Ley 27 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
27
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 23-08-1977
Titulo: SUBROGA EL ARTICULO 6 DE LA LEY 108 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1974 (POR LA
CUALSE OTORGAN INCENTIVOS A LA EXPORTACION), MODIFICADO POR EL ARTICULO 2
DE LA LEY 71 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1976.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18409
Publicada el: 31-08-1977
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Importaciones - Exportaciones, Incentivos a la exportación
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.381
Rollo:
24
Posición:
705
G. O. 18409
LEY 27
(De 23 de agosto de 1977)
Por la cual se subroga el Artículo 6 de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974,
modificado por el Artículo 2 de la Ley 71 de 22 de diciembre de 1976.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: El Artículo 6 de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974, quedará así:
“Artículo 6.: Los Certificados de Abono Tributario, cuya emisión autoriza la
presente Ley, serán documentos nominativos, transferibles por endoso, estarán
exentos de toda clase de impuesto y no devengaran intereses. Los Certificados de
Abono Tributarios serán emitidos por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en
moneda nacional y servirán para el pago de todos los impuestos nacionales
directos o de importación del contribuyente.
Los Certificados de Abono Tributario podrán hacerse efectivos después de
nueve (9) meses de la fecha de su emisión, siempre y cuando no sean utilizados
en el mismo periodo fiscal en que fueron emitidos.
Las sumas que deben ingresar al Tesoro Nacional en concepto del
Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles con Crédito Fiscal,
podrán hacerse efectivas mediante estos Certificados una vez que transcurra el
lapso de tiempo indicado en el párrafo anterior.”
Artículo 2.: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de agosto de mil novecientos
setenta y siete.
ING. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZÁLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18409
El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.
LUIS M. ADAMES
El Ministro de Educación, a.i.
DIÓGENES CEDEÑO C.
El Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
El Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN D. PAREDES
El Ministro de Comercio e Industrias,
JULIO SOSA
El Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
El Ministro de Vivienda,
TOMÁS G. ALTAMIRANO D.
El Ministro de Planificación y
Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ S.
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ B.
Comisionado de Legislación,
RICARDO RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
RUBÉN D. HERRERA
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS T.
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- Importaciones-Exportaciones
- Incentivos a la exportación