Ley 26 De 2003

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>26</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2003</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>26-03-2003<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A LA CONTAMINACION PROCEDENTE<br><b>DE LAS FUENTES Y ACTIVIDADES TERRESTRES DEL CONVENIO PARA LA PROTECCION Y<br>DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGION DEL GRAN CARIBE...</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24773<br><i><b>Publicada el: </b></i>02-04-2003<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. AMBIENTAL, DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Contaminación, Zona costera<br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>26 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>1.056</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>528</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>257</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 24773</b><br><b>LEY No. 26</b><br><b>De 26 de marzo 2003</b><br> Por la cual se aprueba el <b>PROTOCOLO RELATIVO A LA CONTAMINACION<br>PROCEDENTE DE FUENTES Y ACTIVIDADES TERRESTRES DEL CONVENIO<br>PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA<br>REGION DEL GRAN CARIBE, </b>hecho en Oranjestad, Aruba, el 6 de octubre de 1999<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Articulo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el <b>PROTOCOLO RELATIVO A LA<br>CONTAMINACION PROCEDENTE DE FUENTES Y ACTIVIDADES<br>TERRESTRES DEL CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO<br>DEL MEDIO MARINO DE LA REGION DEL GRAN CARIBE, </b>que a la letra dice:<br><b>PROTOCOLO RELATIVO A LA CONTAMINACION PROCEDENTE DE<br>FUENTES Y ACTIVIDADES TERRESTRES DEL CONVENIO PARA LA<br>PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGION<br>DEL GRAN CARIBE</b><br><b>Las Partes Contratantes de este Protocolo,</b><br> Siendo Partes en el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la<br>Región del Gran Caribe, suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo de<br>1983,<br> Resueltas por consiguiente, a aplicar el Convenio y específicamente su Artículo 7,<br><b>Tomando nota </b>del párrafo 4 del Artículo 4 del Convenio,<br><b>Considerando </b>los principios de la Declaración de Río y el Capitulo 17 del Programa 21<br>aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el<br>Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), el Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de<br>los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Barbados, 1994) y el Programa de Acción<br>Mundial para la Protección del Medio Marino frente a las Actividades realizadas en Tierra<br>(Washington, 1995), incluida la lista ilustrativa de fuentes y mecanismos de financiación<br>que figura en su Anexo,<br><b>Recordando </b>las disposiciones pertinentes del derecho internacional tal como están<br> reflejadas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1982 y, en<br>particular, su parte XII,<br><b> Conscientes </b>de que la contaminación procedente de fuentes y actividades terrestres<br>constituye una grave amenaza para los recursos marinos y costeros y para la salud humana<br>en la Región del Gran Caribe,<br><b>Conscientes </b>del valor ecológico, económico, estético, científico, recreativo y<br> cultural de los ecosistemas marinos y costeros de la Región del Gran Caribe,<br><b>Reconociendo </b>las desigualdades en el desarrollo económico y social de los países<br> de la Región del Gran Caribe y su necesidad de lograr un desarrollo sostenible,<br> Resueltas a cooperar estrechamente a fin de adoptar medidas adecuadas para<br> proteger el medio marino de la Región del Gran Caribe contra la contaminación procedente<br>de fuentes y actividades terrestres,<br><b>Reconociendo, además, </b>la necesidad de fomentar las actividades nacionales,<br> subregionales y regionales mediante el compromiso político nacional al más alto nivel, así<br>como la cooperación internacional, a fin de enfrentar los problemas que plantean los<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> contaminantes que penetran en la zona de aplicación del Convenio procedentes de fuentes y<br>actividades terrestres,<br><b>Han convenido en lo siguiente:</b><br><b>ARTICULO I</b><br><b>DEFINICIONES</b><br> Para los fines de este Protocolo:<br> a) Por "Convenio" se entiende el Convenio para la Protección y el Desarrollo<br> del Medio Marino de la Región del Gran Cribe (Cartagena de Indias, Colombia, marzo de<br>1983);<br> b) Por "Organización" se entiende el Programa de las Naciones Unidas para<br> el Medio Ambiente, a que hace referencia el Artículo 2, párrafo 2, del Convenio;<br> c) Por "Contaminación de la zona de aplicación del Convenio" se entiende la<br> introducción por el hombre, directa o indirectamente en la zona de aplicación del Convenio,<br>de sustancias o de energía que produzcan o puedan producir efectos nocivos, tales como<br>daños a los recursos vivos y ecosistemas marinos, peligros para la salud humana,<br>obstaculización de las actividades marítimas, incluidos la pesca y otros usos legítimos del<br>mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares<br>de esparcimiento;<br> d) Por "Fuentes y actividades terrestres" se entiende aquellas fuentes y<br> actividades que provocan contaminación en la zona de aplicación del Convenio causada por<br>la evacuación de desechos en las zonas costeras o por descargas provenientes de ríos,<br>estuarios, establecimientos costeros, instalaciones de desagües o cualesquiera otras fuentes<br>situadas en el territorio de una Parte Contratante, incluyendo deposiciones atmosféricas<br>originadas en fuentes ubicadas en su territorio;<br> e) Por "Tecnología más apropiada" se entiende las mejores técnicas,<br> prácticas o métodos de operación disponibles actualmente empleados para prevenir, reducir<br>o controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio que se adecuen a las<br>condiciones sociales, económicas, tecnológicas, institucionales, financieras, culturales y<br>ambientales de una o varias Partes Contratantes; y<br> f) Por "Monitoreo" se entiende la medición periódica de los indicadores de<br> calidad ambiental.<br><b>ARTICULO II</b><br><b>DISPOSICIONES GENERALES</b><br> 1. Salvo que en este Protocolo se disponga otra cosa, las disposiciones del Convenio<br> relativas a sus Protocolos se deberán aplicar a este Protocolo.<br> 2. A1 adoptar medidas para aplicar el presente Protocolo, las Partes Contratantes<br> deberán respetar plenamente la soberanía, los derechos soberanos y la jurisdicción de otros<br>Estados de conformidad con el derecho internacional.<br><b>ARTICULO III</b><br><b>OBLIGACIONES GENERALES</b><br> 1. De<b> </b>conformidad con sus leyes, las disposiciones de este Protocolo y el derecho<br> internacional, cada Parte Contratante adoptará medidas adecuadas para prevenir, reducir y<br>controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y<br>actividades terrestres, utilizando a estos efectos los medios más prácticos a su disposición y<br>de conformidad con sus capacidades.<br> 2. Cada Parte Contratante deberá formular y ejecutar planes, programas y medidas<br> adecuados. En tales planes, programas y medidas, cada Parte Contratante deberá adoptar<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> medidas efectivas para prevenir, reducir o controlar la contaminación de la zona de<br>aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres en su territorio,<br>incluso el uso de la tecnología más apropiada y criterios de gestión como la ordenación<br>integrada de las áreas costeras.<br> 3. Las Partes Contratantes deberán formular conjuntamente, según proceda y<br> tomando en cuenta su legislación, sus características sociales, económicas y ambientales<br>individuales y de las características de una zona o subregión especifica, planes, programas<br>y medidas subregionales y regionales a fin de prevenir, reducir y controlar la contaminación<br>de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres.<br><b>ARTICULO IV</b><br><b>ANEXOS</b><br> 1. Las Partes Contratantes deberán abordar las categorías de fuentes, actividades y<br> contaminantes asociados que son causa de preocupación numeradas en el Anexo I de este<br>Protocolo mediante la preparación y aplicación progresiva de anexos adicionales para<br>aquellas categorías de fuentes, actividades y contaminantes asociados que son causa de<br>preocupación en que las Partes Contratantes consideren adecuado adoptar medidas a nivel<br>regional o subregional. En dichos anexos, según proceda, se incluirán entre otros:<br> a) límites de efluentes y emisiones y/o prácticas de manejo basadas en los<br> factores identificados en el Anexo II de este Protocolo; y<br> b) plazos para el cumplimiento de los limites, las prácticas de gestión y las<br> medidas acordados por las Partes Contratantes.<br> 2. De conformidad con las disposiciones de los Anexos de los cuales sea parte, cada<br> Parte Contratante adoptará las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la<br>contaminación de la zona de aplicación de la Convención procedente de las categorías de<br>fuentes, actividades y contaminantes que se señalan en los anexos distintos a los Anexos I y<br>II de este Protocolo.<br> 3. Las Partes Contratantes también podrán elaborar los anexos adicionales que<br> consideren adecuados, incluso uno relativo a los criterios sobre la calidad del agua para<br>ciertos contaminantes prioritarios identificados en el Anexo 1 de este Protocolo.<br><b>ARTICULO V</b><br><b>COOPERACION Y ASISTENCIA</b><br> 1. Las Partes Contratantes deberán cooperar bilateralmente o, cuando proceda, a<br> nivel subregional, regional o mundial, o a través de organizaciones competentes, en la<br>prevención, la reducción y el control de la contaminación de la zona de aplicación del<br>Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres.<br> 2. En cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el párrafo 1 arriba<br> mencionado, las Partes Contratantes deberán fomentar la cooperación en las siguientes<br>áreas:<br> a) actividades de monitoreo emprendidas de conformidad con el Artículo VI;<br> b) investigación de la composición química, el destino, el transporte y los<br> efectos de los contaminantes;<br> c) intercambio de información científica y técnica;<br> d) identificación y uso de las tecnologías más apropiadas aplicables a las<br> categorías especificas de fuentes, actividades y contaminantes determinadas en e1 Anexo 1<br>de este Protocolo; e<br> e) investigación y desarrollo de tecnologías y prácticas para la aplicación de<br> este Protocolo.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> 3. Las Partes Contratantes deberán promover, de manera directa o a través de<br> organizaciones subregionales, regionales o mundiales competentes, la cooperación con<br>aquellas Partes Contratantes que la soliciten, a fin de obtener asistencia para la aplicación<br>de este Protocolo, en particular para:<br> a) formular programas científicos, técnicos, educativos y de concientización<br> pública para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del<br>Convenio procedente de fuentes y actividades de origen terrestre de conformidad con este<br>Protocolo;<br> b) capacitar personal científico, técnico y administrativo;<br> c) brindar asesoramiento técnico, información y todo otro tipo de asistencia<br> necesarios para tratar las categorías de fuentes, actividades y contaminantes identificadas en<br>el Anexo 1 de este Protocolo; e<br> d) identificar y abordar posibles fuentes de financiamiento de los proyectos<br> necesarios para la aplicación de este Protocolo.<br><b>ARTICULO VI</b><br><b>PROGRAMAS DE MONITOREO Y EVALUACIÓN</b><br> 1. Cada Parte Contratante deberá formular y ejecutar, según proceda, programas de<br> monitoreo de conformidad con las disposiciones del Protocolo y la legislación nacional<br>pertinente. Entre otros, tales programas podrán:<br> a) identificar y evaluar de manera sistemática patrones y tendencias de la<br> calidad ambiental en la zona de aplicación del Convenio; y<br> b) evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo.<br> 2. La información relativa al monitoreo se pondrá a disposición del Comité<br> Científico, Técnico y Asesor a fin de facilitar su trabajo, según lo dispuesto en el Articulo<br>XIV.<br> 3. Dichos programas deberían evitar la duplicación con otros, en particular con<br> programas similares ejecutados por organizaciones internacionales competentes.<br><b>ARTICULO VII</b><br><b>EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL</b><br> 1. Las Partes Contratantes deberán formular y adoptar directrices relativas a las<br> evaluaciones del impacto ambiental, y examinarán y actualizarán esas directrices según<br>proceda.<br> 2. Cuando una Parte Contratante tenga razones fundadas para creer que una<br> actividad terrestre prevista sobre su territorio o sujeta a su control regulatorio de<br>conformidad con su legislación, o que una modificación prevista de dicha actividad pueda<br>causar una contaminación sustancial o cambios importantes y nocivos en la zona de<br>aplicación del Convenio, dicha Parte Contratante deberá examinar, en la medida de lo<br>posible, los efectos potenciales de dicha actividad en la zona de aplicación del Convenio,<br>recurriendo a medios como la evaluación del impacto ambiental.<br> 3. Las decisiones que adopten las autoridades gubernamentales competentes en<br> relación con las actividades terrestres mencionadas en el párrafo 2 arriba mencionado,<br>deberán tener en cuenta cualesquiera de esos exámenes.<br> 4. De conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, cada Parte Contratante<br> velará por que las personas afectadas participen en todo proceso de examen que se lleve a<br>cabo de acuerdo con el párrafo 2 arriba mencionado, y, cuando sea factible, publicarán o<br>difundirán la información pertinente obtenida en ese examen.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br><b>ARTICULO VIII</b><br><b>DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACION</b><br> Las Partes Contratantes deberán cooperar, directamente o a través de las organizaciones,<br>subregionales, regionales pertinentes y, cuando sea apropiado, a nivel mundial en el<br>desarrollo de sistemas y redes de intercambio de información a fin de facilitar la aplicación<br>del Protocolo.<br><b>ARTICULO IX</b><br><b>CONTAMINACIÓN TRANSFRONTERIZA</b><br> Cuando la contaminación que se origine en una de las Partes Contratantes procedente de<br>fuentes y actividades terrestres pueda tener efectos adversos en el medio marino o costero<br>de una o más de las otras Partes Contratantes, las Partes Contratantes interesadas deberán<br>hacer todo lo posible por celebrar consultas con cualesquiera de las Partes Contratantes<br>afectadas que lo soliciten, con miras a solucionar el problema .<br><b>ARTICULO X</b><br><b>PARTICIPACION</b><br> De conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, cada Parte Contratante deberá<br>promover el acceso público a la información y documentación pertinentes, relativas a la<br>contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades<br>terrestres, así como oportunidades para la participación ciudadana en los procesos de toma<br>de decisiones relativos a la aplicación del Protocolo.<br><b>ARTICULO XI</b><br><b>EDUCACION Y CONCIENTIZACION</b><br> Las Partes Contratantes deberán formular y ejecutar, individual y colectivamente,<br>programas de educación y concientización ambientales para el público, relacionados con la<br>necesidad de prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del<br>Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres y deberán promover la capacitación<br>de quienes participan en la prevención, la reducción y el control mencionados.<br><b>ARTICULO XII</b><br><b>PRESENTACION DE INFORMES</b><br> 1. Las Partes Contratantes presentarán a la Organización informes con datos sobre<br> las medidas adoptadas, los resultados obtenidos y cualquier dificultad encontrada en la<br>aplicación del Protocolo. En la medida de lo posible, esos informes incluirán información<br>sobre el estado de la zona de aplicación del Convenio. La Reunión de las Partes<br>Contratantes deberá determinar la naturaleza de esa información, así como la compilación,<br>presentación y fecha de esos informes, los cuales se pondrán a disposición del público, con<br>excepción de la información presentada conforme al párrafo 3, abajo mencionado.<br> 2. El Comité Científico, Técnico y Asesor utilizará los datos y la información<br> contenidos en esos informes nacionales para preparar informes regionales sobre la<br>aplicación del Protocolo, incluyendo el estado de la zona de aplicación del Convenio. Los<br>informes regionales se presentarán a las Partes Contratantes de conformidad con el Articulo<br>XIV.<br> 3. La información suministrada conforme a los párrafos 1 y 2 arriba mencionados,<br> que haya sido designada como confidencial por una de las Partes, será utilizada para los<br>fines mencionados en el párrafo 2 de manera que se garantice su confidencialidad.<br> 4. Nada de lo establecido en este Protocolo obligará a cualquiera de las Partes<br> Contratantes a proporcionar información cuya divulgación sea contraria a los intereses<br>esenciales de su seguridad.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br><b>ARTICULO XIII</b><br><b>MECANISMOS INSTITUCIONALES</b><br> 1. Cada Parte Contratante designará un punto focal para que desempeñe funciones<br> de enlace con la Organización en los aspectos técnicos de la aplicación del Protocolo.<br> 2.<br> Las Partes Contratantes designan a la Organización para que<br> lleve a cabo las siguientes funciones de Secretaría:<br> a) convocar las reuniones de las Partes Contratantes y prestar servicios a dichas<br> reuniones;<br> b) asistir en la obtención de fondos, según lo dispuesto en el articulo XVI;<br> c) prestar la asistencia que el Comité Científico, Técnico y Asesor requiera para<br> desempeñar las funciones a que se refiere el Articulo XIV;<br> d) proporcionar la asistencia adecuada que las Partes Contratantes identifiquen<br> para facilitar:<br> i) la formulación y ejecución de los planes, los programas y las medidas<br> necesarios para lograr los objetivos del presente Protocolo;<br> ii) la elaboración de programas de incentivos para la aplicación de este<br> Protocolo;<br> iii) el desarrollo de sistemas y redes de información para el intercambio de<br> información a fin de facilitar la aplicación de este Protocolo de conformidad con lo<br>dispuesto en el Articulo VIII; y<br> iv) la formulación y ejecución de programas ambientales, educativos, de<br> capacitación y de concientización pública, según lo dispuesto en el Articulo XI.<br> e) mantenerse en contacto y trabajar con el Programa Ambiental del Caribe en<br> las actividades que sean pertinentes para la aplicación del Protocolo;<br> f) preparar formatos comunes, siguiendo las directrices de las Partes<br> Contratantes, que se utilizarán como base para las notificaciones y los informes que se<br>presenten a la Organización según lo dispuesto en el Articulo XII;<br> g) establecer y actualizar bases de datos sobre medidas adoptadas a nivel<br> nacional, subregional y regional para la aplicación de este Protocolo, incluida cualquier otra<br>información pertinente, según lo establecido en los Artículos III y XII;<br> h) recopilar y poner a la disposición de las Partes Contratantes informes y<br> estudios que puedan ser necesarios para la aplicación de este Protocolo o que las Partes<br>soliciten;<br> i) cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes;<br> j) suministrar a las Partes Contratantes un informe que incluirá un proyecto de<br> presupuesto para el año siguiente y un estado auditado de los ingresos y egresos del año<br>anterior; y<br> k) realizar las demás funciones que le asignen las Partes Contratantes.<br><b>ARTICULO XIV</b><br><b>COMITE CIENTIFICO, TECNICO Y ASESOR</b><br> 1. Se establece un Comité Científico, Técnico y Asesor.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> 2. Cada Parte Contratante designará como representante ante el Comité a un experto<br> calificado en la materia objeto del Protocolo, que podrá ser acompañado a las reuniones del<br>Comité por otros expertos y asesores designados por esa Parte Contratante. El Comité<br>podrá solicitar asesoramiento científico y técnico a expertos y organizaciones competentes.<br> 3. El Comité será responsable de presentar informes y asesorar a las Partes<br> Contratantes en lo relativo a la aplicación del Protocolo. Para desempeñar esa función el<br>Comité:<br> a) examinará periódicamente los anexos del Protocolo, así como el estado de la<br> zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres y, cuando<br>sea necesario, recomendará enmiendas o anexos adicionales para la consideración de las<br>Partes Contratantes;<br> b) examinará, evaluará y analizará la información presentada por las Partes<br> Contratantes de conformidad con los Artículos VI y XII y toda otra información pertinente,<br>a fin de determinar la eficacia de las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo y someter<br>a las Partes Contratantes informes regionales sobre el estado de la zona de aplicación del<br>Convenio. Los informes regionales evaluarán la eficacia y las repercusiones<br>socioeconómicas de las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo y podrán proponer<br>otras medidas apropiadas;<br> c) asesorará a las Partes Contratantes en la preparación y actualización de<br> información, incluyendo los inventarios nacionales sobre la contaminación marina<br>procedente de fuentes y actividades terrestres;<br> d) suministrará orientación a las Partes Contratantes sobre:<br> i) las medidas y metodologías para evaluar la carga de contaminación en la<br> zona de aplicación del Convenio y velar por la compatibilidad de los datos a nivel regional;<br>y<br> ii) la formulación de planes, programas y medidas para la aplicación del<br> Protocolo.<br> e) asesorará sobre la formulación de criterios, directrices y normas comunes<br> para la prevención, la reducción y el control de la contaminación de la zona de aplicación<br>del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres.<br> f) Propondrá medidas prioritarias para la investigación científica y técnica y la<br> gestión de la contaminación procedente de actividades terrestres y para los programas de<br>control, prácticas de manejo y monitoreo, teniendo en cuenta las tendencias y condiciones<br>regionales y cualquier otra información disponible.<br> g) proporcionará asesoramiento científico y técnico a la Reunión de las Partes<br> Contratantes en relación con las propuestas de asistencia técnica;<br> h) formulará programas de educación y concientización ambiental relacionados<br> con el Protocolo;<br> i) elaborará un proyecto de presupuesto para el funcionamiento del Comité<br> Científico, Técnico y Asesor y lo presentará a las Partes Contratantes para su aprobación; y<br> j) realizará cualesquiera otras funciones relacionadas con la aplicación del<br> Protocolo que le asignen las Partes Contratantes.<br> 4. El Comité adoptará reglas de Procedimiento.<br><b>ARTICULO XV</b><br><b>REUNIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> 1. Las reuniones ordinarias de las Partes Contratantes del presente Protocolo se<br> celebrarán, por lo general, junto con las reuniones ordinarias de las Partes Contratantes del<br>Convenio previstas en el Articulo 16 del Convenio. Las Partes también podrán celebrar las<br>reuniones extraordinarias que consideren necesarias, a solicitud de la Organización o de<br>cualquier Parte Contratante, siempre y cuando dichas solicitudes sean aprobadas por la<br>mayoría de las Partes Contratantes. Se deberán aplicar a las reuniones las reglas de<br>procedimiento adoptadas conforme al Articulo 20 del Convenio.<br> 2. Las funciones de las reuniones de las Partes Contratantes en el presente Protocolo<br> serán:<br> a) mantener bajo revisión la aplicación del Protocolo y la eficacia de las<br> actividades realizadas en cumplimiento de sus disposiciones;<br> b) examinar propuestas de enmienda al Protocolo, incluso anexos adicionales,<br> con miras a su subsecuente adopción, de conformidad con los procedimientos establecidos<br>en el Convenio y este Protocolo;<br> c) aprobar la utilización de los fondos estipulados en el Artículo XVI que no<br> hayan sido asignados a un proyecto específico por los donantes;<br> d) examinar y aprobar, cuando proceda, los informes regionales elaborados por<br> e1 Comité Científico, Técnico y Asesor de conformidad con los Articulos XII y XIV, así<br>como cualquier otra información que las Partes transmitan a la Reunión de las Partes<br>Contratantes;<br> e) adoptar medidas apropiadas en relación con las recomendaciones que haga el<br> Comité Científico, Técnico y Asesor;<br> f) promover y facilitar, directamente o a través de la Organización, el<br> intercambio de información, experiencia, conocimientos y otros intercambios entre las<br>Partes contratantes de conformidad con el Articulo V; y<br> g) tratar cualesquiera otros asuntos según sea apropiado.<br><b>ARTICULO XVI</b><br><b>FINANCIAMIENTO</b><br> 1. Además de la participación financiera de las Partes Contratantes de conformidad<br> con lo dispuesto en el párrafo 2 del Articulo 20 del Convenio, la Organización podrá, en<br>respuesta a las solicitudes de las Partes Contratantes, procurar fondos adicionales u otras<br>formas de asistencia para las actividades relacionadas con el Protocolo. Esos fondos podrán<br>comprender contribuciones voluntarias hechas por las Partes Contratantes, otros gobiernos<br>y organismos gubernamentales, organizaciones internacionales, organizaciones no<br>gubernamentales, el sector privado y personas naturales para el logro de objetivos<br>Específicos del Protocolo.<br> 2. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta su capacidad, se esforzarán, en la<br> medida de lo posible, por obtener los recursos financieros necesarios para la formulación y<br>la ejecución de proyectos y programas a fin de aplicar el presente Protocolo. Con este<br>objeto, las Partes Contratantes:<br> a) promoverán la movilización de recursos financieros sustanciales, tales como subsidios y<br>préstamos concesionales, de fuentes y mecanismos de financiamiento nacionales,<br>bilaterales y multilaterales, incluidas instituciones financieras multilaterales; y<br> b) estudiarán métodos e incentivos innovadores para movilizar y encauzar recursos,<br>incluidos los provenientes de fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras<br>entidades del sector privado.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> 3. De conformidad con sus prioridades, politicas y estrategias de desarrollo, cada<br> Parte Contratante procurará movilizar recurso financieros para ejecutar sus planes,<br>programas y medidas de conformidad con el presente Protocolo.<br><b>ARTICULO XVII</b><br><b>ADOPCION Y ENTRADA EN VIGOR DE NUEVOS ANEXOS</b><br><b>Y DE ENMIENDAS A LOS ANEXOS</b><br> 1. Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 abajo mencionados, la<br> adopción y entrada en vigor de nuevos anexos y enmiendas a los anexos de este Protocolo<br>se efectuarán de conformidad con los párrafos 2 y 3 del Articulo 19 del Convenio.<br> 2. Las Partes Contratantes, al adoptar cualquier enmienda a un anexo, podrán<br> decidir, por mayoría de tres cuartos de las Partes Contratantes presentes y votantes, que<br>dicha enmienda es de tal importancia que entrará en vigor de conformidad con los párrafos<br>5 y 6 del Articulo 18 del Convenio.<br> 3. En caso de que alguna de las Partes Contratantes haga una declaración<br> relacionada con nuevos anexos de conformidad con el Articulo XVIII; ese anexo entrará en<br>vigor para dicha Parte Contratante a los treinta dias después de la fecha en que haya<br>entregado al Depositario el instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión<br>de dicho anexo.<br><b>ARTICULO XVIII</b><br><b>RATIFICACION, ACEPTACIÓN, APROBACION Y ADHESION</b><br> 1. Este Protocolo, incluyendo los Anexos I a IV, estará sujeto a ratificación,<br> aceptación, aprobación o adhesión según lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del<br>Convenio.<br> 2. En el instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cualquier<br> Estado u organización regional de integración económica podrá declarar que, en lo que a él<br>o ella respecta, todo nuevo anexo sólo entrará en vigor cuando haya depositado su<br>instrumento respectivo de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.<br> 3. Después de la entrada en vigor del presente Protocolo, toda nueva Parte<br> Contratante del presente Protocolo, al momento de su adhesión, podrá declarar que dicha<br>adhesión no se aplica a anexo alguno, distinto de los Anexos 1 a IV.<br><b>ARTICULO XIX</b><br><b>FIRMA</b><br> El presente Protocolo estará abierto para la firma por cualquier Parte del Convenio en<br>Oranjestad, Aruba, el 6 de octubre de 1999, y en Santa Fe de Bogotá, Colombia, del 7 de<br>octubre de 1999 al 6 de octubre de 2000.<br> EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos<br>gobiernos, han firmado este Protocolo.<br> HECHO EN Oranjestad, Aruba, el 6 de octubre de 1999 en un solo ejemplar en los idiomas<br>inglés, francés y español, siendo los tres textos igualmente auténticos.<br><b>ANEXO I</b><br><b>CATEGORIAS DE FUENTES, ACTIVIDADES Y CONTAMINANTES</b><br><b>CONEXOS QUE SON CAUSA DE PREOCUPACION</b><br><b>A. Definiciones</b><br> A los fines de este Anexo y los anexos posteriores:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> 1. Por "fuentes puntuales" se entiende las fuentes donde las descargas y<br> emanaciones se introducen en el medio ambiente procedentes de cualquier conducto<br>discernible, confinado y preciso, entre otros, tuberías, canales, zanjas, túneles, caños o<br>pozos, de donde los contaminantes son o podrán ser descargados; y<br> 2. Por "fuentes no puntuales" se entiende las fuentes, distintas de "fuentes<br> puntuales", por las que ingresan sustancias en el medio ambiente como resultado de<br>escurrimiento, precipitación, deposición atmosférica, drenaje, filtración o por modificación<br>hidrológica.<br><b>B. Categorías de fuentes y actividades prioritarias que afectan a la zona de aplicación<br>del Convenio.</b><br> Las Partes Contratantes deberán tener en cuenta las categorías de fuentes y actividades<br>prioritarias siguientes al formular planes, programas y medidas regionales y, cuando sea<br>apropiado, subregionales para la prevención, reducción y control de la contaminación en la<br>zona de aplicación del Convenio;<br> Aguas residuales domésticas<br> Fuentes agrícolas no puntuales<br> Industrias químicas<br> Industrias extractivas y mineras<br> Actividades de procesamiento de alimentos<br><br> Elaboración de licores y bebidas gaseosas<br> Refinerías de petróleo<br> Instalaciones de producción de pulpa y papel<br> Ingenios y destilerías de azúcar<br> Actividades pecuarias intensivas<br><b>C. Contaminantes asociados que son causa de preocupación:</b><br><b>1. Contaminantes primarios que son causa de preocupación</b><br> Cuando establezcan los límites de efluentes y emisiones y las prácticas de manejo para las<br>fuentes y actividades enumeradas en este Anexo, las Partes Contratantes considerarán,<br>teniendo en cuenta las recomendaciones y la labor de otro tipo de las organizaciones<br>internacionales competentes, la lista siguiente de contaminantes que son causa de<br>preocupación, que han sido identificados teniendo en cuenta sus características peligrosas o<br>nocivas:<br> a) Compuestos organohalogenados y sustancias que podrían producir esos<br> compuestos en el medio marino;<br> b) Compuestos organofosforados y sustancias que podrían producir esos<br> compuestos en el medio marino;<br> c) Compuestos organoestánicos y sustancias que podrían producir esos<br> compuestos en el medio marino;<br> d) Metales pesados y sus compuestos;<br> e) Petróleo crudo e hidrocarburos;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> f) Aceites lubricantes usados;<br> g) Hidrocarburos policíclicos aromáticos;<br> h) Biocidas y sus derivados;<br> i) Microorganismos patógenos;<br> j) Cianuros y fluoruro;<br> k) Detergentes y otras sustancias tensoactivas no biodegradables;<br> l) Compuestos de nitrógeno y fósforo;<br> m) Materiales sintéticos persistentes y otros materiales, incluyendo basura, que<br> floten, fluyan o permanezcan en suspensión o se asienten en los fondos y que afecten a la<br>vida marina y dificulten los usos del mar;<br> n) Compuestos con efectos similares a las hormonas;<br>o) Sustancias radioactivas;<br> p) Sedimentos; y<br> q) Cualquier otra sustancia o grupo de sustancias con una o más de las<br> características enumeradas en la sección 2 abajo mencionada.<br><b>2. Características y otros factores que deberán tenerse en cuenta al evaluar</b><br><b>otros contaminantes que sean causa de preocupación.</b><br><b>Las Partes Contratantes deberían considerar, teniendo en cuenta las recomendaciones<br>y la labor de otro tipo de las organizaciones internacionales competentes, las<br>características y los factores siguientes, cuando proceda al evaluar posibles<br>contaminantes que sean causa de preocupación, además de los que se enumeran en la<br>lista de la sección 1 arriba mencionada:</b><br> a) Persistencia;<br> b) Toxicidad y otras propiedades nocivas (por ejemplo, propiedades<br> carcinogénicas, mutagénicas y teratogénicas);<br> c) Bioacumulación;<br> d) Radioactividad;<br> e) Potencial para causar eutroficación;<br> f) Repercusiones y riesgos para la salud;<br> g) Potencial migratorio;<br> h) Efectos de alcance transfronterizo;<br> i) Riesgo de cambios no deseables en el ecosistema marino, irreversibilidad o<br> duración de los efectos;<br> j) Efectos negativos en la vida marina y en el desarrollo sostenible de los<br> recursos vivos o en otros usos legítimos del mar; y<br> k) Efectos en el sabor o el olor de los productos marinos destinados al consumo<br> humano o en el olor, el color, la transparencia u otras características de las aguas en el<br>medio marino.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br><b>3. Todas las descargas</b><br> a) Cada Parte Contratante tendrá en cuenta el impacto que el nitrógeno y el<br> fósforo totales y sus compuestos podrían tener en la degradación de la zona de aplicación<br>del Convenio y en la medida de lo posible, adoptará medidas adecuadas para controlar o<br>reducir la cuantía total de nitrógeno y fósforo que se descargue en la zona de aplicación del<br>Convenio o que pueda tener un efecto negativo en ella.<br> b) Cada Parte se asegurará que el cloro residual de los sistemas de tratamiento<br> de aguas residuales domésticas no sea descargado en concentraciones o volúmenes tóxicos<br>para los organismos marinos que viven en la zona de aplicación del Convenio o que migran<br>a ella.<br><b>D.</b><br><b>PRETRATAMIENTOINDUSTRIAL</b><br> Cada Parte Contratante se esforzará, de conformidad con su capacidad económica, en<br>desarrollar y ejecutar programas de pretratamiento industrial para que las descargas<br>industriales en sistemas nuevos y existentes de tratamiento de aguas residuales domésticas:<br> a) no interfieran con las plantas de recolección y los sistemas de tratamiento de<br> aguas residuales domésticas, no los dañen, ni de otro modo impidan satisfacer los limites de<br>efluentes establecidos en este Anexo;<br> b) no pongan en peligro a las actividades ni a las poblaciones próximas a los<br> sistemas de recolección y tratamiento al exponerlas a sustancias tóxicas y peligrosas;<br> c) no contaminen los fangos ni otros productos reusables resultantes del<br> tratamiento de las aguas residuales; y<br> d) no permitan el paso de contaminantes tóxicos en cantidades nocivas para la<br> salud humana y/o la vida acuática.<br> Cada Parte Contratante se esforzará por que los programas de pretratamiento industrial,<br>incluyan planes de confinamiento de derrames y de contingencia.<br> Cada Parte Contratante, dentro del ámbito de sus capacidades, promoverá el manejo<br>adecuado de las aguas industriales, como sistemas de recirculación y de circuito cerrado,<br>con el fin de eliminar o reducir al mínimo las descargas de aguas residuales a los sistemas<br>de aguas residuales domésticas.<br><b>E.</b><br><b>SISTEMAS CASEROS</b><br> Cada Parte Contratante deberá procurar de la manera más expedita, económica y<br>tecnológicamente factible que, en las zonas que no cuenten con sistemas de recolección de<br>aguas residuales, se construyan, operen y mantengan sistemas caseros, a fin de evitar la<br>contaminación de las aguas superficiales o subterráneas que puedan tener un efecto<br>negativo en la zona de aplicación del Convenio.<br> En el caso de los sistemas caseros que requieran el bombeo de la materia séptica, las Partes<br>Contratantes deberán procurar que la materia séptica sea tratada por un sistema de aguas<br>residuales domésticas o por la apropiada aplicación a la tierra.<br><b>F. MANEJO, OPERACIONES Y MANTENIMIENTO</b><br> Cada Parte Contratante deberá asegurar que los sistemas domésticos nuevos y existentes de<br>aguas residuales sean debidamente mantenidos y que los administradores de los sistemas<br>formulen y ejecuten programas de capacitación para los encargados de los sistemas de<br>recolección y tratamiento de las aguas residuales. Los administradores y encargados<br>tendrán acceso a los manuales de operación, además de la ayuda técnica necesaria para el<br>funcionamiento adecuado de dichos sistemas.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> Por conducto de las autoridades nacionales competentes, cada Parte Contratante dispondrá<br>lo necesario para la evaluación de los sistemas de aguas residuales domésticas a fin de<br>evaluar el cumplimiento de las normativas nacionales.<br><b>G. PERIODO DE PRORROGA</b><br> 1. Cualquier Parte Contratante podrá, por lo menos dos años antes de la fecha<br> efectiva de una obligación en lo correspondiente a las categorias 2,3,4 ó 5 del calendario<br>establecido en la Parte C arriba mencionado, presentar a la Organización una declaración de<br>que, en lo concerniente a dichas categorias, no está en condiciones de alcanzar los limites<br>de efluentes establecidos en los párrafos 1 y 2 de la mencionada Parte C, de conformidad<br>con dicho calendario, siempre que dicha Parte Contratante:<br> a) haya elaborado planes de acción de conformidad con la Parte B, párrafo 1<br> (e);<br> b) haya logrado los limites de efluentes para un subconjunto de las descargas<br> asociadas con esas categorias, o una reducción de por lo menos el 5% de la descarga total<br>de contaminantes asociados con esas categorias; y<br> c) haya emprendido acciones para lograr dichos límites de efluentes, pero no<br> haya podido lograr esos limites debido a la falta de capacidad financiera o de cualquier otro<br>tipo.<br> 2. Con respecto a una Parte Contratante que haya presentado una declaración<br> conforme al párrafo 1 arriba mencionado, la fecha efectiva de la obligación en lo referente<br>al calendario que figura en la parte C para las categorias 2,3,4 ó 5 de dicho calendario se<br>prorrogará por un período de cinco años. Dicho plazo de cinco años se prorrogará cuanto<br>más por un período adicional de cinco años si la Parte Contratante presenta una nueva<br>declaración antes del vencimiento del primer período y sigue llenando los requisitos que se<br>estipulan en el párrafo 1 más arriba.<br> 3. Las Partes Contratantes reconocen que para el cumplimiento` cabal de las<br> obligaciones establecidas en este Anexo se requerirá de la disponibilidad y accesibilidad a<br>recursos financieros.<br><b>ANEXO II</b><br><b>FACTORES QUE SE USARÁN PARA DETERMINAR LOS</b><br><b>CONTROLES DE LAS FUENTES DE EFLUENTES Y DE EMISIONES</b><br><b>Y LAS PRACTICAS DE MANEJO</b><br> A. Las Partes Contratantes, cuando establezcan límites y prácticas de manejo<br>subregionales y regionales para efluentes y emisiones procedentes de fuentes concretas, en<br>virtud del Artículo IV del Protocolo, evaluarán y considerarán los factores siguientes:<br> 1. Características y composiciones de los desechos:<br> a) Tipo y volumen de la fuente de los desechos (por ejemplo, proceso<br> industrial);<br> b) Tipo y forma de desecho (origen, propiedades físicas, químicas y biológicas,<br> composición media);<br> c) Estado físico de los desechos (sólido, líquido, lodo, suspensión acuosa);<br> d) Cantidad total (unidades descargadas, por ejemplo, por año o día);<br> e) Frecuencia de descarga (continua, intermitentes, variable según la estación,<br> etc.);<br> f) Concentración de los principales elementos constitutivos de<br> los desechos procedentes de la fuente o actividad; e<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> g) Interacción con el medio receptor.<br> 2.Características de las categorías de actividad o fuente:<br> a) Desempeño de las tecnologías y prácticas de manejo existentes, incluidas las<br> tecnologías y prácticas autóctonas;<br> b) Antigüedad de las instalaciones, cuando proceda; y<br>c) Características económicas, sociales y culturales existentes.<br> 3. Otras prácticas de producción y tecnologías de tratamiento o prácticas de manejo<br> de desechos<br><i> En este contexto, el término "cumplimiento" que aparece en el texto en español tendrá el<br>significado del término en inglés " fulfilment" y no el del término en inglés " compliance".</i><br> a) Oportunidades de reciclaje, recuperación y reutilización;<br>b) Sustitución por materias primas menos riesgosas o no riesgosas;<br> c) Sustitución por otros productos o actividades menos contaminantes;<br> d) Repercusiones económicas, sociales y culturales de estas actividades y<br> productos de sustitución;<br> e) Utilización de tecnologias o procesos que generen pocos desechos o que no<br> sean contaminantes; y<br> f) Otros modos de eliminación (por ejemplo, aplicación en tierra).<br> B. De conformidad con el Articulo IV del Protocolo, cada Parte Contratante deberá aplicar,<br>como mínimo, las prácticas de control y manejo de las fuentes de efluentes y emisiones<br>expuestas en los anexos posteriores. Cada Parte podrá imponer prácticas de control o<br>manejo de fuentes más estrictas. Para determinar la conveniencia de aplicar limites más<br>estrictos, una Parte Contratante también tendrá en cuenta las características del lugar de<br>descarga y del medio marino receptor, incluso:<br> 1. Las características hidrográficas, meteorológicas, geográficas y topográficas de<br> las áreas costeras;<br> 2. La ubicación y el tipo de descarga (desaguadero, descarga de canales, cárcavas,<br> etc.) y su relación con las zonas sensibles (tales como zonas de natación, sistemas de<br>arrecifes, praderas marinas, zonas de desove, cría y pesca, bancos de mariscos y otras zonas<br>particularmente sensibles), así como otras descargas;<br> 3. La dilución inicial lograda en el punto de descarga en el medio marino receptor;<br> 4. Las características de dispersión (debido a corrientes, mareas y vientos) que<br> puedan afectar el transporte horizontal y la mezcla vertical de las aguas afectadas;<br> 5. Las características de las aguas receptoras en cuanto a las condiciones físicas,<br> químicas, biológicas y ecológicas en la zona de descarga; y<br> 6. La capacidad del medio marino receptor para asimilar descargas ,;..'-.,x de<br> desechos.<br> C. Las Partes Contratantes mantendrán bajo revisión las prácticas de control y manejo de<br>las fuentes expuestas en los anexos posteriores.<br> 1. Si la reducción de los insumos resultantes del empleo de limites y prácticas de<br> manejo efluentes y emisiones establecidos de conformidad con el presente Anexo no<br>redunda en resultados ecológicamente aceptables, quizás deban revisarse los limites o las<br>prácticas de manejo efluentes y emisiones; y<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> 2. En el futuro se podrán cambiar los limites apropiados y las prácticas de manejo<br> de los efluentes y emisiones que correspondan, teniendo en cuenta los adelantos<br>tecnológicos y los factores económicos y sociales, al igual que los cambios en el<br>conocimiento científico y en el avance de la ciencia y su comprensión.<br><b>ANEXO III</b><br><b>AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS</b><br><b>A. DEFINICIONES</b><br> A los efectos de este anexo:<br> 1. Se entiende por "aguas residuales domé sticas" todas las descargas procedentes de<br> hogares, instalaciones comerciales, hoteles, sistemas sépticos y cualquier otra entidad cuyas<br>descargas incluyan lo siguiente:<br> a) Las aguas vertidas de los retretes (aguas negras);<br> b) Descargas de duchas, lavabos, cocinas y lavaderos (aguas grises); o<br> c) Descargas de las pequeñas industrias, siempre que su composición y calidad<br> sean compatibles con su tratamiento en los sistemas de aguas residuales domésticas.<br> Las aguas residuales domésticas también pueden contener pequeñas cantidades de desechos<br>industriales o aguas residuales procesadas. (Véase la Parte D - Pretratamiento industrial).<br> 2. Se entiende por "aguas de Clase 1" las aguas en la zona de aplicación del<br> Convenio que, debido a características ambientales que les sean inherentes o propias, a su<br>fragilidad biológica o ecológica o al uso por el hombre, son particularmente sensibles al<br>impacto de las aguas residuales domésticas. En las aguas de Clase 1 se incluyen, entre<br>otras:<br> a) aguas que contienen arrecifes de coral, praderas marinas o manglares;<br> b) zonas criticas para la reproducción, cría y alimentación de la vida acuática y<br> terrestre;<br> c) zonas que proporcionan hábitats para las especies protegidas en virtud del<br> Protocolo relativo a las Areas y Fauna y Flora Silvestres Especialmente Protegidas del<br>Convenio (Protocolo SPAW);<br> d) zonas protegidas incluidas en el Protocolo SPAW; y<br> e) aguas utilizadas para recreación.<br> 3. Se entiende por "aguas de Clase II" las aguas en la zona de aplicación del<br> Convenio, distintas de las aguas de Clase I que, debido a factores oceanográficos,<br>hidrológicos, climáticos u otros factores son menos sensibles al impacto de las aguas<br>residuales domésticas y en donde dichas descargas no exponen a los seres humanos ni a los<br>recursos vivos que podrían ser afectados negativamente por estas descargas.<br> 4. Se entiende por "sistemas existentes de aguas residuales domésticas", con<br> respecto a cada Parte Contratante, los sistemas públicos o privados de recolección de aguas<br>residuales domésticas, o de recolección y tratamiento, construidos antes de la entrada en<br>vigor de este Anexo para esa Parte.<br> 5. Se entiende por "sistemas nuevos de aguas residuales domésticas", con respecto a<br> cada Parte Contratante, los sistemas públicos o privados de recolección de aguas residuales,<br>o de recolección y tratamiento, construidos después de la entrada en vigor de este Anexo<br>para cada una de las Partes Contratantes, e incluyen sistemas existentes de aguas residuales<br>domésticas que han sido objeto de modificaciones sustanciales después de dicha entrada en<br>vigor.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> 6. Se entiende por "sistemas caseros" los sistemas de eliminación de aguas<br> residuales domésticas para hogares y pequeños establecimientos comerciales in situ en<br>zonas de baja densidad de población o donde los sistemas de recolección y tratamiento<br>centralizados de aguas residuales domésticas no son económica o tecnológicamente<br>factibles. En los sistemas caseros se incluyen, entre otros, tanques sépticos y drenajes de<br>campo o montículos, tanques contenedores, letrinas y letrinas biodegradadoras.<br> 7. Se entiende por "sistemas de recolección de aguas residuales" cualquier sistema<br> de recolección o transporte diseñado para recolectar o encauzar aguas residuales domésticas<br>procedentes de fuentes múltiples.<br><b>B.</b><br><b>DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS</b><br> 1. Cada Parte Contratante deberá:<br> a) De conformidad con las disposiciones de este Anexo, regular las aguas<br> residuales domésticas que se descarguen en la zona de aplicación del Convenio o que<br>tengan un efecto negativo en ella;<br> b) En la medida de lo posible, ubicar, diseñar y construir instalaciones de<br> tratamiento y desaguaderos de aguas residuales domésticas a fin de reducir al mínimo los<br>efectos negativos o las descargas en las aguas de Clase I;<br> c) Fomentar y promover la reutilización de las aguas residuales domésticas de<br> manera que se reduzcan al mínimo o eliminen las descargas en las aguas de la zona de<br>aplicación del Convenio que tengan un efecto negativo;<br> d) Promoverán el uso de tecnologías limpias a fin de reducir las descargas al<br> mínimo o evitar los efectos negativos dentro de la zona de aplicación del Convenio; y<br> e) Elaborarán planes para cumplir las obligaciones contenidas en el presente<br> Anexo, inclusive, cuando proceda, planes para obtener asistencia financiera.<br> 2. Cada Parte Contratante estará facultada para emplear cualquier tecnología o<br> enfoque que considere apropiados par cumplir las obligaciones estipuladas en la Parte C de<br>este Anexo.<br><b>ANEXO IV</b><br><b>FUENTES NO PUNTUALES DE CONTAMINACION AGRICOLA</b><br><b>A. DEFINICIONES</b><br> A los fines del presente anexo:<br> 1. Se entiende por "fuentes no puntuales de contaminación agrícola" las fuentes no<br> puntuales de contaminación agrícola procedentes del cultivo de productos agrícolas y de la<br>cría de animales domésticos, excluida la cría intensiva de animales, que de otro modo se<br>definiría como fuente puntual; y<br> 2. Se entiende por "mejores prácticas de manejo" las medidas estructurales o no<br> estructurales, económicas y factibles, concebidas para prevenir, reducir o de otro modo<br>controlar el escurrimiento de contaminantes hacia la zona de aplicación del Convenio.<br><b>B. PLANES PARA LA PREVENCION, LA REDUCCION Y EL CONTROL DE LAS<br>FUENTES NO PUNTUALES DE CONTAMINACION AGRICOLA</b><br> Cada Parte Contratante formulará, a más tardar a los cinco años de la entrada en vigor del<br>presente Anexo, en lo que a ella respecta, planes y políticas y mecanismos jurídicos para la<br>prevención, la reducción y el control de la contaminación de la zona de aplicación del<br>Convenio procedente de fuentes no puntuales de contaminación agrícola que puedan tener<br>efectos negativos en la zona de aplicación del Convenio. En esas políticas, planes y<br>mecanismos jurídicos se deberán identificar programas para mitigar la contaminación en la<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes no puntuales de contaminación<br>agrícola, en particular si dichas fuentes contienen nutrientes (nitrógeno y fósforo),<br>plaguicidas, sedimentos, agentes patógenos,<br> 1. Una evaluación y apreciación de las fuentes no puntuales de contaminación<br> agrícola que puedan tener efectos negativos en la zona de aplicación del Convenio, que<br>podrán incluir:<br> a) una estimación de las descargas que puedan tener efectos negativos en la<br> zona de aplicación del Convenio;<br> b) una identificación de los impactos ambientales y los potenciales riegos<br> conexos a la salud;<br> c) una evaluación del marco administrativo existente dedicado al manejo de las<br> fuentes no puntuales de contaminación agrícola;<br> d) una evaluación de las mejores prácticas de manejo existentes y su<br> efectividad; y<br> e) el establecimiento de programas de monitoreo.<br> 2. programas de educación, capacitación y concientización, entre los que se podrán<br> incluir:<br> a) el establecimiento y la ejecución de programas para el sector agrícola y para<br> el público en general a fin de crear mayor conciencia sobre las fuentes no puntuales de<br>contaminación agrícola y su impacto en el medio <b>marino, la salud pública </b>y la economía;<br> b) el establecimiento y la ejecución de programas en todos los niveles de<br> educación sobre la importancia del medio marino y el impacto de la contaminación causada<br>por las actividades agrícolas;<br> c) el establecimiento y la ejecución de programas de capacitación para los<br> organismos gubernamentales y el sector agrícola sobre la aplicación de las mejores<br>prácticas de manejo, incluyendo la elaboración de material de orientación para los<br>trabajadores agrícolas sobre las mejores prácticas estructurales y no estructurales de<br>manejo, a fin de prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino<br>procedente de fuentes no puntuales de contaminación agrícola; y<br> d) el establecimiento de programas para facilitar la transferencia de tecnologías<br> y el intercambio de información efectivos.<br> 3. La elaboración y promoción de programas de incentivos económicos y no<br> económicos para extender el uso de las mejores prácticas de manejo con el fin de prevenir,<br>reducir y controlar la contaminación en la zona de aplicación del Convenio procedente de<br>fuentes no puntuales de contaminación agrícola.<br> 4. Una evaluación y apreciación de las medidas legislativas y de política, que<br> incluyan la revisión y adecuación de los planes, las políticas y los mecanismos jurídicos<br>encaminados al manejo de las fuentes no puntuales de<br> contaminación agrícola y la formulación de un plan para introducir las modificaciones que<br>sean necesarias para el logro de las mejores prácticas de manejo.<br><b>C.</b><br><b>LIMITES DE EFLUENTES</b><br> Cada Parte Contratante deberá asegurar que las aguas residuales domésticas que se<br>descarguen en la zona de aplicación del Convenio, o que tengan un efecto negativo en ella,<br>sean tratadas por un sistema nuevo o existente de aguas residuales domésticas, cuyos<br>efluentes satisfagan los límites de efluentes establecidos más abajo en los párrafos 1, 2 y 3<br>de esta parte, de conformidad con el siguiente calendario:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> CATEGORIA<br> FECHA EFECTIVA<br> FUENTES <b>DE</b><br><b>DE OBLIGACION</b><br><b>EFLUENTES</b><br><b>(años después de la<br>entrada en vigor para<br>la Parte Contratante</b><br> 1<br> 0<br> Todos los sistemas<br>nuevos de aguas<br>residuales domésticas<br> 2<br> 10<br> Sistemas existentes de<br>aguas residuales<br>domésticas que no sean<br>sistemas comunitarios de<br>aguas residuales.<br> 3<br> 10*<br> Comunidades de 10.000<br>a 50.000 habitantes<br> 4<br> 15<br> Comunidades con más de<br>50.000 habitantes que<br>cuenten con un sistema<br>de recolección de aguas<br>residuales<br> 5<br> 20<br> Comunidades con más de<br>50.000 habitantes que no<br>cuenten con un sistema<br>de aguas residuales<br> 6<br> 20<br> Todas las demás<br>comunidades, excepto las<br>que dependan<br>exclusivamente de<br>sistemas caseros<br> • Las Partes Contratantes que opten por dar mayor prioridad a las categorias 4 y 5 podrán<br>ampliar el plazo correspondiente a la categoría 3 a veinte (20) años (que es el plazo<br>correspondiente a la categoría 6).<br><b>1. DESCARGAS EN AGUAS DE CLASE II</b><br> Cada Parte Contratante deberá asegurar que los sistemas domésticos de aguas residuales<br>que se descarguen en aguas de Clase 11, o que tengan un efecto negativo sobre éstas, sean<br>tratadas por un sistema nuevo o existente de aguas residuales domésticas en que los<br>efluentes satisfagan los límites de efluentes siguientes, calculados según la media mensual:<br><b>PARAMETRO</b><br> LIMITE DE EFLUENTE<br> Total de sólidos en suspensión<br> 150 mg/l*<br> Demanda bioquímica de oxígeno<br> 150 mg/1<br> (DBO5)<br>PH<br> 5-10 unidades de pH<br> Grasas y aceites<br> 50 mg/l<br> Sustancias flotantes<br> No visibles<br> • No incluye las algas de los estanques de tratamiento<br> 2. DESCARGAS EN AGUAS DE CLASE I<br> Cada Parte Contratante deberá asegurar que los sistemas domésticos de aguas residuales<br>que se descarguen en aguas de Clase 1, o que tengan un efecto negativo sobre éstas, sean<br>tratadas por un sistema nuevo o existente de aguas residuales domésticas en que los<br>efluentes satisfagan los límites de efluentes siguientes, calculados según la media mensual:<br> PARAMETRO<br> LIMITE DE EFLUENTE<br> Total de sólidos suspendidos<br> 30 mg/l*<br> Demanda bioquímica de oxígeno<br> 30 mg/1<br> (DBO5)<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24773</b><br> PH<br> 5-10 unidades pH<br> Grasa y aceites<br> 15 mg/1<br> Coliformes fecales (las Partes podrán<br> Coliforme fecales: 200mnp/100ml; o<br> cumplir los limites de efluentes para<br> a) E. Coli: 126 organismos/ 100 ml;<br> los coliformes fecales o E. Coli<br> b) enterococos: 35 organismos/<br> (agua dulce), o bien para enterococos<br> 100M1<br> (agua salada<br>Sustancias flotantes<br> No visibles<br> • No incluye a las algas de los estanques de tratamiento<br><b>C. PRESENTACION DE INFORMES</b><br> Cada Parte Contratante informará de sus planes de prevención, reducción y control de la<br>contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes no puntuales<br>de contaminación agrícola en la zona de aplicación del Convenio, de conformidad con el<br>Artículo XII de este Protocolo.<br><b>Articulo 2. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br> COMUNIQUESE Y CUMPLASE.<br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 10 días<br>del mes de marzo del año dos mil tres.<br> El Presidente Encargado, El Secretario General Encargado,<br> ALBERTO MAGNO CASTILLERO EDWIN E. CABRERA U.<br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.<br>PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 26 DE MARZO DE 2003.</b><br> MIREYA MOSCOSO HARMODIO ARIAS CERJACK<br> Presidenta de la República Ministro Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 026</b><br><b>DE</b><br><b>2003</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2002_P_075.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2002_12_28_A_PLENO.PDF</b><br><b>2002_12_30_A_PLENO.PDF</b><br><b>2003_03_10_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul><li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li></ul> </li> <li>PROYECTO DE LEY 075 DE 2002 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>