Ley 27 De 1980
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
27
Referencia:
Año:
1980
Fecha(dd-mm-aaaa): 03-09-1980
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICAN UNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY 22 DE 1966.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19151
Publicada el: 09-09-1980
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Propiedad pública, Universidades
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.160
Rollo:
21
Posición:
1180
G.O. 19151
LEY 27
(De 3 de septiembre de 1980)
Por la cual se modifican unas disposiciones del
Decreto Ley 22 de 1966.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Concédese a la Universidad Santa María La Antigua una prórroga de
diez (10) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para que lleve
a cabo la construcción de edificios u otras obras destinadas a los fines educativos
propios de la Universidad, sobre la Finca N° 38,040, inscrita en el Registro
Público, al Folio 172, del Torno 940, Sección de la propiedad, Provincia de
Panamá, la cual recibió La Nación, a Título Gratuito y bajo condiciones de
Reversión por virtud del Decreto Ley 22 de 18 de Septiembre de 1966. Asimismo,
se autoriza a la Universidad Santa Marta La Antigua, para dar en garantía la Finca
antes mencionada con el fin de financiar tales obras.
Artículo 2. La Universidad Santa Marta La Antigua otorgará al Gobierno
Nacional cuatro (4) becas por cada Departamento que funcione actualmente o que
se establezca en el futuro para estudiantes de escasos recursos económicos y
sobresalientes académicamente. Estas becas serán administradas por el IFARHU.
Artículo 3. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que en nombre y
representación de la Nación suscriba la Escritura Pública de traspaso de la Finca
descrita en el artículo primero de esta Ley.
Artículo 4. Quedan modificadas en estos términos las disposiciones del Decreto
Ley 22 del 8 de septiembre de 1966.
Artículo 5. Esta Ley regirá a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los trece días del mes de agosto de mil
novecientos ochenta.
H.R. Dr. BLAS J. CELIS
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ
Presidente del Consejo
Secretario General del Consejo Nacional
Nacional de Legislación
de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 3 DE SEPTIEMBRE DE 1980.
ARISTIDES ROYO
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Presidente de la República
Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONA, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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