Ley 27 De 1984
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
27
Referencia:
Año:
1984
Fecha(dd-mm-aaaa): 22-10-1984
Titulo: POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS ESPECTACULOS PUBLICOS LLAMADOS CANTADERAS DE
MEJORANAS Y LA PRESERVACION DE OTRAS MANIFESTACIONES FOLKLORICAS.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 20171
Publicada el: 26-10-1984
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Cantantes, Intérpretes
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.162
Rollo:
17
Posición:
1655
G. O. 20171
LEY 27
De 22 de octubre de 1984
Por la cual se reglamentan los espectáculos públicos llamados cantaderas de
Mejorana y la preservación de otras manifestaciones folklóricas
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA,
Artículo 1. Para promover la conservación y divulgación de las manifestaciones
folklóricas de que trate el artículo 83 de la Constitución Nacional en los
espectáculos públicos denominados cantaderas de mejorana, se utilizará la
guitarra mejoranera o el socavón como instrumento único en la ejecución del
canto.
Artículo 2. Se faculta al Ministro de Educación para que promueva la
conservación, divulgación y mantenimiento del patrimonio folklórico panameño
Artículo 3. El incumplimiento de esta Ley será sancionado como falta pública de
conformidad con las disposiciones del Código Administrativo.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQ UESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de octubre de mil
novecientos ochenta y cuatro.
H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO
Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G.
Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 22 de octubre de 1984.
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Presidente de la República
CARLOS A. DE SEDAS JR.
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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