Ley 27 De 1994
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
27
Referencia:
Año:
1994
Fecha(dd-mm-aaaa): 17-11-1994
Titulo: POR LA CUAL SE REFORMAN VARIOS ARTICULOS DE LA LEY 11 DE 1981,ORGANICA DE
LA UNIVERSIDAD DE PANAMA Y SE CREAN DOS VICERRECTORIAS.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22670
Publicada el: 24-11-1994
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Universidades, Universidad de Panamá
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.593
Rollo:
102
Posición:
631
G.O. 22670
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEY N°27
(De 17 de noviembre de 1994)
"Por la cual se reforman varios artículos de la Ley N°11 de 1981, Orgánica
de la Universidad de Panamá, y se crean dos Vicerrectorías".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónase los numerales 4a y 4b al Artículo 9 de la Ley N°11 de 1981, así:
Artículo 9.
.....
4a. El Vicerrector o Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles.
4b. El Vicerrector o Vicerrectora de Extensión.
Artículo 2. Adiciónase los numerales 3a y 3b al Artículo 12 de la Ley N°11 de 1981, así:
Artículo 12.
......
3a. El Vicerrector o Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles.
3b. El Vicerrector o Vicerrectora de extensión.
Artículo 3. Adiciónase el numeral 2a al Artículo 14 de la Ley N°11 de 1981, así:
Artículo 14.
......
2a. El Vicerrector o Vicerrectora de Extensión.
Artículo 4. Adiciónase el numeral 3a al Artículo 23 de la Ley N°11 de 1981, así:
Artículo 23.
.......
3a. El Vicerrector o Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles y el Vicerrector o
Vicerrectora de Extensión deben ser panameños y profesores regulares de la Universidad de
Panamá.
Artículo 5. Adiciónase el Artículo 30A a la Ley N°11 de 1981, así:
Artículo 30A. Son funciones del Vicerrector o Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles,
además de las que le señala el Estatuto, los reglamentos universitarios y el Rector o
Rectora, las siguientes:
1. Asistir al Rector o Rectora en el Desarrollo y coordinación de las políticas
institucionales correspondientes a los educandos.
2. Promover los derechos y la participación de los estudiantes en la Universidad de
Panamá.
Artículo 6. Adiciónase el Artículo 30B a la Ley N°11 de 1981, así:
Artículo 30B. Son funciones del Vicerrector o Vicerrectora de Extensión, además de las
que le señala el Estatuto, los reglamentos universitarios y el Rector o Rectora, las
siguientes:
1. Coordinar la labor institucional de las atribuciones que la Constitución Política de la
República otorga a la Universidad de Panamá, respecto a las instituciones de estudios
superiores particulares.
2. Coordinar, a nombre del Rector o Rectora, las labores de extensión, tales como la
relación de la Universidad con los diversos grupos empresariales, sindicales, cívicos,
científicos, culturales y otros.
3. Coordinar, a nombre del Rector o Rectora, las relaciones con las instituciones y
organismos internacionales.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 22670
4. Presentar al Rector o Rectora y al Consejo General Universitario, un informe anual
de las realizaciones, planes y proyectos de la Vicerrectoría de Extensión.
Artículo 7. La Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles servirá como auxiliar del Rector o
Rectora en la ejecución de políticas y programas relacionados con los estudiantes de la
Universidad de Panamá, y la Vicerrectoría de Extensión coordinará las relaciones
institucionales con la comunidad nacional y la comunidad internacional.
Artículo 8. Esta Ley adiciona los numerales 4a y 4b al Artículo 9, los numerales 3a y 3b al
Artículo 12, el numeral 2a al Artículo 14, el numeral 3a al Artículo 23, los Artículos 30A y
30B a la Ley N°11 de 1981; y deroga los numerales 9 y 10 del Artículo 9 y el numeral 9 del
Artículo 12 de la Ley N° 11 de 1981.
Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y cuatro.
La Presidenta, El Secretario General,
BALBINA HERRERA ARAUZ ERASMO PINILLA C.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PANAMA
REPUBLICA DE PANAMA, 17 de noviembre de 1994.
ERNESTO PEREZ BALLADARES PABLO ANTONIO THALASSINOS
Presidente de la República Ministro de Educación
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