Ley 26 De 2006
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
26
Referencia:
Año:
2006
Fecha(dd-mm-aaaa): 05-07-2006
Titulo: QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO EL MAUSOLEO AL GENERAL OMAR TORRIJOS
HERRERA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25582
Publicada el: 06-07-2006
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Homenajes y conmemoraciones, Conmemoraciones Honoríficas, Patrimonio
cultural e histórico, Conservación histórica
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.135
Rollo:
548
Posición:
1169
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25582
LEY No. 26
De 5 de julio de 2006
Que declara patrimonio histórico nacional el Mausoleo
al General Omar Torrijos Herrera y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se declara patrimonio histórico nacional el Mausoleo al General Omar Torrijos
Herrera y el área circundante, que totaliza cinco hectáreas con cuatro mil trescientos doce metros
con sesenta centímetros, ubicados en la Parcela No.12, en Amador, según plano No.80014-
92758, aprobado por la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales el 7 de septiembre
de 2001 y certificado del Ministerio de Vivienda No.462 del 17 de septiembre de 2001. Dicha
Parcela forma parte de la Finca Madre No.158012, Rollo 21928, Documento 1.
Artículo 2. Se crea el Parque Torrijos-Carter en las áreas de la Parcela No.12, en Amador, en
memoria de los gestores y firmantes del Tratado Torrijos-Carter. En este sitio se desarrollarán
actividades culturales, educativas, deportivas, turísticas y otras que den testimonio del pasado
panameño sobre este tema.
Artículo 3. La Fundación Omar Torrijos, como entidad privada, sin fines de lucro y con
personería jurídica, administrará, conservará y custodiará el área declarada patrimonio histórico
nacional, para lo cual contará con la asesoría del Instituto Nacional de Cultura.
Se autoriza a la Fundación Omar Torrijos para ejecutar las obras que juzgue necesarias
dentro del área declarada patrimonio histórico, a fin de que tenga orientación cultural, educativa,
deportiva, turística y otras que den testimonio del pasado panameño sobre este tema.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición
que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a
los 15 días del mes de junio del año dos mil seis.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 208 DE 2006
- DER. ADMINISTRATIVO
- Homenajes y conmemoraciones
- Conmemoraciones Honoríficas
- Conservación histórica
- Patrimonio cultural e histórico