Ley 26 De 2009

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>26</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2009</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>22-05-2009<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE DECLARA FIESTA FOLCLORICA EL FESTIVAL MI RANCHITO Y CREA SU PATRONATO.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26291-A<br><i><b>Publicada el: </b></i>28-05-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Ferias, Artesanías, Feriados<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.126</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>565</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>386</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26291-A </b><br><b>LEY 26 </b><br> De 22 de mayo de 2009 <br><br><b>Que declara fiesta folclórica el Festival Mi Ranchito y crea su Patronato </b><br><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><b>Artículo 1.</b> Se declara fiesta folclórica el Festival Mi Ranchito, que se realiza durante la tercera <br> semana del mes de noviembre en el distrito de Río de Jesús, provincia de Veraguas, con el fin de <br> rescatar, conservar, divulgar y promover las costumbres, manifestaciones y tradiciones <br> folclóricas regionales y nacionales. <br><br><b>Artículo 2.</b> Se crea el Patronato del Festival Mi Ra nchito, en adelante el Patronato, como <br> entidad sin fines de lucro, con patrimonio propio, personería jurídica y autonomía en su régimen <br> administrativo, que organizará, administrará y ejecutará el Festival Mi Ranchito. <br><br><b>Artículo 3.</b> El Patronato tendrá los siguientes objetivos: <br> 1. <br> Asegurar que anualmente se celebre, en el distrito de Río de Jesús, el Festival Mi <br> Ranchito. <br> 2. <br> Promover, organizar, administrar y ejecutar todas las acciones destinadas a la celebración <br> del Festival Mi Ranchito, apoyando y facilitando la participación de las diferentes <br> expresiones del folclor regional y nacional. <br> 3. <br> Velar para que el Festival Mi Ranchito se promueva y conserve como muestra palpable y <br> de genuina representación de los valores y manifestaciones culturales y folclóricos de la <br> región y del país. <br> 4. <br> Involucrar a las autoridades nacionales y locales, al sector privado, al sector educativo y a <br> la sociedad civil en general en la celebración del Festival Mi Ranchito. <br> 5. <br> Destinar y administrar, en forma correcta, los recursos que reciba, los cuales deben <br> invertirse únicamente a favor de la conservación, celebración, promoción y desarrollo del <br> Festival Mi Ranchito. <br><br><b>Artículo 4.</b> El Patronato estará integrado por: <br> 1. <br> Un representante de los educadores jubilados vinculados directamente con la región. <br> 2. <br> Un representante de los educadores activos que laboren en la región. <br> 3. <br> El Director General del Instituto Nacional de Cultura o el funcionario que él designe. <br> 4. <br> El Administrador de la Autoridad de Turismo de Panamá o el funcionario que él designe. <br> 5. <br> Un representante de la sociedad civil de la región. <br> 6. <br> Un representante de los folcloristas de la región. <br> 7. <br> El Alcalde del Municipio de Río de Jesús o quien él designe. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26291-A </b><br> Cada uno de los miembros principales del Patronato tendrá un suplente, quienes serán <br> nombrados para un periodo de tres años y podrán ser reelectos para un periodo adicional. El <br> procedimiento de escogencia y selección será reglamentado por el Patronato. <br> El Patronato contará con el asesoramiento necesario del Estado a través de las entidades <br> especializadas. <br><br><b>Artículo 5.</b> El Patronato tendrá una Junta Directiva presidida por el representante de los <br> educadores activos o jubilados de la región. <br> El cargo de vicepresidente será ejercido por el Director General del Instituto Nacional de <br> Cultura o quien él designe y los cargos de secretario y tesorero serán escogidos por los miembros <br> del Patronato. <br> La Junta Directiva adoptará, al momento de su constitución, el reglamento interno que <br> desarrollará los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato. <br><br><b>Artículo 6.</b> El Estado, a través del Instituto Nacional de Cultura y de la Autoridad de Turismo <br> de Panamá, destinará anualmente una partida del presupuesto de estas instituciones para la <br> celebración del Festival Mi Ranchito, que no será inferior a cinco mil balboas (B/.5,000.00) por <br> cada entidad. <br><br><b>Artículo 7.</b> El patrimonio del Patronato estará constituido por: <br> 1. <br> Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Patronato. <br> 2. <br> Los bienes muebles e inmuebles que le sean donados por cualquier entidad pública o <br> privada. <br> 3. <br> El aporte que realicen anualmente el Instituto Nacional de Cultura y la Autoridad de <br> Turismo de Panamá, que no podrá ser menor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) por <br> entidad. <br> 4. <br> Las herencias y legados que se hagan en su beneficio. <br> 5. <br> Los ingresos que reciba en concepto de interés de su capital de inversiones, así como por <br> los servicios que preste y actividades que realice y de cualquier bien o derecho derivado <br> de sus operaciones. <br><br><b>Artículo 8.</b> El Patronato estará exento del pago de impuestos y gravámenes nacionales. <br><br><b>Artículo 9.</b> La Contraloría General de la República fiscalizará, a sus costas, el manejo de los <br> fondos y bienes del Patronato provenientes del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso, <br> inspecciones o arqueos periódicos. <br> El Patronato deberá presentar un informe de auditoría a la Contraloría General de la <br> República antes del cierre de la vigencia fiscal de cada año. <br><br><b>Artículo 10.</b> Los fondos provenientes del Estado podrán utilizarse para cubrir los gastos de la <br> administración del Patronato, únicamente hasta por un monto igual al diez por ciento (10%) de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26291-A </b><br> las partidas asignadas. El resto de dichos fondos se usará para gastos de organización y ejecución <br> del Festival Mi Ranchito y para los trámites de licitación pública y solicitud de precios. <br> El Patronato queda autorizado para realizar contrataciones directas, a fin de hacer <br> actividades a beneficio del Festival. <br><br><b>Artículo 11.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br> Proyecto 367 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve. <br><br><br> El Presidente, <br> Raúl E. Rodríguez Araúz <br><br><br> El Secretario General, <br> Carlos José Smith S. <br><br><b> <br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, <br>REPÚBLICA DE PANAMA, 22 DE MAYO DE 2009. </b><br><br><br><br><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República <br><br><br> SALVADOR A. RODRIGUEZ. G <br> Ministro de Educación <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>