Ley 26 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
26
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 26-03-2003
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A LA CONTAMINACION PROCEDENTE
DE LAS FUENTES Y ACTIVIDADES TERRESTRES DEL CONVENIO PARA LA PROTECCION Y
DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGION DEL GRAN CARIBE...
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24773
Publicada el: 02-04-2003
Rama del Derecho: DER. AMBIENTAL, DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Contaminación, Zona costera
Páginas:
26
Tamaño en Mb:
1.056
Rollo:
528
Posición:
257
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
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contenido en un procesador de palabras.
G.O. 24773
LEY No. 26
De 26 de marzo 2003
Por la cual se aprueba el PROTOCOLO RELATIVO A LA CONTAMINACION
PROCEDENTE DE FUENTES Y ACTIVIDADES TERRESTRES DEL CONVENIO
PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA
REGION DEL GRAN CARIBE, hecho en Oranjestad, Aruba, el 6 de octubre de 1999
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Articulo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el PROTOCOLO RELATIVO A LA
CONTAMINACION PROCEDENTE DE FUENTES Y ACTIVIDADES
TERRESTRES DEL CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO
DEL MEDIO MARINO DE LA REGION DEL GRAN CARIBE, que a la letra dice:
PROTOCOLO RELATIVO A LA CONTAMINACION PROCEDENTE DE
FUENTES Y ACTIVIDADES TERRESTRES DEL CONVENIO PARA LA
PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGION
DEL GRAN CARIBE
Las Partes Contratantes de este Protocolo,
Siendo Partes en el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la
Región del Gran Caribe, suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo de
1983,
Resueltas por consiguiente, a aplicar el Convenio y específicamente su Artículo 7,
Tomando nota del párrafo 4 del Artículo 4 del Convenio,
Considerando los principios de la Declaración de Río y el Capitulo 17 del Programa 21
aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), el Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de
los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Barbados, 1994) y el Programa de Acción
Mundial para la Protección del Medio Marino frente a las Actividades realizadas en Tierra
(Washington, 1995), incluida la lista ilustrativa de fuentes y mecanismos de financiación
que figura en su Anexo,
Recordando las disposiciones pertinentes del derecho internacional tal como están
reflejadas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1982 y, en
particular, su parte XII,
Conscientes de que la contaminación procedente de fuentes y actividades terrestres
constituye una grave amenaza para los recursos marinos y costeros y para la salud humana
en la Región del Gran Caribe,
Conscientes del valor ecológico, económico, estético, científico, recreativo y
cultural de los ecosistemas marinos y costeros de la Región del Gran Caribe,
Reconociendo las desigualdades en el desarrollo económico y social de los países
de la Región del Gran Caribe y su necesidad de lograr un desarrollo sostenible,
Resueltas a cooperar estrechamente a fin de adoptar medidas adecuadas para
proteger el medio marino de la Región del Gran Caribe contra la contaminación procedente
de fuentes y actividades terrestres,
Reconociendo, además, la necesidad de fomentar las actividades nacionales,
subregionales y regionales mediante el compromiso político nacional al más alto nivel, así
como la cooperación internacional, a fin de enfrentar los problemas que plantean los
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contaminantes que penetran en la zona de aplicación del Convenio procedentes de fuentes y
actividades terrestres,
Han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
DEFINICIONES
Para los fines de este Protocolo:
a) Por "Convenio" se entiende el Convenio para la Protección y el Desarrollo
del Medio Marino de la Región del Gran Cribe (Cartagena de Indias, Colombia, marzo de
1983);
b) Por "Organización" se entiende el Programa de las Naciones Unidas para
el Medio Ambiente, a que hace referencia el Artículo 2, párrafo 2, del Convenio;
c) Por "Contaminación de la zona de aplicación del Convenio" se entiende la
introducción por el hombre, directa o indirectamente en la zona de aplicación del Convenio,
de sustancias o de energía que produzcan o puedan producir efectos nocivos, tales como
daños a los recursos vivos y ecosistemas marinos, peligros para la salud humana,
obstaculización de las actividades marítimas, incluidos la pesca y otros usos legítimos del
mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares
de esparcimiento;
d) Por "Fuentes y actividades terrestres" se entiende aquellas fuentes y
actividades que provocan contaminación en la zona de aplicación del Convenio causada por
la evacuación de desechos en las zonas costeras o por descargas provenientes de ríos,
estuarios, establecimientos costeros, instalaciones de desagües o cualesquiera otras fuentes
situadas en el territorio de una Parte Contratante, incluyendo deposiciones atmosféricas
originadas en fuentes ubicadas en su territorio;
e) Por "Tecnología más apropiada" se entiende las mejores técnicas,
prácticas o métodos de operación disponibles actualmente empleados para prevenir, reducir
o controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio que se adecuen a las
condiciones sociales, económicas, tecnológicas, institucionales, financieras, culturales y
ambientales de una o varias Partes Contratantes; y
f) Por "Monitoreo" se entiende la medición periódica de los indicadores de
calidad ambiental.
ARTICULO II
DISPOSICIONES GENERALES
1. Salvo que en este Protocolo se disponga otra cosa, las disposiciones del Convenio
relativas a sus Protocolos se deberán aplicar a este Protocolo.
2. A1 adoptar medidas para aplicar el presente Protocolo, las Partes Contratantes
deberán respetar plenamente la soberanía, los derechos soberanos y la jurisdicción de otros
Estados de conformidad con el derecho internacional.
ARTICULO III
OBLIGACIONES GENERALES
1. De conformidad con sus leyes, las disposiciones de este Protocolo y el derecho
internacional, cada Parte Contratante adoptará medidas adecuadas para prevenir, reducir y
controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y
actividades terrestres, utilizando a estos efectos los medios más prácticos a su disposición y
de conformidad con sus capacidades.
2. Cada Parte Contratante deberá formular y ejecutar planes, programas y medidas
adecuados. En tales planes, programas y medidas, cada Parte Contratante deberá adoptar
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medidas efectivas para prevenir, reducir o controlar la contaminación de la zona de
aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres en su territorio,
incluso el uso de la tecnología más apropiada y criterios de gestión como la ordenación
integrada de las áreas costeras.
3. Las Partes Contratantes deberán formular conjuntamente, según proceda y
tomando en cuenta su legislación, sus características sociales, económicas y ambientales
individuales y de las características de una zona o subregión especifica, planes, programas
y medidas subregionales y regionales a fin de prevenir, reducir y controlar la contaminación
de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres.
ARTICULO IV
ANEXOS
1. Las Partes Contratantes deberán abordar las categorías de fuentes, actividades y
contaminantes asociados que son causa de preocupación numeradas en el Anexo I de este
Protocolo mediante la preparación y aplicación progresiva de anexos adicionales para
aquellas categorías de fuentes, actividades y contaminantes asociados que son causa de
preocupación en que las Partes Contratantes consideren adecuado adoptar medidas a nivel
regional o subregional. En dichos anexos, según proceda, se incluirán entre otros:
a) límites de efluentes y emisiones y/o prácticas de manejo basadas en los
factores identificados en el Anexo II de este Protocolo; y
b) plazos para el cumplimiento de los limites, las prácticas de gestión y las
medidas acordados por las Partes Contratantes.
2. De conformidad con las disposiciones de los Anexos de los cuales sea parte, cada
Parte Contratante adoptará las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la
contaminación de la zona de aplicación de la Convención procedente de las categorías de
fuentes, actividades y contaminantes que se señalan en los anexos distintos a los Anexos I y
II de este Protocolo.
3. Las Partes Contratantes también podrán elaborar los anexos adicionales que
consideren adecuados, incluso uno relativo a los criterios sobre la calidad del agua para
ciertos contaminantes prioritarios identificados en el Anexo 1 de este Protocolo.
ARTICULO V
COOPERACION Y ASISTENCIA
1. Las Partes Contratantes deberán cooperar bilateralmente o, cuando proceda, a
nivel subregional, regional o mundial, o a través de organizaciones competentes, en la
prevención, la reducción y el control de la contaminación de la zona de aplicación del
Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres.
2. En cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el párrafo 1 arriba
mencionado, las Partes Contratantes deberán fomentar la cooperación en las siguientes
áreas:
a) actividades de monitoreo emprendidas de conformidad con el Artículo VI;
b) investigación de la composición química, el destino, el transporte y los
efectos de los contaminantes;
c) intercambio de información científica y técnica;
d) identificación y uso de las tecnologías más apropiadas aplicables a las
categorías especificas de fuentes, actividades y contaminantes determinadas en e1 Anexo 1
de este Protocolo; e
e) investigación y desarrollo de tecnologías y prácticas para la aplicación de
este Protocolo.
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3. Las Partes Contratantes deberán promover, de manera directa o a través de
organizaciones subregionales, regionales o mundiales competentes, la cooperación con
aquellas Partes Contratantes que la soliciten, a fin de obtener asistencia para la aplicación
de este Protocolo, en particular para:
a) formular programas científicos, técnicos, educativos y de concientización
pública para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del
Convenio procedente de fuentes y actividades de origen terrestre de conformidad con este
Protocolo;
b) capacitar personal científico, técnico y administrativo;
c) brindar asesoramiento técnico, información y todo otro tipo de asistencia
necesarios para tratar las categorías de fuentes, actividades y contaminantes identificadas en
el Anexo 1 de este Protocolo; e
d) identificar y abordar posibles fuentes de financiamiento de los proyectos
necesarios para la aplicación de este Protocolo.
ARTICULO VI
PROGRAMAS DE MONITOREO Y EVALUACIÓN
1. Cada Parte Contratante deberá formular y ejecutar, según proceda, programas de
monitoreo de conformidad con las disposiciones del Protocolo y la legislación nacional
pertinente. Entre otros, tales programas podrán:
a) identificar y evaluar de manera sistemática patrones y tendencias de la
calidad ambiental en la zona de aplicación del Convenio; y
b) evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo.
2. La información relativa al monitoreo se pondrá a disposición del Comité
Científico, Técnico y Asesor a fin de facilitar su trabajo, según lo dispuesto en el Articulo
XIV.
3. Dichos programas deberían evitar la duplicación con otros, en particular con
programas similares ejecutados por organizaciones internacionales competentes.
ARTICULO VII
EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL
1. Las Partes Contratantes deberán formular y adoptar directrices relativas a las
evaluaciones del impacto ambiental, y examinarán y actualizarán esas directrices según
proceda.
2. Cuando una Parte Contratante tenga razones fundadas para creer que una
actividad terrestre prevista sobre su territorio o sujeta a su control regulatorio de
conformidad con su legislación, o que una modificación prevista de dicha actividad pueda
causar una contaminación sustancial o cambios importantes y nocivos en la zona de
aplicación del Convenio, dicha Parte Contratante deberá examinar, en la medida de lo
posible, los efectos potenciales de dicha actividad en la zona de aplicación del Convenio,
recurriendo a medios como la evaluación del impacto ambiental.
3. Las decisiones que adopten las autoridades gubernamentales competentes en
relación con las actividades terrestres mencionadas en el párrafo 2 arriba mencionado,
deberán tener en cuenta cualesquiera de esos exámenes.
4. De conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, cada Parte Contratante
velará por que las personas afectadas participen en todo proceso de examen que se lleve a
cabo de acuerdo con el párrafo 2 arriba mencionado, y, cuando sea factible, publicarán o
difundirán la información pertinente obtenida en ese examen.
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ARTICULO VIII
DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACION
Las Partes Contratantes deberán cooperar, directamente o a través de las organizaciones,
subregionales, regionales pertinentes y, cuando sea apropiado, a nivel mundial en el
desarrollo de sistemas y redes de intercambio de información a fin de facilitar la aplicación
del Protocolo.
ARTICULO IX
CONTAMINACIÓN TRANSFRONTERIZA
Cuando la contaminación que se origine en una de las Partes Contratantes procedente de
fuentes y actividades terrestres pueda tener efectos adversos en el medio marino o costero
de una o más de las otras Partes Contratantes, las Partes Contratantes interesadas deberán
hacer todo lo posible por celebrar consultas con cualesquiera de las Partes Contratantes
afectadas que lo soliciten, con miras a solucionar el problema .
ARTICULO X
PARTICIPACION
De conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, cada Parte Contratante deberá
promover el acceso público a la información y documentación pertinentes, relativas a la
contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades
terrestres, así como oportunidades para la participación ciudadana en los procesos de toma
de decisiones relativos a la aplicación del Protocolo.
ARTICULO XI
EDUCACION Y CONCIENTIZACION
Las Partes Contratantes deberán formular y ejecutar, individual y colectivamente,
programas de educación y concientización ambientales para el público, relacionados con la
necesidad de prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del
Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres y deberán promover la capacitación
de quienes participan en la prevención, la reducción y el control mencionados.
ARTICULO XII
PRESENTACION DE INFORMES
1. Las Partes Contratantes presentarán a la Organización informes con datos sobre
las medidas adoptadas, los resultados obtenidos y cualquier dificultad encontrada en la
aplicación del Protocolo. En la medida de lo posible, esos informes incluirán información
sobre el estado de la zona de aplicación del Convenio. La Reunión de las Partes
Contratantes deberá determinar la naturaleza de esa información, así como la compilación,
presentación y fecha de esos informes, los cuales se pondrán a disposición del público, con
excepción de la información presentada conforme al párrafo 3, abajo mencionado.
2. El Comité Científico, Técnico y Asesor utilizará los datos y la información
contenidos en esos informes nacionales para preparar informes regionales sobre la
aplicación del Protocolo, incluyendo el estado de la zona de aplicación del Convenio. Los
informes regionales se presentarán a las Partes Contratantes de conformidad con el Articulo
XIV.
3. La información suministrada conforme a los párrafos 1 y 2 arriba mencionados,
que haya sido designada como confidencial por una de las Partes, será utilizada para los
fines mencionados en el párrafo 2 de manera que se garantice su confidencialidad.
4. Nada de lo establecido en este Protocolo obligará a cualquiera de las Partes
Contratantes a proporcionar información cuya divulgación sea contraria a los intereses
esenciales de su seguridad.
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ARTICULO XIII
MECANISMOS INSTITUCIONALES
1. Cada Parte Contratante designará un punto focal para que desempeñe funciones
de enlace con la Organización en los aspectos técnicos de la aplicación del Protocolo.
2.
Las Partes Contratantes designan a la Organización para que
lleve a cabo las siguientes funciones de Secretaría:
a) convocar las reuniones de las Partes Contratantes y prestar servicios a dichas
reuniones;
b) asistir en la obtención de fondos, según lo dispuesto en el articulo XVI;
c) prestar la asistencia que el Comité Científico, Técnico y Asesor requiera para
desempeñar las funciones a que se refiere el Articulo XIV;
d) proporcionar la asistencia adecuada que las Partes Contratantes identifiquen
para facilitar:
i) la formulación y ejecución de los planes, los programas y las medidas
necesarios para lograr los objetivos del presente Protocolo;
ii) la elaboración de programas de incentivos para la aplicación de este
Protocolo;
iii) el desarrollo de sistemas y redes de información para el intercambio de
información a fin de facilitar la aplicación de este Protocolo de conformidad con lo
dispuesto en el Articulo VIII; y
iv) la formulación y ejecución de programas ambientales, educativos, de
capacitación y de concientización pública, según lo dispuesto en el Articulo XI.
e) mantenerse en contacto y trabajar con el Programa Ambiental del Caribe en
las actividades que sean pertinentes para la aplicación del Protocolo;
f) preparar formatos comunes, siguiendo las directrices de las Partes
Contratantes, que se utilizarán como base para las notificaciones y los informes que se
presenten a la Organización según lo dispuesto en el Articulo XII;
g) establecer y actualizar bases de datos sobre medidas adoptadas a nivel
nacional, subregional y regional para la aplicación de este Protocolo, incluida cualquier otra
información pertinente, según lo establecido en los Artículos III y XII;
h) recopilar y poner a la disposición de las Partes Contratantes informes y
estudios que puedan ser necesarios para la aplicación de este Protocolo o que las Partes
soliciten;
i) cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes;
j) suministrar a las Partes Contratantes un informe que incluirá un proyecto de
presupuesto para el año siguiente y un estado auditado de los ingresos y egresos del año
anterior; y
k) realizar las demás funciones que le asignen las Partes Contratantes.
ARTICULO XIV
COMITE CIENTIFICO, TECNICO Y ASESOR
1. Se establece un Comité Científico, Técnico y Asesor.
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2. Cada Parte Contratante designará como representante ante el Comité a un experto
calificado en la materia objeto del Protocolo, que podrá ser acompañado a las reuniones del
Comité por otros expertos y asesores designados por esa Parte Contratante. El Comité
podrá solicitar asesoramiento científico y técnico a expertos y organizaciones competentes.
3. El Comité será responsable de presentar informes y asesorar a las Partes
Contratantes en lo relativo a la aplicación del Protocolo. Para desempeñar esa función el
Comité:
a) examinará periódicamente los anexos del Protocolo, así como el estado de la
zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres y, cuando
sea necesario, recomendará enmiendas o anexos adicionales para la consideración de las
Partes Contratantes;
b) examinará, evaluará y analizará la información presentada por las Partes
Contratantes de conformidad con los Artículos VI y XII y toda otra información pertinente,
a fin de determinar la eficacia de las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo y someter
a las Partes Contratantes informes regionales sobre el estado de la zona de aplicación del
Convenio. Los informes regionales evaluarán la eficacia y las repercusiones
socioeconómicas de las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo y podrán proponer
otras medidas apropiadas;
c) asesorará a las Partes Contratantes en la preparación y actualización de
información, incluyendo los inventarios nacionales sobre la contaminación marina
procedente de fuentes y actividades terrestres;
d) suministrará orientación a las Partes Contratantes sobre:
i) las medidas y metodologías para evaluar la carga de contaminación en la
zona de aplicación del Convenio y velar por la compatibilidad de los datos a nivel regional;
y
ii) la formulación de planes, programas y medidas para la aplicación del
Protocolo.
e) asesorará sobre la formulación de criterios, directrices y normas comunes
para la prevención, la reducción y el control de la contaminación de la zona de aplicación
del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres.
f) Propondrá medidas prioritarias para la investigación científica y técnica y la
gestión de la contaminación procedente de actividades terrestres y para los programas de
control, prácticas de manejo y monitoreo, teniendo en cuenta las tendencias y condiciones
regionales y cualquier otra información disponible.
g) proporcionará asesoramiento científico y técnico a la Reunión de las Partes
Contratantes en relación con las propuestas de asistencia técnica;
h) formulará programas de educación y concientización ambiental relacionados
con el Protocolo;
i) elaborará un proyecto de presupuesto para el funcionamiento del Comité
Científico, Técnico y Asesor y lo presentará a las Partes Contratantes para su aprobación; y
j) realizará cualesquiera otras funciones relacionadas con la aplicación del
Protocolo que le asignen las Partes Contratantes.
4. El Comité adoptará reglas de Procedimiento.
ARTICULO XV
REUNIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
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1. Las reuniones ordinarias de las Partes Contratantes del presente Protocolo se
celebrarán, por lo general, junto con las reuniones ordinarias de las Partes Contratantes del
Convenio previstas en el Articulo 16 del Convenio. Las Partes también podrán celebrar las
reuniones extraordinarias que consideren necesarias, a solicitud de la Organización o de
cualquier Parte Contratante, siempre y cuando dichas solicitudes sean aprobadas por la
mayoría de las Partes Contratantes. Se deberán aplicar a las reuniones las reglas de
procedimiento adoptadas conforme al Articulo 20 del Convenio.
2. Las funciones de las reuniones de las Partes Contratantes en el presente Protocolo
serán:
a) mantener bajo revisión la aplicación del Protocolo y la eficacia de las
actividades realizadas en cumplimiento de sus disposiciones;
b) examinar propuestas de enmienda al Protocolo, incluso anexos adicionales,
con miras a su subsecuente adopción, de conformidad con los procedimientos establecidos
en el Convenio y este Protocolo;
c) aprobar la utilización de los fondos estipulados en el Artículo XVI que no
hayan sido asignados a un proyecto específico por los donantes;
d) examinar y aprobar, cuando proceda, los informes regionales elaborados por
e1 Comité Científico, Técnico y Asesor de conformidad con los Articulos XII y XIV, así
como cualquier otra información que las Partes transmitan a la Reunión de las Partes
Contratantes;
e) adoptar medidas apropiadas en relación con las recomendaciones que haga el
Comité Científico, Técnico y Asesor;
f) promover y facilitar, directamente o a través de la Organización, el
intercambio de información, experiencia, conocimientos y otros intercambios entre las
Partes contratantes de conformidad con el Articulo V; y
g) tratar cualesquiera otros asuntos según sea apropiado.
ARTICULO XVI
FINANCIAMIENTO
1. Además de la participación financiera de las Partes Contratantes de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 2 del Articulo 20 del Convenio, la Organización podrá, en
respuesta a las solicitudes de las Partes Contratantes, procurar fondos adicionales u otras
formas de asistencia para las actividades relacionadas con el Protocolo. Esos fondos podrán
comprender contribuciones voluntarias hechas por las Partes Contratantes, otros gobiernos
y organismos gubernamentales, organizaciones internacionales, organizaciones no
gubernamentales, el sector privado y personas naturales para el logro de objetivos
Específicos del Protocolo.
2. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta su capacidad, se esforzarán, en la
medida de lo posible, por obtener los recursos financieros necesarios para la formulación y
la ejecución de proyectos y programas a fin de aplicar el presente Protocolo. Con este
objeto, las Partes Contratantes:
a) promoverán la movilización de recursos financieros sustanciales, tales como subsidios y
préstamos concesionales, de fuentes y mecanismos de financiamiento nacionales,
bilaterales y multilaterales, incluidas instituciones financieras multilaterales; y
b) estudiarán métodos e incentivos innovadores para movilizar y encauzar recursos,
incluidos los provenientes de fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras
entidades del sector privado.
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3. De conformidad con sus prioridades, politicas y estrategias de desarrollo, cada
Parte Contratante procurará movilizar recurso financieros para ejecutar sus planes,
programas y medidas de conformidad con el presente Protocolo.
ARTICULO XVII
ADOPCION Y ENTRADA EN VIGOR DE NUEVOS ANEXOS
Y DE ENMIENDAS A LOS ANEXOS
1. Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 abajo mencionados, la
adopción y entrada en vigor de nuevos anexos y enmiendas a los anexos de este Protocolo
se efectuarán de conformidad con los párrafos 2 y 3 del Articulo 19 del Convenio.
2. Las Partes Contratantes, al adoptar cualquier enmienda a un anexo, podrán
decidir, por mayoría de tres cuartos de las Partes Contratantes presentes y votantes, que
dicha enmienda es de tal importancia que entrará en vigor de conformidad con los párrafos
5 y 6 del Articulo 18 del Convenio.
3. En caso de que alguna de las Partes Contratantes haga una declaración
relacionada con nuevos anexos de conformidad con el Articulo XVIII; ese anexo entrará en
vigor para dicha Parte Contratante a los treinta dias después de la fecha en que haya
entregado al Depositario el instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
de dicho anexo.
ARTICULO XVIII
RATIFICACION, ACEPTACIÓN, APROBACION Y ADHESION
1. Este Protocolo, incluyendo los Anexos I a IV, estará sujeto a ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión según lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del
Convenio.
2. En el instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cualquier
Estado u organización regional de integración económica podrá declarar que, en lo que a él
o ella respecta, todo nuevo anexo sólo entrará en vigor cuando haya depositado su
instrumento respectivo de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
3. Después de la entrada en vigor del presente Protocolo, toda nueva Parte
Contratante del presente Protocolo, al momento de su adhesión, podrá declarar que dicha
adhesión no se aplica a anexo alguno, distinto de los Anexos 1 a IV.
ARTICULO XIX
FIRMA
El presente Protocolo estará abierto para la firma por cualquier Parte del Convenio en
Oranjestad, Aruba, el 6 de octubre de 1999, y en Santa Fe de Bogotá, Colombia, del 7 de
octubre de 1999 al 6 de octubre de 2000.
EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos
gobiernos, han firmado este Protocolo.
HECHO EN Oranjestad, Aruba, el 6 de octubre de 1999 en un solo ejemplar en los idiomas
inglés, francés y español, siendo los tres textos igualmente auténticos.
ANEXO I
CATEGORIAS DE FUENTES, ACTIVIDADES Y CONTAMINANTES
CONEXOS QUE SON CAUSA DE PREOCUPACION
A. Definiciones
A los fines de este Anexo y los anexos posteriores:
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1. Por "fuentes puntuales" se entiende las fuentes donde las descargas y
emanaciones se introducen en el medio ambiente procedentes de cualquier conducto
discernible, confinado y preciso, entre otros, tuberías, canales, zanjas, túneles, caños o
pozos, de donde los contaminantes son o podrán ser descargados; y
2. Por "fuentes no puntuales" se entiende las fuentes, distintas de "fuentes
puntuales", por las que ingresan sustancias en el medio ambiente como resultado de
escurrimiento, precipitación, deposición atmosférica, drenaje, filtración o por modificación
hidrológica.
B. Categorías de fuentes y actividades prioritarias que afectan a la zona de aplicación
del Convenio.
Las Partes Contratantes deberán tener en cuenta las categorías de fuentes y actividades
prioritarias siguientes al formular planes, programas y medidas regionales y, cuando sea
apropiado, subregionales para la prevención, reducción y control de la contaminación en la
zona de aplicación del Convenio;
Aguas residuales domésticas
Fuentes agrícolas no puntuales
Industrias químicas
Industrias extractivas y mineras
Actividades de procesamiento de alimentos
Elaboración de licores y bebidas gaseosas
Refinerías de petróleo
Instalaciones de producción de pulpa y papel
Ingenios y destilerías de azúcar
Actividades pecuarias intensivas
C. Contaminantes asociados que son causa de preocupación:
1. Contaminantes primarios que son causa de preocupación
Cuando establezcan los límites de efluentes y emisiones y las prácticas de manejo para las
fuentes y actividades enumeradas en este Anexo, las Partes Contratantes considerarán,
teniendo en cuenta las recomendaciones y la labor de otro tipo de las organizaciones
internacionales competentes, la lista siguiente de contaminantes que son causa de
preocupación, que han sido identificados teniendo en cuenta sus características peligrosas o
nocivas:
a) Compuestos organohalogenados y sustancias que podrían producir esos
compuestos en el medio marino;
b) Compuestos organofosforados y sustancias que podrían producir esos
compuestos en el medio marino;
c) Compuestos organoestánicos y sustancias que podrían producir esos
compuestos en el medio marino;
d) Metales pesados y sus compuestos;
e) Petróleo crudo e hidrocarburos;
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f) Aceites lubricantes usados;
g) Hidrocarburos policíclicos aromáticos;
h) Biocidas y sus derivados;
i) Microorganismos patógenos;
j) Cianuros y fluoruro;
k) Detergentes y otras sustancias tensoactivas no biodegradables;
l) Compuestos de nitrógeno y fósforo;
m) Materiales sintéticos persistentes y otros materiales, incluyendo basura, que
floten, fluyan o permanezcan en suspensión o se asienten en los fondos y que afecten a la
vida marina y dificulten los usos del mar;
n) Compuestos con efectos similares a las hormonas;
o) Sustancias radioactivas;
p) Sedimentos; y
q) Cualquier otra sustancia o grupo de sustancias con una o más de las
características enumeradas en la sección 2 abajo mencionada.
2. Características y otros factores que deberán tenerse en cuenta al evaluar
otros contaminantes que sean causa de preocupación.
Las Partes Contratantes deberían considerar, teniendo en cuenta las recomendaciones
y la labor de otro tipo de las organizaciones internacionales competentes, las
características y los factores siguientes, cuando proceda al evaluar posibles
contaminantes que sean causa de preocupación, además de los que se enumeran en la
lista de la sección 1 arriba mencionada:
a) Persistencia;
b) Toxicidad y otras propiedades nocivas (por ejemplo, propiedades
carcinogénicas, mutagénicas y teratogénicas);
c) Bioacumulación;
d) Radioactividad;
e) Potencial para causar eutroficación;
f) Repercusiones y riesgos para la salud;
g) Potencial migratorio;
h) Efectos de alcance transfronterizo;
i) Riesgo de cambios no deseables en el ecosistema marino, irreversibilidad o
duración de los efectos;
j) Efectos negativos en la vida marina y en el desarrollo sostenible de los
recursos vivos o en otros usos legítimos del mar; y
k) Efectos en el sabor o el olor de los productos marinos destinados al consumo
humano o en el olor, el color, la transparencia u otras características de las aguas en el
medio marino.
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3. Todas las descargas
a) Cada Parte Contratante tendrá en cuenta el impacto que el nitrógeno y el
fósforo totales y sus compuestos podrían tener en la degradación de la zona de aplicación
del Convenio y en la medida de lo posible, adoptará medidas adecuadas para controlar o
reducir la cuantía total de nitrógeno y fósforo que se descargue en la zona de aplicación del
Convenio o que pueda tener un efecto negativo en ella.
b) Cada Parte se asegurará que el cloro residual de los sistemas de tratamiento
de aguas residuales domésticas no sea descargado en concentraciones o volúmenes tóxicos
para los organismos marinos que viven en la zona de aplicación del Convenio o que migran
a ella.
D.
PRETRATAMIENTOINDUSTRIAL
Cada Parte Contratante se esforzará, de conformidad con su capacidad económica, en
desarrollar y ejecutar programas de pretratamiento industrial para que las descargas
industriales en sistemas nuevos y existentes de tratamiento de aguas residuales domésticas:
a) no interfieran con las plantas de recolección y los sistemas de tratamiento de
aguas residuales domésticas, no los dañen, ni de otro modo impidan satisfacer los limites de
efluentes establecidos en este Anexo;
b) no pongan en peligro a las actividades ni a las poblaciones próximas a los
sistemas de recolección y tratamiento al exponerlas a sustancias tóxicas y peligrosas;
c) no contaminen los fangos ni otros productos reusables resultantes del
tratamiento de las aguas residuales; y
d) no permitan el paso de contaminantes tóxicos en cantidades nocivas para la
salud humana y/o la vida acuática.
Cada Parte Contratante se esforzará por que los programas de pretratamiento industrial,
incluyan planes de confinamiento de derrames y de contingencia.
Cada Parte Contratante, dentro del ámbito de sus capacidades, promoverá el manejo
adecuado de las aguas industriales, como sistemas de recirculación y de circuito cerrado,
con el fin de eliminar o reducir al mínimo las descargas de aguas residuales a los sistemas
de aguas residuales domésticas.
E.
SISTEMAS CASEROS
Cada Parte Contratante deberá procurar de la manera más expedita, económica y
tecnológicamente factible que, en las zonas que no cuenten con sistemas de recolección de
aguas residuales, se construyan, operen y mantengan sistemas caseros, a fin de evitar la
contaminación de las aguas superficiales o subterráneas que puedan tener un efecto
negativo en la zona de aplicación del Convenio.
En el caso de los sistemas caseros que requieran el bombeo de la materia séptica, las Partes
Contratantes deberán procurar que la materia séptica sea tratada por un sistema de aguas
residuales domésticas o por la apropiada aplicación a la tierra.
F. MANEJO, OPERACIONES Y MANTENIMIENTO
Cada Parte Contratante deberá asegurar que los sistemas domésticos nuevos y existentes de
aguas residuales sean debidamente mantenidos y que los administradores de los sistemas
formulen y ejecuten programas de capacitación para los encargados de los sistemas de
recolección y tratamiento de las aguas residuales. Los administradores y encargados
tendrán acceso a los manuales de operación, además de la ayuda técnica necesaria para el
funcionamiento adecuado de dichos sistemas.
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Por conducto de las autoridades nacionales competentes, cada Parte Contratante dispondrá
lo necesario para la evaluación de los sistemas de aguas residuales domésticas a fin de
evaluar el cumplimiento de las normativas nacionales.
G. PERIODO DE PRORROGA
1. Cualquier Parte Contratante podrá, por lo menos dos años antes de la fecha
efectiva de una obligación en lo correspondiente a las categorias 2,3,4 ó 5 del calendario
establecido en la Parte C arriba mencionado, presentar a la Organización una declaración de
que, en lo concerniente a dichas categorias, no está en condiciones de alcanzar los limites
de efluentes establecidos en los párrafos 1 y 2 de la mencionada Parte C, de conformidad
con dicho calendario, siempre que dicha Parte Contratante:
a) haya elaborado planes de acción de conformidad con la Parte B, párrafo 1
(e);
b) haya logrado los limites de efluentes para un subconjunto de las descargas
asociadas con esas categorias, o una reducción de por lo menos el 5% de la descarga total
de contaminantes asociados con esas categorias; y
c) haya emprendido acciones para lograr dichos límites de efluentes, pero no
haya podido lograr esos limites debido a la falta de capacidad financiera o de cualquier otro
tipo.
2. Con respecto a una Parte Contratante que haya presentado una declaración
conforme al párrafo 1 arriba mencionado, la fecha efectiva de la obligación en lo referente
al calendario que figura en la parte C para las categorias 2,3,4 ó 5 de dicho calendario se
prorrogará por un período de cinco años. Dicho plazo de cinco años se prorrogará cuanto
más por un período adicional de cinco años si la Parte Contratante presenta una nueva
declaración antes del vencimiento del primer período y sigue llenando los requisitos que se
estipulan en el párrafo 1 más arriba.
3. Las Partes Contratantes reconocen que para el cumplimiento` cabal de las
obligaciones establecidas en este Anexo se requerirá de la disponibilidad y accesibilidad a
recursos financieros.
ANEXO II
FACTORES QUE SE USARÁN PARA DETERMINAR LOS
CONTROLES DE LAS FUENTES DE EFLUENTES Y DE EMISIONES
Y LAS PRACTICAS DE MANEJO
A. Las Partes Contratantes, cuando establezcan límites y prácticas de manejo
subregionales y regionales para efluentes y emisiones procedentes de fuentes concretas, en
virtud del Artículo IV del Protocolo, evaluarán y considerarán los factores siguientes:
1. Características y composiciones de los desechos:
a) Tipo y volumen de la fuente de los desechos (por ejemplo, proceso
industrial);
b) Tipo y forma de desecho (origen, propiedades físicas, químicas y biológicas,
composición media);
c) Estado físico de los desechos (sólido, líquido, lodo, suspensión acuosa);
d) Cantidad total (unidades descargadas, por ejemplo, por año o día);
e) Frecuencia de descarga (continua, intermitentes, variable según la estación,
etc.);
f) Concentración de los principales elementos constitutivos de
los desechos procedentes de la fuente o actividad; e
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g) Interacción con el medio receptor.
2.Características de las categorías de actividad o fuente:
a) Desempeño de las tecnologías y prácticas de manejo existentes, incluidas las
tecnologías y prácticas autóctonas;
b) Antigüedad de las instalaciones, cuando proceda; y
c) Características económicas, sociales y culturales existentes.
3. Otras prácticas de producción y tecnologías de tratamiento o prácticas de manejo
de desechos
En este contexto, el término "cumplimiento" que aparece en el texto en español tendrá el
significado del término en inglés " fulfilment" y no el del término en inglés " compliance".
a) Oportunidades de reciclaje, recuperación y reutilización;
b) Sustitución por materias primas menos riesgosas o no riesgosas;
c) Sustitución por otros productos o actividades menos contaminantes;
d) Repercusiones económicas, sociales y culturales de estas actividades y
productos de sustitución;
e) Utilización de tecnologias o procesos que generen pocos desechos o que no
sean contaminantes; y
f) Otros modos de eliminación (por ejemplo, aplicación en tierra).
B. De conformidad con el Articulo IV del Protocolo, cada Parte Contratante deberá aplicar,
como mínimo, las prácticas de control y manejo de las fuentes de efluentes y emisiones
expuestas en los anexos posteriores. Cada Parte podrá imponer prácticas de control o
manejo de fuentes más estrictas. Para determinar la conveniencia de aplicar limites más
estrictos, una Parte Contratante también tendrá en cuenta las características del lugar de
descarga y del medio marino receptor, incluso:
1. Las características hidrográficas, meteorológicas, geográficas y topográficas de
las áreas costeras;
2. La ubicación y el tipo de descarga (desaguadero, descarga de canales, cárcavas,
etc.) y su relación con las zonas sensibles (tales como zonas de natación, sistemas de
arrecifes, praderas marinas, zonas de desove, cría y pesca, bancos de mariscos y otras zonas
particularmente sensibles), así como otras descargas;
3. La dilución inicial lograda en el punto de descarga en el medio marino receptor;
4. Las características de dispersión (debido a corrientes, mareas y vientos) que
puedan afectar el transporte horizontal y la mezcla vertical de las aguas afectadas;
5. Las características de las aguas receptoras en cuanto a las condiciones físicas,
químicas, biológicas y ecológicas en la zona de descarga; y
6. La capacidad del medio marino receptor para asimilar descargas ,;..'-.,x de
desechos.
C. Las Partes Contratantes mantendrán bajo revisión las prácticas de control y manejo de
las fuentes expuestas en los anexos posteriores.
1. Si la reducción de los insumos resultantes del empleo de limites y prácticas de
manejo efluentes y emisiones establecidos de conformidad con el presente Anexo no
redunda en resultados ecológicamente aceptables, quizás deban revisarse los limites o las
prácticas de manejo efluentes y emisiones; y
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2. En el futuro se podrán cambiar los limites apropiados y las prácticas de manejo
de los efluentes y emisiones que correspondan, teniendo en cuenta los adelantos
tecnológicos y los factores económicos y sociales, al igual que los cambios en el
conocimiento científico y en el avance de la ciencia y su comprensión.
ANEXO III
AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS
A. DEFINICIONES
A los efectos de este anexo:
1. Se entiende por "aguas residuales domé sticas" todas las descargas procedentes de
hogares, instalaciones comerciales, hoteles, sistemas sépticos y cualquier otra entidad cuyas
descargas incluyan lo siguiente:
a) Las aguas vertidas de los retretes (aguas negras);
b) Descargas de duchas, lavabos, cocinas y lavaderos (aguas grises); o
c) Descargas de las pequeñas industrias, siempre que su composición y calidad
sean compatibles con su tratamiento en los sistemas de aguas residuales domésticas.
Las aguas residuales domésticas también pueden contener pequeñas cantidades de desechos
industriales o aguas residuales procesadas. (Véase la Parte D - Pretratamiento industrial).
2. Se entiende por "aguas de Clase 1" las aguas en la zona de aplicación del
Convenio que, debido a características ambientales que les sean inherentes o propias, a su
fragilidad biológica o ecológica o al uso por el hombre, son particularmente sensibles al
impacto de las aguas residuales domésticas. En las aguas de Clase 1 se incluyen, entre
otras:
a) aguas que contienen arrecifes de coral, praderas marinas o manglares;
b) zonas criticas para la reproducción, cría y alimentación de la vida acuática y
terrestre;
c) zonas que proporcionan hábitats para las especies protegidas en virtud del
Protocolo relativo a las Areas y Fauna y Flora Silvestres Especialmente Protegidas del
Convenio (Protocolo SPAW);
d) zonas protegidas incluidas en el Protocolo SPAW; y
e) aguas utilizadas para recreación.
3. Se entiende por "aguas de Clase II" las aguas en la zona de aplicación del
Convenio, distintas de las aguas de Clase I que, debido a factores oceanográficos,
hidrológicos, climáticos u otros factores son menos sensibles al impacto de las aguas
residuales domésticas y en donde dichas descargas no exponen a los seres humanos ni a los
recursos vivos que podrían ser afectados negativamente por estas descargas.
4. Se entiende por "sistemas existentes de aguas residuales domésticas", con
respecto a cada Parte Contratante, los sistemas públicos o privados de recolección de aguas
residuales domésticas, o de recolección y tratamiento, construidos antes de la entrada en
vigor de este Anexo para esa Parte.
5. Se entiende por "sistemas nuevos de aguas residuales domésticas", con respecto a
cada Parte Contratante, los sistemas públicos o privados de recolección de aguas residuales,
o de recolección y tratamiento, construidos después de la entrada en vigor de este Anexo
para cada una de las Partes Contratantes, e incluyen sistemas existentes de aguas residuales
domésticas que han sido objeto de modificaciones sustanciales después de dicha entrada en
vigor.
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6. Se entiende por "sistemas caseros" los sistemas de eliminación de aguas
residuales domésticas para hogares y pequeños establecimientos comerciales in situ en
zonas de baja densidad de población o donde los sistemas de recolección y tratamiento
centralizados de aguas residuales domésticas no son económica o tecnológicamente
factibles. En los sistemas caseros se incluyen, entre otros, tanques sépticos y drenajes de
campo o montículos, tanques contenedores, letrinas y letrinas biodegradadoras.
7. Se entiende por "sistemas de recolección de aguas residuales" cualquier sistema
de recolección o transporte diseñado para recolectar o encauzar aguas residuales domésticas
procedentes de fuentes múltiples.
B.
DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS
1. Cada Parte Contratante deberá:
a) De conformidad con las disposiciones de este Anexo, regular las aguas
residuales domésticas que se descarguen en la zona de aplicación del Convenio o que
tengan un efecto negativo en ella;
b) En la medida de lo posible, ubicar, diseñar y construir instalaciones de
tratamiento y desaguaderos de aguas residuales domésticas a fin de reducir al mínimo los
efectos negativos o las descargas en las aguas de Clase I;
c) Fomentar y promover la reutilización de las aguas residuales domésticas de
manera que se reduzcan al mínimo o eliminen las descargas en las aguas de la zona de
aplicación del Convenio que tengan un efecto negativo;
d) Promoverán el uso de tecnologías limpias a fin de reducir las descargas al
mínimo o evitar los efectos negativos dentro de la zona de aplicación del Convenio; y
e) Elaborarán planes para cumplir las obligaciones contenidas en el presente
Anexo, inclusive, cuando proceda, planes para obtener asistencia financiera.
2. Cada Parte Contratante estará facultada para emplear cualquier tecnología o
enfoque que considere apropiados par cumplir las obligaciones estipuladas en la Parte C de
este Anexo.
ANEXO IV
FUENTES NO PUNTUALES DE CONTAMINACION AGRICOLA
A. DEFINICIONES
A los fines del presente anexo:
1. Se entiende por "fuentes no puntuales de contaminación agrícola" las fuentes no
puntuales de contaminación agrícola procedentes del cultivo de productos agrícolas y de la
cría de animales domésticos, excluida la cría intensiva de animales, que de otro modo se
definiría como fuente puntual; y
2. Se entiende por "mejores prácticas de manejo" las medidas estructurales o no
estructurales, económicas y factibles, concebidas para prevenir, reducir o de otro modo
controlar el escurrimiento de contaminantes hacia la zona de aplicación del Convenio.
B. PLANES PARA LA PREVENCION, LA REDUCCION Y EL CONTROL DE LAS
FUENTES NO PUNTUALES DE CONTAMINACION AGRICOLA
Cada Parte Contratante formulará, a más tardar a los cinco años de la entrada en vigor del
presente Anexo, en lo que a ella respecta, planes y políticas y mecanismos jurídicos para la
prevención, la reducción y el control de la contaminación de la zona de aplicación del
Convenio procedente de fuentes no puntuales de contaminación agrícola que puedan tener
efectos negativos en la zona de aplicación del Convenio. En esas políticas, planes y
mecanismos jurídicos se deberán identificar programas para mitigar la contaminación en la
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zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes no puntuales de contaminación
agrícola, en particular si dichas fuentes contienen nutrientes (nitrógeno y fósforo),
plaguicidas, sedimentos, agentes patógenos,
1. Una evaluación y apreciación de las fuentes no puntuales de contaminación
agrícola que puedan tener efectos negativos en la zona de aplicación del Convenio, que
podrán incluir:
a) una estimación de las descargas que puedan tener efectos negativos en la
zona de aplicación del Convenio;
b) una identificación de los impactos ambientales y los potenciales riegos
conexos a la salud;
c) una evaluación del marco administrativo existente dedicado al manejo de las
fuentes no puntuales de contaminación agrícola;
d) una evaluación de las mejores prácticas de manejo existentes y su
efectividad; y
e) el establecimiento de programas de monitoreo.
2. programas de educación, capacitación y concientización, entre los que se podrán
incluir:
a) el establecimiento y la ejecución de programas para el sector agrícola y para
el público en general a fin de crear mayor conciencia sobre las fuentes no puntuales de
contaminación agrícola y su impacto en el medio marino, la salud pública y la economía;
b) el establecimiento y la ejecución de programas en todos los niveles de
educación sobre la importancia del medio marino y el impacto de la contaminación causada
por las actividades agrícolas;
c) el establecimiento y la ejecución de programas de capacitación para los
organismos gubernamentales y el sector agrícola sobre la aplicación de las mejores
prácticas de manejo, incluyendo la elaboración de material de orientación para los
trabajadores agrícolas sobre las mejores prácticas estructurales y no estructurales de
manejo, a fin de prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino
procedente de fuentes no puntuales de contaminación agrícola; y
d) el establecimiento de programas para facilitar la transferencia de tecnologías
y el intercambio de información efectivos.
3. La elaboración y promoción de programas de incentivos económicos y no
económicos para extender el uso de las mejores prácticas de manejo con el fin de prevenir,
reducir y controlar la contaminación en la zona de aplicación del Convenio procedente de
fuentes no puntuales de contaminación agrícola.
4. Una evaluación y apreciación de las medidas legislativas y de política, que
incluyan la revisión y adecuación de los planes, las políticas y los mecanismos jurídicos
encaminados al manejo de las fuentes no puntuales de
contaminación agrícola y la formulación de un plan para introducir las modificaciones que
sean necesarias para el logro de las mejores prácticas de manejo.
C.
LIMITES DE EFLUENTES
Cada Parte Contratante deberá asegurar que las aguas residuales domésticas que se
descarguen en la zona de aplicación del Convenio, o que tengan un efecto negativo en ella,
sean tratadas por un sistema nuevo o existente de aguas residuales domésticas, cuyos
efluentes satisfagan los límites de efluentes establecidos más abajo en los párrafos 1, 2 y 3
de esta parte, de conformidad con el siguiente calendario:
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CATEGORIA
FECHA EFECTIVA
FUENTES DE
DE OBLIGACION
EFLUENTES
(años después de la
entrada en vigor para
la Parte Contratante
1
0
Todos los sistemas
nuevos de aguas
residuales domésticas
2
10
Sistemas existentes de
aguas residuales
domésticas que no sean
sistemas comunitarios de
aguas residuales.
3
10*
Comunidades de 10.000
a 50.000 habitantes
4
15
Comunidades con más de
50.000 habitantes que
cuenten con un sistema
de recolección de aguas
residuales
5
20
Comunidades con más de
50.000 habitantes que no
cuenten con un sistema
de aguas residuales
6
20
Todas las demás
comunidades, excepto las
que dependan
exclusivamente de
sistemas caseros
• Las Partes Contratantes que opten por dar mayor prioridad a las categorias 4 y 5 podrán
ampliar el plazo correspondiente a la categoría 3 a veinte (20) años (que es el plazo
correspondiente a la categoría 6).
1. DESCARGAS EN AGUAS DE CLASE II
Cada Parte Contratante deberá asegurar que los sistemas domésticos de aguas residuales
que se descarguen en aguas de Clase 11, o que tengan un efecto negativo sobre éstas, sean
tratadas por un sistema nuevo o existente de aguas residuales domésticas en que los
efluentes satisfagan los límites de efluentes siguientes, calculados según la media mensual:
PARAMETRO
LIMITE DE EFLUENTE
Total de sólidos en suspensión
150 mg/l*
Demanda bioquímica de oxígeno
150 mg/1
(DBO5)
PH
5-10 unidades de pH
Grasas y aceites
50 mg/l
Sustancias flotantes
No visibles
• No incluye las algas de los estanques de tratamiento
2. DESCARGAS EN AGUAS DE CLASE I
Cada Parte Contratante deberá asegurar que los sistemas domésticos de aguas residuales
que se descarguen en aguas de Clase 1, o que tengan un efecto negativo sobre éstas, sean
tratadas por un sistema nuevo o existente de aguas residuales domésticas en que los
efluentes satisfagan los límites de efluentes siguientes, calculados según la media mensual:
PARAMETRO
LIMITE DE EFLUENTE
Total de sólidos suspendidos
30 mg/l*
Demanda bioquímica de oxígeno
30 mg/1
(DBO5)
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G.O. 24773
PH
5-10 unidades pH
Grasa y aceites
15 mg/1
Coliformes fecales (las Partes podrán
Coliforme fecales: 200mnp/100ml; o
cumplir los limites de efluentes para
a) E. Coli: 126 organismos/ 100 ml;
los coliformes fecales o E. Coli
b) enterococos: 35 organismos/
(agua dulce), o bien para enterococos
100M1
(agua salada
Sustancias flotantes
No visibles
• No incluye a las algas de los estanques de tratamiento
C. PRESENTACION DE INFORMES
Cada Parte Contratante informará de sus planes de prevención, reducción y control de la
contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes no puntuales
de contaminación agrícola en la zona de aplicación del Convenio, de conformidad con el
Artículo XII de este Protocolo.
Articulo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 10 días
del mes de marzo del año dos mil tres.
El Presidente Encargado, El Secretario General Encargado,
ALBERTO MAGNO CASTILLERO EDWIN E. CABRERA U.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 26 DE MARZO DE 2003.
MIREYA MOSCOSO HARMODIO ARIAS CERJACK
Presidenta de la República Ministro Relaciones Exteriores
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 026
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2002_P_075.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_12_28_A_PLENO.PDF
2002_12_30_A_PLENO.PDF
2003_03_10_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 075 DE 2002
- ACTAS DEL PLENO
- DER. AMBIENTAL
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Zona costera
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Contaminación