Ley 26 De 2009
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
26
Referencia:
Año:
2009
Fecha(dd-mm-aaaa): 22-05-2009
Titulo: QUE DECLARA FIESTA FOLCLORICA EL FESTIVAL MI RANCHITO Y CREA SU PATRONATO.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26291-A
Publicada el: 28-05-2009
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Ferias, Artesanías, Feriados
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.126
Rollo:
565
Posición:
386
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O. 26291-A
LEY 26
De 22 de mayo de 2009
Que declara fiesta folclórica el Festival Mi Ranchito y crea su Patronato
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se declara fiesta folclórica el Festival Mi Ranchito, que se realiza durante la tercera
semana del mes de noviembre en el distrito de Río de Jesús, provincia de Veraguas, con el fin de
rescatar, conservar, divulgar y promover las costumbres, manifestaciones y tradiciones
folclóricas regionales y nacionales.
Artículo 2. Se crea el Patronato del Festival Mi Ra nchito, en adelante el Patronato, como
entidad sin fines de lucro, con patrimonio propio, personería jurídica y autonomía en su régimen
administrativo, que organizará, administrará y ejecutará el Festival Mi Ranchito.
Artículo 3. El Patronato tendrá los siguientes objetivos:
1.
Asegurar que anualmente se celebre, en el distrito de Río de Jesús, el Festival Mi
Ranchito.
2.
Promover, organizar, administrar y ejecutar todas las acciones destinadas a la celebración
del Festival Mi Ranchito, apoyando y facilitando la participación de las diferentes
expresiones del folclor regional y nacional.
3.
Velar para que el Festival Mi Ranchito se promueva y conserve como muestra palpable y
de genuina representación de los valores y manifestaciones culturales y folclóricos de la
región y del país.
4.
Involucrar a las autoridades nacionales y locales, al sector privado, al sector educativo y a
la sociedad civil en general en la celebración del Festival Mi Ranchito.
5.
Destinar y administrar, en forma correcta, los recursos que reciba, los cuales deben
invertirse únicamente a favor de la conservación, celebración, promoción y desarrollo del
Festival Mi Ranchito.
Artículo 4. El Patronato estará integrado por:
1.
Un representante de los educadores jubilados vinculados directamente con la región.
2.
Un representante de los educadores activos que laboren en la región.
3.
El Director General del Instituto Nacional de Cultura o el funcionario que él designe.
4.
El Administrador de la Autoridad de Turismo de Panamá o el funcionario que él designe.
5.
Un representante de la sociedad civil de la región.
6.
Un representante de los folcloristas de la región.
7.
El Alcalde del Municipio de Río de Jesús o quien él designe.
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Cada uno de los miembros principales del Patronato tendrá un suplente, quienes serán
nombrados para un periodo de tres años y podrán ser reelectos para un periodo adicional. El
procedimiento de escogencia y selección será reglamentado por el Patronato.
El Patronato contará con el asesoramiento necesario del Estado a través de las entidades
especializadas.
Artículo 5. El Patronato tendrá una Junta Directiva presidida por el representante de los
educadores activos o jubilados de la región.
El cargo de vicepresidente será ejercido por el Director General del Instituto Nacional de
Cultura o quien él designe y los cargos de secretario y tesorero serán escogidos por los miembros
del Patronato.
La Junta Directiva adoptará, al momento de su constitución, el reglamento interno que
desarrollará los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato.
Artículo 6. El Estado, a través del Instituto Nacional de Cultura y de la Autoridad de Turismo
de Panamá, destinará anualmente una partida del presupuesto de estas instituciones para la
celebración del Festival Mi Ranchito, que no será inferior a cinco mil balboas (B/.5,000.00) por
cada entidad.
Artículo 7. El patrimonio del Patronato estará constituido por:
1.
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Patronato.
2.
Los bienes muebles e inmuebles que le sean donados por cualquier entidad pública o
privada.
3.
El aporte que realicen anualmente el Instituto Nacional de Cultura y la Autoridad de
Turismo de Panamá, que no podrá ser menor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) por
entidad.
4.
Las herencias y legados que se hagan en su beneficio.
5.
Los ingresos que reciba en concepto de interés de su capital de inversiones, así como por
los servicios que preste y actividades que realice y de cualquier bien o derecho derivado
de sus operaciones.
Artículo 8. El Patronato estará exento del pago de impuestos y gravámenes nacionales.
Artículo 9. La Contraloría General de la República fiscalizará, a sus costas, el manejo de los
fondos y bienes del Patronato provenientes del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso,
inspecciones o arqueos periódicos.
El Patronato deberá presentar un informe de auditoría a la Contraloría General de la
República antes del cierre de la vigencia fiscal de cada año.
Artículo 10. Los fondos provenientes del Estado podrán utilizarse para cubrir los gastos de la
administración del Patronato, únicamente hasta por un monto igual al diez por ciento (10%) de
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las partidas asignadas. El resto de dichos fondos se usará para gastos de organización y ejecución
del Festival Mi Ranchito y para los trámites de licitación pública y solicitud de precios.
El Patronato queda autorizado para realizar contrataciones directas, a fin de hacer
actividades a beneficio del Festival.
Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 367 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.
El Presidente,
Raúl E. Rodríguez Araúz
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 22 DE MAYO DE 2009.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
SALVADOR A. RODRIGUEZ. G
Ministro de Educación
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