gestionar la formación de artesanos en personas que tengan aptitudes y vocación
artesanal, reconociéndoles idoneidad como tales.
4. Promover reuniones, a nivel nacional e internacional, para el intercambio de
información que favorezca el fomento y el desarrollo de las artesanías.
5. Promover la inclusión del estudio de las artesanías en los programas de los centros
educativos, en los diferentes niveles, para crear conciencia, en los estudiantes, de la
importancia socioeconómica y cultural de las artesanías, y en los programas de educación
extraescolar, el estudio de las artesanías populares.
6. Promover y organizar cursos y seminarios específicos a los artesanos, para estimular el
mejoramiento de la calidad de los productos terminados.
7. Capacitar al personal encargado de la investigación y fomento de las artesanías, así
como a los funcionarios o encargados de los programas de desarrollo artesanal.
8. Asesorar a las organizaciones artesanales y a los artesanos individuales en la obtención
de materia prima, para el mejoramiento de su producción.
9. Asesorar a las asociaciones artesanales en su organización y funcionamiento.
10. Fortalecer la asistencia técnica necesaria que permita rescatar técnicas artesanales de
productos que tienden a desaparecer, así como estimular las demandas del mercado.
11. Buscar alternativas para diversificar la oferta artesanal nacional, con vistas a incorporar
a los productores nacionales de artesanías en las nuevas corrientes de productividad y
modernización, así como en los canales de información internacional.
12. Crear un centro documental, bases de datos y bancos de imágenes, entre los que se
puede establecer una red o sistema de intercambio internacional.
13. Fomentar la adquisición de la artesanía nacional por su contribución socioeconómica,
mediante el ingreso de los artesanos.
14. Fomentar, entre los artesanos y la ciudadanía en general, el desarrollo sostenible de la
actividad artesanal, mediante la protección de los recursos naturales renovables y no
renovables utilizados en la producción artesanal.
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Capítulo VI
Actividades
de Promoción y Comercialización
Artículo 6. En materia de promoción y comercialización de las artesanías nacionales, la
Dirección General de Artesanías Nacionales realizará las siguientes actividades:
1. Promover el conocimiento de los valores de la producción artesanal nacional, dentro y
fuera del país, a través de los siguientes medios: mapas, folletos, afiches, revistas,
periódicos y otros con motivos artesanales, así como a través de la radio, fotografías,
diapositivas, cine y audiovisuales.
2. Fomentar la participación de la comunidad en exposiciones artesanales y ferias
itinerantes, permanentes y temporales, nacionales e internacionales.
3. Brindar conferencias, seminarios y cursos, en los centros educativos y al público en
general.
4. Promover la creación de bibliotecas especializadas en artesanías.
5. Incentivar el interés, de las representaciones diplomáticas en el exterior, en muestras
artesanales nacionales, para la divulgación del arte popular del país.
6. Promover el consumo preferencial de los productos artesanales nacionales, en los
mercados nacionales, y su exportación a mercados internacionales.
7. Realizar estudios y análisis de mercado, a fin de insertar la producción artesanal en los
mercados nacionales y extranjeros.
8. Realizar análisis de costos, precios, ventas y mercadeo de la producción artesanal
nacional.
9. Organizar seminarios sobre comercialización para artesanos y técnicos en artesanías, a
nivel nacional.
10. Actualizar, a los artesanos y funcionarios de artesanías, en las políticas económicas
nacionales vigentes.
11. Promover la realización de estudios sobre comercialización, catalogación,
normalización y distribución en los mercados exteriores, para apoyar la exportación de
productos artesanales nacionales.
12. Promover la creación de mercados nacionales y centros de acopio de artesanías.
Capítulo VII
Incentivos al Artesano Nacional
Artículo 7. Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley, todos los ciudadanos
panameños, en forma individual o agremiada, que, en el territorio de la República de
Panamá, se dediquen a la producción de artesanías y posean la tarjeta de identificación
artesanal, expedida por la Dirección General de Artesanías Nacionales del Ministerio de
Comercio e Industrias.
Artículo 8. Podrán incorporarse al régimen de seguridad social, los artesanos de la
República de Panamá, afiliados o no, a gremios con personería jurídica.
Este régimen se regirá de acuerdo con los reglamentos de la Caja de Seguro Social, pero
con una fijación de cuota mínima.
Artículo 9. Además de los incentivos contemplados en la Ley 25 de 1994 (artículo 2,
numeral 2); en el artículo 40 de la Constitución Política y demás leyes, los artesanos se
acogerán a la exoneración:
- Del pago del 5% en las compras de sus materias primas, en los establecimientos
comerciales que celebren acuerdos con el Ministerio de Comercio e Industrias a través de la
Dirección General de Artesanías Nacionales.
- Del impuesto para las importaciones de materias primas, utensilios y otros bienes para la
producción artesanal, que no se den en el país.
Capítulo VIII
Protección a las Artesanías Nacionales
Artículo 10. Con el fin de preservar las tradiciones y culturas nacionales, se prohíbe la
importación de productos artesanales acabados o por partes, de mercancías que imiten
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piezas y vestidos autóctonos y tradicionales panameños, tales como polleras panameñas,
molas, naguas (naun) y montunos.
El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección General de
Artesanías Nacionales, con el apoyo de los organismos artesanales-folclóricos y culturales,
velarán para que se cumpla con este artículo.
Artículo 11. Queda prohibida la venta de artesanías de elaboración extranjera que no
indiquen el país de origen.
Artículo 12. Los establecimientos comerciales que exhiban, anuncien, distribuyan o
vendan artesanías, deberán identificar y separar las hechas en Panamá, de aquéllas
provenientes del extranjero.
Artículo 13. La venta de artesanías extranjeras, sólo se podrá hacer en locales y
establecimientos fijos y mediante licencia comercial. Se prohíbe la venta de artesanías
extranjeras en plazas, aceras, vías públicas, playas y otros sitios similares.
En los casos de ferias nacionales, regionales o internacionales, en territorio nacional, se
exceptúan de la licencia comercial a las artesanías extranjeras, las cuales deberán ser
vendidas dentro de las áreas de las mencionadas ferias. Sin embargo, deberán cumplir con
los trámites correspondientes establecidos y el pago de los impuestos respectivos.
Artículo 14. Las personas que actualmente se dedican a la venta de artesanías extranjeras,
en los sitios prohibidos por el artículo anterior, tienen un plazo de 60 días, contado a partir
de la entrada en vigencia de esta Ley, para suspender la venta de los productos
mencionados y trasladarse a cualquier otro sitio que le permita su respectiva licencia
comercial, expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias.
Artículo 15. Si vencido el plazo señalado en el artículo anterior, la persona continuase
vendiendo artesanías extranjeras, será sancionada con multa de B/.500.00 y el
correspondiente decomiso de la mercancía.
La sanción establecida en este artículo, también se le aplicará a todo artesano que se le
compruebe que vende artesanías extranjeras en los sitios prohibidos por el artículo 13 y se
le cancelará la tarjeta de identificación artesanal.
Artículo 16. Tendrá competencia privativa para conocer de estos casos, el Ministerio de
Comercio e Industrias. Los inspectores municipales, de Hacienda, de Aduana, de
Migración, la Policía Nacional, los corregidores, jueces nocturnos, los gobernadores,
alcaldes y otras autoridades, colaborarán con el Ministerio de Comercio e Industrias en el
cumplimiento de esta disposición.
La Dirección General de Artesanías Nacionales emitirá el reglamento general al efecto.
Artículo 17. Los patronatos y directivos de ferias regionales y provinciales, deberán dar
preferencia al artesano nacional respecto a ubicaciones y locales apropiados para la
promoción, exhibición y ventas de sus artesanías nacionales.
Capítulo IX
Obligaciones de los Artesanos
Artículo 18. El artesano panameño, así como toda asociación, grupo o cooperativa de
artesanos, deberán imprimir, escribir, fijar o identificar cada obra, producto o artículo
artesanal, en lugar visible y de forma clara, sin que menoscabe su esencia, estética,
naturaleza y, de ser posible, su lugar de origen.
Artículo 19. Los artesanos panameños deberán tener y portar la tarjeta de identificación
artesanal, expedida por la Dirección General de Artesanías Nacionales del Ministerio de
Comercio e Industrias.
Artículo 20. Los artesanos panameños están obligados a proporcionar la información
necesaria que, sobre las actividades desarrolladas, les sea solicitada por la Dirección
General de Artesanías Nacionales.
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Artículo 21. Esta Ley deroga cualquier norma que le sea contraria y entrará en vigencia a
partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 30 días
del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
El Presidente,
César A. Pardo R.
El Secretario General, a.i.
José Dídimo Escobar
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Profesiones
- Artesanías
- Exhibiciones y ferias
- Artesanos
- Artesanías tradicionales