Ley 27 De 1979
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
27
Referencia:
Año:
1979
Fecha(dd-mm-aaaa): 11-09-1979
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA LEY 18 DE 1941 QUE CREA
JUZGADOS DE TRANSITO EN LOS DISTRITOS DE PANAMA Y COLON.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19045
Publicada el: 10-04-1980
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Jueces administrativos, Jueces
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.169
Rollo:
21
Posición:
275
G.O. 19045
LEY 27
( de 11 septiembre de 1979)
Por la cual se modifica el artículo 1 de la Ley 18 de 1941, que crea
Juzgados de Tránsito de los Distritos de Panamá y Colón
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. El Artículo 1 de la Ley 18 de 3 de marzo de 1941, quedará así:
"Artículo 1: Habrá dos Juzgados de Tránsito en el Distrito de Panamá que se
denominarán Juzgado Primero de Tránsito y Juzgado Segundo de Tránsito,
respectivamente, y uno en el Distrito de Colón.
Los jueces de Tránsito del Distrito de Panamá, mediante acuerdo, determinarán
las reglas de reparto de los negocios de su competencia, atendiendo a normas
objetivas y equitativas. El Alcalde del Distrito dirimirá cualquier discrepancia
surgida al respecto".
Artículo 2. Esta Ley entrará en vigencia a partir del día 10. de Octubre de 1979.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los once días del mes de septiembre de mil
novecientos setenta y nueve.
HR. JUAN A BARBA
CARLOS CALZADILLA G.
Presidente del Consejo
Secretario General del Consejo
Nacional de Legislación
Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL ? PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-
PANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 8 DE ABRIL DE 1980.
ARISTIDES ROYO
RICARDO RODRÍGUEZ
Presidente de la República
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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